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JEP - Resolución SDSJ 2929 12 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2929 12 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Fabio Hernando Castiblanco Ríos Expediente 0001285-22.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 2929

Bogotá D.C., (12) Doce de agosto de Dos mil veintidós (2022)

Radicado SAJ: 0001285-22.2020.0.00.0001

Compareciente: FABIO HERNANDO CASTIBLANCO RÍOS Identificación: 80.424.538

Naturaleza: Fuerza Pública Trámite: Imposición y gestión del régimen de condicionalidad Situación jurídica: Condenado por el delito de homicidio en persona protegida; con beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento y orden de captura librada por condena en firme; actualmente privado de la libertad.

Asunto: Resolución que concede apelación

1. El 8 de julio de 2022, mediante resolución n°. 2496 de la misma fecha, este despacho dispuso declarar la jurisdicción de la JEP y la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante, la SDSJ o la Sala– para conocer del presente asunto. En la misma providencia negó a FABIO HERNANDO CASTIBLANCO RÍOS el beneficio provisional de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura deprecado por su apoderada judicial1.

2. La anterior decisión fue comunicada al compareciente y a su apoderada judicial mediante oficios SDSJ-16302-2022 y SDSJ-16303-2022 del 12 de julio de 20222, y notificada por estado a los mismos sujetos procesales el 19 de julio de 1 Fls. 1044 a 1092, rad. 0001285-22.2020.0.00.0001 2 Fls. 1093 a 1094, rad. 0001285-22.2020.0.00.0001

1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fabio Hernando Castiblanco Ríos Expediente 0001285-22.2020.0.00.0001 esa anualidad3. En consecuencia, el término para interponer los recursos ordinarios de ley corrió entre el 21 y el 25 de julio de 2022.

3. El 15 de julio de la presente anualidad, la apoderada judicial de CASTIBLANCO RÍOS interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación en contra de la resolución n°. 2496 del 8 de julio de 20224, y el 21 de julio del mismo año, solicitó que su representado fuera citado ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SRVR– para ampliación de versión voluntaria5.

4. El 26 de julio de 2022, mediante el sistema de fijación en lista por cinco (5) días, la Secretaría Judicial de la Sala corrió traslado a los recurrentes para la sustentación del recurso de apelación interpuesto6, y el 2 de agosto de la misma anualidad, a los no recurrentes para el ejercicio del derecho de contradicción

procesal7. Los no recurrentes guardaron silencio.

5. Visto el trámite procesal que antecede y no existiendo causal que invalide lo actuado hasta ahora, procede el despacho a conceder en el efecto devolutivo8 el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de FABIO HERNANDO CASTIBLANCO RÍOS para ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, al tiempo que ordenará remitir la solicitud del 21 de julio de 2022 a la SRVR para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- CONCÉDASE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto contra la resolución n°. 2496 del 8 de julio de 2022 por la apoderada judicial de FABIO HERNANDO CASTIBLANCO RÍOS para ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Secretaría Judicial, tome 3 Fl. 1111, rad. 0001285-22.2020.0.00.0001 4 Fls. 1112 a 1122, rad. 0001285-22.2020.0.00.0001 5 Fls. 1126 a 1131, rad. 0001285-22.2020.0.00.0001 6 Fl. 1132, rad. 0001285-22.2020.0.00.0001 7 Fl. 1135, rad. 0001285-22.2020.0.00.0001 8 De conformidad con lo prevenido en el parágrafo único del artículo 13 de la ley 1922 de 2018.

2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fabio Hernando Castiblanco Ríos Expediente 0001285-22.2020.0.00.0001 copias simples e íntegras del expediente digital y remítalas al superior, a la brevedad. SEGUNDO.- REMÍTASE a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad el escrito presentado el 21 de julio de 2022 por la apoderada judicial del compareciente, para lo de su competencia. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, Secretaría Judicial, retorne las diligencias al despacho para continuar con el trámite de este proceso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 3

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