JEP - Resolución SDSJ 2913 12 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2913 12 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0002125-32.2020.0.00.0001
DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
2913 Resolución No. Bogotá D.C., agosto 12 de 2022.
Expediente: 0002125-32.2020.0.00.0001
Solicitante: DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO
C.C 13484011
Calidad: Miembro de la Fuerza Pública.
Condenado
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No 13484011, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
2. El 4 de abril de 20171, el señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, solicita al secretario ejecutivo de la JEP su sometimiento a esta Jurisdicción, de acuerdo con la Ley 1820 de 2016, por el radicado 54001-3401-004-2011-00250-00, 1 Expediente 0002125-32.2020.0.00.001, folio 1.
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3. Consultado en el sistema CONTI, se observa que a la fecha de esta decisión el señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, no ha suscrito el acta de sometimiento.
III. ANTECEDENTES
4. El Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta2, mediante sentencia anticipada No. 0170 del 9 de diciembre de 2011, condenó dentro del radicado 54001-31-04-004-2011-00250-00 al señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, al considerarlo penalmente responsable de la conducta punible de coautor de homicidio agravado, a una pena de 125 meses de prisión de 30 años de acuerdo con los siguientes hechos: “El día 14 de octubre de 1992, a eso de las seis de la mañana, en el Sitio
conocido como El Limoncito, Corregimiento del Zulia Norte de Santander, lugar hasta donde llegó el escuadrón de Soldados Voluntarios “CENTAURO” al mando del CT CESAR MALDONADO VIDALES, quien se encontraba en cumplimiento de operaciones LOBO, emitida por el Comando del Batallón Mecanizado Maza, con sede en esta ciudad, y cuyo objeto era efectuar patrullaje en el Distrito de Riegos, ya que tenían información de que en el lugar operaba una célula del ELN al mando de Henry Palencia Antúnez alias el Diablo, quien según informes falleció en combates, hallándole en su poder un revolver Mágnum, calibre 3.57 número 4K7706255437, Smith & Wesson con tres vainillas y tres proyectiles del mismo calibre marca Winchester en el tambor, 10 proyectiles mas en una bolsa y una granada de fragmentación PRB430 No, M8524A42. “
5. Dentro de las piezas procesales con que cuentan el Despacho, no dan razón de cuál es el estatus libertatis del señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO.
IV. CONSIDERACIONES Del Régimen de Condicionalidad. 2 Expediente 0002125-32.2020.0.00.001, folios del 4 al 11.
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DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO
6. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política3 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
7. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios4. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta5, programada6 y clara7, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las
garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
8. En consecuencia, este Magistrado de la SDSJ concederá un término de diez (10) días para que el señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO presente su 4 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 5 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 6 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18
7 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. Página 3 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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bajas, exigidos al Batallón “General Hermógenes Maza”, así no fueran en combates legítimos. Así mismo, si sus superiores, precisando quiénes, les exigían dichos resultados. e. Señale si en algún momento el Ejército Nacional los instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley 8 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 9 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución
de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 10 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. Página 4 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. g. Precise si tuvieron conocimiento de otros casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos. h. Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizadas de grupos armados como informantes del Batallón “General Hermógenes Maza”.
- Describa las funciones específicas que desempeñó durante los hechos en los que ejecutó extrajudicialmente y desapareció al civil HENRY PALENCIA ANTUNEZ, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre cada operación. Expliquen detalladamente.
j. Especifique los nombres y los grados de quienes participaron en los hechos en los que se ejecutó extrajudicialmente al civil HENRY PALENCIA ANTUNEZ, cuyo asesinato fue presentado ilegítimamente como baja en combate, incluyendo a quienes no participaron de manera directa en estos. Mencionen a aquellos integrantes de la compañía que participaron y estuvieron presentes en los hechos, pero que no están vinculados en el proceso seguido en su contra. k. Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participó en los hechos en los que se ejecutó extrajudicialmente a HENRY PALENCIA ANTUNEZ, cuyo asesinato fueron presentado ilegítimamente como baja en combate,
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conductas delictivas en las cuales hayan tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa, profunda y detallada, de las cuales tengan conocimiento.
9. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.
10. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
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11. El compareciente deberá acudir ante el llamado de cualquier órgano del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)
cuando sea requerido. Así mismo, debe suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia, y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
12. Aunado a lo anterior, este despacho también ordenará que el señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 13484011 suscriba el denominado “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 por medio de la Secretaría Judicial de la SDSJ.
13. Se advierte que todos los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito el señor compareciente se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP.
14. El compareciente debe tener presente que la decisión que acá se adopta no supone una definición de su situación jurídica, la cual será evaluada en el momento oportuno conforme se valore su participación dentro del SIVJRNR.
15. Este Despacho, amparado en sus facultades probatorias oficiosas establecidas en el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que obtenga información tendiente a establecer la situación jurídica del solicitante y para que determine, localice y contacte a las víctimas causadas en los comportamientos endilgados al señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO.
16. En caso de que la Secretaría Judicial de la SDSJ no logre efectuar la notificación personal del compareciente, se dispondrá que, por remisión normativa11, efectué la notificación de la presente resolución por edicto, con el 11 Ley 1922 de 2018. Artículo 72. Cláusula remisoria. En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.
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17. En igual sentido, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar la notificación por estado de la presente decisión, teniendo en cuenta lo dispuesto
por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP-SA 664 de 202113.
18. Se ordenará Secretaría Judicial de la Sala para que realice las gestiones para que al señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO suscriba el acta de sometimiento.
19. Se le informara al sometido que tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza, o sino por uno asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o un defensor público, conforme a lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales B y E y el 6º de la Ley 1922 de 2018, en conjunto con las condiciones previstas en los artículos 74 de la Ley 1564 de 2012 y 132 de la Ley 600 de 2000, aplicables en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
20. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022 12 Artículo 180. Por edicto. La sentencia se notificará por edicto, si no fuere posible su notificación personal dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. El edicto deberá contener:
1. La palabra edicto en su parte superior.
2. La determinación del proceso de que se trata, del procesado y del sujeto pasivo si estuviere determinado, la fecha de la sentencia y la firma del secretario.
El edicto se fijará en lugar visible de la secretaría por tres (3) días y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. 13 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el Auto TP-SA 664 de 2021 ha señalado lo siguiente: “Las dos formas de notificación previstas en la normatividad transicional no son alternativas o excluyentes, sino que, por el contrario, son obligatorias y concurrentes para aquellas providencias contra las que procede el recurso de apelación. Por lo tanto, para que el término para la interposición del recurso de apelación pueda empezar a contabilizarse, es necesario que la providencia en cuestión haya sido notificada personalmente y por estado. Mientras ello no ocurra, esto es, mientras esté pendiente alguna de estas formas de notificación, el interesado estará habilitado para apelar la decisión y las Salas de Justicia no podrán rechazar por extemporáneo el medio de impugnación.”. Página 8 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO En mérito de lo expuesto, EL MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN
DE SITUACIONES JURÍDICAS, DISPONE PRIMERO. ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No.13484011, en calidad de miembro de la Fuerza Pública. SEGUNDO. REQUERIR al señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No.13484011, que en el término de veinte (20) días contados a partir la notificación de esta resolución, indique la totalidad de procesos que se llevan en su contra (penales, disciplinarios, administrativos), y remita copia de las piezas procesales más importantes de cada uno de ellos, en las que se hayan adoptado decisiones de fondo. La información debe ser enviada al correo info@jep.gov.co TERCERO. ACLARAR al señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No.13484011, que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
CUARTO. REQUERIR al señor señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO,
identificado con cédula de ciudadanía No.13484011, para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, presente a esta Sala, a título personal, su compromiso claro, concreto y programado para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de acuerdo con lo dispuesto en esta decisión. La información debe ser enviada al correo info@jep.gov.co. QUINTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No.13484011, proceda a la suscripción del acta de sometimiento y del formulario F1 ante la JEP y manifieste Página 9 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEXTO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz14 para que en previa coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, obtenga y remita a este despacho informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13484011 Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SÉPTIMO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz15, para que, en previa coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de esta resolución, obtenga y remita a este despacho informe detallado de labores de ubicación y contacto con las víctimas en los procesos relacionados con DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No.13484011, indague si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente
14 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 15 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Página 10 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0002125-32.2020.0.00.0001
DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO especial, si cuentan con apoderado de confianza o si precisan de la asesoría y representación de un defensor asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP. OCTAVO. COMISIONAR a la UIA para que para que, en previa coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias de la fiscalía general de la Nación, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución adelante la inspección judicial del proceso penal No. 54001-31-04004-2011-00250-00 del Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta y obtenga copia digital del mismo. NOVENO. REQUERIR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, si el señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No.13484011, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DÉCIMO. REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor
DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No.13484011, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. UNDÉCIMO. Se solicitará a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que informe sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción en contra de EDGAR IVAN FLOREZ MAESTRE identificado con cédula de ciudadanía No. 80656872, indicando (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Página 11 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO
DUODÉCIMO. DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. DECIMOTERCERO. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público16 asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, se pronuncie frente a la solicitud de sometimiento ante esta jurisdicción del señor DENNIS ELKIN QUINTERO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No.13484011, si así lo desea. DECIMOCUARTO. INFORMAR al solicitante que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado de confianza, al que deberá otorgar poder especial dirigido a esta Jurisdicción, que cuente con autenticación o presentación personal tanto del poderdante como del respectivo profesional del Derecho17; o en caso de que lo solicite, podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o un defensor público, conforme a lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales B y E y el 6º de la Ley 1922 de 2018, en conjunto con las condiciones previstas en los artículos 74 de la Ley 1564 de 2012 y 132 de la Ley 600 de 2000, aplicables en virtud de la cláusula
remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
DECIMOQ
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