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JEP - Resolución SDSJ 2913 28 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2913 28 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 9000630-28.2019.0.00.0001

Solicitante: Piedad del Socorro Zuccardi de García

C.C. N° 22.410.246

AENIFPU Situación jurídica: Acusada Fecha de reparto: 5/11/2019

Bogotá D.C. D.C., 28 de agosto de 2023 Resolución SDSJ N° 2913 ASUNTO A RESOLVER La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud realizada por la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García, a efectos de que le sea concedida una autorización de salida del país.

DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

1. Con escrito presentado el 14 de agosto de 20231, el apoderado judicial de la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García, solicitó una autorización de salida del país en nombre de su representada, con el fin de asistir a una peregrinación que será realizada entre el 14 al 30 de septiembre de 2023 en las ciudades de Madrid (España) y Dubrovkni (Croacia). Precisó que tiene la

1 JEP. Expediente Legali N° 9000630-28.2019.0.00.0001. Fls. 6148-6151. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. El 28 de junio de 2010 fue ordenada la apertura de investigación previa por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra de la excongresista Piedad del Socorro Zuccardi de García, dentro del radicado N° 34099, con fundamento en las declaraciones del señor Edward Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”. Luego de que fue abierta formalmente la investigación con auto del 11 de febrero de 2013 y se vnculó mediante indagatoria realizada el 26 de febrero del mismo año, se definió su situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad

provisional con decisión del 5 de marzo de 20132.

3. El 21 de octubre de 2013 fue proferida resolución de acusación por la mencionada corporación judicial en contra de la señora Zuccardi de García, como presunta autora del delito de concierto para delinquir agravado, por los hechos que fueron descritos de la siguiente manera: Analizado el acervo probatorio que se ha consignado líneas atrás, se tiene que las iniciales atestaciones formuladas por el jefe del denominado Bloque MONTES DE MARÍA, alias DIEGO VECINO, en cuanto involucra la posible presencia del esposo de PIEDAD ZUCCARDI en reuniones con el líder del Frente CANAL DEL DIQUE que operaba en el Norte de BOLÍVAR desde el año 1998, son corroboradas, ampliadas, precisadas y explicadas por los sucesivos deponentes, miembros de la estructura criminal, como son MANUEL ANTONIO MORALES CASTELLANOS, alias EL CHINO, OSCAR 2 Cuaderno N° 4. Fl. 93. Proceso N° 34099 digitalizado en el radicado Conti N° 20210002572. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS, alias NEVER y EUGENIO JOSE REYES REGINO, alias GEÑO, quienes de oídas o porque acompañaban a JUANCHO DIQUE en esas reuniones, dieron cuenta de la presencia allí de JUAN JOSÉ GARCÍA y su esposa PIEDAD ZUCCARDI, la mayoría de las cuales se hicieron con los propósitos aludidos por DIEGO VECINO, esto es, para acordar los aspectos de la campaña de ALFONSO LÓPEZ COSSIO a la Gobernación del Departamento de Bolívar en el año 2003, campaña que se impulsó desde el Sur de BOLÍVAR por el jefe político del Bloque CENTRAL BOLÍVAR, IVÁN ROBERTO DUQUE, alias ERNESTO BÁEZ, en la famosa reunión de BARRANCO DE LOBA, en cuyo desarrollo y según lo expresado por asistentes a dicha reunión y por el propio BÁEZ, habría estado presente el esposo de PIEDAD ZUCCARDI, pues ella y él, a través del movimiento político que dirigían, la NUEVA FUERZA LIBERAL, respaldaban esa campaña. Adicional a ello se puntualizó la asistencia de la excongresista y su esposo a una reunión en CASALOMA, jurisdicción del municipio de ARJONA - BOLÍVAR, para finales del año 2001, cuyo objeto era la "presentación de las autodefensas en esa región - MONTES DE MARÍA - como un nuevo proyecto ... emanado de la autodefensa que venía de SUCRE de la casa CADENA…” Más adelante la decisión destacó la presencia de la Congresista en una

reunión llevada a cabo con CARLOS CASTAÑO y SALVATORE MANCUSO en el mes de enero del año 2000: "Reuniones de PIEDAD ZUCCARDI con CARLOS CASTAÑO para discutir el tema del DESPEJE DEL SUR DE BOLÍVAR: Este tema se suscitó a raíz de la declaración de SALVATORE MANCUSO rendida el día 21 de noviembre de 2011 en el curso del juicio adelantado contra el exsenador JAVIER CÁCERES donde afirma que la senadora ZUCCARDI estuvo en múltiples reuniones con CASTAÑO y que se comprometió con éste, en una reunión que sostuvo en el año 2000, a impedir el DESPEJE DEL SUR DE BOLIVAR: “… ahora que mencioné RALITO y también, no recuerdo con exactitud si en las múltiples visitas que PIEDAD ZUCCARDI hizo a la cúpula de las autodefensas, en las reuniones que tuvimos con ella y directamente ella con el comandante CASTAÑO, unas institucionales y otras no institucionales, en alguna ocasión el Senador CÁCERES estuvo ahí o ella dijo que el Senador CÁCERES hacía parte de esa Comisión de Congresistas que nos visitaban, eso sucedió cuando la época que el ELN estaba pidiendo el despeje del SUR DE BOLÍVAR, y en esas visitas no institucionales, la señora ZUCCARDI se comprometía con el comandante CARLOS CASTAÑO, hizo un pacto para evitar el despeje del sur de Bolívar”. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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4. El 11 de abril de 2016 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió a la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García el beneficio de la libertad provisional, para lo cual debía suscribir un acta de compromiso en la que se le impusieron las obligaciones previstas en el artículo 368 de la Ley 600 de 2000, así como el pago de caución prendaria o póliza de garantía por veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El mencionado documento compromisorio fue firmado el 12 de abril de 2016 por la procesada y, entre las obligaciones previstas se encuentra la de no salir del país sin previa autorización judicial.

5. En cumplimiento de lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-1137 del 5 de julio del mismo año emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, con Auto del 19 de julio de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió el proceso a la Sala Especial de Primera Instancia, que asumió el conocimiento el 11 de septiembre de 2018.

6. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia

con Auto del 25 de septiembre de 2019 ordenó enviar el proceso por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, por la solicitud de sometimiento presentada por la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García.

ACTUACIONES DE LA JEP

7. El magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, durante su movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas3, por medio de Resolución SDSJ N° 7341 del 27 de noviembre de 20194 asumió el conocimiento de la solicitud presentada por la exsenadora Zuccardi de García, para que fuera aceptado su sometimiento 3 Movilidad aprobada por el Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdo N° AOG 047 de 2018 prorrogada por los Acuerdos 031, 036 y 056 de 2019 y Acuerdo N°013 de 2020 hasta el 30 de junio de

2020. Posteriormente con Acuerdo N° 03 de 2021 nuevamente se aprobó la movilidad hasta el 27 de julio de 2021 la cual fue prorrogada por los Acuerdos 018 y 026 de 2021 hasta el 29 de abril de 2022, con el Acuerdo N° 010 de 2022 fue prorrogada por cuatro meses, con el Acuerdo AOG N° 027 de 2022 se amplió la movilidad y con el Acuerdo AOG N° 005 de 31 de enero de 2023 fue prorrogada por un mes a partir del 1° de enero de 2023.

4 JEP. Expediente Legali N° 9000630-28.2019.0.00.0001. Fls. 160-169.

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8. El presidente de la SDSJ con Resolución SDSJ N° 8017 del 24 de diciembre de 2019 "Por medio de la cual se establece la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública y terceros en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz", de acuerdo con lo acordado con los magistrados que integran la Sala, dispuso: Primero.- Establecer la acumulación de investigaciones y procesos

atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado Diferentes a miembros de la fuerza pública y terceros en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. [...] Cuarto.- Establecer tres Subsalas especiales de conocimiento y decisión para los casos priorizados de la que harán parte los magistrados de la Sala, sin perjuicio de la carga regular y la participación en otras Subsalas a las que estén asignados. Estas Subsalas Especiales conocerán y estarán conformadas así:

1. Subsala A: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte: Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, magistrado Mauricio García Cadena y magistrado Pedro Elías Díaz Romero. [...] 5 Ibid. Fls. 174-296. 6 Ibid. Fls. 404-621. 7 Ibid. Fls. 402-403. 8 Ibid. Fls. 677. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Posteriormente, en la Resolución SDSJ N° 2067 del 19 de junio de 2020 de

la presidencia de la Sala, se estableció en el artículo segundo lo siguiente: DEFINIR que el apoyo de los fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y de los magistrados auxiliares de los despachos de magistrados de Sección que apoyan en movilidad a la Sala, principalmente para la práctica de las versiones de aporte temprano a la verdad en los macrocasos que adelantan las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, creadas en virtud de la Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019 de presidencia, queda establecido de la siguiente manera: - Subsala A, casos relacionados con el Bloque Norte de las

Autodefensas Unidas de Colombia: fiscales Martha Nidia Galindo

Gómez y Edicsson Jairo Ruiz Rubio.

10. Con Resolución SDSJ N° 3140 del 21 de agosto de 2020 expedida por la presidencia de la Sala, “Por medio de la cual se reparten los casos priorizados de conocimiento de las Subsalas A, B y C especiales de conocimiento y decisión creadas mediante Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019”, fue reglamentada la distribución de los casos así: Primero-. DEFINIR que los casos priorizados mediante la Resolución 8013 de 24 de diciembre de 2019 que son de conocimiento de las Subsalas A, B y C especiales de conocimiento y decisión creadas a través de dicha resolución, serán repartidos entre los despachos que integran cada una de dichas subsalas, de la siguiente manera: - Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídica de la JEP (estructura

macrocriminal Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte): o Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina: tendrá a cargo los casos de Carlos Eduardo Reyes Jiménez, Alfredo Alberto Barreneche Aarón, Pedro Mary Muvdi Arangurena, Piedad del Socorro Zuccardi de García, Lucio Rangel Sosa, Miguel Ángel Rangel Sosa, David Char Navas y Rodrigo Roncallo Fandiño. [...] (Subrayas fuera del texto original) 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. En cumplimiento de lo anterior, con la Resolución SDSJ N° 3726 del 23 de septiembre de 20209 el magistrado Mauricio García Cadena ordenó remitir el expediente Legali N° 9000630-28.2019.0.00.0001 que corresponde a la señora Zuccardi de García a la secretaría judicial para que lo asignara, lo que efectuó el 16 de diciembre de 2020 y correspondió al despacho de la suscrita magistrada sustanciadora.

12. El 17 de diciembre de 2020 fue expedida la Resolución SDSJ N° 498710, con la que se dispuso continuar con el conocimiento de las actuaciones adelantadas

en la JEP en relación con la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García. En la misma decisión se reconoció personería a los profesionales del derecho William Adán Rodríguez Castillo y Luis Felipe Aguirre Vásquez para actuar como apoderados principal y suplente, respectivamente, en representación de la solicitante.

13. Con Resolución SDSJ N° 2150 del 4 de mayo de 202111 se autorizó el acceso al expediente digital al abogado Luis Felipe Aguirre Vásquez.

14. El 13 de diciembre de 2021, con Resolución SDSJ N° 583512, la suscrita magistrada citó a la señora Zuccardi de García en compañía de su apoderado a diligencia reservada de aporte temprano a la verdad, a la cual fue convocado el delegado del Ministerio Público ante la JEP. Adicionalmente fueron invitados el Grupo de Análisis de la Información -GRAIy la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. En la misma decisión fue comisionada la doctora Martha Nidia Galindo Gómez, Fiscal Segunda Delegada ante el Tribunal para la Paz adscrita ante la Unidad de Investigación y Acusación, para que luego de instalada la diligencia por parte de la magistrada sustanciadora continuara con su desarrollo y recaudara las pruebas que permitieran contrastar lo afirmado por la interesada en ser compareciente en esta Jurisdicción. 9 Ibid. Fls. 670-671. 10 Ibid. Fls. 685-689. 11 Ibid. Fls. 2708-2709. 12 Ibid. Fls. 5240-5244. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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15. Con la Resolución SDSJ N° 108 de 19 de enero de 202213 la magistrada sustanciadora ordenó remitir al delegado del Ministerio Público en la JEP las propuestas de régimen de condicionalidad presentadas por la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García para que presentara observaciones en el desarrollo de las audiencias.

16. El 27 de enero de 202214 la señora Zuccardi de García allegó diligenciado el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.

CONSIDERACIONES

17. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”15. Por tanto, mediante Resolución número 011 del 20 de abril de 2018, fue regulado dicho trámite16.

18. La prohibición de salida del país quedó prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, en el que se dispuso que las personas beneficiadas con

libertad condicionada deben suscribir un acta formal de compromiso que contiene la prohibición de salida del país sin previa autorización de la Jurisdicción. Lo cual, según el artículo 52 de la misma norma, aplica también para los agentes del Estado beneficiados con la LTCA. 13 Ibid. Fls. 5263-5265. 14 Ibid. Fls. 5408-5415. 15 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 16 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. En conclusión, la prohibición de salir del país sin previa autorización de la JEP aplica para los comparecientes que han suscrito acta de compromiso como consecuencia de haber recibido beneficios provisionales como la libertad condicionada y la LTCA, que se extiende también a otros beneficios relacionados con la libertad como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o suspensión de la medida de aseguramiento.

20. En el caso concreto, la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García no cuenta con ningún beneficio transitorio concedido en aplicación de la normatividad que rige a esta Jurisdicción. Si bien se evidencia que el 2 de diciembre de 2019 suscribió el acta de sometimiento a la JEP Nº 400174, esta no le impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país y tampoco afecta el Hábeas Data, además no se remite sin orden judicial a ninguna autoridad. En ese sentido se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia SU-086 de 2022, al afirmar que: 5.5 […] cuando únicamente se manifiesta o exterioriza la voluntad de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz y esa voluntad queda registrada en “un acta de sometimiento a la Jurisdicción” que expresa únicamente la intención de quien la suscribe de acogerse a la JEP y de cumplir con las exigencias derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR) y la

persona se encuentra en libertad, no ha sido condenada ni ha recibido beneficio transicional alguno, la firma del acta no da lugar a ninguna restricción de la libertad para salir del país. (Subrayas por fuera del texto original).

21. En consecuencia, en la actuación a cargo de la suscrita magistrada no se ha impuesto a la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García ninguna restricción o impedimento para salir del país por parte de esta Jurisdicción, pues no ha recibido beneficios provisionales como la LTCA. Lo cual se informará a la

Oficina de Migración Colombia.

22. No obstante, como se advirtió en el recuento procesal la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso N° 34099 concedió a la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García el beneficio de la libertad provisional y, como consecuencia de ello, suscribió diligencia de compromiso 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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apoderado judicial de la señora Zuccardi de García, toda vez que no se ha aceptado su sometimiento ni se le han concedido beneficios transitorios relacionados con la libertad. Lo que procede en la JEP es inhibirse de pronunciarse, pues el beneficio otorgado por la justicia ordinaria no puede subsumirse en los transicionales propios del Sistema Integral para la Paz -SIP-, como lo sostuvo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TPSA 453 de 5 de febrero de 2020:

24. En este caso se hace necesario, además, hacer un análisis de los argumentos presentados por el a quo para sustentar la decisión de primera instancia. No es posible, como lo hace la Sala, asumir que la decisión del juez de control de garantías - supra: párr 10-, que otorgó la libertad por vencimiento de los términos, se convierta en un beneficio transicional de forma automática. Esta consecuencia carece de fundamento jurídico, pues la libertad otorgada en ese momento se debió únicamente al paso del tiempo sin que la JPO hubiese concluido la audiencia de juicio oral, lo que generó el restablecimiento del ejercicio de un derecho fundamental, restringido provisionalmente. La decisión judicial, por fuerza de su carácter inmutable, no puede ser provista de efectos ulteriores o ser condicionada al cumplimiento de cargas no impuestas conforme con la norma adjetiva ordinaria.

25. Ahora bien, el permiso de salida del país es un mecanismo previsto por la normatividad transicional, encaminado a salvaguardar los intereses del SIVJRNR. Esta medida, así como las demás que se imponen al suscribir el acta respectiva, garantiza que los comparecientes,

dejados en libertad en virtud de la aplicación de un beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva. […]

29. Establecido lo anterior, en el caso concreto, al advertirse que no ha sido avocada competencia respecto del señor LH -supra: párr 4y que 17 Al respecto, en un caso similar la SA en el Auto TP-SA 453 de 5 de febrero de 2020: “23. Es claro que, hasta este momento, la JEP no ha fijado competencia para conocer las conductas por las que ha sido investigado y llevado a la etapa de juicio el solicitante en la JPO. Por lo que se torna ilógico que el juez transicional, que aún no ha resuelto si va a conocer sobre un caso en particular, tome decisiones al respecto, pues de hacerlo la providencia estaría viciada de falta de jurisdicción”. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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elevada. Razón que llevan a la SA a revocar la decisión del a quo y, en consecuencia, inhibirse de pronunciarse al respecto.

23. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022 dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las que se encuentran “las que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país” (numeral 9) y señaló que debía remitirse copia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, a lo cual dará cumplimiento la Secretaría Judicial de la Sala y dejará constancia en el expediente.

En mérito de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO: INFORMAR a la Oficina de Migración Colombia que en la actuación a cargo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz no se ha impuesto a la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García identificada con cédula de ciudadanía Nº 22.410.246, ninguna restricción o impedimento para salir del país, pues no se le ha concedido ningún beneficio provisional de libertad.

SEGUNDO: ADVERTIR a la Oficina de Migración Colombia que el acta de sometimiento Nº 400174 de 2 de diciembre de 2019 suscrita por la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García identificada con cédula de ciudadanía Nº 22.410.246 no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país y tampoco afecta el Hábeas Data, además no se remite sin orden judicial a ninguna autoridad. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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dentro del proceso N° 34099, por el cual suscribió diligencia de compromiso en la que quedó plasmada la obligación de no salir del país sin previa autorización, sobre lo cual la JEP carece de competencia pues no se ha aceptado aún su sometimiento ni se le han concedido beneficios transitorios de libertad.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García, a su apoderado y al delegado del Ministerio Público ante la JEP.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, en cumplimiento de los Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, remita copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

SEXTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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