JEP - Resolución SDSJ 2927 12 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2927 12 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
ÁLVARO GARCÍA ROMERO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 2927
Bogotá D.C., (12) Doce de agosto de Dos mil veintidós (2022) Expediente SAJ: 9000279-89.2018.0.00.0001 0000007-54.2018.0.00.0001 0000034-37.2018.0.00.0001
Solicitante: ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Identificación: C.C. N° 6.814.708 de Sincelejo Calidad: Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública. (AENIFPU) Situación jurídica: Detenido por condena impuesta Asunto: Resolución de archivo
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz –SDSJ– a pronunciarse sobre el archivo definitivo de los expediente que se surtieron ante la Jurisdicción Especial para la Paz en el trámite de sometimiento del señor ÁLVARO ALFONSO GARCÍA
ROMERO.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Este despacho de la SDSJ adelantó el trámite de sometimiento del señor ALVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO quien solicitó su admisión a la JEP en calidad de Agente de Estado No Integrante de la Fuerza Pública.
1
2. Mediante resolución el Auto TP-SA 1036 de 2022 la Sección de Apelación revocó la resolución 699 del 22 de febrero de 2021 mediante la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ– aceptó el sometimiento voluntario
a la JEP de ÁLVARO ALFONO GARCÍA ROMERO.
3. De otro lado, mediante resolución TP-SA 1150 de 2022 la Sección de Apelación rechazó por improcedente una solicitud de nulidad presentada por el apoderado del solicitante. En esa oportunidad la SA consideró tal solicitud como inoportuna pues no fue planteada ante la SDSJ o en el término del recurso de alzada. Como consecuencia del análisis correspondiente la solicitud fue rechazada advirtiendo que contra la decisión no cabía ningún recurso.
4. De otra parte en el trámite de la actuación se generaron varios expedientes, así: (i) el expediente 0000007-54.2018.0.00.0001 que conoció del recurso de apelación interpuesto por el señor Agente del Ministerio Público en contra de la resolución No. 699 de 22 de febrero de 2021; (ii) el expediente 900027989.2018.0.00.0001 el cual fue enviado a la Sección de Apelación con ocasión de la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución 3271 del 3 de agosto de 2021 presentado por el Doctor Luis Felipe Aguirre Vásquez y
(iii) el expediente No. 0000034-37.2018.0.00.0001 sobre el cual se estaban surtiendo las actuaciones en primera instancia.
5. Mediante comunicación de 12 de agosto de 2022 se informó por parte de Secretaría Judicial de la SDSJ del arribo del expediente 000000754.2018.0.00.0001 a la locación del despacho, al tiempo que anteriormente se había informado del arribo del expediente 9000279-89.2018.0.00.0001. Toda vez que los recursos correspondientes fueron resueltos y la resolución que rechazó la comparecencia del señor ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO se encuentra ejecutoriada se considera pertinente proceder al archivo definitivo de los procesos relacionados.
6. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas,
III. RESUELVE:
2
PRIMERO: ARCHIVAR de manera definitiva los expedientes 000000754.2018.0.00.0001; 9000279-89.2018.0.00.0001 y 0000034-37.2018.0.00.0001 que se surtieron dentro del trámite del sometimiento del señor ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía número C.C. N° 6.814.708 de Sincelejo.
SEGUNDO: Contra la presente resolución no cabe ningún recurso.
CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 3