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JEP - Resolución SDSJ 2923 11 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2923 11 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

PROCESO

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9002858-73.2019.0.00.0001

Expedientes Legali 0000096-38.2022.0.00.0001 Compareciente Ct. Rafael Garzón Marín C.C. N°10.301.738 Fecha reparto SDSJ 08/07/2019 Fecha reasignación SUB3NS 10/07/2024 Expediente Legali 1501695-35.2022.0.00.0001 Solicitante Slp. Javier Humberto Silva Gómez C.C. N°83.169.629 Fecha reparto SDSJ 5/09/2022 Fecha reasignación SUB3NS 20/05/2024 Investigados/en libertad

Situación Jurídica: Ejército Nacional.

Bogotá, D.C.,11 de Septiembre de 2024 Resolución SDSJ N°2923 ASUNTO POR RESOLVER El magistrado auxiliar itinerante -MAIde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-1 se pronuncia respecto a la procedencia de ACUMULAR las actuaciones que cursan en contra 1 La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública -SUB3NSFP-, en el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, con Resolución SDSJ N°1674 de 24 de abril de 2024 delegó actos de colaboración

judicial en los Magistrados Auxiliares Itinerantes -MAIencargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NSFP. JEP. Expediente Legali N°000012610.2021.0.00.0001. Fls. 3626-3631. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Ct. Rafael Garzón Marín

Solicitante: Slp. Javier Humberto Silva Gómez Ejército Nacional del -Slp.- Javier Humberto Silva Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 83.169.629, y del compareciente Ct. Rafael Garzón Marín2, ambos adscritos al Batallón de Contraguerrilla N°50 -BCG-50- “Batalla de Palo Negro”, de la Brigada Móvil Sexta, Sexta División. Así mismo sobre otras decisiones de trámite necesarias para dar impulso a estas investigaciones.

ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N°1: Hechos ocurridos el 10 de mayo de 2008 en la vereda Bolivia,

municipio de Paujil (Caquetá), en desarrollo de la operación militar N°5. “Megatón”. Víctimas directas: de homicidio Germán Valderrama Meneses, de lesiones personales el menor de edad para la época de los hechos Jerminson Andrés Ortiz Marquillo3 y el Slp. Julio Cesar Hurtado Investigación N°18001-60-00-551-2008-00071 -en adelante 2008-00071de la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila)

1. El 11 de mayo de 2008 la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad de Reacción Inmediata -URIde Florencia (Caquetá) recibió oficio firmado por el My. Luis Fernando Báez Angarita, oficial de la Sexta Brigada, quien solicitó el apoyo de personal del Cuerpo Técnico de Investigación -CTIpara el levantamiento del cadáver de una persona muerta, presuntamente en combate, identificado como Germán Valderrama Meneses4, ocurrido el 10 de mayo de 2008 en la vereda Bolivia, municipio de Paujil (Caquetá). En estos hechos también resultaron heridos el menor de edad (para la época) Jerminson Andrés Ortiz Marquillo y el Slp. Julio Cesar Hurtado5 y dieron origen a la noticia criminal N°2008-00071 por el delito de homicidio y lesiones personales. 2 JEP. Expediente Legali 1501695-35.2022.0.00.0001. Fl. 271. Investigación N°2008-00071. Fiscalía 114

de la DECVDH de Neiva. Cuaderno N°4. Fl. 262. 3 JEP. Expediente Legali N°1501695-35.2022.0.00.0001. Fl. 98. Informe Investigador de Campo – FPJ UIA-09. Consultado el Sistema Operativo de la Policía Nacional (SIOPER) el nombre del menor es Jerminsón Andrés Ortiz Marquillo. 4 JEP. Expediente Legali N°1501695-35.2022.0.00.0001. Fl. 271.Anexo. Investigación N°2008-00071. Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva. Cuaderno N°1 Fl. 2 5Ibid. Fl. 2-4 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Ct. Rafael Garzón Marín

Solicitante: Slp. Javier Humberto Silva Gómez

Ejército Nacional

2. Por los mismos hechos, el Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar -IPMde Larandia (Caquetá), inició la investigación N°110 del 9 de noviembre de

2009, por los delitos de homicidio y lesiones personales cometidos en desarrollo de la orden de operaciones N°5 “Megatón”, misión táctica “Misil”6. Autoridad judicial que el 10 de junio y 7 de septiembre de 2010 resolvió la situación jurídica de los señores Slp. Fredy Alberto Hoyos, Javier Humberto Silva Gómez, Jhon Breyner Galindo Antia, Ruberth José Cabezas Ortiz y Wilmer Alexander Chamorro Quiñonez7; y Ct. Rafael Garzón Marín8, respectivamente, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, al considerar que “actuaron en legítima defensa”9. En la decisión relacionada con el Slp. Javier Humberto Silva Gómez los hechos fueron descritos por el JIPM así: Del acervo probatorio obrante hasta este momento procesal se colige que en desarrollo de la N°05 “MEGATON” [sic] emitida por el Comandante de la Brigada Móvil N°6, el 10 de mayo de 2008 el pelotón Atila 5 al mando del ST. GARZÓN MARIN [sic] RAFAEL llegó hasta la vereda Bolivia de Paujil, donde se celebrara un bazar y al ingresar a una caseta requiriendo que se apagara la música para proceder a una requisa, personas que se encontraban al interior de la misma empezaron a disparar contra el personal militar, el cual repelió el ataque haciendo uso de sus armas de dotación y en el desarrollo de este intercambio de disparos se produjo la muerte y lesiones aquí investigadas, así como la herida por arma de fuego de que fue víctima

el SLP. JULIO CESAR JURADO10.

3. Mediante Resolución N°000220 del 4 de septiembre de 201211 la jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de DDHH y DIH asignó por reparto la investigación N°2008-00071 a la Fiscalía 136 de la DECVDH de Neiva y como fiscalía de apoyo a la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva (Huila). Esta última, mediante oficio UNDH Y DIH 109 del 2 de marzo de 2011, emitió concepto 6 Ibid. Cuaderno N°3. Fls. 138, 243 y 330. 7 Ibid. Fls. 133 - 142. 8 Ibid. Fls. 233 – 242. 9 Ibid. Fls. 141 y 142 10 Ibid. Fls. 138 11 Ibid. Cuaderno N°1. Fls. (162-164) y (198-205) 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Ct. Rafael Garzón Marín

Solicitante: Slp. Javier Humberto Silva Gómez

Ejército Nacional

sobre la viabilidad de asumir la investigación y en él realizó el recuento de los hechos de la siguiente manera: Los hechos ocurrieron el 10 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 10:00p.m, en el parque principal de la vereda Bolivia de Paujil Caquetá, donde se llevaba a cabo un bazar cuando tropas del Batallón de contraguerrilla N°50 de Larandia-Caquetá, Pelotón Atila 5, al recibir información sobre la presencia de la subversión en dicho lugar, llegaron hasta el mismo y cuando se disponían a realizar un registro y control del área al parecer fueron atacados por algunos de los asistentes al evento, arrojando como resultado la muerte del civil GERMAN [sic] VALDERRAMA MENESES y lesiones en la integridad del menor JEFERSON [sic] ANDRES [sic] ORTIZ [sic] MANQUILLA [sic] 12y del soldado JULIO CESAR JURADO. […] […]teniendo en cuenta que en el presente caso no existe claridad en cuanto al presunto combate, además que, de aceptarse dicho combate, de los elementos probatorios se extrae que en el actuar de los militares no consonancia con las normas del D.I.H en cuanto al uso de la fuerza ponderando los criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad, considera la suscrita que dicho caso debe ser asignado especialmente a la unidad [sic] de Derechos Humanos y DIH [sic] con el fin de esclarecer lo sucedido13.

4. La Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva (Huila), en apoyo de la Fiscalía 13614, mediante oficio UNDHYDH 0000090 del 22 de enero de 2014, solicitó al

Juzgado 51 de IPM la remisión de la investigación adelantada en contra de los señores Slp. Fredy Alberto Hoyos, Javier Humberto Silva Gómez, Jhon Breyner Galindo Antia, Ruberth José Cabezas Ortiz y Wilmer Alexander Chamorro Quiñonez; y Ct. Rafael Garzón Marín por colisión positiva de 12 JEP. Expediente Legali N°1501695-35.2022.0.00.0001. Fl. 98. Informe Investigador de Campo – FPJ UIA-09: Consultado el Sistema Operativo de la Policía Nacional (SIOPER) en nombre de la víctima menor de edad, para la época de los hechos, es Jerminsón Andrés Ortiz Marquillo. 13 Ibid. Fl. 271.Anexo. Investigación N°2008-00071. Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva. Cuaderno N°1. Fl. 198 14 Como se indicó en el párrafo 3 de esta providencia, Mediante Resolución N°000220 del 4 de septiembre de 201214 la jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de DDHH y DIH asignó por reparto la investigación N°2008-00071 a la Fiscalía 136 de la DECVDH de Neiva (o quien haga sus veces) y como fiscales de apoyo a las Fiscalías 39, 45,58,76,77 y 86 especializadas, -hoy de la DECVDHde Neiva (Huila) o quien haga sus veces. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .93A6E4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-8582009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°1501695-35.2022.0.00.0001

Compareciente: Ct. Rafael Garzón Marín

Solicitante: Slp. Javier Humberto Silva Gómez Ejército Nacional competencia en tanto, a la luz de las pruebas recabadas en el marco de la investigación penal N°2008-00071, para la fiscalía existían serias dudas respecto de “si el punible cometido por los militares ocurrió en ejercicio de las funciones propias del servicio”15.

5. Mediante oficio del 5 de febrero de 2014 el Juzgado 51 de IPM decidió atender favorablemente la solicitud de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Neiva

(Huila), al considerar que existían innumerables dudas frente a la existencia del combate. Sobre el particular, el juzgado indicó: Se observa con extrañeza que la vereda Bolivia del municipio de Paujil no se encuentra relacionada en el texto de la Operación Militar, que al parecer desarrollaba para la fecha de los hechos el batallón […] […] las armas que supuestamente fueron utilizadas en contra de las tropas y encontradas en el lugar de los hechos […] al efectuarse el experticio técnico se hayó [sic] como conclusión: resultado NEGATIVO para la presencia de residuos de disparo, lo que indica que después del último aseo que se les efectuó no han sido disparadas; lo que nos

impondría el interrogante si esas armas fueron utilizadas durante el enfrentamiento […] […] el oficial ST GARZÓN MARIN [sic] RAFAEL […] debió contar con la serenidad necesaria dada su condición de líder para preservar la integridad de sus subalternos y de la población civil ajena al conflicto que allí se encontraba disfrutando del espectáculo público […] […] El deceso de la víctima en la presente investigación está sumergida en un mar de dudas acerca de cómo ocurrió, pues de un lado afirma el comandante del pelotón militar Atila 5, que esta ocurrió en combate en tanto que el menor de edad para la fecha de los hechos YEFERSON ORTIZ MANQUILLO [sic], asegura que el ejército mató a su amigo que salió corriendo cuando la balacera y que antes de subir a su caballo recibió un tiro que le produjo la muerte y que le fue colocada una pistola para hacerlo aparecer como guerrillero16.

6. El 29 de abril de 2022 la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila), ordenó ubicar a los señores Slp. Fredy Alberto Hoyos, Javier Humberto Silva Gómez, Jhon Breyner Galindo Antia, Julio Cesar Jurado, Ruberth José 15 JEP. Expediente Legali N°1501695-35.2022.0.00.0001. Fl. 271. Anexo Investigación N°2008-00071.

Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva. CuadernoN°3. Fl. 184 16 Ibid. Cuaderno N°3.Fl. 185 y 186 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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Compareciente: Ct. Rafael Garzón Marín

Solicitante: Slp. Javier Humberto Silva Gómez Ejército Nacional Cabezas Ortiz, Wilmer Alexander Chamorro Quiñonez y el Ct. Rafael Garzón Marín a efectos de citarlos a rendir “interrogatorio a indiciado”17. No obstante, el informe de investigador de campo del 1° de noviembre de la misma anualidad allegó reporte en que se reiteraba la invitación a los citados miembros de la fuerza pública a ser escuchados en interrogatorio de indiciado, sin que a la fecha obre constancia de que dicha diligencia fuera realizada18. Respecto del compareciente Ct. Rafael Garzón Marín, la Fiscalía 114 Especializada de la DECVDH de Neiva (Huila) informó específicamente que, al 6 de junio de 2022, no se había escuchado en interrogatorio de indiciado19.

Caso N°2: Hechos ocurridos el 1° de noviembre de 2010 en la vereda El Mármol, municipio de Isnos (Huila), en desarrollo de la operación militar “Obelisco”, misión táctica “Exalta”. Víctima directa Jovany Cerquera

Oliveros Investigación N°41551-60-00-597-2010-02417 -en adelante 2010-02417de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila)

7. La Fiscalía 25 Seccional de Pitalito (Huila) inició la investigación N°201002417 por el homicidio del señor Jovany Cerquera Oliveros ocurrida el 1° de noviembre de 2010 en la vereda El Mármol, municipio de Isnos (Huila) en desarrollo de la operación militar “Obelisco”, misión táctica “Exalta” por miembros de la compañía “Águila” del Batallón de Infantería N°27 “Magdalena”. Con Resolución 0-0937 de 22 de junio de 2012 el fiscal general de la Nación varió la asignación para que la conociera la Fiscalía 136 de DECVDH de Neiva (Huila)20 recibida por esa autoridad judicial el 14 de septiembre de

2012. 17 Ibid. Cuaderno N°4. Fl. 149.Orden N°7778851 18 Ibid Fl. 248 19 Ibíd.. Fl. 167 20 JEP. Expediente Legali N°9002858-73.2019.0.00.0001. Fl. 689. Anexo 8.7. Investigación N°2010-02417 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno N°1. Fls.18-21 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZOÑUM

ORUTRA

NIWDE

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .93A6E4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-8582009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°1501695-35.2022.0.00.0001

Compareciente: Ct. Rafael Garzón Marín

Solicitante: Slp. Javier Humberto Silva Gómez

Ejército Nacional

8. Por los mismos hechos el Juzgado 35 de IPM con sede en Pitalito (Huila) inició el proceso penal N°209/2010 por el delito de homicidio en averiguación de responsables quien solicitó a la Fiscalía 136 de DECVDH de Neiva (Huila) remisión de la actuación por competencia con auto de 16 de febrero de 201221.

9. La Fiscalía 76 de la DECVDH de Neiva (Huila) el 21 de mayo de 201422 planteó conflicto positivo de competencia el cual sustentó de la siguiente forma: […] las anteriores pruebas practicadas en la jurisdicción penal militar a criterio de esta Fiscalía Delegada 76 Especializada lleva a la duda del operativo militar, independiente que la orden de operaciones y la misión táctica los ampare en su actuar; lleva a cuestionar lo siguiente: l)A la fecha que se tomó copias de la investigación penal militar no se había determinado si efectivamente arrojo[sic] resultado positivo de residuos de disparo en mano al occiso, lo que despeja la contradicción si

el ataque se produce por la sorpresa que se da en el campamento subversivo o si efectivamente los que se encontraban allí fueron los que atacaron a la tropa. 2) el protocolo de necropsia no indica la hora probable de muerte y por ende no se ha establecido si el deceso se ocasiono[sic] por los disparos que recibió la víctima en las horas de la tarde o si fueron con ocasión de disparos que se hicieran desde el helicóptero, ya que tampoco se ha establecido que armamento se uso [sic] por[sic] el bombardeo. Lo que se haría con el estudio de la balística de las ojivas que se encontraron alojados dentro del cuerpo de la victima [sic]. 3) A concepto de esta fiscalía existe una enorme contradicción entre lo plasmado como elementos materiales probatorios en las carpas del campamento y lo que efectivamente portaba la victima [sic] al momento de ser impactado. No hay concordancia en el informe de hechos y el acta de levantamiento de cadáver. Se aprecia que no hay realidad en lo incautado en la presunta escena primaria y la misma se esta [sic] alterando cuando el cuerpo se entrega a funcionarios del Cl1 en la morgue. […] Todo lo anterior lleva a deducir que la operación militar en su ejecución tiene un manto de duda ya que ni siquiera se ha distinguido que elementos efectivamente portaba la victima [sic] y que [sic] elementos fueron hallados en la escena. Tampoco hay claridad meridiana si la tropa ataco [sic] por sorpresa o por reacción según el dicho de los mismos versionados y si la victima [sic] fue atacada desde la altura de un

21Ibíd. Fls. 33 al 34. 22Ibid. Fls. 215 al 218. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Ct. Rafael Garzón Marín

Solicitante: Slp. Javier Humberto Silva Gómez Ejército Nacional helicóptero o si fue atacada en tierra y unido a ello las declaraciones que obran de los reinsertados no tienen un soporte documental que los acredite como tal.

Se vislumbra que el DIH se ha vulnerado por cuanto en la ejecución de la operación militar no hay certeza que el sujeto dado de baja hubiera realizado acto hostil a la tropa ya que de ser cierto que las unidades militares los sorprendieron en el ataque y al parecer por lo que se aprecia en la fotografía este sujeto no realizaba acto hostil alguno.

10. La Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con decisión de 11 de junio de 2014 dirimió el conflicto de competencia asignando el conocimiento a la Fiscalía 76 de la DECVDH de Neiva23.

11. Mediante oficio del 2 de febrero del 2022, la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva informó que la investigación N°2010-02417 está a su cargo y se adelanta en contra de los señores Ct. Harry David Villa Zapata, Ct. Rafael Garzón Marín, Ss. Edgar Orlando Segundo Prada, así como los Slp.

Fernando Vidal Rosas, José Elmer Trujillo Titmbo, Jorge Eliecer Oviedo Hurrea, Óscar Mauricio Álvarez Cuellar, Walter Higidio y Wilson Joven Rosas, la cual se encuentra en etapa de indagación bajo el procedimiento de Ley 906 de 2004 y que “a la fecha no se ha realizado imputación alguna en su contra, por ende, no tiene medida de aseguramiento por estos hechos”24.

ACTUACIONES ANTE LA JEP

12. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de los señores Ct. Rafael Garzón Marín y Slp.

Javier Humberto Silva Gómez, así: Tabla 1. Asignación de actuaciones Reparto a la Reasignación a Expediente Compareciente/solicitante Cédula SDSJ la SUB3NS Legali N° Acta N°96 de 9002858Ct. Rafael Garzón Marín 10.301.738 8/07/2019 10/07/2024 73.2019.0.00.0001 23 JEP. Expediente Legali N°9002858-73.2019.0.00.0001. Fl. 682. Anexo Investigación N°2010-02417 de la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno N°2. Fl. 244. Se extrae del oficio N°1538 de

24 de julio de 2014 con el cual la Fiscalía 76 de la DECVDH de Neiva solicitó al Juzgado de IPM la remisión de la actuación. 24 Ibid. Cuaderno N°4. Fl. 309. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Ct. Rafael Garzón Marín

Solicitante: Slp. Javier Humberto Silva Gómez

Ejército Nacional Slp. Javier Humberto Silva Acta N°73 de 150169583.169.629 5/09/2022 Gómez 20/05/2024 35.2022.0.00.0001

13. Con Resoluciones SDSJ números 2291 del 26 de junio de 2024 y 1580 del 17 de abril de 2024 fue remitida la actuación de los señores Ct. Rafael Garzón Marín y Slp. Javier Humberto Silva Gómez a la SUB3NS, respectivamente.

En estas decisiones se reiteró, al Slp. Javier Humberto Silva Gómez, su deber de: i) suscribir acta de sometimiento; ii) suscribir el formulario de “aportación

de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019; y iii) cumplir con los demás trámites y compromisos inherentes al régimen de condicionalidad y sometimiento para satisfacer las obligaciones legales con la Justicia Transicional y con las víctimas. Al señor Ct. Rafael Garzón Marín, le fue solicitado, por segunda vez, la presentación de un compromiso claro, concreto y programado -CCCP-25.

14. La solicitud de sometimiento del señor Ct. Rafael Garzón Marín fue asumida con Resolución SDSJ N°4443 del 27 de agosto de 201926 y la del señor Slp. Javier Humberto Silva Gómez con Resolución SDSJ N°3738 del 6 de octubre de 202227. Además, fueron requeridos para que allegaran providencias judiciales u otras piezas procesales proferidas en su contra.

También se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas directas e indirectas. El señor Ct. Rafael Garzón Marín fue informado de su derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza, o a solicitar que le fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública. En lo que respecta al señor Slp. Silva

Gómez, fue reconocida personería a la abogada Jemife Cardozo Vargas, para actuar como su defensora. 25 JEP. Expediente Legali N°9002858-73.2019.0.00.0001. Fls.501-553 26Ibíd. Fls.7-12 27 JEP. Expediente Legali N°1501695-35.2022.0.00.0001. Fls. 16-22 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Ct. Rafael Garzón Marín

Solicitante: Slp. Javier Humberto Silva Gómez

Ejército Nacional

15. En respuesta a los requerimientos del despacho, la UIA presentó diferentes informes de los cuales se extrae la siguiente información: Tabla 2. Informes de la UIA de la JEP Datos de las investigaciones

Informes Comparecientes Hechos Unidad militar UIA y/o solicitantes (Fecha/ lugar/ víctima) GETIJ – 1709 de 14 de Caso N°1 agosto de N°2008-00071 de la Fiscalía 114 de 202028 la DECVDH de Neiva (Huila) Orden de operaciones

Ct. Rafael Garzón N°5 “Megatón” GETIJ UIA Marín Hechos: 10 de mayo de 2008, en la N°7749-24 vereda Bolivia, municipio de Paujil Misión táctica “Misil” del 31 de (Caquetá) julio de Pelotón 202429

Víctimas: “Atila”

Homicidio: Germán Valderrama

GETIJ Meneses N°03489 del Brigada Móvil Sexta 17 de Lesiones personales: noviembre Slp. Javier Jesús Alirio Cepeda Giraldo y Sexta División Ejército de 202230 Humberto Silva Jerminson Andrés Ortiz Marquillo Nacional Gómez

GETIJ N°304

Delitos: del 21 de Homicidio en persona protegida febrero de Lesiones personales agravadas

202331 Caso N°2 N°41551-60-00-597-2010-02417 Orden de Operación GETIJ – 1709 Fiscalía 116 de la DECVDH de “Obelisco” de 14 de Neiva (Huila) agosto de Pelotón “Águila”. 202032

Hechos: 1° de noviembre de 2010,

Ct. Rafael Garzón San José de Isnos (Huila) Batallón de Infantería GETIJ UIA Marín N°27-Magdalena N°7749-24

Víctimas: del 31 de

Homicidio José Jovany Cerquera Novena Brigada julio de Oliveros 202433

Quinta División Delito: Homicidio Ejército Nacional 28 JEP. Expediente Legali N°9002858-73.2019.0.00.0001. Fls. 77-81. Informe parcial.

29 Ibid. Fls. 683-688 y anexos 30 JEP. Expediente Legali N°1501695-35.2022.0.00.0001. Fl. 93 y anexos 31 Ibid. Fl. 105 y anexos 32 JEP. Expediente Legali N°9002858-73.2019.0.00.0001. Fls. 77-81. Informe parcial. 33 Ibid. Fls. 683-688 y anexos 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .93A6E4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-8582009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°1501695-35.2022.0.00.0001

Compareciente: Ct. Rafael Garzón Marín

Solicitante: Slp. Javier Humberto Silva Gómez

Ejército Nacional

16. En relación con las víctimas indirectas del caso N°1, la UIA identificó a la señora Yasmín Cuervo Rodríguez34 quien, según la UIA, manifestó voluntad de concurrir como interviniente especial ante esta Jurisdicción35.En consecuencia, el 22de julio de la presente anualidad la Secretaría Ejecutiva le designó un abogado de la Fundación Comité de Solidaridad Con Los Presos Políticos (FCSPP) 36.

17. Frente a las víctimas indirectas del caso N°2, la UIA identificó a

Laureano Cerquera Lizcano y a Duberney Cerquera Oliveros, José Jovany Cerquera Oliveros, Luz Omaira Cerquera Oliveros, María Doris Cerquera Oliveros, Norma Yineth Cerquera Oliveros y Yeison Ortiz Oliveros, sobre quienes sostuvo que son, respectivamente, padre y hermanos de la víctima directa37.

18. Con Auto del 26 de septiembre de 2019, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a la JEP la investigación con radicado N°IUS 077-4295-2009 / IUC 077-4295-2009 que se adelanta en contra del señor Ct. Garzón Marín por los hechos ocurridos el 10 de mayo de 2008 en la vereda Bolivia del municipio de Paujil, (Caquetá), que derivaron en la muerte de Germán Valderrama Meneses y la lesión a dos personas más38. En el marco de esta investigación la Procuraduría profirió Auto de formulación de cargos en contra del Ct Rafael Garzón Marín por la comisión de la falta disciplinaria gravísima, a título de dolo, de “incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario”39. En esta investigación, funge como quejosa la señora Yasmín Cuervo Rodríguez, en calidad de compañera permanente de Germán Valderrama Meneses con quien afirmó en el marco de la referida investigación haber tenido tres (3) hijos40.

19. Con Resolución SDSJ N°2916 de 12 de agosto de 2022 fue rechazada la

solicitud de sometimiento y fue excluido de la competencia de la JEP, en 34 Ibid. Fls. 94-100. Certificado de inclusión en el RUV. 35 JEP. Expediente Legali N°9002858-73.2019.0.00.0001. Fl. 81. 36 Ibid. Fls. 644-646 37 Ibid. Informe UIA GETIJ UIA N°7749-24 del 31 de julio de 2024. Fls. 683-688. Anexo 8.8 38 JEP. Expediente Legali N°0000096-38.2022.0.00.0001. Fls. 1-8. 39 JEP. Expediente Legali N°0000096-38.2022.0.00.0001. Fl.419. 40 JEP. Expediente Legali 0000096-38.2022.0.00.0001. Fls. 93-100. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OLLIRUM

ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .93A6E4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-8582009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°1501695-35.2022.0.00.0001

Compareciente: Ct. Rafael Garzón Marín

Solicitante: Slp. Javier Humberto Silva Gómez

Ejército Nacional

ejercicio del juicio de prevalencia jurisdiccional, el señor Ct. Rafael Garzón Marín. En consecuencia, esta sala comunicó a las Fiscalías 114 y 116 continuar con las investigaciones bajo los radicados 2008-00071 y 2010-02417(caso N°1 y casoN°2) respectivamente41. No obstante, con Auto TP-SA N°1499 de 6 de septiembre de 2023 fue declarada la nulidad de todo lo actuado a partir de la Resolución SDSJ N°4443 del 27 de agosto de 201942.

20. El 11 de julio de 2020 y 25 de octubre de 2022, la Dirección de Centros de Reclusión Militar informó que los señores Ct. Rafael Garzón Marín43 y Slp.

Javier Humberto Silva Gómez44 no han estado detenidos en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejercito Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas.

21. El 11 de marzo de 2024 el Ct. Rafael Garzón Marín allegó poder amplio y suficiente otorgado a la abogada Tania Parra Montenegro, identificada con cédula N°52.153.730 y Tarjeta Profesional N°110-757 del Consejo Superior de la Judicatura45.

22. El 26 de junio de 2024, mediante Resolución N°2291, fue aceptado el sometimiento a la JEP del señor Ct. Rafael Garzón Marín por las investigaciones disciplinaria y penal números IUS 077-4295-2009/IUC 0774295-2009 y 2008-00071 a cargo de la Procuraduría Delegada y la Fiscalía 114

de la DECVDH de Neiva (Huila), respectivamente, las cuales versaban sobre los hechos del 10 de mayo de 2008, en los que perdió la vida Germán Valderrama Meneses y resultaron heridos Jerminson Andrés Ortiz Marquillo y el Slp. Julio Cesar Hurtado.(Caso N°1)46 .

23. El 13 de junio de 2024 el señor Slp. Javier Humberto Silva Gómez remitió a este despacho, por intermedio de su abogada, acta de sometimiento

41 JEP. Expediente Legali N°9002858-73.2019.0.00.0001. Fls

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