🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2917 12 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2917 12 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2917 Bogotá D.C., 12 de agosto de 2022

Número expediente SAJ: 1500240-69.2021.0.00.0001

Solicitante: Álex Rodolfo Bohórquez Situación jurídica: En investigación – en libertad Delitos: Homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por el señor Álex Rodolfo Bohórquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.437.234, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 1151 de 11 de marzo de 2021, el despacho asumió el conocimiento del caso del señor Álex Rodolfo Bohórquez. En esa decisión se ordenó al solicitante presentar su compromiso concreto, programado y claroCCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición.

Adicionalmente, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en Página 1 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04752 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-0420051 osecorp le emrofni ÁLEX RODOLFO BOHÓRQUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500240-69.2021.0.00.0001 los casos relacionados con el solicitante, y (ii) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en su contra. Así mismo, el despacho solicitó a la Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informar cuáles son los procesos que conoce o ha conocido respecto del señor Bohórquez, y se abstuvo de reconocer personería jurídica a la abogada María Alejandra Bohórquez Manco para representar al solicitante, por encontrar que el poder aportado no cumplía con los requisitos necesarios para ello.

2. La abogada Bohórquez Manco respondió a lo anterior mediante memorial de fecha 22 de julio de 20211, al cual adjuntó el escrito de CCCP elaborado por el solicitante y un nuevo poder otorgado por este último. Adicionalmente, la letrada solicitó que se le asignara un usuario y una contraseña para efectos de poder acceder al expediente del presente proceso.

3. Por su parte, mediante oficio de 2 de agosto de 20212, la Fiscalía 102

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que

actualmente adelanta en contra del señor Bohórquez el proceso penal con radicado 11001606606420070006692, en cuyo marco se profirió la resolución de definición de situación jurídica, donde se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento el día 2 de abril de 2007. Por otra parte, puso a disposición de la JEP el expediente para realizar una diligencia de inspección judicial.

4. Posteriormente, con memorial de fecha 18 de agosto de 2021, la abogada Bohórquez Manco allegó el acta de sometimiento suscrita por el solicitante3. A su vez, la UIA presentó un informe parcial de investigación el día 7 de octubre de 2021, informando que se encontraba pendiente de adelantar una inspección judicial al proceso con radicado 11001606606420070006692.

5. En vista de lo anterior, mediante Resolución 5105 de 26 de octubre de 2021, el despacho reconoció personería jurídica a la abogada Bohórquez Manco para representar ante esta Jurisdicción los intereses del solicitante, y le ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que le 1 Expediente Legali No. 1500240-69.2021.0.00.0001, fl. 45 – 59. 2 Expediente Legali No. 1500240-69.2021.0.00.0001, fl. 60 – 62. 3 Expediente Legali No. 1500240-69.2021.0.00.0001, fl. 79 – 83.

Página 2 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04752 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-0420051 osecorp le emrofni ÁLEX RODOLFO BOHÓRQUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500240-69.2021.0.00.0001 otorgara las credenciales necesarias para acceder al expediente digital del presente proceso.

6. Mediante Resoluciones 1151 de 2021 y 867 de 11 de marzo de 2022 se reiteraron las órdenes dadas a la UIA.

7. En respuesta, la UIA presentó un nuevo informe parcial de investigación el día 2 de junio de 20224. Allí aportó copias del expediente con radicado 11001606606420070006692, así como los datos de ubicación y contacto de algunas víctimas indirectas.

8. Finalmente, con memorial de 22 de junio de 2022, la abogada María Alejandra Bohórquez Manco solicitó la asignación de un usuario y una contraseña para efectos de acceder al expediente digital correspondiente al presente proceso5.

CONSIDERACIONES

9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la

Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20196.

10. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, estudiará la competencia de la JEP respecto del proceso penal con radicado 11001606606420070006692. En segundo lugar, se referirá a la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP. En tercer lugar, dispondrá informar sobre esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR). En cuarto lugar, se pronunciará sobre la participación de las víctimas como intervinientes especiales dentro del presente proceso. En quinto lugar, se referirá al escrito de compromiso claro, concreto y programado presentado por el compareciente. Finalmente, hará referencia a otras determinaciones. 4 Expediente Legali No. 1500240-69.2021.0.00.0001, fl. 115 – 154. 5 Expediente Legali No. 1500240-69.2021.0.00.0001, fl. 155 – 156. 6 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 3 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG

OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04752 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-0420051 osecorp le emrofni

ÁLEX RODOLFO BOHÓRQUEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500240-69.2021.0.00.0001

I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente al proceso penal con radicado 11001606606420070006692.

11. Según se desprende de la diligencia de indagatoria rendida por el señor Álex Rodolfo Bohórquez ante la Fiscalía 73 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos el 22 de febrero de 2016, los hechos objeto del proceso con radicado 11001606606420070006692, son los siguientes: Hechos sucedidos el día 10 de Enero (sic) de 2007 en donde perdieron la vida RODRIGUEZ (sic) MOLINA ALONSO, ARIZA ORTIZ FLAVIO Y VARGAS MOJICA JOSE (SIC) GEREMIAS (SIC), y de acuerdo al informe de patrullaje suscrito por el Capitán (sic) GOMEZ (sic) FERRARO VICTOR

(sic) […] informa que la compañía dinamita con sus dos contraguerrillas dieron de baja en enfrentamiento militar a los antes referidos, a quienes se les encontró el siguiente material de guerra: Una subametralladora calibre 9mm sin número y sin marca, una pistola marga (sic) luger de calibre 9mm,

No. 63721, una pistola marca Lorcin calibre 380 mm, No. 528670, un proveedor para subametralladora de calibre 9 mm, un proveedor para pistola calibre 380, un proveedor para pistola calibre 9 mm, munición de calibre 380, y munición para subametralladora (11 unidades) y 3 granadas de mano y dinero en efecto. Con base en los hechos narrados en el respectivo informe de patrullaje […] la FISCALIA (sic) GENERAL DE LA NACION (sic) le imputa las Conductas (sic) Punibles (sic) de: HOMICIDIO AGRAVADO de que trata el art. 103 del Código Penal […] numerales 4 – Motivo (sic) abyecto o fútil y numeral 7 por estado de indefensión o inferioridad. Conducta en calidad de COAUTOR, de que trata el art. 29 del C.P., en Concurso (sic) con la conducta del art. 366 – trata sobre la

FABRICACION (sic), TRAFICO (sic) Y PORTE DE ARMAS DE USO

PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS7.

12. Ahora bien, la investigación por estos hechos se tramitó inicialmente ante el Juzgado 95 de Instrucción Penal Militar. Sin embargo, mediante escrito del 1º de julio de 2009, la Fiscalía 73 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos reclamó la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer del asunto, con base en los siguientes argumentos: De las copias allegadas a esta Agencia Fiscal se observa: 7 Fiscalía 73 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, Rad. 6692, diligencia de indagatoria de 22 de febrero de 2016.

Página 4 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04752 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-0420051 osecorp le emrofni

ÁLEX RODOLFO BOHÓRQUEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500240-69.2021.0.00.0001

Informe de Patrullaje de fecha 10 de Enero (sic) de 2007, realizado por el CT. VICTOR (sic) GOMEZ (sic) FERRARO, se observaron las siguientes irregularidades: NUMERAL 4: DESARROLLO DE LA OPERACIÓN: No quedó relatado como (sic) fue el supuesto combate en donde perdieron la vida ALONSO

RODRIGUEZ (sic) MOLINA, FLABIO ARIZA ORTIZ, JOSE (sic)

GEREMIAS (sic) VARGAS MOJICA. […] Analizado este Informe de Patrullaje queda evidenciado que existieron irregularidades en el procedimiento de la Orden (sic) de Operaciones (sic) Misión (sic) Táctica (sic) Fragmentaria No. 02 ERIZO, debido a que no se realiza un detallado relato de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio el mencionado combate donde perdieron la vida ALONSO

RODRIGUEZ (sic) MOLINA, FLABIO ARIZA ORTIZ, JOSE (sic)

GEREMIAS (sic) VARGAS MOJICA. De igual manera se deja claro que la mencionada operación fue realizada con la ayuda de un guía o informante […] En cuanto a las Actas (sic) de Inspección (sic) a Cadáver (sic) se pudo establecer que en ningún Acta (sic), en el numeral OBJETOS ENCONTRADOS quedó establecido qué arma o material de guerra le fue encontrado a los occisos, quedando evidenciado que la escena de los hechos fue vulnerada. Aunado a lo anterior se encontraron diligencias que prueba[n] la extralimitación de funciones de los señores Militares (sic) en el desarrollo de la Orden (sic) de Operaciones (sic) Misión (sic) Táctica (sic) Fragmentaria No. 02 ERIZO. […] Analizada[s] las anteriores diligencias entre otras que reposan en la foliatura allegada a esta agencia Fiscal, queda plenamente evidenciado que el Capitán (sic) GOMEZ (sic) FERRARO VICTOR (sic) ELIAS (sic), mintió en la diligencia de declaración cuando manifestó que no llevaba guía, que la Población (sic) civil les había informado de extorsiones que venían siendo víctimas por parte de los sujetos que perdieron la vida en el mencionado combate. Lo anterior debido a que en diligencia de declaración del SLP. QUINTERO SASTRE RONALD ANDRES (sic), manifestó que el guía se había quedado atrás, al igual que en el resto de las diligencias de los militares coinciden en que no tuvieron contacto con la población civil que les diera información sobre las presuntas extorsiones. Así mismo llama la atención a esta Delegada, por qué motivo miembros del Ejército Nacional

Página 5 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04752 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-0420051 osecorp le emrofni ÁLEX RODOLFO BOHÓRQUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500240-69.2021.0.00.0001 al observar que solo son tres sujetos tienen que lanzar granadas, disparar todos los cartuchos del fusil asignado cuando es toda una contraguerrilla que perfectamente puede reducir a estas 3 personas […] Así mismo queda probado que efectivamente desde las 04:00 a las 07:00 horas todos se ubicaron en sus respectivos puestos a esperar a que pasaran estos sujetos para darles de baja en un supuesto enfrentamiento. […] Así mismo desvirtúa la hipótesis de los militares la siguiente declaración: Declaración de JUAN DE DIOS ARIZA MATEUS, quien manifestó: “… Vine por que (sic) mataron a mi hijo, el día 06 de Enero (sic) él estuvo ahí en Caranal, había llegado desde hace tres meses de Bucaramanga, él se dedicaba a trabajar en fincas, ese días (sic) seis me dijo que se iba a trabajar para el lado de FILIPINAS. Ayer diez de Enero (sic) se recibió una llamada al celular de una muchacha llamada YURI ORTIZ, que vive en Caranal es

sobrina de mi mujer ORFILA ORTIZ, nos dijo que por allá en las Filipinas el Ejército había sacado a tres muchachos de la casa donde él estaba trabajando, que fuéramos a ver que (sic) había pasado, como eran las seis de la tarde yo me vine de la finca donde estaba trabajando para Caranal y por las noticias fue que supe que habían matado a tres muchachos, entonces me vine para Tame. No se (sic) nada de eso. Mi hijo duró dos años en Bucaramanga y se vino para acá…”. Por todo lo anteriormente enunciado, la tesis enunciada por los militares genera bastante duda respecto a como (sic) fueron realmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que perdieron la vida FLAVIO ARIZA ORTIZ, ALONSO RODRIGUEZ (sic) MOLINA, JOSE (sic) GEREMIAS (sic) VARGAS, debido a que no existe ninguna proporcionalidad para alegar el derecho legítimo de defensa, ya que era una escuadra con armas largas y solo tres sujetos supuestamente con armas cortas. Dejando así de una manera evidente que la actuación de los militares se extralimitó en sus funciones, al no preservar el Derecho (sic) a la vida de estas tres personas y más aún cuando en ningún momento se dio un combate. Tampoco existe soporte de denuncias penales por los delitos de Extorsión (sic) que venían supuestamente perpetrando los occisos. Tampoco existe dentro de la foliatura allegada antecedentes judiciales de las víctimas. Es decir que los hoy occisos FLAVIO ARIZA ORTIZ, ALONSO

RODRIGUEZ (sic) MOLINA, JOSE (sic) GEREMIAS VARGAS con el acervo probatorio que existe eran personas integrantes de la población civil8. 8 Fiscalía 73 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, Rad. 6692, escrito de 1 de julio de 2009. Página 6 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04752 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-0420051 osecorp le emrofni

ÁLEX RODOLFO BOHÓRQUEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500240-69.2021.0.00.0001

13. La justicia penal militar acogió estos argumentos y remitió el proceso a la Fiscalía General de la Nación, la cual investiga actualmente al señor Álex Rodolfo Bohórquez por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

Corresponde entonces al despacho analizar si las conductas por las cuales el solicitante ha sido investigado bajo el radicado 11001606606420070006692, cumplen con los requisitos concurrentes9 de competencia temporal, personal y material necesarios para que la JEP pueda asumir competencia sobre ellas.

  1. Sobre la calidad de agente de Estado o competencia personal.

14. En primer lugar, esta Sala ha precisado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la JEP tiene competencia para conocer de

conductas cometidas por las siguientes personas: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 2 y 17 de la Ley 1820) (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 párrafo cuarto) A.F. de Paz; artículo transitorio 17 del A.L. 01 de 2017, art. 02 Ley 1820) (iii) los miembros de la fuerza pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 51 y 56 de la Ley 1820) (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto (5.1.2. (No. 32 párrafo 3) A.F. de Paz) y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos (5.1.2. (No. 35) A.F. de Paz; artículo transitorio 10 del A.L. 01 de 2017) 10.

15. En el presente caso, al momento de ocurrencia de las conductas procesadas bajo el radicado 11001606606420070006692, el señor Santamaría Sáenz hacía parte del Batallón de Contraguerrillas No. 43 del Ejército Nacional, adscrito a la

Brigada Móvil No. 5 de dicha institución, en calidad de soldado profesional. En

consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del proceso sub examine. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1191 de 24 de agosto de 2018. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones 000540 del 19 de junio de 2018 y 000669 del 29 de junio de 2018, entre otras. Página 7 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04752 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-0420051 osecorp le emrofni ÁLEX RODOLFO BOHÓRQUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500240-69.2021.0.00.0001 ii. Sobre la competencia temporal.

16. En segundo lugar, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP tiene competencia temporal para conocer de conductas ocurridas antes del 1º de diciembre de 2016. En el presente caso, los hechos por los cuales el solicitante ha sido investigado bajo el radicado 11001606606420070006692 ocurrieron el día 10 de enero de 2007. En consecuencia, se encuentran dentro del término de competencia temporal

asignado a esta Jurisdicción. iii. Sobre la conexión de las conductas punibles con el conflicto armado o competencia material.

17. En tercer lugar, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. En consecuencia, corresponde a este despacho realizar un análisis prima facie de competencia material sobre las conductas por las cuales el señor Bohórquez ha sido investigado bajo el radicado 11001606606420070006692, a fin de determinar si se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

18. Al respecto, el artículo 23 del A.L. 01 de 2017 establece, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio, consistente en que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”11. Así mismo, establece la aplicación de un criterio más concreto, a saber, que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta”, en cuanto a su capacidad para cometerla, su decisión de cometerla o la manera en que fue 11 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Rutaganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia del

conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del artículo 4 del Estatuto”. TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en contra de Georges Rutaganda, proferida el 26 de mayo de 2003, párr. 570. Traducción informal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Página 8 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04752 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-0420051 osecorp le emrofni ÁLEX RODOLFO BOHÓRQUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500240-69.2021.0.00.0001 cometida, esto es, que con ocasión del conflicto el perpetrador haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para la ejecución de la conducta12.

19. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz desarrolló, mediante auto TP-SA 019 de 201813, las expresiones “por causa, con

ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. En cuanto a las expresiones “por causa” y “en relación directa”, la Sección de Apelación determinó, con base en los pronunciamientos previos de la Corte Constitucional en la materia14, que estas expresiones conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene origen en este y con ello la constatación del nexo”15. Por su parte, en cuanto a la expresión “relación indirecta”, la Sección de Apelación consideró necesario, como “criterio material complementario”, definir otros factores para su evaluación, proponiendo para 12 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la

conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, Auto TP-SA 19 de 2018. 14 Corte Constitucional, Sentencias C-253A de 2012, C-781 de 2012 y T-478 de 2017, entre otras. 15 La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018 al respecto señaló: ““(…) porque surge a partir de la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C-781 de 2012). (…) porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse inconstitucional, especialmente, si se toma en cuenta que la disposición citada del acto reformatorio de la Carta fue declarada exequible en la sentencia C-674 de 2017. (…) debido a que la misma norma (es decir, el artículo 23 Transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) prevé un conjunto de criterios que disminuyen su indeterminación, ya que operan como elementos que orientan la función de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP. (…) en atención a que el uso de esta

palabra tiene que ver con la integralidad a la que aspira el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; es decir, con la posibilidad de evaluar todos los hechos del conflictoincluidos los que guardan una relación indirecta con el mismopara así construir, en el ámbito de los procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, una verdad judicial que, en conjunto con la que se construirá en la Comisión Especial para el Esclarecimiento de la Verdad, contribuya a la comprensión de las causas profundas del conflicto armado interno, y, por esa vía, al diseño de garantías de no repetición para las víctimas y la sociedad en su conjunto”. pág. 206 -207 Página 9 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04752 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-0420051 osecorp le emrofni ÁLEX RODOLFO BOHÓRQUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500240-69.2021.0.00.0001 tal efecto el concepto de participación directa e indirecta en las hostilidades16. En ese sentido, la Sección de Apelación señaló: Como desarrollo del principio de distinción, capital en las normas del DIH, se torna esencial diferenciar entre participación directa o indirecta en las

hostilidades. La primera se concibe como los actos ejecutados por una persona que se comprenden dentro de las hostilidades entre las partes de un conflicto armado, lo cual apareja la pérdida de protección contra un ataque directo de la contraparte. La segunda, por contraste, se refiere a la contribución que puede hacer una persona al esfuerzo general de guerra, pero sin comprender un daño directo al enemigo que, por consiguiente, no implica la pérdida de protección frente a ataques directos. Para determinar la calidad de la participación directa, de acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, se establecen tres criterios: (i) el umbral del daño, (ii) la causalidad directa, y (iii) el nexo beligerante, siendo el segundo el criterio central a efectos de diferenciarla con la participación indirecta17.

20. Además, concluyó que: La participación directa se colige de las actividades que comporten la conducción de las hostilidades, mientras que la participación indirecta se concluye de las acciones que hacen parte del esfuerzo general de guerra o del apoyo a la misma18.

21. Finalmente, en relación con la expresión “con ocasión del conflicto armado”, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz retomó la jurisprudencia de la Corte Constitucional y señaló que:

[C]uando se hace referencia a la expresión con ocasión del conflicto armado no se alude solamente a un nexo causal entre la conducta bajo estudio y el conflicto armado, circunscrito a acciones militares. Por el contrario, se cobijan eventos que se presentan en su contexto: ‘[…] la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’ ha sido empleada como sinónimo de ‘en el

contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, Auto TP-SA 19 de 2018 17 Ibíd., párr. 11.20. 18 Ibíd., párr. 11.21. Página 10 de 36 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C04752 ogidóc le y 1000.00.0.1202.96-0420051 osecorp le emrofni ÁLEX RODOLFO BOHÓRQUEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500240-69.2021.0.00.0001 utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas’19.

22. Por tanto, para la Sección de Apelación, el criterio “con ocasión” implica que el nexo de una conducta con el conflicto armado “debe comprenderse como una relación cercana y suficiente con su desarrollo”20. Finalmente, frente a la expresión “por causa”, el órgano de cierre del Tribunal para la Paz consideró que

se trata de “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”21.

23. De otra parte, la definición de la competencia de esta Jurisdicción debe efectuarse con fundamento en los principios orientadores del Sistema, a saber, especialidad22, integralidad23, prevalencia24 y complementariedad25, y con base en sus objetivos principales de verdad, justicia y reparación, que tienen como eje central las víctimas. Su materialización impone la necesidad de propiciar el acceso a esta justicia especial, pues solo así se lograría la obtención de la verdad, 19 Ibíd., párr. 11.10. 20 Ibíd., párr. 11.12. 21 Ibíd., párr. 11.13. 22 El artículo transitorio 5° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definirá las conductas delictivas que se considerarán estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas conforme a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluará en cada caso ese vínculo de acuerdo con los parámetros trazados por esa ley”. 23 El inciso 3° del artículo transitorio 1° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 dispone: “El Sistema es integr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...