JEP - Resolución SDSJ-2905 04-agosto de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2905 04-agosto de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9000112-04.2020.0.00.0001
Compareciente: My. Rafael Alberto Corredor Hernández
C.C. N°86.046.611 Slp. Jorge Valderrama Patiño C.C. N°83.091.587 Slp. Alejandro Urbano Echeverri C.C. N°94.327.152
Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de repartos: 1 de agosto de 2018 y 17 de febrero de 2020
Bogotá D.C., 4 de agosto de 2020 Resolución SDSJ N° 2905 ASUNTO A RESOLVER La magistrada sustanciadora se pronuncia sobre la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA, al My. Rafael Alberto Corredor Hernández identificado con la cédula de ciudadanía de número 86.046.611, así como sobre la aceptación del sometimiento de los señores Slp. Jorge Valderrama Patiño y Slp. Alejandro Urbano Echeverri y la concesión de beneficios provisionales relacionados con la libertad.
HECHOS Y ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
A. Investigación N° 7437. Fiscalía 114 (antes 117) Especializada de
DDHH y DIH de Neiva. Proceso N° 18001-31-04-002-2019-00320-00. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) (Caso 434B listado Ministerio de Defensa).
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Expediente Legali: 9000112-04.2020.0.00.0001
Comparecientes: My. Rafael Alberto Corredor Hernández
Slp. Jorge Valderrama Patiño Slp. Alejandro Urbano Echeverri
1. La Fiscalía 77 Especializada de DDHH y DIH de Neiva en resolución de 29 de febrero de 2016 resolvió la situación jurídica de los señores My.
Rafael Alberto Corredor Hernández, Slp. Jorge Valderrama Patiño y Slp. Alejandro Urbano Echeverri con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de “doble homicidio en persona protegida o en concurso homogéneo”1. Decisión que fue confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 22 de diciembre de 20162.
2. El 20 de septiembre de 2017 la Fiscalía 117 Especializada de DDHH y DIH de Neiva profirió resolución de acusación en contra de los señores
My. Rafael Alberto Corredor Hernández, Slp. Jorge Valderrama Patiño y
Slp. Alejandro Urbano Echeverri por el delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo3, la cual fue confirmada el 6 de junio de 2019 por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva4.
3. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron expuestos así: Ocurrieron el día 22 de abril de 2006, en el barrio JESUS [sic] ANGEL [sic] de la ciudad de Florencia – Caquetá, siendo aproximadamente las 22:00 horas, cuando fueron muertos con proyectil de arma de fuego, quienes en vida respondían a los nombres de LUIS FERNANDO CONTRERAS CARVAJAL y YON FREDDY VILLAMIL CARVAJAL, de parte de unos miembros del grupo Gaula – Caquetá del ejército [sic] nacional [sic], al mando del teniente RAFAEL ALBERTO CORREDOR
HERNANDEZ [sic].
Aseguran los militares que ese día, se encontraban adelantando una misión táctica antiextorsión, llamada “FARAON [sic] G8 – 12” en la zona urbana de Florencia, de acuerdo a información suministrada a la línea 147 y misión de trabajo emitida por la Fiscalía Primera Especializada ante el Gaula. A las 18:00 horas inician movimiento motorizado en dos vehículos hasta el barrio Chapinero, 1 Expediente N° 18001-31-04-002-2019-00320-00. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá). Cuaderno 3 Fls. 159 -205. 2 Ibid. Cuaderno N° 2 segunda instancia. Fls. 2 – 13.
3 Ibid. Cuaderno N° 4. Fls. 128 - 161. 4 Ibid. Cuaderno N° 3 segunda instancia. Fls. 2 – 14. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9000112-04.2020.0.00.0001
Comparecientes: My. Rafael Alberto Corredor Hernández
Slp. Jorge Valderrama Patiño Slp. Alejandro Urbano Echeverri desembarcan e inician patrullaje a pie y aproximadamente a las 20:00 horas en el barrio JESUS [sic] ANGEL [sic], observan a dos personas a quienes les hacen el alto indicando la proclama “alto, somos tropas del grupo Gaula Caquetá y estos huyen disparando en contra de los militares, ante lo cual ellos reaccionan, se presenta un intercambio de disparos y se encuentran dos sujetos dados de baja. A las personas muertas se les encontró un revolver calibre 38 marca TAURUS y otro de similar característica marca COLT, seis (06) cartuchos calibre 38, tres (3) vainillas del mismo calibre y un celular marca Motorola5.
4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) en
providencia de 25 de octubre de 2019 resolvió dejar sin efectos el auto con el cual fijó fecha para celebrar la audiencia preparatoria, declaró la falta de competencia para adelantar las actuaciones en contra de los señores My. Rafael Alberto Corredor Hernández, Slp. Jorge Valderrama Patiño y Slp. Alejandro Urbano Echeverri e indicó que la apoderada de los sindicados solicitó la remisión de las actuaciones en virtud de la competencia prevalente de la JEP, advirtiendo que sus representados manifestaron su intención de acogerse a esta Jurisdicción6. Dispuso remitir el expediente N° 18001-31-04-002-2019-00320-00 a la JEP.
B. Investigación N° 7982. Fiscalía 115 Especializada de DDHH y DIH de Neiva. Proceso N° 18001-31-04-003-2018-00308-00 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) (Caso 434A listado Ministerio de Defensa).
5. La Fiscalía 58 Especializada de DDHH y DIH de Neiva, dentro de la investigación N° 7982, el 18 de agosto de 2011 resolvió la situación jurídica del señor My. Rafael Alberto Corredor Hernández y otros militares con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por hechos ocurridos en la vereda Las Granjas jurisdicción de Florencia (Caquetá) el 20 de noviembre de 2005 en donde resultaron muertos los señores Dairo Enrique Marzola, Carlos Muñoz
Becerra y Joel Velásquez Calderón. En la misma decisión fue ordenada la expedición de las órdenes de captura. La aprehensión del señor My. 5 JEP. Expediente Legali N° 9000112-04.2020.0.00.0001. Fl. 1555. 6 Ibid. Fls. 1476 - 1479. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: My. Rafael Alberto Corredor Hernández
Slp. Jorge Valderrama Patiño Slp. Alejandro Urbano Echeverri Rafael Alberto Corredor Hernández se hizo efectiva el 19 de octubre de 20117.
6. La providencia antes referida fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa. La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva en decisión del 1° de noviembre de 2011 dispuso revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al señor My. Rafael Alberto Corredor Hernández y otros militares, les concedió la libertad8 y dispuso que suscribieran acta de compromiso de conformidad
con el artículo 368 de la Ley 600 de 20009. El señor My. Corredor Hernández fue dejado en libertad el 3 de noviembre de 201110.
7. La Fiscalía 58 Especializada de DDHH y DIH de Neiva el 19 de enero de 2015 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del señor My. Rafael Alberto Corredor Hernández, en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida11. Fue expedida la orden de captura N° 002-58 de 12 de febrero de 2015 en su contra12, por lo cual fue privado de su libertad el 6 de abril de 201513. La decisión fue impugnada por la defensa, razón por la cual la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva al resolver el recurso el 8 de mayo de 2015 decretó la nulidad a partir del cierre de la investigación y ordenó la libertad inmediata del compareciente14, la cual recobró el 11 de mayo del mismo año.
8. La Fiscalía 58 Especializada de DDHH y DIH de Neiva el 29 de agosto de 2017 profirió resolución de acusación por el delito de homicidio en persona protegida contra del señor My. Rafael Alberto Corredor Hernández, quien para la época de los hechos era teniente y el comandante de la Unidad Operacional Gaula Caquetá. Adicionalmente dispuso librar 7 Expediente N° 18001-31-04-003-2018-00308-00 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia
(Caquetá). Cuaderno N° 1. Fls. 267 – 289. 8 Ibid. Cuaderno N° 1 segunda instancia. Fls. 3 – 17. 9 Ibid. Fl. 45. Acta de compromiso suscrita por el My. Rafael Alberto Corredor Hernández el 3 de noviembre de 2011. 10 Ibid. Fl. 45. 11 Ibid. Cuaderno N° 3. Fls. 77 – 126. 12 Ibid. Fl. 132. 13 Ibid. Cuaderno N° 4. Fl. 63. 14 Ibid. Cuaderno Segunda instancia N° 2. Fls. 3 – 15. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: My. Rafael Alberto Corredor Hernández
Slp. Jorge Valderrama Patiño Slp. Alejandro Urbano Echeverri la orden de captura N° 00 -27 de 12 de septiembre de 201715. Decisión que fue confirmada el 25 de abril de 2018 por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en lo que corresponde al compareciente16.
9. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron expuestos así:
El día 20 de noviembre de 2005, en horas de la mañana, personal de las fuerzas militares de Colombia y del Ejército Nacional “Grupo de Acción Unificada por la libertad personal del Gaula Caquetá”, en cumplimiento de la misión táctica PLATINO 3-4, según el informe de los uniformados, unos sujetos en actitud sospechosa transitaban, en la vía carreteable que conduce hacia la parte alta del sector de las Parcelas, Vereda [sic] Las Granjas, de la ciudad de Florencia Caquetá, quienes presuntamente al notar la presencia del personal del Gaula disparan contra los militares y emprenden la huida iniciándose un enfrentamiento y como consecuencia del mismo, fueron abatidos los sujetos identificados como DARIO [sic] ENRIQUE MARZOLA, CARLOS MUÑOZ BECERRA y JOEL VELASQUEZ [sic] CALDERON [sic], a quienes se les incautó un revolver [sic] Smith & Wesson calibre 32 largo sin cacha, cuatro (04) vainillas calibre 32 largo, dos cartuchos calibre 32 largo, (01) revólver marca LLAMA calibre 38 largo, un (01) revólver Smith & wesson [sic] calibre 38 largo, tres (03) cartuchos fragmentación IM26-A2, y una (01) granada de fragmentación tipo piña17.
10. En la decisión referida, al atribuir responsabilidad frente al delito de homicidio en persona protegida, señaló: Esta delegada, encuentra totalmente encuadrada, la conducta desplegada por los investigados, en este tipo penal, ya que con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno, dieron muerte
a los señores DARÍO ENRIQUE MARZOLA H., CARLOS MUÑOZ BECERRA y JOEL VELASQUEZ [sic] CALDERON [sic], quienes no eran integrantes de un grupo subversivo, o no eran combatientes, no estaban delinquiendo, extorsionando o pretendiendo secuestrar a alguno de los pobladores del sector como lo dicen los uniformados y no fallecieron o fueron muertos en combate, con 15 Expediente N° 18001-31-04-003-2018-00308-00 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá). Cuaderno N° 5. Fl. 246. 16 Ibid. Cuaderno N° 3 de la segunda instancia. Fls. 2 - 14. 17 JEP. Expediente Legali N° 9000112-04.2020.0.00.0001. Fl. 29. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: My. Rafael Alberto Corredor Hernández
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anterioridad habían sido retenidos y asesinados, para lo cual se montó un combate ficticio para mostrar resultados ante sus superiores y ante la sociedad; pues se tiene certeza que los sindicados bajo el mando del TE RAFAEL ALBERTO CORREDOR HERNANDEZ [sic], en desarrollo de la Misión Táctica Platino 34, en el sector de la parcelación Las Granjas jurisdicción de la ciudad de Florencia Caquetá, supuestamente en un enfrentamiento armado con integrantes del frente [sic] Sur Andaquíes de las Autodefensas ilegales que delinquen en la jurisdicción, dan muerte a tres individuos, (…), según el informe militar estas personas hacían presencia en ese lugar con el propósito presuntamente de extorsionar y atracar en las horas de la noche a los residentes de ese sector, para lo cual portaban según lo manifestado por los militares, armas de fuego de corto y largo alcance18.
11. El 11 de octubre de 2017 el defensor del señor My. Rafael Alberto Corredor Hernández, con fundamento en el artículo 6° del Decreto Ley 706 de 2017, solicitó la suspensión de la ejecución de la orden de captura N°00 -27 de 12 de septiembre de 2017, librada en virtud de la resolución acusación proferida por la Fiscalía 58 Especializada de DDHH y DIH de Neiva el 29 de agosto de 201719.
12. La Fiscalía 115 Especializada de DDHH y DIH de Neiva el 11 de diciembre de 201720 en respuesta a la mencionada solicitud resolvió:
PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE
DETENCIÓN PREVENTIVA SIN LIBERTAD PROVISIONAL
del señor MY. RAFAEL ALBERTO CORREDOR HERNANDEZ
[sic], consecuencialmente se concede la LIBERTAD previa suscripción de la diligencia de compromiso ya anunciada. Líbrense los oficios de rigor.
13. La mencionada decisión fue apelada por la Procuraduría 141 Judicial II de Neiva con fundamento en que en la resolución de acusación proferida en contra del señor My. Rafael Alberto Corredor Hernández y otros miembros de la fuerza pública no se les impuso medida de aseguramiento, sino que dispuso librar órdenes de captura en contra de los acusados, por 18 Ibid. Fls. 94 -95. 19 Expediente N° 18001-31-04-003-2018-00308-00 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia
(Caquetá). Cuaderno N° 6. Fls. 140 - 141. 20 Ibid. Fls. 150 - 156. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: My. Rafael Alberto Corredor Hernández
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Slp. Alejandro Urbano Echeverri lo que no procedía la revocatoria de la medida de aseguramiento, sino la suspensión de las órdenes de captura21.
14. La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva al resolver el recurso de apelación el 29 de junio de 2018 declaró la nulidad de la resolución del 11 de diciembre de 2017 que concedió el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento al señor My. Rafael Alberto Corredor Hernández, entre otros, así como de las órdenes de captura contenidas en la resolución de acusación. Dispuso que los procesados continuarían en libertad22.
15. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) con auto de 1° de otubre de 2018 avocó el conocimiento del proceso N° 1800131-04-003-2018-00308-00 y dispuso dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 400 de la Ley 600 de 200. El 18 de diciembre de 2018, por solicitud de los abogados de la defensa, ordenó remitir copia íntegra del expediente a la JEP a efectos de que se pronunciara sobre su competencia.
C. Investigación N°9856. Fiscalía 89 (antes 66) Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga. (Casos 434 y 434D listado Ministerio de Defensa). Procesos 20001-31-07-001-2017-00267-00 (caso 434) Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar y 20-178-3104-001-201800027-00 (caso 434 D) Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar)
16. El señor My. Rafael Alberto Corredor Hernández fue vinculado mediante indagatoria el 11 de septiembre de 201523, fecha desde la cual por orden de la Fiscalía 66 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga permanece privado de la libertad en Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad “EJAPI”24.
17. La Fiscalía 66 Especializada de DDHH y DIH el 2 de septiembre de 2016 profirió resolución de acusación en contra del señor My. Corredor 21 Ibid. Fls. 179 - 182. 22 Ibid. Cuaderno N° 4 de la segunda instancia. Fls. 2 - 8. 23 Ibid. Fl. 179. 24 Ibid. Fls. 1707 - 1709. Extraído del certificado expedido por el director de la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública CPAMS EJAPI de 28 de julio de 2020. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: My. Rafael Alberto Corredor Hernández
Slp. Jorge Valderrama Patiño Slp. Alejandro Urbano Echeverri Hernández, en calidad de coautor por el delito de concierto para delinquir agravado. En la misma providencia fue decretada la ruptura de la unidad procesal para continuar con la instrucción respecto de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. En consecuencia, de la investigación N° 9856 surgieron dos procesos: el N° 20001-31-07-001-2017-00267-00 (caso 434) que le correspondió conocer al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar por el delito de concierto para delinquir agravado, y el N° 20178-3104-001-2018-00027-00 (caso 434 D) a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar), por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación.
18. En relación con la participación del señor My. Rafael Alberto Corredor Hernández en los mencionados delitos, la Fiscalía sostuvo lo
siguiente: RAFAEL CORREDOR Y CARLOS SORIANO: Estos dos procesados fungieron en diferentes épocas del año 2007 como jefes de inteligencia de la sección de inteligencia del BAEEV 2, no como jefes ocasionales sino como jefes permanentes de esta
sección segundo o de inteligencia y por tal motivo, eran una pieza fundamental en el andamiaje criminal que se ha expuesto en este sumario. Como quedó visto en párrafos anteriores, manifestaciones de PILDES TORRES y de DIOMAR PANIAGUA cuyos extractos expusimos antes, refieren que dentro del modus operandi propuesto para la comisión de los homicidios, se incluía una fase de planeación que se hacía en una reunión celebrada en la oficina del Comandante [sic] del batallón [sic]a la que asistía el jefe de la sección de inteligencia del momento, además del segundo comandante y
PILDES TORRES.
En esa reunión se determinaba el lugar en donde se cometería el siguiente homicidio procurando que fuera en un sitio distinto al del homicidio anterior para dar la percepción de que el batallón estaba 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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haciendo presencia y dando resultados positivos en toda la jurisdicción de su injerencia25.
19. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) dentro del proceso N° 20001-31-07-001-2017-00267-00 (radicado N° 9856 caso 434) por el delito de concierto para delinquir el 6 de febrero de 2018 le concedió el beneficio de PLUM al señor My. Rafael Alberto Corredor Hernández26. Luego, con auto de 25 de julio de 2018 dispuso remitir el proceso a la JEP, a lo cual procedió con oficio 2343 de la misma fecha27.
20. Los hechos que dieron origen al proceso fueron descritos en la resolución SDSJ N° 000415 de 12 de febrero de 2019 que concedió el beneficio de PLUM al señor My. Rafael Alberto Corredor Hernández, así: El 2 de septiembre de 2016 la fiscalía profirió resolución de acusación contra Rafael Alberto Corredor Hernández y otros
[dentro del proceso N° 2017 -00267 (caso 434)], por el delito de concierto para delinquir agravado, decretó la ruptura de la unidad procesal para continuar con la instrucción por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación por los cuales eran investigados varios de los procesados, y dispuso que una vez ejecutoriada la decisión fuera remitida la actuación para que adelantara la etapa de juicio en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar.
De conformidad con el pliego de cargos, los hechos sucedieron durante los meses comprendidos entre enero y noviembre de 2007, cuando integrantes del Batallón Especial Energético y Vial No. 2 “coronel José María Cancino” (BAEEV 2), con sede en la Jagua de Ibirico (Cesar), acordaron asesinar a miembros de la población civil para luego presentarlos falsamente como muertos en combate. Estas muertes ocurrieron en diferentes fechas y en distintos municipios, que comprendían la jurisdicción funcional del BAEEV 2, fueron dieciséis (16) casos, en los que fue reportada la muerte de dieciocho (18) personas. Sostuvo la Fiscalía que el plan criminal consistió en que uno de los integrantes de la sección segunda o de inteligencia (S-2) del BAEEV 25 Ibid. Fl. 205. 26 JEP. Expediente Legali N° 9000112-04.2020.0.00.0001 Fl. 1688. 27 Ibid. Fl. 1714 - 1720. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Slp. Jorge Valderrama Patiño Slp. Alejandro Urbano Echeverri 2 se infiltraba en la población, contactaba civiles que cumplían la función de reclutadores y estos mediante engaños hacían llegar a distintas personas hasta los sitios preestablecidos, en los cuales el comandante e integrantes de alguno de los pelotones adscritos al BAEEV 2 los recibían, los mataban, ponían armas de fuego a las víctimas y los reportaban falsamente como delincuentes muertos en combate. Cada homicidio era planeado con anticipación en reuniones en las cuales participaba el comandante del batallón, su segundo comandante o ejecutivo o jefe de Plana Mayor, el oficial de la sección de inteligencia y el agente de inteligencia encargado de contactar a los reclutadores. Era elegido el lugar y fecha aproximada en la cual sería cometido el homicidio, el comandante del pelotón que lo realizaría, se ordenaba la elaboración de falsas anotaciones de inteligencia supuestamente generadas en la zona donde sería cometido el homicidio para sustentar la misión táctica y era autorizado el pago de un dinero para el reclutador. Posteriormente era emitida la Misión Táctica en las instalaciones de la sección tercera o de operaciones (S-3) del batallón y se encargaba la misión al comandante de pelotón que ya conocía del plan que debía ejecutar.
Los casos fueron los siguientes: Caso 1: Víctima: Dagoberto Cupitra Culma. Hechos: 26 de enero de 2007 en la vereda El Hatillo, corregimiento Rincón Hondo,
Chiriguaná (Cesar). Caso 2: Víctimas: Adelmis Fuentes Toro y Euclides Navarro Ríncon.
Hechos: 14 de febrero de 2007, Ye del Boquerón, vía Caño Adentro,
La Jagua de Ibirico (Cesar). Caso 3: Víctima: Catalino Silva Martínez. Hechos: 15 de marzo de 2007, vereda Las Delicias, La Jagua de Ibirico (Cesar). Caso 4: Víctima: Eduard Enrique Hernández Rat. Hechos: 2 de abril de 2007, vereda Caño Adentro, La Jagua de Ibirico (Cesar). Caso 5: Víctima: Orlando Hernández Carranza. Hechos: 28 de abril de 2007, La Curva, Corregimiento La Palmita, La Jagua de Ibirico (Cesar). Caso 6: Víctima: Javier Enrique Hernández Garizabalo. Hechos: 28 de mayo de 2007, finca Novalito, vereda El Poleo, Becerril. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9000112-04.2020.0.00.0001
Comparecientes: My. Rafael Alberto Corredor Hernández
Slp. Jorge Valderrama Patiño Slp. Alejandro Urbano Echeverri Caso 7: Víctima: Yesid Fernando Porto Rudas. Hechos: 19 de junio de 2007, Arroyo Salsipuedes, La Jagua de Ibirico (Cesar). Caso 8: Víctima: Dairo Josué Orozco Mier. Hechos: 26 de julio de 2007, vereda Casa Blanca, Becerril. Caso 9: Víctima: Jader Manuel Rivera Suárez. Hechos: 12 de agosto de 2007, vereda El Edén, Bosconia. Caso 10: Víctima: Cadáver No identificado. Hechos: 14 de agosto de 2007, vereda El Edén, Bosconia. Caso 11: Víctimas: Joaquín Alberto Barros Campo y José Ángel Flórez Rubio. Hechos: 24 de agosto de 2007, La Estación, Chiriguaná. Caso 12: Víctima: Gabriel Ulises Martínez. Hechos: 21 de septiembre de 2007, entrada a Poponte, Chiriguaná. Caso 13: Víctima: Franklin Jesús Martínez Contreras. Hechos: 26 de septiembre de 2007, corregimiento La Aurora, Chiriguaná. Caso 14: Víctima: Jesús Eliecer Mejía Perdomo. Hechos: 7 de octubre de 2007, vereda El Hatillo, El Paso. Caso 15: Víctima: Breinis Enrique Contreras González. Hechos: 10 de octubre de 2007, entrada antigua frente al cementerio, Astrea.
Caso 16: Víctima: Álvaro Enrique Beleño Polo. Hechos: 15 de noviembre de 2007, vereda Belén, Astrea. Según la resolución de acusación, el compareciente Rafael Corredor, era teniente para la época de los hechos y según actas de evaluación de desempeño obtenidas por la Fiscalía, el 28 de diciembre de 2006 fue destinado a prestar sus servicios como Oficial S-Z de la Unidad, por el comandante encargado del BAEEV 2, fue jefe de la sección de inteligencia o S-2. Adicionalmente suscribió las actas de pago por información en los homicidios de los señores Adelmis Fuentes y Euclides Navarro (caso 2), Dairo Orozco Mier (caso 8), y Álvaro Beleño (caso 16). Uno de los reclutadores que rindió su testimonio, Pilides Torres, sostuvo que el teniente Rafael Corredor, tuvo participación en los homicidios en tanto que era su jefe inmediato, el jefe de la sección de inteligencia y desde el comienzo sabía de su labor de conseguir personas que reclutaran 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9000112-04.2020.0.00.0001
Comparecientes: My. Rafael Alberto Corredor Hernández
Slp. Jorge Valderrama Patiño Slp. Alejandro Urbano Echeverri otras para matarlas y presentarlas falsamente como muertas en combate. El 15 de mayo de 2018 fue proferida resolución de acusación en contra de Rafael Alberto Corredor Hernández [dentro del proceso N° 2018 – 00027 (caso 434 D)]28, entre otros, como coautor de los delitos de desaparición forzada agravada del que fue víctima Eduard Enrique Hernández Rat (caso No. 4), homicidio agravado de Adelmis Fuentes Toro y Euclides Navarro Rincón (caso No. 2), homicidio en persona protegida de Dagoberto Cupitra Culma (caso No. 1), peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo por la suma de diez millones de pesos, y falsedad ideológica en documento público. Se estableció por parte de la Fiscalía que una de las prácticas realizadas durante el 2007 en el Batallón BAEEV 2 era la de extraer de la partida de gastos reservados, que se le asignaba a la Sección de Inteligencia de ese Batallón, dineros para pagar a particulares que reclutaban a las víctimas y las llevaban mediante engaño hasta el sitio donde uno de los pelotones del mismo batallón las ejecutaba y presentaba falsamente como si fueran delincuentes muertos en combate. Además, eran elaboradas actas falsas de pago de información para el desarrollo de distintas misiones tácticas en las que se produjeron resultados operacionales. De esta manera, con
la apropiación de los dineros públicos del Batallón, eran obtenidos recursos para comprar las armas que eran puestas a las víctimas y para pagar a los reclutadores. Se comprobó que el compareciente Rafael Alberto Corredor Hernández firmó cinco actas de pago, por valor de diez millones de pesos.
21. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar) en providencia de 5 de marzo de 2019 proferida dentro del proceso N° 20-1783104-001-2018-00027-00 (Caso 434 D) adelantado en contra del señor My.
Rafael Alberto Corredor Hernández por los delitos homicidio en persona protegida, homicidio agravado, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, resolvió no concederle el beneficio de la privación de libertad en unidad militar. 28 Caso 434 D (ruptura), por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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