JEP - Resolución SDSJ 2899 12 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2899 12 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 2899
Bogotá D.C., 12 de agosto de 2022
Número expediente SAJ: 9001520-98.2018.0.00.0001 0001625-63.2020.0.00.0001
Solicitante: Edinson Ferley Monsalve Muñoz
Raúl Jaider Marín Correa (Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenados / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida, desaparición forzada y otros Fecha de reparto: 30 de abril de 2018 y 5 de agosto de 2020 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre los escritos de compromiso claro, concreto y programado de los señores Edinson Ferley Monsalve Muñoz y Raúl Jaider Marín Correa, identificados con cédula de ciudadanía n° 98.661.835 y 15.265.201, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, en el marco de su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP-, así como sobre la adopción de otras determinaciones.
ANTECEDENTES
- Compareciente Edinson Ferley Monsalve Muñoz
1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del caso del soldado profesional Monsalve Muñoz mediante la Resolución 87 del 7
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SOLICITANTE: EDINSON FERLEY MONSALVE MUÑOZ Y RAÚL JAIDER
MARÍN CORREA EXPEDIENTES SAJ: 9001520-98.2018.0.00.0001 Y 000162563.2020.0.00.0001 de mayo de 20181, en vista de que en desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó ante la JEP su caso. En esta decisión, entre otras determinaciones, se le solicitó al compareciente que informara cuáles serían las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y garantías de no repetición.
2. El 10 de mayo siguiente se profirió la Resolución 1402 en la que se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP verificar en dónde se encontraba privado de la libertad el señor Monsalve Muñoz y adelantar los tramites de suscripción del acta de sometimiento y su anexo. Así, el compareciente suscribió el acta n° 303208 del 18 de junio de 2018 con su respectivo anexo.
3. Mediante escrito radicado 20181510125892 del 30 de mayo de 20183, el señor Monsalve Muñoz solicitó la aplicación a su favor del beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada – LTCA, sosteniendo que se encontraba privado de la libertad y que fue condenado a una pena de 11 años y 3 meses “bajo el control del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín”.
4. Con Resolución 442 del 7 de junio de 20184, este despacho requirió al Tribunal Superior de Medellín que allegara copia de la sentencia proferida en el marco del proceso de radicado 052126000201200701411 (NUI: 2007-14064) del 5 de septiembre de 2012, en contra del peticionario.
5. A través de la Resolución 991 del 3 de agosto de 2018, la Sala le concedió el beneficio de LTCA al señor Monsalve Muñoz en el marco del proceso penal de radicado 052126000201200701411 (en adelante proceso 2007-01411), relacionado con hechos ocurridos el 31 de mayo de 2007 en la finca Casa de Caimito, ubicada en la vereda San Andrés del municipio de Girardota, Antioquia, en donde miembros del Ejército Nacional5 junto con civiles ingresaron con armas de dotación oficial y defensa personal a la finca, amordazaron e intimidaron a Ana Cecilia Cadavid de Sierra, Libardo Antonio 1 Expediente SAJ 9001520-98.2018.0.00.0001, folios 17 a 20. 2 Expediente SAJ 9001520-98.2018.0.00.0001, folios 11 a 14.
3 Expediente SAJ 9001520-98.2018.0.00.0001, folios 1 a 3. 4 Expediente SAJ 9001520-98.2018.0.00.0001, folios 15 y 16. 5 Jhon Edison Giraldo Hincapié, Edier Alberto Torres Clavijo, Raúl Jaider Marín Correa y Elkin Darío Mesa Mira. Página 2 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDINSON FERLEY MONSALVE MUÑOZ Y RAÚL JAIDER
MARÍN CORREA
EXPEDIENTES SAJ: 9001520-98.2018.0.00.0001 Y 000162563.2020.0.00.0001
Cadavid Cataño, Sandra Milena Granda González, Pedro León Zapata Mazo, Reinaldo Saldarriaga Vanegas y Luz Marina Franco Gutiérrez, mientras registraban la vivienda en busca de miembros de grupos armados al margen de la ley, así como armamento y dinero.
6. Por esos hechos, el Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia de primera instancia absolutoria del 28 de julio de 2009 proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, y en su lugar, en fallo del 5 de
septiembre de 2012, condenó a Monsalve Muñoz y otros como coautores del delito de secuestro simple agravado y atenuado a la pena de 135 meses de prisión.
7. En razón a lo anterior, el 29 de agosto de 20186 el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Bello – CPAMSEJEBE, señaló que en virtud del beneficio concedido, la libertad del compareciente se materializó mediante boleta de libertad n° 274 del 6 de agosto de 2018.
8. Luego, por medio de la Resolución 1280 del 13 de septiembre de 2018, se le solicitó al compareciente la presentación de su compromiso claro, concreto y programado – CCCP y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que realizara las labores de ubicación y contacto de las víctimas dentro del proceso penal 2007-01411.
9. En cumplimiento de ello, el compareciente allegó un escrito de CCCP el 19 de octubre de 20187, en el cual sostuvo que además de haber sido condenado en el marco del proceso penal 2007-01411, se encuentra vinculado mediante indagatoria en la causa 9672 a cargo de la Fiscalía 107 de DDHH de Medellín, por hechos ocurridos el 19 de abril de 2005 en el municipio de Caldas, Antioquia, por los homicidios de los señores Giovanni Andrés Vélez Morales y Juan Sebastián Segura Román y las lesiones causadas a Orlando Antonio
Narváez Cifuentes.
10. A su turno, el 14 de noviembre de 20188 la UIA allegó un informe con los
resultados de la comisión encomendada sobre la ubicación y contacto de las 6 Expediente SAJ 9001520-98.2018.0.00.0001, folios 70 a 72. 7 Radicado 20181510321212. Expediente SAJ 9001520-98.2018.0.00.0001, folios 5 a 7. 8 Radicado 20182000088063. Expediente SAJ 9001520-98.2018.0.00.0001, folios 37 a 41. Página 3 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDINSON FERLEY MONSALVE MUÑOZ Y RAÚL JAIDER
MARÍN CORREA EXPEDIENTES SAJ: 9001520-98.2018.0.00.0001 Y 000162563.2020.0.00.0001 víctimas del proceso penal 2007-01411 indicando que no le fue posible establecer comunicación con ellas. Por lo tanto, sugirió al despacho ordenar una búsqueda selectiva en bases de datos.
11. Finalmente, en Resolución 2501 del 13 de diciembre de 2018, en atención a un requerimiento del compareciente, el despacho ordenó a la Procuraduría
General de la Nación actualizar el registro de sus antecedentes penales y disciplinarios.
- Compareciente Raúl Jaider Marín Correa
12. Mediante escrito de fecha 25 de junio de 20209, el señor Raúl Jaider Marín Correa presentó su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, informando que se encontraba privado de la libertad como consecuencia de la condena penal proferida en su contra en el marco del proceso con radicado 052126000201200701411 (NUI 2007-14064). A su solicitud adjuntó la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el día 5 de septiembre de 201210, así como el certificado ordinario de antecedentes disciplinarios proferido por la Procuraduría General de la Nación11.
13. El despacho asumió conocimiento del caso mediante Resolución 3180 de 25 de agosto de 2020, en la cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Marín Correa, y
(ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra del solicitante. Adicionalmente, le solicitó al compareciente: (i) manifestar, de manera escrita, su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición; y (ii) indicar si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las piezas procesales más importantes que reposen en los
expedientes. 9 Expediente SAJ No. 0001625-63.2020.0.00.0001, fls. 2 – 4. 10 Expediente SAJ No. 0001625-63.2020.0.00.0001, fls. 5 – 59. 11 Expediente SAJ No. 0001625-63.2020.0.00.0001, fls. 60 – 61. Página 4 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDINSON FERLEY MONSALVE MUÑOZ Y RAÚL JAIDER
MARÍN CORREA
EXPEDIENTES SAJ: 9001520-98.2018.0.00.0001 Y 000162563.2020.0.00.0001
14. En respuesta a lo anterior, el compareciente presentó su CCCP el día 4 de septiembre de 202012 y lo reiteró el 27 de noviembre siguiente13.
15. Por su parte, la UIA presentó su informe final de investigación el día 24 de septiembre de 202014.
16. Con Resolución 4699 del 30 de noviembre de 202015 se concedió el beneficio de LTCA al compareciente únicamente en relación con el proceso
penal 2007-01411. A su vez, se adoptaron las siguientes determinaciones: i) se ordenó al compareciente la suscripción de las actas de sometimiento y de compromiso de manera previa a la materialización de la concesión de la LTCA; ii) se reiteró a la UIA las labores investigativas antes encomendadas; iii) se corrió traslado al Ministerio Público del CCCP presentado por el compareciente; y, iv) se acumularon las actuaciones seguidas contra Edinson Ferley Monsalve Muñoz y Raúl Jaider Marín Correa, teniendo en cuenta que ambos fueron condenados en el marco del mismo proceso penal (2007-01411).
17. En atención a lo anterior, el señor Marín Correa suscribió el acta de sometimiento y de compromiso n° 304557 del 3 de diciembre de 2020 y su libertad se materializó en esa misma fecha16.
18. A su turno, la UIA allegó un informe preliminar el 30 de enero de 202117 y el informe final el 23 de julio del mismo año18. A ellos anexó copia de las piezas procesales de fondo emitidas al interior del proceso penal 2007-01411; aportó información sobre las víctimas directas de dicha causa penal, algunas de las cuales no están interesadas en intervenir en el presente trámite “ya que tiene[n] miedo a que esas personas tomen represalias nuevamente [] y de que les vuelvan a hacer daño [].” Así mismo, se tuvo conocimiento de que dos de las víctimas fallecieron. 12 Expediente SAJ No. 0001625-63.2020.0.00.0001, fls. 212 – 213.
13 Radicado 202001037257. Expediente SAJ No. 0001625-63.2020.0.00.0001, fls. 484 a 489. 14 Expediente SAJ No. 0001625-63.2020.0.00.0001, fls. 216 – 228. 15 Expediente SAJ No. 0001625-63.2020.0.00.0001, fls. 453 a 471. 16 Expediente SAJ No. 0001625-63.2020.0.00.0001, fls. 490 a 506. 17 Expediente SAJ No. 0001625-63.2020.0.00.0001, fls. 508 a 522. 18 Expediente SAJ No. 0001625-63.2020.0.00.0001, fls. 540 a 563. Página 5 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDINSON FERLEY MONSALVE MUÑOZ Y RAÚL JAIDER
MARÍN CORREA
EXPEDIENTES SAJ: 9001520-98.2018.0.00.0001 Y 000162563.2020.0.00.0001
También indicó que en contra del compareciente Marín Correa y otros registra
el proceso de radicado 1157 por el delito de homicidio en el cual se profirió resolución de cesación del procedimiento por parte de la Fiscalía 11 Penal Militar el 21 de octubre de 2016 y su estado actual es archivado.
19. Finalmente, el abogado Antonio Angarita Montes, identificado con cédula de ciudadanía n° 98.771.773 y tarjeta profesional n° 166.830, adscrito a FONDETEC, allegó dos escritos el 18 de noviembre de 202119 y el 14 de junio de 202220, aportando poder conferido por el compareciente Marín Correa y solicitando traslado de los documentos que “reposan en el SIVJRNR [] como versiones voluntarias de otros comparecientes incluyendo a las FARC, informe de comisión de la verdad, informes de la unidad de búsqueda de personas, ONG, informe de víctimas y demás documentos en los cuales se menciona algunos de mis poderdantes
[]”.
20. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) la acumulación de los casos de los comparecientes, ii) los escritos de compromiso claro, concreto y programado presentados por estos, y iii) adoptará otras determinaciones.
I. CONSIDERACIONES i) Acumulación de los casos
21. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal21.
22. De manera concreta, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la
forma en que procederá tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier 19 Radicado 202101060384. Expediente SAJ No. 0001625-63.2020.0.00.0001, fls. 564 y 565. 20 Radicado 202201037698. Expediente SAJ No. 0001625-63.2020.0.00.0001, fls. 566 a 569. 21 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. Página 6 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDINSON FERLEY MONSALVE MUÑOZ Y RAÚL JAIDER
MARÍN CORREA EXPEDIENTES SAJ: 9001520-98.2018.0.00.0001 Y 000162563.2020.0.00.0001 estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios.
Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean
útiles y necesarias para varios procesos.
23. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
24. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional22, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
25. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”23. De
este modo, ha sostenido que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la 22 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. Página 7 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MARÍN CORREA EXPEDIENTES SAJ: 9001520-98.2018.0.00.0001 Y 000162563.2020.0.00.0001 comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»24.
26. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente,
sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
27. Ahora bien, en el marco de las actuaciones adelantadas en el asunto del compareciente Raúl Jaider Marín Correa se ordenó en la Resolución 4699 del 30 de noviembre de 2020, acumular su actuación con la del señor Edison
Ferley Monsalve Muñoz.
28. Pese a ello, no se ordenó lo propio a la Secretaría Judicial, por lo que se le aclarará que la acumulación se hará del caso del señor Raúl Jaider Marín Correa, correspondiente al Expediente Legali – SAJ 0001625-63.2020.0.00.0001 al del compareciente Edinson Ferley Monsalve Muñoz, que corresponde al
Expediente Legali – SAJ 9001520-98.2018.0.00.0001.
29. De esta manera, se dispondrá lo necesario para que, por Secretaría, se remitan las actuaciones y piezas procesales del expediente acumulado al expediente 9001520-98.2018.0.00.0001, luego de lo cual, deberá ser archivado el radicado 0001625-63.2020.0.00.0001 en el sistema Legali. ii) Sobre los escritos de compromiso claro, concreto y programado presentados por los comparecientes
30. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado25 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de
mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. 25 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. Página 8 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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MARÍN CORREA EXPEDIENTES SAJ: 9001520-98.2018.0.00.0001 Y 000162563.2020.0.00.0001 día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
31. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos26.
32. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, frente al carácter
concreto señaló que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
33. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de
participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 9 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDINSON FERLEY MONSALVE MUÑOZ Y RAÚL JAIDER
MARÍN CORREA EXPEDIENTES SAJ: 9001520-98.2018.0.00.0001 Y 000162563.2020.0.00.0001 contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
34. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o
comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada27.
35. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas.
El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó.
(…) 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. Página 10 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDINSON FERLEY MONSALVE MUÑOZ Y RAÚL JAIDER
MARÍN CORREA
EXPEDIENTES SAJ: 9001520-98.2018.0.00.0001 Y 000162563.2020.0.00.0001
De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares
regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)28.
36. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz29, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.
37. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad30.
38. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco 28 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 29 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.
30 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. Página 11 de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .850752 ogidóc le y 1000.00.0.8102.89-0251009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: EDINSON FERLEY MONSALVE MUÑOZ Y RAÚL JAIDER
MARÍN CORREA EXPEDIENTES SAJ: 9001520-98.2018.0.00.0001 Y 000162563.2020.0.00.0001 del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores31.
39. Ahora bien, frente a las medidas de reparación y de no repetición, es necesario indicar que la Sección de Apelación de esta Jurisdicción ha dispuesto que en materia de justicia transicional el derecho a la reparación que le asiste a las víctimas no se agota con la indemnización ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó el órgano de cierre: (…) en materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su
dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.32
40. La propuesta planteada no debe ser necesariamente económica, pues puede generar medidas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como otras alternativas, tales como las que se reseñaron anteriormente. Para tal efecto, respecto a cada actividad que pretenda emprender, el compareciente deberá señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, ta
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