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JEP - Resolución SDSJ 2912 12 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2912 12 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001626-48.2020.0.00.0001

ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

2912 Resolución No. Bogotá D.C., agosto 12 de 2022.

Expediente: 0001626-48.2020.0.00.0001

Solicitante: ALEXANDER JAVIER GALVÁN

HERNÁNDEZ

C.C. 78753611

Calidad: Miembro de la Fuerza Pública

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78753611, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

II. DE LA SOLICITUD

2. El 2 de diciembre de 20211, se recibe por correo electrónico

antonio.angarita@fundetec.gov.co de parte del señor Antonio Angarita Montes, identificado con cédula de ciudadanía No. 98771773 y tarjeta profesional 166830 del Consejo Superior de la Judicatura, el poder otorgado por el señor

ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ.

1 JEP, Expediente Legali No. 0001626-48.2020.0.00.0001, folio 8 al 9. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .325752 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-6261000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001626-48.2020.0.00.0001

ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ

3. El día 14 de junio de 20222, el abogado Antonio Angarita Montes, presenta una petición en la que solicita los documentos que reposan en el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) y demás oficinas o salas de esa jurisdicción especial, tales como versiones voluntarias de otros comparecientes, incluyendo a las FARC, informe de Comisión de la verdad, informe de la Unidad de búsqueda de personas, ONG, informe de víctimas y demás documentos en los cuales se menciona a algunos de sus poderdantes entre ellos el de ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ, por lo que este Despacho ordenará se le suministre clave de acceso al expediente para que así obtenga la información que requiere.

III. CONSIDERACIONES

Del Regimen de Condicionalidad.

4. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política3 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

5. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios4. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben 2 JEP, Expediente Legali No. 0001626-48.2020.0.00.0001, folio 10 al 13. 3 Artículo transitorio 1, inciso 5. 4 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018.

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ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .325752 ogidóc le y 1000.00.0.0202.84-6261000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001626-48.2020.0.00.0001 ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta5, programada6 y clara7, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

6. En consecuencia, este Magistrado de la SDSJ concederá un término de diez (10) días para que el señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ presente su propuesta, a título personal, en la que es necesario que aporte su relato de verdad plena8, que no supone reconocimiento de responsabilidad9, y que debe orientarse por los siguientes puntos10: 5 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del

SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 6 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 7 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. 8 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 9 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha

sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 10 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. Página 3 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001626-48.2020.0.00.0001

ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ

a. Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b. Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c. Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos a las unidades militares a las que perteneció. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. d. Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. e. Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. f. Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de

personas desmovilizados de grupos armados como informantes. g. Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. h. Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado.

  1. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además Página 4 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

8. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ,

deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

9. El compareciente deberá acudir ante el llamado de cualquier órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) cuando sea requerido. Así mismo, debe suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia, y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

10. Se advierte que todos los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito el señor compareciente se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP.

11. En razón a que el señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ, ha otorgado poder al Dr. Antonio Angarita Montes, identificado con cédula de ciudadanía No. 98771773 y tarjeta profesional 166830 del Consejo Superior de la Judicatura, para que lo represente, se sustrae que su intención es la del sometimiento ante esta Jurisdicción, y aunque en el expediente no existe documentos de sometimiento como lo son peticiones o la firma del acta de sometimiento, este Despacho ordenará para que se suscriba el denominado “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o

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12. El compareciente debe tener presente que la decisión que acá se adopta no supone una definición de su situación jurídica, la cual será evaluada en el momento oportuno conforme se valore su participación dentro del Sistema

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

13. Este Despacho, amparado en sus facultades probatorias oficiosas establecidas en el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que obtenga información tendiente a establecer la situación jurídica del solicitante y para que determine, localice y contacte a las víctimas causadas en los comportamientos endilgados al señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ.

14. Se solicitará a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que informe sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción en contra de ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78753611, indicando

(i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal.

15. En caso de que Secretaría Judicial de la SDSJ no logre efectuar la notificación personal del compareciente, se dispondrá que, por remisión normativa11, efectué la notificación de la presente resolución por edicto, con el fin de suplir una eventual imposibilidad de notificación personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley 600 de 200012. 11 Ley 1922 de 2018. Artículo 72. Cláusula remisoria. En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional. 12 Artículo 180. Por edicto. La sentencia se notificará por edicto, si no fuere posible su notificación personal dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. El edicto deberá contener:

1. La palabra edicto en su parte superior.

2. La determinación del proceso de que se trata, del procesado y del sujeto pasivo si estuviere determinado, la fecha de la sentencia y la firma del secretario.

El edicto se fijará en lugar visible de la secretaría por tres (3) días y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. Página 6 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ

16. En igual sentido, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar la notificación por estado de la presente decisión, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP-SA 664 de

202113.

17. En razón a que el abogado Antonio Angarita Montes, identificado con

cédula 98771773 y Tarjeta profesional No. 166830 del Consejo Superior de la Judicatura, ha presentado en debida forma poder para actuar en representación del señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ, este Despacho le reconocerá la Personería Jurídica.

18. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022

19. Revisado el Sistema CONTI se observa que a la fecha no aparece el acta de sometimiento del señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ, por lo que habrá de requerir a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor GALVÁN HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78753611, proceda a la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición.

20. Auscultado el Sistema de Gestión Documental y Judicial de la JEP, no se cuenta con piezas procesales correspondientes a las actuaciones penales por las cuales el solicitante se somete ante esta Jurisdicción. 13 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el Auto TP-SA 664 de 2021 ha señalado lo siguiente: “Las dos formas de notificación previstas en la normatividad transicional no son alternativas o excluyentes, sino que, por el contrario, son obligatorias y concurrentes para aquellas providencias contra

las que procede el recurso de apelación. Por lo tanto, para que el término para la interposición del recurso de apelación pueda empezar a contabilizarse, es necesario que la providencia en cuestión haya sido notificada personalmente y por estado. Mientras ello no ocurra, esto es, mientras esté pendiente alguna de estas formas de notificación, el interesado estará habilitado para apelar la decisión y las Salas de Justicia no podrán rechazar por extemporáneo el medio de impugnación.”. Página 7 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ En mérito de lo expuesto, EL MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN

DE SITUACIONES JURÍDICAS, DISPONE PRIMERO. ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78753611, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.

SEGUNDO. REQUERIR al señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN

HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78753611, que en el término de veinte (20) días contados a partir la notificación de esta resolución, indique la totalidad de procesos que se llevan en su contra (penales, disciplinarios, administrativos), y remita copia de las piezas procesales más importantes de cada uno de ellos, en las que se hayan adoptado decisiones de fondo. La información debe ser enviada al correo info@jep.gov.co TERCERO. ACLARAR al señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78753611, que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. CUARTO. REQUERIR al señor señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78753611, para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, presente a esta Sala, a título personal, su compromiso claro, concreto y programado para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de acuerdo con lo dispuesto en esta decisión. La información debe ser enviada al correo info@jep.gov.co. QUINTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78753611, proceda

a la suscripción del formulario F1 ante la JEP. Página 8 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SÉPTIMO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz15, para que, en previa coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de esta resolución, obtenga y remita a este despacho informe detallado de labores de ubicación y contacto con las víctimas en los procesos relacionados con ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78753611, indague si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente especial, si cuentan con apoderado de confianza o si precisan de la asesoría y 14 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información

suficiente.”. 15 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Página 9 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GALVÁN HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78753611, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. NOVENO. REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78753611, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DÉCIMO. REQUERIR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro del término de diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informe sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción en contra de los señores ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78753611, indicando (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior puede remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

UNDÉCIMO. DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. Página 10 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Angarita Montes, identificado con cédula 98771773 y Tarjeta profesional No. 166830 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en representación

del señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ.

DECIMOCUARTO. AUTORIZAR a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 000162648.2020.0.00.0001, para el abogado Antonio Angarita Montes, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado del señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ. DECIMOQUINTO. REMITIR por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante, a su apoderado y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos habilitados y autorizados para el efecto, señalando que, en la medida de lo posible, la información y documentación requerida sea enviada al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOSEXTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor ALEXANDER JAVIER GALVÁN HERNÁNDEZ suscriba el acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. DECIMOSÉPTIMO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, en caso de no ser posible adelantar la notificación personal del compareciente,

16 Lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 1 transitorio inc. 2º, 5º transitorio inc. 1º y 12º transitorio inc. 2º del A.L. 01 de 2017, en concordancia con el art. 277constitucional, artículo 4º de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia C -674 de 2019. Página 11 de 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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