JEP - Resolución SDSJ 2920 03 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2920 03 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 2920 Bogotá D.C., 03 de septiembre de 2025 Expediente SAJ matriz 0000563-12.2025.0.00.0001 Comparecientes Expedientes SAJ Jorge Mario Betancur Bañol 1500274-78.2020.0.00.0001 Johany Alexander Rojas Blandón 1501063-72.2023.0.00.0001 Geimy Alexander Jaimes Carreño 9001450-81.2018.0.00.0001 Elkin Arenas Mora, Francisco Javier Cortes Guapacha, Luis Fernando Cardona y Hernán Alonso Ángel Hernández 0000025-36.2022.0.00.0001 Jairo Alonso Yasno Triana, José Arley Ospina, Pluber Alberto Agudelo Agudelo 0001832-57.2023.0.00.0001 José Alexander Triviño Lugo, Omar Alonso Celis Betancur, Héctor Fabio Gallón Micolta, Wilmer Ortiz, Jhon Jairo Ospina Restrepo, Diego Alejandro Fernández Ruiz 0001849-93.2023.0.00.0001 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a adoptar medidas de impulso para garantizar la participación de las víctimas ante la JEP en relación con seis (06) hechos victimizantes a los que están vinculados treinta y cuatro miembros de laPágina 2 de 17
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO fuerza pública, adscritos al Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco Javier Cisneros”, asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS). ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución 2686 del 14 de agosto de 2025, el suscrito magistrado convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica de treinta y seis (36) comparecientes del Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco Javier Cisneros”, los días 15 al 18 de septiembre de 2025 y 29 de septiembre al 02 de octubre del mismo año, en modalidad mixta (presencial en la ciudad de Armenia, Quindío y virtual por la plataforma TEAMS de la JEP), así como una ciclo de audiencias en modalidad virtual del 27 al 29 de octubre del año en curso. Lo anterior en relación con dieciocho (18) hechos victimizantes. 2. En relación con los comparecientes del Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco Javier Cisneros”, el despacho hará referencia en esta decisión a seis (06) hechos de competencia de la JEP, en los que se han identificado y/o reconocido la calidad de víctimas indirectas ante la JEP, así: No. Hecho Comparecientes vinculados Víctimas indirectas identificadas Víctimas indirectas que han sido reconocidas
Decisión
1. Homicidio de Jair Augusto Rivera Villegas y Hernán Darío Giraldo Suárez (Circasia, Quindío, 31 de agosto de 2006)
Luis Fernando Cardona1; Geimy Alexander Jaimes Carreño2.
Decisión
1. Homicidio de Jair Augusto Rivera Villegas y Hernán Darío Giraldo Suárez (Circasia, Quindío, 31 de agosto de 2006)
Luis Fernando Cardona1; Geimy Alexander Jaimes Carreño2. Familiares de Jair Augusto Rivera Villegas: Ladier May Montes Rojas, David Esteban Rivera Montes, Kevin Augusto Familiares de Jair Augusto Rivera Villegas: Ladier May Montes Rojas, David Esteban Rivera Montes, Kevin Augusto Auto CDG 028 de 2023. 1 Expediente SAJ 0000025-36.2022.0.00.0001. 2 Expediente SAJ 9001450-81.2018.0.00.0001.Página 3 de 17 SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO Rivera Montes. Rivera Montes. Familiares de Hernán Darío Giraldo Suárez: Gloria Cecilia Suarez Castañeda, Albeiro de Jesús Giraldo Londoño, José Alejandro Giraldo Suárez.
N.A. N.A.
2. Homicidio de Luis Alonso Durango Sánchez y Jhon Alexander Tacuma Vélez (Quimbaya, Quindío, 12 de noviembre de 2006) Johany Alexander Rojas Blandón3. Familiares de Luis Alonso Durango Sánchez: María Nelly Durango Sánchez.
N.A. N.A.
Familiares de Jhon Alexander Tacuma Vélez: Francy Nardelly Tacuma Vélez, Luz Myriam Tacuma Vélez, Jenny Julieth Tacuma Vélez, Deissy Janneth Tacuma Vélez.
N.A. N.A.
3. Homicidio de Freddy Barrios Pinilla y Edgar Camilo Moreno
N.A. N.A.
3. Homicidio de Freddy Barrios Pinilla y Edgar Camilo Moreno
Johany Alexander Rojas Blandón4; Familiares de Edgar Camilo Moreno Lasso: N.A. N.A. 3 Expediente SAJ 1501063-72.2023.0.00.0001. 4 Expediente SAJ 1501063-72.2023.0.00.0001.Página 4 de 17 SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO Lasso (Calarcá, Quindío, 14 de diciembre de 2006) Jhon Jairo Ospina Restrepo5. Simón Bolívar Lasso Mutis; Erika Yulie Moreno Lasso; Johan Sebastián Moreno Lasso. 4. Homicidio de José Mesías Matabamchoy Bedoya (Calarcá, Quindío, 04 de enero de 2007) Francisco Javier Cortés Guapacha6; Jorge Mario Betancur Bañol7; Jairo Alonso Yasno Triana, José Arley Ospina, Pluber Alberto Agudelo Agudelo8. Luz Melva Bedoya Londoño, Jhon Deiby Aguirre Bedoya, Elen Yarixa Matambachoy Hernández. Luz Melva Bedoya Londoño, Jhon Deiby Aguirre Bedoya, Elen Yarixa Matambachoy Hernández. Auto OPV 442 del 02 de noviembre de 2021.
5. Homicidio de Carlos Alberto Castañeda, Alexander Gamboa Cardona y Jorge Iván Sánchez Moreno (Calarcá, Quindío, 01 de octubre de 2007)
Auto OPV 442 del 02 de noviembre de 2021.
5. Homicidio de Carlos Alberto Castañeda, Alexander Gamboa Cardona y Jorge Iván Sánchez Moreno (Calarcá, Quindío, 01 de octubre de 2007) José Alexander Triviño Lugo, Omar Alonso Celis Betancur, Héctor Fabio Gallón Micolta, Wilmer Ortiz, Jhon Jairo Ospina Restrepo, Diego Alejandro Fernández Ruiz9. Elkin Arenas Mora10.
Por determinar. N.A. N.A.
6. Homicidio de Carlos Andrés Campo Henao (Calarcá, Quindío, 09 de febrero de 2008)
Elkin Arenas Mora, Francisco Javier Cortes Guapacha, Luis Fernando Cardona, Amparo Campos Henao, John Jairo Cadavid Campos, N.A. N.A. 5 Expediente SAJ 0001849-93.2023.0.00.0001. 6 Expediente SAJ 0000025-36.2022.0.00.0001. 7 Expediente SAJ 1500274-78.2020.0.00.0001. 8 Expediente SAJ 0001832-57.2023.0.00.0001. 9 Expediente SAJ 0001849-93.2023.0.00.0001. 10 Expediente SAJ 0000025-36.2022.0.00.0001.Página 5 de 17
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO Hernán Alonso Ángel Hernández11. Diego Fernando Cadavid Campos. 3. Una vez revisados los expedientes SAJ relacionados con los miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco Javier Cisneros”, el despacho evidenció que un gran número de víctimas identificadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), no tenían datos de contacto o estos se encontraban desactualizados y fue imposible establecer contacto con ellas. Por lo tanto, con Resolución 2521 del 04 de agosto de 2025, este despacho adoptó medidas encaminadas a obtener los datos de ubicación y contacto de las víctimas mencionadas, así como garantizar su participación en el presente asunto. CONSIDERACIONES 4. A partir de lo anterior, dado que, a la fecha de la presente decisión, la UIA se encuentra dentro del término para el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 2521 del 04 de agosto de 2025, una vez el despacho reciba el informe final adoptará las determinaciones correspondientes para garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto. 5. En todo caso, se advierte la necesidad de adelantar gestiones tendientes a reconocer la calidad de víctimas indirectas de algunas personas, y de adoptar medidas para asegurar la participación de las víctimas indirectas acreditadas y de quienes han manifestado su interés de participar como intervinientes especiales en el presente trámite, pero a la fecha no han remitido solicitud de acreditación a la JEP. 6. En virtud de lo anterior, el despacho se pronunciará sobre: (i) la participación de las víctimas ante la JEP, (ii) la representación judicial de las víctimas ante esta Jurisdicción, y (iii) otras determinaciones.
11 Expediente SAJ 0000025-36.2022.0.00.0001.Página 6 de 17 SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO I. Participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz 7. La participación de las víctimas es un principio rector del del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz Jurisdicción (JEP). Por ello, el primer inciso del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
8. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2º indica que las víctimas pueden participar por sí mismas, o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2º señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas, nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso. 9. Así mismo, el artículo 3º señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito”, (ii) “que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”12. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de 12 El artículo 3º de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección
respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En laPágina 7 de 17
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”. 10. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril de 201913, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debe probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”14, para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”15. Además, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, según la CPJ “el daño se presume”16. 11. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 13 En esa decisión, la Sección de
en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 13 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 14 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87. 15 Ibídem. 16 Ibídem. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2º inciso en el texto del artículo 3º de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2º contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante,
se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, No. 42, enero-abril de 2019, páginas 181-210, DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.Página 8 de 17
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos17. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido18. 12. Por último, en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos de la JEP, el citado manual establece lo siguiente: La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello19. (Énfasis fuera del texto original). 13. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados. 14. A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, a continuación, el despacho se referirá a las solicitudes de acreditación como intervinientes especiales pendientes por resolver. Caso concreto - Ladier May Montes Rojas, David Esteban Rivera Montes y Kevin Augusto Rivera 15. La SRVR, mediante Auto CDG 087 del 21 de junio de
el despacho se referirá a las solicitudes de acreditación como intervinientes especiales pendientes por resolver. Caso concreto - Ladier May Montes Rojas, David Esteban Rivera Montes y Kevin Augusto Rivera 15. La SRVR, mediante Auto CDG 087 del 21 de junio de 2022, reconoció la calidad de víctima indirecta de la señora Ladier May Montes Rojas, el señor David Esteban Rivera Montes y el joven Kevin Augusto Rivera, como madre e hijos, respectivamente, de la víctima directa Jair Augusto Rivera Villegas, quien 17 Ibídem, 87. 18 Ibídem. 19 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 78.Página 9 de 17
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO fue asesinado en hechos ocurridos el 31 de agosto de 2006 en Circasia, Quindío. En consecuencia, se estará a lo resuelto por la SRVR y se le reconocerá la calidad de intervinientes especiales en dicho asunto. 16. Por lo dicho, se le ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala que adelante las gestiones necesarias para asignarles usuario y contraseña que les permita consultar los expedientes SAJ de los comparecientes relacionados con los hechos en los que perdió la vida su familiar: 0000563-12.2025.0.00.0001, 0000025-36.2022.0.00.0001 y 9001450-81.2018.0.00.0001. II. Solicitudes y requerimientos allegados al despacho 17. Se evidencia que por medio de oficio de fecha 17 de noviembre de 2021, en virtud de la orden dada por la magistrada Catalina Díaz Gómez de la SRVR, la Secretaría Ejecutiva designó a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.039.457.306 y tarjeta profesional número 287.541 del C.S. de la J., la representación de las señoras Luz Melba Bedoya Londoño y Elen Yarixa Matabamchoy Hernández y del señor Jhon Deiby Aguirre, víctimas indirectas acreditadas por esa Sala, mediante Auto OPV-442 del 02 de noviembre de 2021. 18. Con escrito remitido
el 30 de octubre de 2024, la letrada informó sobre lo anterior, acotando que si bien en un comienzo las víctimas referidas manifestaron su voluntad de participar como intervinientes especiales ante la JEP, con posterioridad le informaron de su desistimiento de tal intención. 19. Pese a ello, la abogada Saldarriaga Gómez indicó que “en vista de que este proceso de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas implica una posibilidad de presentar demandas de verdad concretas a los comparecientes sometidos en [la] JEP por los hechos de su interés”, intentó comunicarse nuevamente con el señor Jhon Deiby Aguirre (hermano de la víctima directa), sin obtener respuesta. Por lo anterior, “dado que se ha presentado un cambio en las circunstancias respecto de las cuales las víctimas manifestaron previamente su falta de voluntad de participar, y toda vez que para este nuevo proceso no han podido ser contactadas” solicita a esta Sala se pronuncie sobre la procedencia de acceder aPágina 10 de 17
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO que adelante una representación de oficio, considerando lo establecido por la Sección de Apelación mediante Sentencia TP-SA-SENIT 3 del 21 diciembre 2022. 20. Sobre el particular, es menester señalar que, si bien es cierto la Sección de Apelación, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, ha sostenido que en aras de garantizar la participación de las víctimas al interior de los trámites adelantados en esta Jurisdicción es posible el reconocimiento de la personería jurídica oficiosa provisional, esta aplica únicamente en ciertos casos puntuales. Esto es, “luego de que se han agotado, sin éxito, los medios previstos para lograr la notificación personal de las víctimas, incluyendo el emplazamiento” 20. Lo mismo ocurre cuando, “pese a haber sido notificada, la víctima no concurre pues, en ese caso, se entiende que no tiene voluntad de participar y, por tanto, mantener su representación oficiosa iría en contravía de su autonomía.”21 21. En el caso concreto se agotaron todos los mecanismos existentes para garantizar la participación de las víctimas indirectas acreditadas por la SRVR dentro de esta actuación; pese a esto, las señoras Luz Melba Bedoya Londoño, Elen Yarixa Matabamchoy Hernández y el señor Jhon Deiby Aguirre manifestaron no estar interesados en participar como intervinientes especiales ante la JEP. Por lo tanto, a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez no le asiste actualmente un interés jurídico para actuar dentro del presente trámite, razón por la cual el despacho no accederá a su solicitud de actuar oficiosamente dentro del presente trámite. 22. Corolario a lo anterior, teniendo en cuenta que la
Saldarriaga Gómez no le asiste actualmente un interés jurídico para actuar dentro del presente trámite, razón por la cual el despacho no accederá a su solicitud de actuar oficiosamente dentro del presente trámite. 22. Corolario a lo anterior, teniendo en cuenta que la participación de las víctimas en este modelo de justicia transicional se rige de manera estricta por el principio de voluntariedad22, el despacho no convocará a las señoras Bedoya Londoño, Matabamchoy Hernández y al señor Aguirre a las audiencias previas de aporte y contrastación de verdad programadas del 15 al 18 de septiembre de 2025, dentro del proceso de definición de situación jurídica de los comparecientes adscritos al Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco Javier Cisneros”. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párr. 94. 21 Ibídem, párr. 95. 22 el cual ha sido reconocido por la Corte Constitucional como un” criterio que parece ser crucial en la aplicación de modelos restaurativos”. Ver: Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.Página 11 de 17
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO III. Otras determinaciones 23. El despacho evidenció que la Unidad de Investigación y Acusación identificó a las siguientes víctimas indirectas relacionadas con hechos en los que participaron comparecientes adscritos al Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco Javier Cisneros”: No. Hecho Víctimas indirectas identificadas 1. Homicidio de Jair Augusto Rivera Villegas y Hernán Darío Giraldo Suárez (Circasia, Quindío, 31 de agosto de 2006) Familiares de Jair Augusto Rivera Villegas: Ladier May Montes Rojas, David Esteban Rivera Montes, Kevin Augusto Rivera Montes.23 Familiares de Hernán Darío Giraldo Suárez: Gloria Cecilia Suárez Castañeda, Albeiro de Jesús Giraldo Londoño, José Alejandro Giraldo Suárez.24 2. Homicidio de Luis Alonso Durango Sánchez y Jhon Alexander Tacuma Vélez (Quimbaya, Quindío, 12 de noviembre de 2006)
Familiares de Luis Alonso Durango Sánchez: María Nelly Durango Sánchez.25 Familiares de Jhon Alexander Tacuma Vélez: Francy Nardelly Tacuma Vélez, Deissy Janneth Tacuma Vélez, Luz Myriam Tacuma Vélez, Jenny Julieth Tacuma Vélez.26 3. Homicidio de Freddy Barrios Pinilla y Edgar Camilo Moreno Lasso (Calarcá, Quindío, 14 de diciembre de 2006) Familiares de Edgar Camilo Moreno Lasso: Simón Bolívar Lasso Mutis, Erika Yulie Moreno Lasso, 23 Datos de contacto obrantes en el expediente SAJ 9001450-81.2018.0.00.0001, folios 824-841. 24 Datos de contacto obrantes en el expediente SAJ 9001450-81.2018.0.00.0001, folios 824-841. 25 Datos de contacto obrantes en el expediente SAJ 1501063-72.2023.0.00.0001, folios 2228-2247. 26 Ibídem.Página 12 de 17
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO Johan Sebastián Moreno Lasso.27 4. Homicidio de Carlos Andrés Campo Henao (Calarcá, Quindío, 09 de febrero de 2008) Amparo Campos Henao, John Jairo Cadavid Campos, Diego Fernando Cadavid Campos.28 24. En virtud de lo expuesto y de lo señalado en los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2 de la Ley 1922 de 2018, se le solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – representación de víctimas que, en coordinación con la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) de la SEJEP, se ponga en contacto con las personas referidas en la tabla anterior, a fin de que indague si están interesadas en participar como intervinientes especiales ante la JEP, específicamente en las audiencias de aporte y contrastación de verdad convocadas por este despacho, mediante Resolución 2686 del 14 de agosto de 2025, en relación con el proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco Javier Cisneros”. De ser así, se les deberá brindar la asesoría y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción, y, en caso de requerirse, se les designe un representante judicial al interior de este proceso transicional. 25. Por otra parte, una vez revisados los expedientes SAJ relacionados con los miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Ingenieros No. 08 “Francisco
Javier Cisneros”, el despacho evidenció que no se cuenta con datos de contacto de los familiares de los señores Carlos Alberto Castañeda, Alexander Gamboa y Jorge Iván Sánchez Moreno, quienes fueron presuntamente ejecutados extrajudicialmente por miembros del referido Batallón, en hechos ocurridos el 01 de octubre de 2007 en Calarcá – Quindío. Este hecho está siendo investigado por la Fiscalía 18 Penal Militar bajo el radicado número 2887. 26. Así, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, inspeccione dicha actuación en busca de datos de identificación y contacto de las víctimas indirectas relacionadas con aquel hecho. En ese sentido, se le facultará para efectuar una búsqueda selectiva 27 Ibídem, folios 2348-2359. 28 Datos de contacto obrantes en el expediente SAJ 0000025-36.2022.0.00.0001, folios 14104-14110.Página 13 de 17
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO en bases de datos privadas como las de las EPS, las cajas de compensación, las entidades bancarias, las empresas telefónicas, o las de servicios públicos domiciliarios, así como en redes sociales o páginas web, de conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022. Esto, en estricto cumplimiento del artículo 244 de la Ley 906 de 200429, la Ley Estatutaria 1581 de 201230 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP31. 27. Consecuentemente, la UIA deberá remitir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, en su componente de víctimas, (SAAD – representación de víctimas) los datos de contacto y ubicación de las personas que hayan manifestado su interés en participar como intervinientes especiales ante la JEP, y, en el mismo sentido, deberán remitir al despacho un informe con los hallazgos de la comisión ordenada. 28. Adicionalmente, se le solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala que incorpore la presente decisión en cada uno de los expedientes referidos en el encabezado de esta resolución, así como las constancias de comunicación y demás documentos relacionados con cada caso. 29. Finalmente, por Secretaría Judicial de la Sala, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
29 “Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos.” Este artículo fue analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-336 de 2007 y al respecto el Tribunal para la Paz, Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto AI no. 004 del 18 de marzo de 2019 precisó: “2.3. Del contenido del citado artículo y del análisis que sobre el mismo realizó la Corte Constitucional, se puede concluir como aspectos necesarios para prosperidad de esta autorización: (i) la exposición clara y detallada de los motivos fundados y su respaldo de medios cognoscitivos (Art.220 – 221 C.P.P.), (ii) precisar qué información se pretende obtener, (iii) exponer que se trata de información confidencial referente al indiciado o imputado contenida en bases de datos mecánicas, magnéticas o similares que no son de acceso público (Ley 1266 de 2008 – Ley 1581 de 2012) y (iv) realizar un juicio de proporcionalidad.” 30 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 31 AOG 005 de 2019.Página 14 de 17
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA EJE CAFETERO En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE Primero. RECONOCER la acreditación de la calidad de víctimas indirectas efectuada por la SRVR, mediante Auto CDG 087 del 21 de junio de 2022, a la señora Ladier May Montes Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.570.131, el señor David Esteban Rivera Montes, identificado con cédula de ciudadanía número 1.005.878.040, y el joven Kevin Augusto Rivera, identificado para ese momento con tarjeta de identidad número 1.114.151.964, como madre e hijos, respectivamente, de la víctima directa Jair Augusto Rivera Villegas, quien fue víctima fatal en hechos ocurridos el 31 de agosto de 2006 en Circasia, Quindío. Consecuentemente, SOLICITAR a la Secretaría Judicial
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