JEP - Resolución SDSJ 2906 12 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2906 12 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ORLANDO SOSSA BELLO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2906 Bogotá D.C., (12) Doce de agosto de Dos mil veintidós (2022)
Expediente SAJ: 9002678-57.2019.0.00.0001
Peticionario: ORLANDO SOSSA BELLO Documento de identificación: C.C. 91.421.967
Solicitud: Tercero Asunto: Resolución de trámite Fecha de reparto: 9 de diciembre de 2020
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP o la Jurisdicción–, a pronunciarse sobre el plan concreto, claro y programado de verdad, reparación y garantías de no repetición, que presentó el señor Orlando Sossa Bello, en calidad de tercero.
II. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES 2.1. Trámite ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
1. Los hechos que originaron la investigación en la justicia ordinaria tuvieron ocurrencia en el municipio de Yondó (Antioquia), cuando en la zona hacía presencia y ejercía control territorial el grupo denominado Frente Conquistadores de Yondó, adscrito al Bloque Central Bolívar de las AUC. El grupo era comandado por alias “Diego”, a quien le seguían en la línea de mando Página 1 de 10
alias “Rodolfo”, alias “El Gomelo”, que era el encargado del manejo financiero, y alias “Toche”, el encargado de las funciones políticas.
2. La fuente principal de financiación de esta estructura armada, eran las extorsiones, conducta que se materializaba mediante la exigencia a los contratistas de Ecopetrol del 5 o 10 % del valor del contrato que suscribían. En cumplimiento de las directrices dadas por Ernesto Báez, la estructura armada constituyó la “Asociación de Desempleados de Yondó”, utilizada como fachada para realizar las extorsiones. A dicha agremiación perteneció Orlando Sossa Bello quien era el encargado de obtener la información sobre las licitaciones que estuviese realizando Ecopetrol en la zona, para luego reunirse con los contratistas y hablarles de los pagos que debían cumplir si llegaban a ganar la licitación.
3. Los contratistas que no atendieran la orden de la estructura armada, eran considerados objetivo y sobre ellos se cometieron todo tipo de conductas tendientes a doblegar su voluntad para cumplir con lo exigido, entre ellas, el secuestro. Para el caso en concreto, se destaca lo sucedido con la empresa Marped Ltda., que al no atender las reglas impartidas por Orlando Sossa Bello procedieron a secuestrar a los ingenieros Rodrigo Alfonso Gómez Torres y
Ludwig Samuel Mancera Valetts.
4. Por los anteriores hechos, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia anticipada en contra de Orlando Sossa Bello, imponiéndole la pena de doscientos cuarenta (240) meses de prisión,
al encontrarlo responsable de la conducta de secuestro extorsivo, pena que actualmente esta siendo vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas). 2.2 Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
5. Mediante Resolución 004320 de 22 de agosto de 2019, la SDSJ resolvió asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento promovida por el señor Orlando Sossa Bello, identificado con la C.C. 16.701.033.
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6. Mediante Resolución 4170 de 26 de octubre de 2020, se requirió a la UIA para que obtuviera y aportara las decisiones judiciales de fondo que se hubiesen proferido en el radicado que cursa en la Fiscalía 54 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá. También dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la resolución, adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, presente sus datos de contacto a este despacho e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial.
7. En atención a dichos requerimientos la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP el 29 de noviembre de 2020 allegó informe preliminar, manifestando que a la fecha no ha podido ser cumplida la orden impartida
consistente en “…Realizar inspección judicial al proceso que se adelanta bajo el radicado No. 11001606606420020005942, que cursa en la Fiscalía 54 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, con el fin de obtener copia de las decisiones de fondo, tales como indagatoria, ampliación de indagatoria, resolución de situación jurídica, informes de investigador de campo, información de las víctimas que se relacionen en dicho proceso y las demás piezas procesales ...” por lo que solicitó una prórroga de 20 días hábiles para culminar dicha labor. En ese entendimiento, y toda vez que resultaba necesario contar con la información y los elementos a efectos de tomar la decisión correspondiente para el despacho fue ineludible ampliar el término para el cumplimiento de lo requerido.
8. El día 9 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SDSJ mediante acta de reparto reasignó a este despacho el expediente 9002678-57.2019.0.00.0001
SAJ del compareciente Orlando Ossa Bello.
9. A través de resolución 3871 de 17 de agosto de 2021, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz – UIA–, para que realizara inspección judicial y obtuviera copia fiel e íntegra digitalizada, incluyendo los CDS, a los expedientes con radicado Nº 11001606606420020005942, por la conducta de concierto, terrorismo, amenazas y otro, a cargo de la Fiscalía 29 DH -DIH, en calidad de indiciado y al radicado Nº
Página 3 de 10 11001606606420040001993, por la conducta de homicidio, a cargo de la Fiscalía 54 DH-DIH, en calidad de indiciado. Por otro lado, se requirió al señor Sossa para que presentará el plan concreto, claro y programado en los términos señalados en esta decisión, a fin de que se cumpla con los objetivos para los cuales está dispuesto el SIVJRNR, así como los fines de esta Jurisdicción que vela por los propósitos de verdad, justica, reparación y garantías de no repetición.
10. El 24 de agosto de 2021, se allegó a la JEP por vía electrónica, memorial solicitando el reconocimiento de personería jurídica presentado por el Doctor Henry Alberto Romero Correa, bajo el asunto denominado “MEMORIAL INCORPORANDO PODER – POSIBLE COMPARECIENTE TERCERO PPL”, adjuntando poder especial amplio y suficiente, oficio asignación SAAD, copia de la cédula de ciudadanía y copia de tarjeta profesional.
11. Seguidamente, el 25 de agosto de 2021 el Doctor Henry Alberto Romero C. allegó mediante correo electrónico, solicitud de ampliación del término de presentación del plan claro, concreto y programado que fue requerido en resolución de 3871 de 17 de agosto de 2021, por lo que este despacho, mediante resolución 4458 de 16 de septiembre de 2021 le reconoció personería jurídica al Doctor Romero y se le concedió un nuevo plazo para la presentación del plan de contribuciones a su representado.
12. El 24 de septiembre de 2021, el señor Orlando Sossa Bello allegó a la JEP por via electrónica, su programa de contribuciones denominado “PROGRAMA
DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO”, documento reiterado nuevamente el 27 de octubre de la presente anualidad.
13. Mediante Resolución 5371 de 16 de noviembre de 2021, el despacho ordeno el ajuste al plan de contribuciones al presentar serias falencias como plan de aportes, pedimento que fue atendido por el compareciente el 31 de diciembre de 2021.
14. El 16 de marzo de 2022, fue incorporado al expediente informe de la UIA UIA-GTV N° DAS5.0000044.2022, por medio del cual señalaban que se había realizado inspección judicial al proceso No. 11001606606420040001993, en la Página 4 de 10
Secretaria de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, en calidad de sindicado el señor Orlando Sossa Bello.
15. El 31 de diciembre de 2021, en respuesta a Resolución 5371 de 16 de noviembre el compareciente allegó un nuevo plan de contribuciones.
16. En virtud de lo expuesto, el despacho mediante Resolución 1865 de 31 de mayo de 2022 corrió traslado de la solicitud de sometimiento y libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor Orlando Sossa Bello al Ministerio Público, para que si lo consideraba pertinente se pronunciara al respecto.
17. El 6 de julio de 2022, el delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz allegó concepto frente al plan de verdad presentado por el señor Orlando Sossa Bello.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
18. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) SA enfatizó que la noción de un compromiso claro, concreto y programado de aportes a la justicia transicional debe interpretarse y evaluarse bajo una lógica ajena a la construcción de barreras excesivas de acceso a la JEP1. Basta, inicialmente que el plan de verdad revele o responda a esos criterios de manera preliminar, detallando y contextualizando los indicadores sobre los cuales cimentará su contribución al Sistema.
19. En ese entendimiento, el despacho procederá a determinar si el proyecto de aporte a la construcción de verdad plena y otros objetivos de la JEP presentado por Orlando Sossa Bello se ajusta a lo establecido por la SA y en consecuencia se debe aceptar su sometimiento a este sistema especial de justicia. 3.1. Sobre el plan concreto y programado de verdad, reparación y garantías de no repetición presentado por el señor Orlando Sossa Bello 1 Ver la sentencia interpretativa SENIT 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. Pág. 96.
Página 5 de 10 3.1.2. Hechos sobre los cuáles se aportará verdad
20. El examen de la actuación permite advertir que mediante Resolución 004179 de 26 de octubre de 2020, y 003871 de 17 de agosto de 2021, y 5371 de 16 de noviembre de 2021 el despacho sustanciador, entre otras consideraciones, le solicitó al señor Orlando Sossa Bello presentar el plan de contribución concreto, claro y programado, en aras de estudiar los beneficios y tratamientos especiales
solicitados ante esta jurisdicción. Así mismo, le fueron precisados los aspectos en que el compareciente debía presentar su propuesta de programa de contribución y se hizo énfasis en el compromiso que él adquiere frente al esclarecimiento de la verdad, reiterando la importancia sobre este.
21. El 6 de julio de 2022, el Procurador Delegado con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, presentó el concepto 3DPGN-JEP-MLR 016-2022, frente al plan de contribuciones allegado por el señor Orlando Sossa Bello. Inicialmente efectuó un abordaje del trámite llevado al interior de la JEP sobre el sometimiento de Sossa Bello, luego resaltó lo manifestado por el compareciente en el plan de contribuciones y posteriormente realizó una serie de precisiones conceptuales con el ánimo de delimitar y plantear el problema jurídico frente al caso del compareciente.
22. Respecto al plan de contribución presentado por el señor Sossa Bello consideró el delegado del Ministerio Público que no se ajusta a los propósitos consagrados en el Acuerdo Final para la Paz. En primer lugar, el documento resulta insuficiente como instrumento para iniciar el proceso dialógico, no cumple los criterios de suficiencia, seriedad, y amplitud de información. En este caso el aporte presentado no supera el umbral de lo ya esclarecido por la jurisdicción ordinaria, ni es lo suficientemente amplio y exhaustivo sobre diferentes circunstancias del conflicto armado relevantes para la JEP.
23. Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio Público reafirma la
necesidad de que el solicitante: (i) aporte verdad clara y suficiente sobre los hechos cometidos directamente por él; (ii)reconozca de manera directa su responsabilidad en los mismos; (iii) contribuya al esclarecimiento; y, (iv) aporte verdad clara y suficiente frente a cualquier otro hecho conocido por él, que este Página 6 de 10 relacionado con el fenómeno que se investiga y que sea competencia de está jurisdicción.
24. Ahora bien, esta magistratura considera que lo manifestado por el señor Orlando Sossa Bello en su plan de contribuciones desatiende lo solicitado, pues analizado el contenido del documento que el compareciente presentó por intermedio de su apoderado no refiere en absoluto su aporte a la verdad, la propuesta no satisface los criterios que debe atender el plan de contribución; por un lado, es insuficiente de cara a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, puesto que no hace ninguna contribución u aporte a la verdad; por ende, impide de esta forma que se materialicen los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantía de No Repetición. Es insuficiente de cara a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, puesto que es muy abstracta, carente de delimitación en términos de modo tiempo y lugar, conductas punibles cometidas, forma de ejecución, personas que participaron en dichas conductas, personas que integraban esta agrupación armada, entre otros factores; no se vislumbra ningún elemento o indicio que permita concluir que con su plan de contribuciones se esta aportando al esclarecimiento; no
contribuyendo de esta forma a los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Garantía de No Repetición.
25. El plan de contribuciones presentado no relaciona nombres de los sujetos identificables con los que realizaba estas conductas, no señala las funciones que realizaban para cometer estos delitos, no indica las motivaciones para realizar los punibles desplegados en contra de las víctimas; no identifica a cada una de las personas que participaron en la planeación, ejecución y encubrimiento de los hechos ilícitos que conoce relacionados con los hechos por los que ha sido condenado, no reconoce responsabilidad; entre otros. Por tal razón, los ofrecimientos de verdad que haga el compareciente en asuntos en los que ya se han proferido sentencias condenatorias, deben ser presentados en términos de acciones concretas por los hechos que fue condenado o esta siendo procesado, señalando preliminarmente los componentes de su contribución como sujetos identificables, fechas, lugares, conductas ilícitas, circunstancias y modo sobre los que discurrirá el objeto de su relato. Dicho documento no responde a la contribución activa del régimen de condicionalidad para satisfacer a las víctimas, Página 7 de 10 por cuanto el compareciente entregó una propuesta carente de claridad, en donde no hay concreción en lo manifestado y sin detalle alguno que se tenga como aporte; por el contrario se evidencia un total desinterés por formular una propuesta seria de satisfacción, rehabilitación y restitución de los derechos de las víctimas exigido a todos aquellos con condenas en firme por la justicia ordinaria.
26. De otra parte, conforme los elementos materiales probatorios recaudados
en sede de la jurisdicción ordinaria, se le reitera al señor Sossa Bello que debe suministrar toda la información sobre su relación con la estructura armada a la cual prestaba colaboración, las formas de financiación y promoción hacia la misma y las motivaciones para apoyar sus acciones, destacándose la estrategia de extorsión, las formas de coacción usada para presionar a los contratistas, las conductas punibles distintas que cometieron, además de la importancia de brindar la información íntegra sobre esta dinámica en la zona específica del Yondó respecto de la cual se ha comprometido a rendir información; tampoco se vislumbran elementos o indicios específicos en lo que respecta a los soportes probatorios que pueda tener el señor Sossa y que permitan robustecer su aporte a la verdad, lo que permitiría concretizar que con su plan de contribuciones esté colaborando eficazmente al esclarecimiento de la verdad.
27. Por ello, se le insiste al compareciente que su plan de aportes debe estar cimentado bajo la premisa de revelar todo lo que sabe, lo que quiere decir, que no solo puede referirse a los hechos por lo que el fue condenado, también por los esta siendo procesado, y que su contribución trasciende a hechos sobre los que como tercero civil también pudo haber conocido. Por lo anterior, resulta necesario que el solicitante señale de manera “exhaustiva y detallada los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP”2. 3.1.3. Programas de reparación en los que se compromete a participar
28. En cuanto a los programas de reparación el señor Orlando Sossa en su escrito manifestó “… [ARBORIZACIÓN]. Este proyecto de [arborización], sea 2 Ver la sentencia interpretativa SENIT 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. Pág. 99.
Página 8 de 10 realizado en la zona industrial en el campo de cazabe de ecopetrol; en el municipio de Yondo antioquia (sic), donde ocurrieron los hechos…”.
29. Pese a que la propuesta de reparación presentada por el solicitante demuestra su disposición de participar y desarrollar programas de reparación a las víctimas del conflicto armado, el despacho observa que los numerales carecen de lineamientos concretos de implementación. Por lo tanto, debe hacer los ajustes que se le ordenaron, reiterando que debe especificar cuál es el objetivo de esta propuesta, de qué forma se dignificarán las víctimas con dicha propuesta, entre otros factores que delimitaran su participación en el desarrollo de este programa de reparación. 3.1.4. Aporte a la garantía de no repetición
30. En lo que respecta al compromiso con las garantías de no repetición, el Señor Orlando Sossa Bello no tiene observación el despacho.
3.1.5. Conclusión
31. De conformidad con lo anterior, el despacho se permite concluir que la versión del plan concreto, claro y programado que presentó el señor Orlando Sossa Bello, debe ser nuevamente presentada, ajustada y ampliada en los términos señalados en esta decisión.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas,
IV. RESUELVE PRIMERO-. REQUERIR al señor Orlando Sossa Bello, identificado con la C.C. 16.701.033, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión, ajuste su proyecto de aporte a la JEP dados los vacíos que se han evidenciado en el CCCP presentado y que quedaron expuestos en esta decisión.
SEGUNDO-. CORRER TRASLADO al señor Orlando Sossa Bello y su apoderado judicial, del concepto 3D-PGN-JEP-MLR 016-2022 de 6 de julio de Página 9 de 10 2022, presentado por el Procurador Delegado con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el plan de contribuciones allegado. TERCERO-. NOTIFICAR la presente resolución al señor Orlando Sossa Bello, identificado con la C.C. 16.701.033; así como a su apoderado judicial, y al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO-. Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 10 de 10