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JEP - Resolución SDSJ 2902 12 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2902 12 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y

CONSTANTINO QUINTERO PARRA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 2902

Bogotá D.C., (12) Doce de agosto de Dos mil veintidós (2022)

Expediente SAJ: 9000965-47.2019.0.00.0001

Solicitante: JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE y

CONSTANTINO QUINTERO PARRA.

Calidad: Agentes del Estado no Integrantes de la

Fuerza Pública. (AENIFPU) Situación jurídica: Acusados Asunto: Concede recurso de apelación

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho, que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ–, procede a dar trámite al recurso de apelación presentado por el Doctor Diego Araque Moreno en calidad de defensor de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA y a pronunciase sobre el escrito presentado por el primero de los nombrados visible a folio 3606 del expediente.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Mediante resolución número 1997 del 7 de junio de 2022 este despacho de la SDSJ ordenó rechazar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO

PARRA.

2. El día 22 de junio de 2022 el Doctor Diego Eduardo Araque Moreno, en calidad de defensor de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA, interpuso y sustentó recurso de apelación actuación que se dio antes del término de ejecutoria.

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3. Toda vez que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal y reúne los requisitos de sustentación establecidos en el artículo 14 de la ley 1922 y como quiera que se han presentado argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su disenso, este despacho considera que el mismo deberá ser concedido.

4. Con respecto al escrito de fecha 7 de junio de 2022 presentado por el solicitante Juan Alberto GARCÍA DUQUE en el que solicita «estudiar mi situación, incorporarme a la Jurisdicción Especial para la Paz y concederme la libertad transitoria, condicionada y anticipada de la que habla la ley 1820 de 2016 en sus artículos 51 a 53», se considera este escrito no como el ejercicio del derecho de impugnación sino como una reiteración de la solicitud de sometimiento y la concesión del beneficio de la LTCA, por lo que se considera la petición extemporánea y, además, ya resuelta mediante la resolución que es objeto del recurso de alzada.

5. Por lo anteriormente expuesto, este despacho, de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas, RESUELVE: PRIMERO.- CONCEDER el recurso de apelación presentado por el Doctor Diego Eduardo Araque Moreno contra la resolución 1997 del 7 de junio de

2022 y mediante la cual se rechazó la solicitud de sometimiento de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA. SEGUNDO. - REMITIR, por Secretaría Judicial de la SDSJ copia del expediente radicado 9000965-47.2019.0.00.0001a la Sección de Apelación para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 2

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