JEP - Resolución SDSJ 294 31 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 294 31 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 294
Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 9002336-46.2019.0.00.0001
Solicitante: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Identificación: 16.774.728 de Cali (Valle del Cauca) Situación jurídica: Privado de la Libertad Asunto: Resolución que cita a diligencia de versión voluntaria de aporte de verdad
I. ASUNTO
1. Este despacho en movilidad1 en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz procede a citar a diligencia de audiencia de versión voluntaria de aporte de verdad al señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.774.728 expedida en Cali, (Valle del Cauca).
II. ANTECEDENTES
2. El día 05 de septiembre del 2019 el señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.774.728, presentó solicitud de sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para 1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 031 del 14 de diciembre de 2022 proferido por el
Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, que prorrogó la movilidad en la SDSJ durante tres meses a partir del 21 de diciembre del 2022, en los términos de los acuerdos AOG No. 022 y 027 de 2022. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001 la Paz en calidad de tercero civil, manifestando haber tenido participación en el conflicto armado como financiador de los Bloques Pacífico y Calima de las AUC.2
3. El estudio de la solicitud de sometimiento del señor ZULUAGA LINDO se asumió el día 28 de octubre del 2019, mediante la resolución No. 6646 del 20193, y posteriormente a través de la resolución No. 3533 del 10 de septiembre del 20204 se resolvió inadmitir la solicitud de sometimiento por falta de competencia al encontrar que no se logró acreditar formalmente el factor competencial del precitado ciudadano; la decisión fue notificada el día 23 de septiembre de 2020, subsiguiente, el apoderado judicial presentó recurso de apelación el día 28 de septiembre de la misma anualidad, lo sustentó el recurso el día 06 de octubre de 2020.
4. Mediante Resolución 4191 del 27 de octubre del 20205 se concedió el recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA No. 859 del 28 de julio del 20216, pronunciamiento en el que la Sección de Apelación decidió revocar parcialmente
la Resolución No. 3533 del 10 de septiembre del 2020, salvo lo relacionado con la investigación penal que cursa en contra del señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO por el delito de tráfico de estupefacientes agravado que se adelanta en la Fiscalía 24 Especializada de la Dirección de Fiscalía Especializada contra el Narcotráfico y por lo tanto, se confirmó la determinación en lo atinente a resolver anticipada y negativamente el sometimiento del interesado por el delito de tráfico de estupefacientes agravado por considerarse la abierta y ostensible incompetencia material de la JEP.
5. Dado lo anterior, la Sección de Apelación ordenó a la SDSJ que continuara con el trámite del sometimiento del señor ZULUAGA LINDO de acuerdo a la decisión del Auto TP-SA No. 859 del 28 de julio del 2021. 2 Expediente Legali 9002336-46.2019.0.00.0001, “Someimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de Francisco Javier Zuluaga Lindo en calidad de tercero financiador del conflicto”, folio 1 – 43. 3 Expediente Legali 9002336-46.2019.0.00.0001, Resolución No. 006646 del 28 ed octubre del 2019, folios 386 – 388. 4 Expediente Legali 9002336-46.2019.0.00.0001, Resolución No 3533 del 10 de septiembre del 2020, folios 437 – 470. 5 Expediente Legali 9002336-46.2019.0.00.0001, auto TP-SA No. 859 de 2021 del 28 de julio del 2021,folios
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FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001
6. La Sección de Apelación indicó “el curso procesal a seguir en el trámite de sometimiento del señor ZULUAGA LINDO”7, por lo que para darle continuación al trámite de sometimiento supeditó su admisión a que realizara un aporte a la verdad (en adelante AV)8 indicando los temas en los cuales debería realizar su aporte9.
7. En atención a las órdenes emanadas por la Sección de Apelación el día 31 de enero del 2022, el señor FRANCISCO JAVIER ZULUGA LINDO y su apoderado judicial presentaron un escrito denominado “Presentación de Aporte Temprano de Verdad en desarrollo de lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal de Paz de la JEP, para continuar con el trámite del sometimiento del señor Francisco Javier ZULUAGA LINDO, como tercero civil ante la Jurisdicción Especial de Paz, en los términos de la decisión del Auto TP-SA n.° 859 de 2021”.10
8. En el escrito anteriormente mencionado el señor ZULUAGA LINDO, se centró en realizar un aporte frente a los siguientes ejes temáticos: i) financiación y tráfico de armas para las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, en donde manifestó cuánto dinero se le impuso aportar para la compra de los fusiles 7 Sección de Apelación, Auto TP-SA 859 del 28 de julio del 2021, Francisco Javier Zuluaga Lindo, asunto
sometimiento, Párr 21.2. 8 Sección de Apelación, auto TP-SA 607 de 2020, párr. 40. 9 (i) La manera como se dio su relacionamiento con las autodenominadas AUC, las razones por las cuales llegó, en los términos de su solicitud de sometimiento, a jugar un papel importante en la financiación del bloque Calima; (ii) Las formas específicas en las que las financió -las modalidades a través de las cuales realizaba dicha financiación, la regularidad del financiamiento, los valores que destinaba a dichos fines, las personas a través de las cuales concretaba las operaciones, los servicios que solicitaba a cambio -; (iii) Las circunstancias en las que se dio su falsa desmovilización con el bloque Pacífico de las AUC, concretamente, el acuerdo realizado para el efecto con los líderes paramilitares y las condiciones del mismo; (iv) Las operaciones de lavados de activos que habría llevado a cabo con la participación de líderes paramilitares, las modalidades de dichas operaciones y el interés que estas últimas revestían para quienes intervenían en ellas, especialmente para el mismo interesado y para los líderes paramilitares con quienes las llevaba a cabo; (v) Lo que sabe a propósito de la formación del bloque Calima de las autodenominadas AUC y la manera como accedió a dicho conocimiento; (vi) Su participación en la incursión de los paramilitares a los departamentos del Valle del Cauca y del Cauca y/o a municipios específicos, concretamente Jamundí y Corinto, y los intereses que perseguía con esa participación, y (vii) Lo anunciado como proyecto de aportes a la verdad en el CCCP adjunto a la solicitud de sometimiento .
10 Expediente Legali 9002336-46.2019.0.00.0001, “Presentación de Aporte Temprano de Verdad en desarrollo a lo ordenado por la Sección de Apelación del tribunal de Paz de la JEP, para continuar con el trámite del sometimiento del señor Francisco Javier ZULUAGA LINDO, como tercero civil ante la Jurisdicción Especial de Paz, en los términos de la dcisión del Auto TP-SA No. 859 de 2021”. Folios 835 – 841. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001 provenientes de Bulgaria que entraron por puertos en el Urabá y Buenaventura, y los por menores sobre la operación que se realizó y a quien se le entregó el dinero, y la posterior distribución del armamento; ii) desmovilizaciones y falsas desmovilizaciones en el denominado Bloque Pacífico de las Autodefensas; iii) aportes económicos para el sostenimiento del Bloque Calima y del Estado Mayor de las Autodefensa, en donde indicó en qué consistía la entrega de dinero al Bloque Calima de las AUC, y el período; y iv) cómo, cuándo y dónde se realizaron las reuniones entre dirigentes y políticos del Valle del Cauca con comandantes de las AUC para planear la creación del Bloque Calima.
9. En virtud de los planteamientos aportados por parte del señor ZULUAGA LINDO, este despacho emitió la resolución No. 2611 del 19 de julio del 2022 en
la cual se ordenó enmendar y complementar el proyecto de compromiso claro, concreto y programado (CCCP), en un único escrito en donde se dé cuenta de los puntos que se señalaron como relevantes para su aporte de verdad en la decisión que desató el recurso de apelación dentro de su trámite de sometimiento ante la JEP, y además, que incluya el cumplimiento del compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y de los factores como i) el aporte significativo a la verdad que hagan los solicitantes, así como su contribución a los otros derechos de las víctimas y de la sociedad; ii) su cumplimiento del régimen de condicionalidad, en sus facetas proactiva y negativa; iii) la conexión entre los actos concretos y el patrón de criminalidad, en observancia del régimen de condicionalidades.11
10. Más específicamente la resolución le ordena al aspirante a comparecer que reúna la información que se le ordenó aportar mediante Auto TP-SA No. 859 del 2021, y concretamente respecto de su primer aporte de verdad, que realice la ampliación de la información en los temas señalados en la resolución No. 2611 del 19 de julio del 2022.
11. En virtud de lo anterior, en la resolución No. 3942 del 8 de octubre del 2020 se evaluó el proyecto de compromiso concreto, programado y claro, y se llegó a la conclusión que no era suficiente para continuar con las etapas señaladas y en consecuencia, se tomó la determinación de ordenarle al ciudadano que en un término de quince (15) días presentara una nueva propuesta clara, programa y 11 Expediente Legali 9002336-46.2019.0.00.0001, Resolución No. 2611 del 19 de julio del 2022, folios 842 –
859. 4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001 concreta del aporte a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición a los derechos de las víctimas.
12. Por último, dento del trámite se recibió vía correo electrónico del 22 de agosto del 2022, que contiene la “Respuesta a la resolución No. 2611 del 19 de julio de 2022, sobre la solicitud de sometimiento a la JEP realizada por el señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO y la presentación de aporte de verdad como parte de su compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) ante la honorable SDSJ de la JEP”12 del señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO. En el mecnionado escrito se reafirmó bajo la gravedad de juramento la veracidad de todos los testimonios aportados en el documento del 31 de enero del 2022, y solicitó la ampliación de términos para presentar las enmiendas y complementos del proyecto de compromiso, claro, concreto y programado por parte del señor
ZULUAGA LINDO.
III. CONSIDERACIONES
13. En este sentido, en el presente trámite se le brindará la oportunidad correspondiente para que el señor FRANCISO JAVIER ZULUAGA LINDO mediantela citación a una diligencia de audiencia de versión voluntaria de aporte de verdad en relación con los hechos sobre los cuales se ha comprometido a realizar manifestaciones ante esta Jurisdicción, para que enmiende su
compromiso claro, concreto y programado conforme las decisiones precedentes de esta magistratura.
14. Lo anterior, en atención al contenido del proyecto compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor ZULUAGA LINDO, resulta importante convocarlo a audiencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad
(ATV), precisamente, porque esta, de conformidad con la Sección de Apelación,13 tiene una doble dimensión: “por una parte, la de los hechos concretos materia de las investigaciones o procesos por los cuales se busca la obtención de beneficios transicionales y, 12 Expediente Legali 9002336-46.2019.0.00.0001, “Respuesta a la resolución No. 2611 del 19 de julio de 2022, sobre la solicitud de sometimiento a la JEP realizada por el señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO y la presentación de aporte de verdad como parte de su compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) ante la honorable SDSJ de la JEP”, folios 880 – 884. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación TP-SA 1179 de 2022. 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001 por la otra, la de los fenómenos de violencia a gran escala a los que, frecuente pero no necesariamente, se encuentran ligadas las diligencias penales y cuyo esclarecimiento es una de las tareas fundamentales de la JEP”14
15. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 5
del Acto Legislativo 1 de 2017, la Sección de Apelación ha reiterado que el aporte a la verdad no implica para el solicitante la obligación de aceptar responsabilidades, pero sí la de ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos y quienes participaron en su ejecución, de modo que el aportar información falsa o guardar un silencio reticente sobre aspectos conocidos, puede implicar la imposibilidad de acceder a los tratamientos especiales de justicia o la pérdida de ya los adquiridos.15
16. No obstante, en los Autos TP-SA 496 y 550 de 2020, entre otros, con sustento en lo precisado por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018,16 la Sección de Apelación destacó que la exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal, comoquiera que se trata de dos institutos jurídicos distintos que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la JPO, referidas a graves violaciones de los Derechos Humanos
(DDHH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
17. De manera específica, la obligación del solicitante consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos que sean de interés para esta corporación, sin que ello implique la renuncia a su derecho
a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que lo comprometen o que puedan establecerse en el procedimiento judicial-transicional.17 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación TP-SA 1160 de 2022, párr. 55. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA Senit 1 de 2019, párr. 226 y respuesta a la pregunta cinco. Autos TP-SA 550 de 2020 y 1016 de 2021; TP-SA 1160 de 2022, párr. 53. 16 Fundamento 4.1.8.3. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación TP-SA 1016 de 2021. 6
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18. Teniendo en cuenta al anterior panorama, se hace necesario citar al solicitante para adelantar diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad, como consecuencia de la configuración y ajuste del compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, con la advertencia de que su relato de verdad deberá ser contrastadosy soportado con elementos de convicción.
19. Una vez surtida la audiencia de aporte temprano a la verdad por parte de los solicitantes, esta Sala de Justicia estudiará si su relato, efectivamente, constituye un aporte temprano de verdad y si, en consecuencia, concurren las reglas fijadas por el órgano de cierre hermenéutico, para efectos de que esta corporación pueda asumir competencia y, eventualmente, conceder alguna
prerrogativa transicional de menor entidad.
20. Así las cosas, la diligencia se llevará a cabo de manera virtual, a través de la plataforma Teams, el día martes 28 de FEBRERO de 2023, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m. En consecuencia, se ordenará a los interesados comparecer ante este despacho por medios virtuales en las fechas y horas señaladas, con el fin de adelantar la mencionada diligencia de versión libre y voluntaria de aporte temprano a la verdad.
21. Para efectos de garantizar el respeto a todas las garantías judiciales el solicitante deberá estar acompañado de su apoderado judicial, el abogado CAMILO ALFREDO SANTACOLOMA PATIÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.552.755 de Roldanillo, (Valle del Cauca), y titular de la Tarjeta profesional de abogado No. 153.176 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, quien podrá ser contactado en el correo electrónico
camilousc@hotmail.com, o en las direcciones de notificación que reposen en la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia. Además, se citará al Ministerio Público para lo de su competencia.
22. Asimismo, por Secretaría Judicial, se solicitará al director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Minima Seguridad de Bogotá COBOG, disponer de los medios logísticos y técnicos necesarios para que llevar a cabo la diligencia el 28 de FEBRERO de 2023, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m.,
del señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO.
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23. Para tal fin y, con fundamento en el artículo 128, literal (f) del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz aprobado mediante Acuerdo ASP N° 001 del 2 de marzo de 2020, por parte de este despacho, COMISIONAR al doctor Oscar Andrés Lombana Amaya, magistrado auxiliar, para que adelanten la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad que será rendida por el señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO en la fecha y hora señaladas, la cual se llevará a cabo de manera virtual, a través de la plataforma Teams.
24. Para concluir, dado el momento procesal que se surte, resulta pertinente correr traslado, por el término de diez (10) días, del compromiso claro, concreto y programado (CCCP) presentado el 31 de enero del 2022 y 19 de agosto del 2022 por el interesado ZULUAGA LINDO, el cual reposa en los folios 834 al 841 y 879 al 891 del expediente Legali N° 9002336-46.2019.0.00.0001, al Ministerio Público porque según se determinó en los autos TP-SA 19 y 20 de 2018 del órgano de cierre hermenéutico de la JEP, tratándose de terceros civiles o AENIFPU, el compromiso claro, concreto y programado, constituye un requisito de acceso al SIVJRNR18 y, además, este “[…] no puede consistir en un convenio genérico, oscuro e
impreciso de dignificación de las víctimas que facilite su defraudación”19. El prototipo de aportes que habilita el acogimiento de terceros y AENIFPU en la JEP debe ser, obligatoriamente, claro, concreto y programado20.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad a la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO: CITAR al señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.774.728 expedida en Cali, (Valle del Cauca), para que comparezca, por medios virtuales y acompañado de su apoderado judicial, a la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano, del día 18 Auto TP-SA 279 de 2019. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. Párr. 9.16. 20 Ibídem, párr. 9.17 y ss. 8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Expediente 9002336-46.2019.0.00.0001 28 de febrero del 2023, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m., de acuerdo con los parámetros que para el efecto señale la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, los cuales serán informados de manera previa y oportuna a las partes interesadas.
SEGUNDO: Por secretaría Judicial, CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente
resolución a los agentes del Ministerio Público para que si así lo deseen, se pronuncien con relación al compromiso claro, concreto y programado presentado por el solicitante, el cual reposa en el expediente Legali N° 9002336-46.2019.0.00.0001 a folios 834 – 841 y 879 - 891.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Minima Seguridad de Bogotá COBOG – La Picota, para que disponga de los medios logísticos y técnicos necesarios para llevar a cabo la diligencia del 28 de febrero de 2023, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m., del señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.774.728.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, CONVOCAR a la audiencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad, al señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.774.728, a su apoderado judicial CAMILO ALFREDO SANTACOLOMA PATIÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.552.755, y portador de la T.P. No. 153.176 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Por Secretaría Judicial y a los delegaos del Ministerio Público ante la JEP, en su calidad de interviniente especial. Lo anterior con el fin de que formule las preguntas y haga las intervenciones que considere pertinentes, de acuerdo con sus competencias.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Secretaria Ejecutiva de la presente decisión, para efectos de que la Subdirección de Comunicaciones de la JEP garantice la grabación de las diligencias y realice las coordinaciones pertinentes, como pruebas necesarias de conectividad de los sujetos procesales y demás partes interesadas; acceso a la plataforma virtual los días de las diligencias; apoyo técnico; y, demás soporte necesario para el correcto desarrollo de la audiencia.
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SEXTO: COMISIONAR al magistrado auxiliar Oscar Andrés Lombana Amaya, con el fin de recibir la versión voluntaria de aporte temprano a la verdad del
señor FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO.
SÉPTIMO: En lo pertinente, contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 al 14 de la Ley 1922 de 2018.
Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría Judicial, ingresen las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 10