JEP - Resolución SDSJ 2930 12 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2930 12 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2930 Bogotá D.C., (12) Doce de agosto de Dos mil veintidós (2022) Expediente: 0001378-82.2020.0.00.0001
Solicitante: SANTIAGO ALBERTO TANGARIFE PUERTA
Situación jurídica: Condenado
Delito: Homicidio agravado
I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la solicitud que formula la Doctora PAULA ANDREA RAMIREZ ARBOLEDA, en su calidad de defensora de señor SANTIAGO ALBERTO TANGARIFE
PUERTA.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. La doctora Paola Andrea Ramírez Arboleda, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.928.618 y portadora de la T.P. 155.985 del C.S. de la J. mediante memorial allegado al despacho solicitó la remisión del expediente digital, en particular, de los informes presentados en los que eventualmente se hubiera comprometido su representado así como también la remisión del expediente digital del compareciente en el cual consten los autos y resoluciones que se hayan al interior de proceso y la solicitud de su reconocimiento de personería Jurídica, respecto de esto último se allegó el poder correspondiente.
2. Ahora ben, la solicitud de la apoderada del compareciente va en dirección de
la obtención de copias de las actuaciones y para esta magistratura es claro que se le debe garantizar el acceso a la información contenida en el procesos. A este respecto, debe señalarse que las partes y sujetos procesales tienen derecho al acceso a las actuaciones toda vez que para agenciar sus derechos, el acceso al expediente constituye una herramienta esencial, bajo el entendido de que, sin perjuicio de las notificaciones que deben cumplirse regularmente, con ello se garantiza el principio de publicidad en las actuaciones judiciales y el derecho de defensa.
3. Sin embargo, se precisa que si bien se ha solicitado la remisión de todos aquellos informes y/o documentos relacionados con el proceso, este despacho considera que lo más adecuado para satisfacer la solicitud es brindarle la contraseña de acceso al expediente digital a fin de que la señora defensora pueda desplegar todas las acciones pertinentes en favor de su representado.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la presente decisión se autorizará expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente 000137882.2020.0.00.0001 a la Doctora Paula Andrea Ramírez Arboleda, identificada con C.C. 43.928.618 de Bello (Antioquia) y portadora de la Tarjeta Profesional 155.985 del Consejo Superior de la Judicatura en el presente asunto; lo anterior con las advertencias que en materia de reserva haya lugar, sin perjuicio de que si lo considera pertinente se dirija a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de contar con el acceso al expediente físico.
6. Finalmente, como entro de la actuación se ha allegado poder suscrito por el señor SANTIAGO ALBERTO TANGARIFE PUERTA, otorgado a la doctora
Paula Andrea Ramírez Arboleda, y por reunir los requisitos legales, este despacho le reconocerá personería jurídica para actuar.
7. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas,
III. RESUELVE PRIMERO-. RECONOCER en los términos del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y de acuerdo con la cláusula remisoria del artículo 72 de dicha norma al artículo 132 de la Ley 600 de 2000, personería adjetiva a la abogada PAULA ANDREA RAMÍREZ ARBOLEDA, identificada con C.C. 43.928.618 y portadora de la Tarjeta Profesional 155.985 del Consejo Superior de la Judicatura, para Página 2 de 3 actuar en representación del señor SANTIAGO ALBERTO TANGARIFE
PUERTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.378.611, quien podrá ser comunicada al correo electrónico paula.ramirez@fondetec.gov.co o al celular 3137679204. SEGUNDO-. COMUNICAR por Secretaría Judicial de la SDSJ, la presente decisión al señor SANTIAGO ALBERTO TANGARIFE PUERTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.378.611, así como a su apoderada judicial reconocida en este proveído, y al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos del inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO-. AUTORIZAR expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente 0001378-82.2020.0.00.0001 a la Doctora Paula Andrea Ramírez
Arboleda, identificada con C.C. 43.928.618 de Bello (Antioquia) y portadora de la Tarjeta Profesional 155.985 en el presente asunto; lo anterior con las advertencias que en materia de reserva haya lugar, sin perjuicio de que si lo considera pertinente se dirija a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de contar con el acceso al expediente físico. CUARTO-. Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 3 de 3