JEP - Resolución SDSJ 2914 11 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2914 11 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2914 Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2024 Cédula de Compareciente Expediente Legali ciudadanía Alberto Julio Charry Romero 15048193 9001472-08.2019.0.00.0001 Eugenio Rafael Maestre Guzmán 7142561 Carlos Augusto Ardila Millán 91079029 9001078-98.2019.0.00.0001 Rafael Darío Peñaranda Torrado 88289947 9001078-98.2019.0.00.0001 Faustino Cáceres Rodríguez 88199233 9003521-22.2019.0.00.0001 Jairo Alfonso Pinzón Sánchez 80911725 9002864-80.2019.0.00.0001 Ismael Antonio Castellanos 7316114 0001819-63.2020.0.00.0001 Ávila Diego Fernando Restrepo Pineda 6499918 9001898-20.2019.0.00.0001 Jorge Eliecer Acevedo Rodriguez 74339537 Rodrigo Antonio Úsuga 71986102 Britman Herlet Mora Vargas 13906613 Yuber Palomino Quintana 80153514 0001351-31.2022.0.00.0001 José Gonzalo Villamil Roncancio 13616941 José Wilmar Arismendi López 16233168 Jorge Enrique Moreno Bastidas 7171914 David García 16767094 9000047-43.2019.0.00.0001
José Giovanny Leiva Molina 93087725 0001809-19.2020.0.00.0001 Manuel Moreno Moreno 11796557 Edward Manuel Ferreira Coronel 2114831 Carlos Enrique Vargas 5739068 9002224-77.2019.0.00.0001 Andrés Ducuara Yate 79764700 Eduard Adrián Páez 7183787 Cesar Augusto Sierra López 4041579 Página 1 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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German Alberto Católico 4179913 Gutiérrez Efraín Antonio Hernández 17420527 Pinzón Héctor Fabio Cubides González 80128728 John González Taborda 70420895 Guillermo Luis García Vargas 12556448 9003016-31.2019.0.00.0001 Yanquin Nolber Mora García 3185635 9000214-94.2018.0.00.0001 Carlos Alfonso Llanos Caro 74270747 9003761-11.2019.0.00.0001 Ever Efrén Coy Sánchez 74439228 9002134-69.2019.0.00.0001
Wilson Orlando Gualteros 3174482 9000019-12.2018.0.00.0001 Molina Aníbal Gómez Pinzón 3186351 0000748-84.2024.0.00.0001 Josmar Yezid Velásquez 79882548 Amézquita 9003782-84.2019.0.00.0001 Edward Mera Calderón 91017886 Hernando Ocaño Congo 9498446 0001816-11.2020.0.00.0001 Ricardo Coca Arias 7317383 ASUNTO Procede el suscrito magistrado auxiliar itinerante, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB3NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a vincular a treinta y siete (37) miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal José Antonio Sucre” al proceso de definición de situación jurídica, así como a convocar a unas diligencias judiciales.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023,1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NSFP, la cual, estaría integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena. 1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024.
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2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Nariño, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,
Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y
Vaupés 2.
4. En relación con el Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal José Antonio Sucre”, el despacho ha recibido nueve (9) hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran vinculados treinta y siete (37) comparecientes.
5. Con Resoluciones 2770 y 2800 del 26 y 29 de agosto de 2024, respectivamente, este despacho adoptó medidas encaminadas a obtener los datos de ubicación y contacto de algunos comparecientes, así como garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.
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CONSIDERACIONES
6. Así las cosas, el despacho se pronunciará sobre: i) Vinculación de los comparecientes al proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal José Antonio Sucre” y ii) Sobre la necesidad de convocar a los comparecientes a una diligencia judicial. i) Vinculación de los comparecientes al proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal José Antonio Sucre”
7. Tal y como la SUB3NSFP recordó en la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la jurisprudencia constitucional vigente ha aclarado que la priorización es una “técnica de gestión de la investigación criminal, que consiste en reagrupar casos individuales, de conformidad con patrones criminales, construidos a partir del cruce de diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de la víctima, etcétera), y de esta forma, concentrar los esfuerzos investigativos hacia determinados sospechosos u organizaciones criminales”3.
8. Ahora bien, en lo que respecta a la Jurisdicción Especial para la Paz, el ejercicio de la priorización se constituye en un mandado legal y constitucional
de trámite de los asuntos a su cargo. De esta manera, la Constitución establece que la selección y priorización son elementos inherentes de la justicia transicional (CP art trans 66). En este sentido, le asignó al legislador estatutario la tarea de definir los criterios necesarios para seleccionar los casos, y otorgó a la JEP la facultad de establecer sus propios criterios para la priorización y gestión de los casos que maneja. Resalta que “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional [y que] el Fiscal General de la Nación determinará los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, salvo en los asuntos que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. En los casos de competencia de la JEP, entonces, será esta quien determine tales criterios.
9. Asimismo, el texto constitucional establece que la SDSJ desarrollará su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y 3 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.
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representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos (AL 1/17 art trans 7). Por su parte, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEJEP) faculta a la SDSJ para determinar los mecanismos de priorización. Lo anterior, valorando las decisiones adoptadas por la SRVR respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos (L 1957/19 art 84-c).
10. Además, el mismo cuerpo normativo le otorga a la Sala “las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará” (L 1957/19 art 84g). En idéntico sentido se pronuncia la Ley de Amnistía, Indulto y tratamientos penales especiales (L 1820/16 art 28, nums 3 y 7). Finalmente, la Ley de Procedimiento para la JEP, faculta a las Salas y Secciones para ordenar la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios (L 1922/18 art 10)4.
11. En este contexto, la priorización constituye una técnica de gestión de la carga de trabajo de la Sala5. A través de ella, se realiza la clasificación, organización y definición del orden para la atención de los asuntos a cargo de la SDSJ6.
Su propósito es concentrar7 los recursos de manera estratégica para instruir los casos y asignar recursos de forma diferenciada según las necesidades de cada uno8 Este enfoque busca clasificar, organizar y establecer un orden para abordar los casos que son de su competencia. Esto se hace con el propósito de definir y
organizar la atención de los casos y situaciones de su competencia, además de tomar decisiones de gestión de recursos que permitan satisfacer, de forma 4 Sobre esto, la acumulación y la priorización no pueden ser entendidas como análogas, principalmente porque la acumulación se limita a ser una estrategia que puede ser usada en aras de materializar la priorización, en caso de que esto sea deseable dentro de la estrategia usada. 5 Fiscalía General de la Nación. Componente Básicos de la Política de Priorización. Cartilla 1. En: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/CHP_Cartilla1_AF_Digital.pdf. 6 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56.e Intervención de la Fiscalía General de la Nación en el Expediente D-9499 sobre el Acto Legislativo 01 de 7 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56. 8 (Marco Jurídico para la Paz) y Directiva 001 del 4 de octubre de 2012, “Por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquéllos en la Fiscalía General de la Nación”. Página 5 de 19 bew anigáp al a adecca
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12. A partir de esto, la SUB3NSFP estableció que la delimitación del conjunto de hechos que están bajo la competencia de la SDSJ constituye el primer paso en cualquier proceso de priorización. Además, que, en la fase inicial, el trabajo de la Subsala implica caracterizar, construir y agrupar en diferentes categorías a las personas que serán objeto de atención por parte de esta instancia judicial. Así, de acuerdo con la SUB3NSFP, la priorización se basará en varios criterios esenciales.
Se tendrán en cuenta como criterios: (i) La priorización de casos hecha por la SRVR. (ii) La gravedad de los hechos, incluyendo su modalidad, duración y cómo afectaron los derechos fundamentales individuales y colectivos en términos de intensidad de la violencia, sistematicidad, masividad, daños o impactos generados. (iii) La magnitud de la victimización en cuanto al número de víctimas
directas e indirectas, así como la extensión y concentración de los hechos victimizantes en un territorio determinado. (iv) La representatividad de los hechos será otro factor relevante, especialmente su capacidad para ilustrar el modus operandi relacionado con prácticas, políticas, planes o patrones criminales. (v) La contribución de estos casos para revelar las motivaciones detrás de las violaciones cometidas en los territorios más afectados por el conflicto armado, en línea con los objetivos de la jurisdicción. (vi) Los efectos restaurativos y su impacto en la consolidación de la transición y la construcción de la paz.
13. Además, en la mencionada decisión se determinó que una vez que se haya delimitado el universo provisional, se establecerá un orden de atención razonable para estos casos y se asignarán recursos de manera diferenciada.
Además, se estableció que el principal efecto del ejercicio de los poderes de priorización de la SDSJ sobre los asuntos a su cargo es que los recursos técnicos y humanos con los que cuentan los despachos adscritos a esta Subsala se enfocarán, principalmente, en la sustanciación efectiva de los asuntos Página 6 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUB3NSFPCASO BOYACÁ identificados en el ejercicio descrito. De esta manera, la decisión de priorización implica que, en principio, la instrucción de los casos no priorizados se abordará con posterioridad. Es decir, cuando sean objeto de una nueva decisión del mismo tipo.
14. Así, de acuerdo con el curso metodológico trazado por la SUB3NSFP, una vez determinado el conjunto de casos priorizados, cada despacho sustanciador procederá a desarrollar las fases necesarias para adoptar decisiones definitivas en los asuntos que les fueron asignados, lo que incluye:
- Verificar la situación jurídica de cada persona y adoptar las decisiones judiciales necesarias para avanzar en la consolidación de los tratamientos transicionales correspondientes. En este punto, se identificarán los factores relevantes para el proceso ante la Sala. Esto incluye establecer el estado de sometimiento de los comparecientes, su situación jurídica en la jurisdicción ordinaria y en la JEP. ii. Emitir las decisiones de sometimiento por conjunto de comparecientes, de acuerdo con las especificidades del patrón criminal estudiado. Dentro de este paso se procederá a analizar de manera conjunta grupos de comparecientes priorizados, la agrupación de hechos victimizantes y la identificación de elementos descriptivos del patrón criminal estudiado. iii. Avanzar en la consolidación de los tratamientos transicionales correspondientes, como la concesión de beneficios provisionales de libertad, habilitaciones transitorias para el ejercicio de la función pública o ser contratistas del Estado. iv. Desarrollar estrategias de participación colectiva de las víctimas acreditadas dentro de determinado patrón criminal y de sus
representantes judiciales. Este incluirá la consolidación de canales de comunicación de las decisiones judiciales adoptadas por la Subsala, así como de la construcción de escenarios propicios para el desarrollo de las competencias dialógicas propias de las competencias de la SDSJ.
- Consolidar los aportes al Sistema Integral de Paz de las personas comparecientes a la JEP procesadas dentro de determinado universo priorizado. Esto incluye, la recolección y contrastación de los aportes de los comparecientes a la construcción de verdad plena, detallada y Página 7 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Así, con Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NSFP ejerció las
facultades de organización, priorización y definición primigenia de secuencia para para resolver los asuntos a su cargo y, en consecuencia, priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
16. En todo caso, en lo que respecta al departamento de Boyacá, a la fecha, la Secretaría Judicial de la Sala procedió a adjudicar el conocimiento de este despacho sustanciador los procesos de sometimiento de ciento trece (113) comparecientes que están involucrados en hechos ocurridos en el departamento.
17. De este universo, es posible advertir que, a la fecha de adopción de esta decisión, el Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal José Antonio Sucre” es la segunda unidad militar en el departamento de Boyacá, luego del Batallón de Artillería n° 1 “Tarqui”, que conjuga el mayor número comparecientes a cargo del despacho sustanciador. Lo anterior se suma a que el primer batallón mencionado operó también en el departamento de Santander, región priorizada por esta Subsala.
18. A partir de esto, dado que: i) los comparecientes que hicieron parte del Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal José Antonio Sucre” participaron en hechos ocurridos en el departamento de Santander, ii) el deber de avanzar en la sustanciación de casos acaecidos en dicho departamento, iii) las capacidades operativas actuales de este despacho judicial y iv) los criterios desarrollados en
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19. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de personas adscritas a este despacho judicial, así como la posibilidad de abordaje de número de comparecientes y de hechos víctimizantes de acuerdo con los estándares legales vigentes, se procederá a priorizar el proceso de sustanciación de la aplicación de mecanismos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales al Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal José Antonio Sucre”.
20. En consecuencia, tras la revisión de la información relacionada con la unidad militar previamente mencionada, se identificó que los siguientes comparecientes hacían parte de esta al momento de los hechos por los cuales están siendo procesados en la jurisdicción penal ordinaria o disciplinaria: Cédula de
Compareciente Expediente Legali
ciudadanía Alberto Julio Charry Romero 15048193 9001472-08.2019.0.00.0001 Eugenio Rafael Maestre Guzmán 7142561 9001078-98.2019.0.00.0001 Carlos Augusto Ardila Millán 91079029 Rafael Darío Peñaranda Torrado 88289947 9001078-98.2019.0.00.0001 Faustino Cáceres Rodríguez 88199233 9003521-22.2019.0.00.0001 Jairo Alfonso Pinzón Sánchez 80911725 9002864-80.2019.0.00.0001 Ismael Antonio Castellanos Ávila 7316114 0001819-63.2020.0.00.0001 Diego Fernando Restrepo Pineda 6499918 9001898-20.2019.0.00.0001 Jorge Eliecer Acevedo Rodriguez 74339537 Rodrigo Antonio Úsuga 71986102 Britman Herlet Mora Vargas 13906613 Yuber Palomino Quintana 80153514 0001351-31.2022.0.00.0001 José Gonzalo Villamil Roncancio 13616941 José Wilmar Arismendi López 16233168 Jorge Enrique Moreno Bastidas 7171914 David García 16767094 9000047-43.2019.0.00.0001 José Giovanny Leiva Molina 93087725 0001809-19.2020.0.00.0001 Manuel Moreno Moreno 11796557 Edward Manuel Ferreira Coronel 2114831 Carlos Enrique Vargas 5739068 9002224-77.2019.0.00.0001 Andrés Ducuara Yate 79764700 Eduard Adrián Páez 7183787
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German Alberto Católico Gutiérrez 4179913 Efraín Antonio Hernández Pinzón 17420527 Héctor Fabio Cubides González 80128728 John González Taborda 70420895 Guillermo Luis García Vargas 12556448 9003016-31.2019.0.00.0001 Yanquin Nolber Mora García 3185635 9000214-94.2018.0.00.0001 Carlos Alfonso Llanos Caro 74270747 9003761-11.2019.0.00.0001 Ever Efrén Coy Sánchez 74439228 9002134-69.2019.0.00.0001 Wilson Orlando Gualteros Molina 3174482 9000019-12.2018.0.00.0001 Aníbal Gómez Pinzón 3186351 0000748-84.2024.0.00.0001 Josmar Yezid Velásquez Amézquita 79882548 9003782-84.2019.0.00.0001
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21. Así las cosas, en aras de operativizar lo dispuesto por los criterios establecidos por la SUB3NSFP en la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, se dispondrá vincular a los precitados comparecientes proceso de sustanciación de la aplicación de mecanismos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales al Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal José Antonio
Sucre”.
22. En desarrollo de lo anterior, y en aras de tramitar las decisiones colectivas adoptadas en estos procesos, se solicitará a la Secretaría Judicial que, en el término de cinco (5) días, proceda a crear un expediente Legali independiente para el proceso de sustanciación de la aplicación de mecanismos de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales al Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal José Antonio Sucre”. Asimismo, se le solicitará que, en el mismo término, vincule a dicho expediente a los comparecientes mencionados en el párrafo 20 de la presente decisión, así como a los representantes judiciales y a las víctimas debidamente acreditadas que ya estén vinculadas en los expedientes legali en lo que se sustancian los casos individuales de los comparecientes.
23. Por su parte, se aclarará a la Secretaría Judicial que la presente decisión no implica la acumulación de los expedientes legali en los que se ha venido estudiando el sometimiento de los precitados comparecientes. Por lo anterior, se
le solicitará a la SEJUD que la información individual remitida por los Página 10 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Ahora, con el fin de continuar el proceso de definición de situación jurídica, y otros tratamientos transicionales, del Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal José Antonio Sucre”, el despacho convocará a los comparecientes a una audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad y de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad.
25. En este sentido, tal como se desprende de los antecedentes de esta decisión, todos los acá comparecientes se encuentran vinculados a procesos relacionados con posibles graves violaciones a los derechos humanos, así como infracciones al DIH. Siendo así, con miras a avanzar en el proceso de definición de la situación jurídica de los comparecientes, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario
convocarlos para que realicen su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozcan responsabilidad.
26. En línea con lo anterior, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones9 y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, se convocará a los comparecientes y a sus defensores, a las víctimas acreditadas y a sus representantes, así como al Ministerio Público, a una ronda de audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad, las cuales se adelantarán en la ciudad de Tunja, entre el 12 y el 15 de noviembre de 2024, en un lugar por definir,
siguiendo el siguiente cronograma: Fecha Hora Hecho Comparecientes 12 de 9:00 am Hecho 5: 1. Alberto Julio Charry Romero noviembre Homicidio de 2. Eugenio Rafael Maestre Guzmán de 2024 Elkin de Jesus 3. Carlos Augusto Ardila Millán Álvarez Cardona 4. Rafael Darío Peñaranda Torrado 9 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. Página 11 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SUB3NSFPCASO BOYACÁ
y Diego Alberto 5. Faustino Cáceres Rodriguez ESPACIO 1 Pérez Mejía 6. Diego Fernando Restrepo Pineda (Caldas, Boyacá, 7. Jorge Eliecer Acevedo Rodriguez 12 de diciembre 8. Rodrigo Antonio Úsuga de 2007) 9. Britman Herlet Mora Vargas
10. Yuber Palomino Quintana
11. José Gonzalo Villamil Roncancio
12. José Wilmar Arismendi López
13. Jorge Enrique Moreno Bastias 13 de 9:00 am Hecho 7: 1. Carlos Alfonso Llanos Caro noviembre Tentativa de 2. Ever Efrén Coy Sánchez de 2024 homicidio de 3. Aníbal Gómez Pinzón Pedro Ricardo 4. Josmar Yesid Velásquez Amézquita González (1º de 5. Edward Mera Calderón ESPACIO 1 agosto de 2008,
Puente Nacional, Santander) Hecho 9: 1. Carlos Alfonso Llanos Caro Homicidio de 2. Ever Efrén Coy Sánchez Jhon Francisco 3. Aníbal Gómez Pinzón Pacheco Parra (22 4. Josmar Yesid Velásquez Amézquita de agosto de 2008, 5. Edward Mera Calderón Puente Nacional, Santander) 13 de 9:00 am Hecho 8: 1. Manuel Moreno Moreno noviembre Homicidio de 2. Edward Manuel Ferreira Coronel de 2024 Hugo Fernely 3. Carlos Enrique Vargas Giraldo (Simijaca, 4. Andrés Ducuara Yate
Cundinamarca, 14 5. Eduard Adrián Páez ESPACIO 2 de agosto de 2008) 6. Cesar Augusto Sierra López
7. German Alberto Católico Gutiérrez
8. Efraín Antonio Hernández
9. Héctor Fabio Cubides González
10. John González Taborda 14 de 9:00 am Hecho 6: 1. Eugenio Rafael Maestre Guzmán
noviembre Homicidio de 2. Carlos Augusto Ardila Millán de 2024 Mauricio Ceballos 3. Faustino Cáceres Rodriguez Usma (Moniquirá, 4. Jairo Alfonso Pinzón Sánchez Boyacá, 1º de julio 5. David Garcia ESPACIO 1 de 2008) 14 de 9:00 am Hecho 1: 1. Guillermo Luis Garcia Vargas noviembre Homicidio de de 2024 Edilberto Salazar; Álvaro Cortes y José Abraham ESPACIO 2 Hernández (21 de febrero de 1990, La Belleza, Santander) Página 12 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SERDNA EMIAJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1BE6E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.63-4890000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SUB3NSFPCASO BOYACÁ
14 de 2:00 pm Hecho 4: 1. Ismael Antonio Castellanos Ávila noviembre Homicidio de 2. Yuber Palomino Quintana de 2024 Milton Cesar 3. José Giovanny Leiva Molina Acevedo Román 4. Hernando Ocaño Congo ESPACIO 2 (San Miguel de Sema, Boyacá, 25 de octubre de 2007) 15 de 9:00 am Hecho 3: 1. José Giovanny Leiva Molina noviembre Homicidio de 2. Hernando Ocaño Congo de 2024 Mario Arturo 3. Ricardo Coca Arias Marín Varela; Manuel Franco ESPACIO 1 Pinzón; y Víctor Alfonso Rodríguez (La Belleza, Santander, 14 de mayo de 2004) 15 de 9:00 am Hecho 2: 1. Yanquin Nolbert Mora Garcia noviembre Homicidio de José 2. Wilson Orlando Gualteros Molina de 2024 Daniel López (1º de febrero de ESPACIO 2 2004 Florián, Santander)
27. Esta diligencia tendrá como propósito que los comparecientes, asesorados por sus apoderados judiciales, y atendiendo el patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales investigado en el marco del caso 03 de la SRVR, establezcan la forma có
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