JEP - Resolución SDSJ 2907 12 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2907 12 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 2907
Bogotá D.C., (12) Doce de agosto de Dos mil veintidós (2022)
Radicado SAJ: 9000032-40.2020.0.00.0001
Solicitante: HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO Identificación: 19.320.312 expedida en Bogotá Naturaleza: Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública
Situación jurídica: Condenado
Asunto: Petición
I. ASUNTO
1. Procede este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 -en adelante, SDSJ o la Salaa pronunciarse respecto de la solicitud formulada por el Doctor Sergio Augusto Ramírez Mantilla, según poder otorgado por el solicitante Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO.
II. CONSIDERACIONES
2. Este despacho se encuentra adelantando el estudio del sometimiento a la
JEP del solicitante Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO.
3. A través de escrito de julio de 2022 el Doctor Sergio Augusto Ramírez Mantilla solicita la entrega de copia del audio de la declaración rendida ante la JEP por el señor Juan Carlos Rodríguez Agudelo alias «Zeus», mayor retirado del Ejército Nacional el cual –dice– eleva sindicaciones en contra de Hugo Heliodoro AGUILAR NARNJO en el sentido de haber participado en la muerte
1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Hugo Heliodoro Escobar Naranjo del General Martín Orlando Carreño. Subraya que requiere copia del audio en los apartes pertinentes y exclusivos en los que se refiere a su poderdante.
4. Agregó y fundamentó su petición en el sentido de que su mandante tuvo conocimiento de dicha sindicación a través de los medios de comunicación especialmente en la www.w.radio.com.co tal como se adjuntó en la solicitud y que la misma tiene como fin ejercer las acciones judiciales correspondientes dadas las imputaciones falaces y deshonrosas.
5. Ahora bien, este despacho adelantó el trámite de sometimiento del señor Hugo Heliodoro AGUILAR NARANJO y dentro de las actuaciones no recibió ni ordenó la versión del señor Juan Carlos Rodríguez Agudelo. En ese sentido, de conformidad con la información obtenida, la versión a que hace referencia el peticionario fue recepcionada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –SRVR– el día jueves 19 de mayo de 2022. Por consiguiente, en consideración a que la misma no ha sido tomada por este despacho, así como tampoco se tiene la custodia sobre la versión, se dará traslado de la solicitud a la SRVR para que dé respuesta a la petición.
6. De conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la ley 1755 de 2015 si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará al
interesado y remitirá la petición al competente enviando copia del oficio remisorio al peticionario, o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.
7. En consecuencia, por Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se ordenará la remisión con destino a la Sala de Justicia que tomó la versión del señor Juan Carlos Rodríguez Agudelo y/o tenga la custodia de esta.
8. Por lo anteriormente expuesto, este despacho de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR, por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la petición presentada por el Doctor Sergio Augusto 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Hugo Heliodoro Escobar Naranjo Rodríguez Mantilla visible a folio 18.487 del expediente Legali con destino a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –SRVR– de la Jurisdicción Especial para la Paz que tomó la versión del señor Juan Carlos Rodríguez Agudelo alias «Zeus», mayor retirado de Ejercito Nacional, a fin de que proceda a resolver a petición.
SEGUNDO: En acatamiento al artículo 21 de la ley 1755 de 2021 se enviará copia del oficio remisorio al peticionario.
CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 3