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JEP - Resolución SDSJ 2934 12 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2934 12 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ÁLVARO GARCÍA ROMERO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 2934

Bogotá D.C., (12) Doce de agosto de Dos mil veintidós (2022)

Expediente SAJ: 9000279-89.2018.0.00.0001

Solicitante: ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Identificación: C.C. N° 6.814.708 de Sincelejo Calidad: Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública. (AENIFPU) Situación jurídica: Detenido por condena impuesta

Asunto: Resolución inhibitoria

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz –SDSJ– a pronunciarse sobre la petición presentada por los señores Johafanna Eileen Romero Julio, Jhon Jairo Romero y Juan David Díaz quienes solicitaron el reconocimiento de la calidad de víctimas.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Por medio de solicitud presentada en este despacho1 los señores Johafanna Eileen Romero Julio, Jhon Jairo Romero Julio y Juan David Díaz se dirigieron a la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de que sean reconocidos como víctimas dentro de los procesos de sometimientos seguidos en contra de los

señores SALVADOR ARANA SUS y ÁLVARO ALFONSO GARCÍA

ROMERO. 1 Expediente Legali 9000279-89.2018.0.00.0001. Radicado Conti 2021010662279 y 202201004016. 1

2. Sin embargo, al margen de las razones que expusieron los peticionarios a efectos de la consideración de su calidad de víctima, en particular en el proceso de sometimiento del señor ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO se tiene que el día 16 de febrero de 2022 la SA resolvió el recurso de apelación promovido en su momento por el Ministerio Público contra la resolución 699 de 2021. La decisión contenida en el Auto TP-SA 1036 consistió en revocar la providencia apelada y en su lugar negar el sometimiento de ALVARO

GARCIA ROMERO.

3. Como consecuencia de lo anterior se produjo una pérdida de competencia de este despacho de la SDSJ por carencia de objeto de trámite para resolver la solicitud de acreditación de la calidad de víctima como quiera que el proceso de sometimiento de ÁLVARO GARCÍA ROMERO se considera terminado por lo que se impone la decisión de inhibirse de resolver la solicitud.

4. Por lo anteriormente expuesto, este despacho de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas, RESUELVE: PRIMERO: INHIBIRSE de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de la calidad de víctima que presentaron los señores Johafanna Eileen Romero Julio Jhon Jairo Romero Julio y Juan David Díaz quienes solicitaron el reconocimiento de la calidad de víctimas dentro del proceso de sometimiento

del señor ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta determinación a los solicitantes.

CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 2

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