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JEP - Resolución SDSJ 2915 12 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2915 12 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2915 Bogotá D.C., 12 de agosto de 2022

Número de Expediente SAJ: 9000068-82.2020.0.00.0001

Solicitante: Juan Ancízar Ordóñez Potosí Situación jurídica: En investigación / en libertad Delitos: Homicidio y otros ASUNTO Procede el despacho a analizar el escrito de compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor Juan Ancízar Ordóñez Potosí, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.321.365, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado el día 24 de diciembre de 2019, el señor Juan Ancízar Ordóñez Potosí manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en calidad de miembro de la fuerza pública1. Con tal fin, informó que en su contra se adelantan los siguientes procesos penales: (i) 1 Expediente SAJ No. 9000068-82.2020.0.00.0001, fls. 1 – 2.

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B53752 ogidóc le y 1000.00.0.0202.28-8600009 osecorp le emrofni JUAN ANCÍZAR ORDÓÑEZ POTOSÍ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000068-82.2020.0.00.0001 radicado 102 ante el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Carepa, Antioquia; (ii) radicado 113 ante el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Carepa, Antioquia; (iii) radicado 2008-00087 ante la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja, Boyacá; y (iv) “al parecer” radicado 2008-00062 ante la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja, Boyacá.

2. El despacho asumió el conocimiento del caso mediante Resolución 707 de 11 de febrero de 2020, en la cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Ordóñez Potosí, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra del solicitante. Adicionalmente, le solicitó a este (i) manifestar, de manera escrita, su compromiso concreto, programado y claroCCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición; y

(ii) indicar si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las piezas procesales más importantes que reposen en los expedientes. En la misma resolución, el despacho solicitó a la Fiscalía Segunda de la Dirección de Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Tunja y al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Carepa, Antioquia, informar qué procesos conocen respecto del señor Ordóñez Potosí y allegar copia de las decisiones de fondo proferidas en su contra. Solicitó igualmente al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional certificar si el solicitante estuvo detenido en algún momento en alguno de esos establecimientos, y requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP adelantar la suscripción de su acta de sometimiento a esta Jurisdicción.

3. En respuesta a lo anterior, el director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó, mediante oficio de 6 de julio de 2020, que el señor Ordóñez Potosí no ha estado privado de la libertad en esos centros2. Por su parte, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra del señor Ordóñez Potosí se adelantan los procesos con radicados (i) 11001606606420060007273, seguido en la Fiscalía 104 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con 2 Expediente SAJ No. 9000068-82.2020.0.00.0001, fls. 58 – 60.

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B53752 ogidóc le y 1000.00.0.0202.28-8600009 osecorp le emrofni JUAN ANCÍZAR ORDÓÑEZ POTOSÍ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000068-82.2020.0.00.0001 sede en Medellín, y (ii) 152996103118200780187, adelantado por la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Tunja3. En línea con lo anterior, la Fiscalía 104 Delegada remitió copias de algunas piezas procesales que obran en el expediente del proceso con radicado 7273, adelantado por el delito de homicidio presuntamente cometido en contra de los señores Hugo Arley Gracia Montes y Jhon Henry Hincapié Hincapié el día 23 de abril de 20064.

4. Por su parte, la UIA presentó un informe parcial de investigación el día 31 de agosto de 2020, en el cual señaló que en contra del solicitante se adelantan los siguientes procesos penales: (i) radicado 7273, anteriormente mencionado; (ii) radicado 157951 por el delito de homicidio, ante la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, Antioquia; (iii) radicado 201400622 por el delito de violencia intrafamiliar, actualmente en etapa de juicio; y (iv) radicado 201406204 por el

delito de lesiones culposas, también en etapa de juicio5. Sin embargo, la UIA manifestó que se encontraba pendiente la realización de inspecciones judiciales a la Fiscalía 104 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y a la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, Antioquia.

5. Mediante Resolución 438 de 3 de febrero de 2021, el despacho aceptó la solicitud de sometimiento del señor Ordóñez Potosí exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado 11001606606420060007273, por ser este el único proceso en relación con el cual disponía de piezas procesales para analizar.

Sin perjuicio de ello, se le solicitó a la Fiscalía 104 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos remitir copia de las decisiones mediante las cuales la Fiscalía 31 Seccional de Santuario y el Juzgado Octavo de Brigadas trabaron conflicto positivo de competencias en el marco del mencionado proceso penal, así como la providencia mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura resolvió dicho conflicto. Lo anterior, con el fin de determinar si los hechos investigados bajo dicho radicado se encuentran dentro del ámbito del caso 003, “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate 3 Expediente SAJ No. 9000068-82.2020.0.00.0001, fls. 61 – 65. 4 Expediente SAJ No. 9000068-82.2020.0.00.0001, fl. 102. 5 Expediente SAJ No. 9000068-82.2020.0.00.0001, fls. 112 – 114.

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B53752 ogidóc le y 1000.00.0.0202.28-8600009 osecorp le emrofni JUAN ANCÍZAR ORDÓÑEZ POTOSÍ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000068-82.2020.0.00.0001 por agentes del Estado”, abierto por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Adicionalmente, el despacho solicitó al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Carepa y a la Fiscalía Tercera de la Dirección de Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, informar sobre los procesos que conocen respecto del compareciente y allegar copia de las decisiones de fondo proferidas en su contra, y particularmente dentro de los radicados 102, 113, 152996103118200780187, 2008-00087 y/o 2008-00062. Igualmente, solicitó a la UIA presentar un informe de investigación en el cual diera cuenta del cumplimiento de la comisión que le fue encargada en la Resolución 707 de 11 de febrero de 2020, y requirió al compareciente para que (i) presentara su compromiso claro, concreto y programado en relación con su

voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas; (ii) indicara los procesos o condenas que existen en su contra; (iii) remitiera copia de las decisiones de fondo emitidas en ellos; y (iv) informara si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria. Finalmente, el despacho solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designara un abogado para representar al compareciente ante esta Jurisdicción, y ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas facilitar y adelantar la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor Ordóñez Potosí.

6. La Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación corrió traslado de esta resolución a los despachos adscritos a ella mediante correo electrónico de 22 de marzo de 20216. Allí manifestó que (i) el proceso con radicado 200780187 se adelantó en la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados en Tunja, y

(ii) el proceso con radicado 7273 se adelanta en la Fiscalía 104 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Medellín. A su vez, mediante correo electrónico de 26 de marzo de 2021, esta última fiscalía informó que un “funcionario de policía judicial adscrito a la JEP, el 10 de marzo de 2020 mediante inspección judicial escaneo (sic) integramente (sic) toda la actuación”7.

6 Expediente SAJ No. 9000068-82.2020.0.00.0001, fls. 221 – 264. 7 Expediente SAJ No. 9000068-82.2020.0.00.0001, fls. 308 – 309. Página 4 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JUAN ANCÍZAR ORDÓÑEZ POTOSÍ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000068-82.2020.0.00.0001

7. Posteriormente, a través de oficio de 18 de marzo de 2021, el SAAD informó la designación del abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera para efectos de ejercer la defensa técnica del compareciente ante la JEP8.

8. A su vez, con oficio de 6 de abril de 20219, el Fiscal Segundo Especializado de Tunja manifestó que (i) en el marco del radicado 200780187, que fue archivado mediante decisión de 26 de junio de 2009, el señor Ordóñez Potosí figuraba como testigo, más no como indiciado; y (ii) el radicado 200800087 se encuentra

actualmente en etapa de indagación en ese despacho por el delito de homicidio, y versa sobre hechos ocurridos el día 17 de septiembre de 2008 en los cuales perdieron la vida los señores Alexánder Quirama Morales y Nolbeiro Muñoz Gutiérrez.

9. En vista de lo anterior, mediante Resolución 2978 de 21 de junio de 2021, el despacho reiteró las solicitudes realizadas anteriormente al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar y a la UIA. Además, requirió nuevamente al peticionario para que presentara su CCCP y solicitó a la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja continuar con la investigación adelantada en contra de aquel bajo el radicado 153226000115200800087 e informar al despacho cuando adopte una decisión de fondo al respecto.

10. En respuesta, mediante correo electrónico de 22 de julio de 2021, la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre allegó un poder concedido a ella por el señor Ordóñez Potosí, anexando además el escrito de compromiso y el acta de sometimiento suscritos por el solicitante10.

11. Luego de analizar este escrito, el despacho le solicitó al compareciente ajustarlo. Lo anterior, mediante Resolución 5073 de 25 de octubre de 2021, en la cual, además, le reconoció personería jurídica para actuar a la abogada Muñoz Aguirre y reiteró los requerimientos realizados anteriormente al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar y a la UIA. Adicionalmente, le solicitó a la Fiscalía 116

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informar cuáles son los procesos que conoce contra el compareciente y remitir copia de las

8 Expediente SAJ No. 9000068-82.2020.0.00.0001, fls. 310 – 337. 9 Expediente SAJ No. 9000068-82.2020.0.00.0001, fls. 339 – 404. 10 Expediente SAJ No. 9000068-82.2020.0.00.0001, fls. 425 – 434. Página 5 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B53752 ogidóc le y 1000.00.0.0202.28-8600009 osecorp le emrofni JUAN ANCÍZAR ORDÓÑEZ POTOSÍ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000068-82.2020.0.00.0001 últimas decisiones de fondo proferidas en su contra, y particularmente dentro del radicado 050016000206200942692.

12. En respuesta, el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar informó que adelantó contra el compareciente la investigación con radicado 366, por hechos ocurridos el 14 de enero de 2006, en los que se ocasionó la muerte del señor Eder Andres González Suárez y de una persona no identificada. Sin embargo, señaló que está actuación fue remitida por competencia a la Fiscalía 108 Especializada

contra la Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, en cumplimiento de una orden proferida en ese sentido por el Consejo Superior de la Judicatura11.

13. Por su parte, mediante informe parcial de investigación de 31 de diciembre de 202112, la UIA informó que contra el compareciente se adelantan los siguientes procesos: (i) 7273 ante la Fiscalía 104 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín; (ii) 157951 ante la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, Antioquia; (iii) 200800087 ante la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja; y (iv) 200942692 ante la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Adicionalmente, informó que el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar adelantó contra el compareciente el proceso con radicado 024, el cual fue archivado definitivamente por cesación de procedimiento el día 9 de octubre de 2006. Sin embargo, manifestó que se encontraban pendientes las inspecciones a los radicados 157951, 200800087 y 200942692, para lo cual solicitó la concesión de una prórroga.

14. El despacho concedió la prórroga solicitada por la UIA mediante Resolución 876 de 14 de marzo de 2022. En esa decisión, además, solicitó por segunda vez al compareciente que ajustara su escrito de compromiso.

15. Por último, el señor Ordóñez Potosí dio cumplimiento a este requerimiento mediante escrito radicado el día 26 de junio de 202213. 11 Expediente SAJ No. 9000068-82.2020.0.00.0001, fls. 461 – 462.

12 Expediente SAJ No. 9000068-82.2020.0.00.0001, fls. 536 – 553. 13 Expediente SAJ No. 9000068-82.2020.0.00.0001, fls. 599 – 607. Página 6 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000068-82.2020.0.00.0001

CONSIDERACIONES

16. A la fecha, la UIA no ha presentado un informe final de investigación en el cual dé cuenta del pleno cumplimiento de la comisión que se le encargó a través de la Resolución 707 de 11 de febrero de 2020, para lo cual se le otorgó una prórroga en la Resolución 876 de 2022. En consecuencia, dicho requerimiento se le reiterará.

17. Por otro lado, una vez revisado el escrito de compromiso ajustado presentado por el compareciente, el despacho resalta como particularmente positivo que el compareciente diera respuesta a todas las preguntas formuladas por el despacho en la Resolución 5073 de 2021, aclarando los seis hechos específicos frente a los cuales desea aportar verdad y reconociendo su

responsabilidad por los mismos.

18. Dicho lo anterior, el despacho observa que el señor Ordóñez Potosí realizó un relato sucinto y poco detallado de cada uno de los hechos respecto de los cuales desea aportar verdad. Pues bien, este relato no cumple a cabalidad con las obligaciones que pesan sobre él como compareciente a esta Jurisdicción: lo que se requiere, con miras a esclarecer plenamente la verdad y garantizar los derechos de las víctimas, es que el compareciente suministre un relato detallado de cada uno de estos hechos, aclarando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, las personas específicas que participaron en ellos, el rol que cada una de estas personas desempeñó (incluido el propio señor Ordóñez Potosi), la forma como se seleccionaron las víctimas y las circunstancias específicas en que se les dio muerte. Solo un relato que cumpla con estas características puede contribuir verdaderamente a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición.

19. Ahora bien, el compareciente ha manifestado que “[d]e manera voluntaria rendiré mi versión, a través de relatos claros, exhaustivos y ajustados de verdad, revelando el conocimiento que tengo frente a las circunstancias que rodearon la muerte de las personas que perdieron la vida en las operaciones en las que participé”. Al respecto, vale la pena aclararle que, si bien es posible que sea llamado más adelante a rendir versión voluntaria, ya sea por esta Sala o por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Página 7 de 14

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20. Frente a este punto, la Sección de Apelación, en el Auto TP-SA 607 de 2020,

señaló lo siguiente: [L]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a

través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.

21. Así, la Ley 1820 de 2016 incluyó, como una de las manifestaciones iniciales del régimen de condicionalidad, la obligación de suscribir un acta como refrendación de las obligaciones para hacerse acreedor de los beneficios de la justicia transicional. Pero además de ello, la Sección de Apelación ha concretado el régimen de condicionalidad a través de otros instrumentos, a saber, el compromiso claro, concreto y programado - CCCP, el pactum veritatis y el formato F1, los cuales deben ser suscritos por los comparecientes dependiendo de factores como los beneficios que pretendan obtener, el estadio procesal en el que su petición se encuentre, entre otros, pero los cuales son complementarios, en la medida que buscan ayudar a hacer efectivos los compromisos de verdad, reparación y no repetición que tienen los comparecientes con las víctimas.

22. A más de lo anterior, en la Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019 la SA retomó el concepto de pactum veritatis que había introducido en el Auto TP-SA n° 019 de 2018 y señaló que el CCCP está compuesto por ese pactum veritatis y, también, por el plan de restauración y no repetición. En este sentido, el primero es el compromiso de presentar un plan de aportes claro, concreto y programado, pero circunscrito a la revelación de la verdad plena.

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23. Ahora bien, en cuanto a los aportes a la verdad, la Sección de Apelación sostuvo que,

[L]os comparecientes también pueden presentar, por escrito u oralmente, y en cualquier momento del trámite, motu proprio o en respuesta a un requerimiento de la JEP, contribuciones reales y efectivas a los fines del SIVJRNR, susceptibles de ser catalogadas como aportes a la verdad (AV) o, inclusive, y bajo ciertos supuestos, como aportes a la verdad plena (AVP). Tal como lo prevé el ordenamiento, los destinatarios del presente modelo de justicia pueden realizar sus contribuciones a través de diversos instrumentos, incluyendo las versiones voluntarias ante la SRVR. (…) Así entendidos, el AV y el AVP pueden realizarse por iniciativa del sujeto o por requerimiento de las distintas Salas de Justicia, para dar cumplimiento del contenido programático del CCCP o del pactum veritatis, para definir si son aplicables algunas limitaciones referentes a la libertad personal del compareciente o, incluso, para cumplir de forma temprana con el régimen de condicionalidades, en casos en los que el

individuo no ha tenido todavía oportunidad de planificar y organizar sus contribuciones. (negrita fuera del texto original).

24. Corolario de lo expuesto, se tiene que, tanto la versión voluntaria – ante la SRVR - como el escrito de CCCP solicitado por este despacho, son instrumentos que hacen parte del régimen de condicionalidad y de ninguna manera se excluyen, al contrario, constituyen insumos valiosos de aporte a la verdad ante la

Jurisdicción.

25. En línea con lo anterior, aunque es potestativo de la SRVR seleccionar este caso, ello no significa que el compareciente pueda prescindir de realizar el aporte a la verdad mediante el escrito de CCCP de la forma en la que este despacho se lo solicita, pues constituye una obligación suya para con el Sistema y, como lo sostuvo la SA en la SENIT 1 “Si, en un momento posterior, la SRVR selecciona el asunto, lo que adelante la SDSJ no tendrá que considerarse vano, pues ofrece elementos de reparación y restauración, e incluso de contraste y referencia”.

26. Siendo así, se le solicitará al compareciente que proceda a ajustar y presentar nuevamente su CCCP, sin perjuicio de que más adelante pueda ser efectivamente llamado a rendir versión voluntaria, con el fin de que amplíe o aclare su relato en aquellos aspectos en que esta Jurisdicción lo considere Página 9 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .B53752 ogidóc le y 1000.00.0.0202.28-8600009 osecorp le emrofni JUAN ANCÍZAR ORDÓÑEZ POTOSÍ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000068-82.2020.0.00.0001 necesario. En este sentido, se le solicitará que desarrolle y ahonde el relato que ya realizó en relación con cada uno de los seis hechos frente a los cuales desea aportar verdad, dado que además manifestó no conocer sobre otros hechos adicionales, aclarando: (i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, (ii) las personas específicas que participaron en ellos, (iii) el rol que cada una de estas personas desempeñó (incluido el propio señor Ordóñez Potosi), (iv) la forma como se seleccionaron las víctimas y (v) las circunstancias específicas en que se les dio muerte.

27. Finalmente, en su escrito, el compareciente manifestó lo siguiente: “No tengo conocimiento directo frente a la existencia de algún programa de recompensas por presentación de resultados; sin embargo, normalmente se concedían días de permiso”. Al respecto, se le solicitará ahondar en esta afirmación, aclarando (i) cuántos días de permiso se otorgaban por la presentación de resultados, (ii) si el número de días era proporcional al número de bajas presentadas, o cómo se determinaba, y (iii) si él en particular recibió días de permiso como consecuencia de ejecuciones extrajudiciales presentadas como

bajas en combate.

28. Ahora bien, en cuanto a las medidas de reparación, el compareciente manifestó “estar dispuesto a participar ante la justicia transicional, comparecer el día, fecha y hora que sea requerido por cualquiera de los órganos que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.

Al respecto, es necesario recordarle que, si bien su aporte a la verdad efectivamente hace parte de la reparación a la que tienen derecho las víctimas, este derecho comprende también otros componentes, a saber, la indemnización, la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo expuso la Sección de

Apelación: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como Página 10 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .B53752 ogidóc le y 1000.00.0.0202.28-8600009 osecorp le emrofni JUAN ANCÍZAR ORDÓÑEZ POTOSÍ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000068-82.2020.0.00.0001 conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político14.

29. En este sentido, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la SDSJ a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral.

La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más

estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales15.

30. En ese orden de ideas, se le solicitará al compareciente que exponga de manera específica los programas en los que pretende participar y las medidas que ofrecerá a nivel de reparación, las cuales, como ya se acotó anteriormente, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción. Así, es necesario que el compareciente desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174.

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31. Por último, en lo que se refiere a las garantías de no repetición, el señor

Ordóñez Potosí informó que: [A] la fecha me encuentro retirado del Ejército Nacional, situación por la que no he vuelto ni volveré a portar armas, lo cual garantiza la no repetición de hechos como los sucedidos. Una vez se haya superado el presente proceso judicial, seguiré transmitiendo a familiares, vecinos y ciudadanos en general, la imperiosa necesidad de que la paz y el respeto son fundamentales p

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