JEP - Resolución SDSJ 2914 12 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2914 12 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0002034-39.2020.0.00.0001
DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
2914 Resolución No. Bogotá D.C., agosto 12 de 2022.
Expediente: 0002034-39.2020.0.00.0001
Solicitante: DAIRO ALONSO CALDERÓN
CATAÑO
C.C. 71226972 Calidad y situación Miembro de la Fuerza Pública. En jurídica: Libertad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
2. El 5 de julio de 20171, el señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, suscribe acta de sometimiento No. 301008 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 1 Consultado en CONTI 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Mediante oficio No 20172000077731 del 3 de octubre de 20172, el secretario ejecutivo de la JEP le solicita al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Valle, dar aplicación a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1820 del 2016, Libertad Transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), a favor del señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972, por considerar que cumple con los requisitos establecidos por la norma.
4. Mediante constancia secretarial de la Secretaría Judicial General de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) No. 0533E2019 del 22 de febrero de 20193, informa que el proceso con radicado No 05-001-31-07-001-2012-000140-00 proveniente del Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali fue entregado a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, lo anterior a que se encuentra priorizado por la Sala de acuerdo al Caso 003.
5. El 9 de abril de 2019, la Procuradora 134 Judicial II Penal de Medellín4, solicita a la SDSJ de la JEP, se le informe si de un listado de personas, entre ellas, el señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO se han sometido a los beneficios de la JEP.
6. Mediante oficio J8-0140 del 4 de febrero de 20195, el Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, envía a la JEP el expediente No. 05-001-31-07-001-2012-000140-00 correspondiente al condenado DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, de acuerdo con lo ordenado por el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en el Auto de sustanciación No. 172 del 24 de enero de 2019.
7. En los folios 16 y 17 del expediente JEP 0002034-39.2020.0.00.0001, esta la constancia de recibido el expediente No. 05-001-31-07-001-2012-000140-00 correspondiente al condenado DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO por parte del Departamento de Gestión Documental. 2 JEP, Expediente Legali No. 0002034-39.2020.0.00.0001, folio 1 Y 2 3 Ibidem, folio 26. 4 Ibidem, folios 6 al 10. 5 Ibidem, folio 15.
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8. En los folios 20 y 21 del expediente figura la constancia de la SRVR del recibido del expediente No. 05-001-31-07-001-2012-000140-00 correspondiente al
condenado DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO.
9. El 22 de julio de 2022 el señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, solicitó al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali6, que se le expida un paz y salvo por ser el despacho que le vigiló el proceso con radicado No. 05-001-31-07-001-2012-000140-00, dicha solicitud fue redireccionada a este
Despacho.
III. ANTECEDENTES
10. El Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia de fecha 07 de marzo de 20137, condenó al señor DAIRO
ALONSO CALDERÓN CATAÑO, al considerarlo penalmente responsable de la conducta punible de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, y trafico fabricación o porte de armas o munición de uso privativo de las fuerzas armadas, a una pena de prisión de veinte (20) años, y multa de 1775 salarios mínimos legales mensuales vigentes, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
11. El día 9 de octubre de 20178, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Valle, mediante auto interlocutorio No. 1696 de 2 de octubre de 2017, concede al señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada, dentro del radicado No. 0500131-07-001-2012-00140-00.
IV. CONSIDERACIONES Del Regimen de Condicionalidad. 6 Ibidem, folio 30. 7 JEP, Expediente Legali No. 0002034-39.2020.0.00.0001, folio 1 al 5 8 Ibidem folios 1 - 5
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12. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política9 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
13. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios10. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta11, programada12 y clara13, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar
cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
14. En consecuencia, este Magistrado de la SDSJ concederá un término de diez (10) días para que el señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO presente su propuesta, a título personal, en la que es necesario que aporte su relato de 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 11 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 12 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18
13 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. Página 4 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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precisando sus nombres. d. Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. e. Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u 14 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 15 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución
de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 16 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. Página 5 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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personas desmovilizados de grupos armados como informantes. g. Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. h. Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado.
- En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento.
15. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.
16. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
17. El compareciente deberá acudir ante el llamado de cualquier órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) Página 6 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Se advertirá al compareciente que la concesión del beneficio de LTCA no supuso la definición de la situación jurídica, de acuerdo con el artículo 52 de la ley 1820 de 2016; por lo que, en el caso de incumplimiento a los compromisos adquiridos con el SIVJRNR, entre estos los aportes al plan de verdad solicitado en esta providencia, podrá verse expuesto a la apertura de un incidente de incumplimiento que los puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y del beneficio concedido, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018.
19. En razón a que el señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972 goza del beneficio de LTCA, se informará a Migración Colombia que DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972, no puede salir
del país sin autorización de la JEP.
20. Se advierte que todos los anteriores compromisos que deberá plasmar por escrito el señor compareciente se tendrán que presentar de la manera más clara posible, de modo que pueda garantizarse su entendimiento por las víctimas que sean determinadas y localizadas, el Ministerio Público y la JEP.
21. Aunado a lo anterior, este despacho también ordenará que el señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 13484011 suscriba el denominado “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 por medio de la Secretaría Judicial de la SDSJ.
22. Se le informara al sometido que tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza, o sino por uno asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o un defensor público.
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23. El compareciente debe tener presente que la decisión que acá se adopta no supone una definición de su situación jurídica, la cual será evaluada en el momento oportuno conforme se valore su participación dentro del SIVJRNR.
24. Este Despacho, amparado en sus facultades probatorias oficiosas establecidas en el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que obtenga información tendiente a establecer la situación jurídica del solicitante y para que determine, localice y contacte a las víctimas causadas en los comportamientos endilgados al señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO.
25. En caso de que Secretaría Judicial de la SDSJ no logre efectuar la notificación personal del compareciente, se dispondrá que, por remisión normativa17, efectué la notificación de la presente resolución por edicto, con el fin de suplir una eventual imposibilidad de notificación personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley 600 de 200018.
26. En igual sentido, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar la notificación por estado de la presente decisión, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP-SA 664 de 202119. 17 Ley 1922 de 2018. Artículo 72. Cláusula remisoria. En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales
remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional. 18 Artículo 180. Por edicto. La sentencia se notificará por edicto, si no fuere posible su notificación personal dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. El edicto deberá contener:
1. La palabra edicto en su parte superior.
2. La determinación del proceso de que se trata, del procesado y del sujeto pasivo si estuviere determinado, la fecha de la sentencia y la firma del secretario.
El edicto se fijará en lugar visible de la secretaría por tres (3) días y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. 19 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el Auto TP-SA 664 de 2021 ha señalado lo siguiente: “Las dos formas de notificación previstas en la normatividad transicional no son alternativas o excluyentes, sino que, por el contrario, son obligatorias y concurrentes para aquellas providencias contra las que procede el recurso de apelación. Por lo tanto, para que el término para la interposición del recurso de apelación pueda empezar a contabilizarse, es necesario que la providencia en cuestión haya sido notificada personalmente y por estado. Mientras ello no ocurra, esto es, mientras esté pendiente alguna de estas formas de notificación, el interesado estará habilitado para apelar la decisión y las Salas de Justicia no podrán rechazar por extemporáneo el medio de impugnación.”.
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27. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022
28. En vista de que el día 9 de octubre de 2017, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Valle, mediante auto interlocutorio No., 1696 de 2 de octubre de 2017, conllevó a que el compareciente CALDERÓN CATAÑO obtuviera la libertad transitoria y condicionadamente, conforme a lo consagrado en el inciso 2 del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, este Despacho procede a declarar que el señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO queda
habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado o de cualquier ente territorial del nivel descentralizado, solamente respecto del proceso con radicado No. 05001-31-07-001-2012-00140-00.
29. En vista de que el expediente con radicado No. 05001-31-07-001-2012-0014000, se encuentra en la Secretaría Judicial Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, se ordenará el envío al Departamento de Gestión Documental, para su digitalización e incorporación al expediente Legali No 0002034-39.2020.0.00.0001.
30. Se solicitará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que certifique si DAIRO ALONSOCALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972 ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica.
31. Se solicitará también al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972 ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica.
32. Se solicitará la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresaron a esa institución DAIRO ALONSO CALDERON CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972, y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido aportará el correspondiente acto
administrativo. Página 9 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. Se solicitará a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que informe sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción en contra de DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972, indicando (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal.
34. Ante la solicitud de la información requerida por la Procuraduría 134
Judicial II Penal de Medellín, se le comunicará lo decidido en esta resolución.
35. Consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e
Inhabilidades de la Procuraduría General de la República20, al señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972, le figura a cuenta del proceso con radicado No. 05001-31-07-001-201200140-00. Una inhabilidad para el ejercicio de derechos públicos y funciones públicas, al igual que inhabilidad para desempeñar cargos públicos.
36. En razón a que al señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO tiene el beneficio de LTCA, se ordenara que por secretaria Judicial de la SDSJ se tramite la suscripción del acta de compromiso, establecida en el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. Para tal efecto, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ la expedición de la correspondiente acta y el trámite de suscripción.
En mérito de lo expuesto, EL MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS, DISPONE PRIMERO. ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972, en calidad de miembro de la Fuerza Pública. 20 Consultado SIRI 200804130, julio 18 de 2022. Página 10 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CA752 ogidóc le y 1000.00.0.0202.93-4302000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0002034-39.2020.0.00.0001 DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO SEGUNDO. REQUERIR al señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972, que en el término de veinte (20) días contados a partir la notificación de esta resolución, indique la totalidad de procesos que se llevan en su contra (penales, disciplinarios, administrativos), y remita copia de las piezas procesales más importantes de cada uno de ellos, en las que se hayan adoptado decisiones de fondo. La información debe ser enviada al correo info@jep.gov.co TERCERO. ACLARAR al señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972, que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. CUARTO. REQUERIR al señor señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972, para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta
decisión, presente a esta Sala, a título personal, su compromiso claro, concreto y programado para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de acuerdo con lo dispuesto en esta decisión. La información debe ser enviada al correo info@jep.gov.co. QUINTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, puesto que, con fundamento en el beneficio de LTCA concedido por la autoridad ordinaria, al señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, según la parte motiva de esta decisión SEXTO. ADVERTIR al compareciente que la concesión del beneficio de LTCA no supuso la definición de la situación jurídica, de acuerdo con el artículo 52 de la ley 1820 de 2016; por lo que, en el caso de incumplimiento a los compromisos adquiridos con el SIVJRNR, entre estos los aportes al plan de verdad solicitado en esta providencia, podrá verse expuesto a la apertura de un incidente de incumplimiento que los puede conducir a la pérdida del tratamiento Página 11 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7CA752 ogidóc
le y 1000.00.0.0202.93-4302000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0002034-39.2020.0.00.0001 DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO especial y del beneficio concedido, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018. SÉPTIMO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972, proceda a la suscripción del formulario F1 ante la JEP. OCTAVO. DISPONER que el señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71226972, diligencie y suscriba el acta de compromiso establecida en el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la motivación de esta resolución. Tramítese la expedición y suscripción por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. NOVENO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz21 para que en previa coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, dentro
del término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, obtenga y remita a este despacho informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor DAIRO ALONSO CALDERÓN CATAÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 71226972. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copiadigital de la totalidad de los expedientes, con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. 21 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “
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