JEP - Resolución SDSJ 2945 29 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2945 29 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0000153-90.2021.0.00.0001
DOMINGO PEÑA CEPEDA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2945 Bogotá D.C, veintinueve (29) de agosto de 2023
Expediente: 0000153-90.2021.0.00.0001
Compareciente: DOMINGO PEÑA CEPEDA.
Identificación: C.C. 7.166.866
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesado. En libertad.
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asume el conocimiento de la remisión por competencia efectuada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) del trámite de sometimiento del señor DOMINGO PEÑA
CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.166.866, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública.
II. DE LA SOLICITUD
2. El 9 de marzo de 20211 se recibió de parte del señor DOMINGO PEÑA CEPEDA, solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) en atención al llamado a versión voluntaria que mediante Auto 239 del 18
de diciembre de 2020 le hiciera la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR)2. 1 Expediente LEGALI Rad. No. 0000153-90-2021.0.00.0001, fls. 1-2. 2 Expediente LEGALI Rad. No. 9002774-09.2018.0.00.0001/0494, fls. 12 - 17. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DOMINGO PEÑA CEPEDA
3. El señor DOMINGO PEÑA CEPEDA fue convocado a comparecer a diligencia de versión voluntaria virtual los días 3 y 4 de marzo de 2020, sin embargo, debido a la dificultad en la obtención de datos de ubicación del compareciente tuvo que modificarse la fecha de la diligencia quedando establecidos los días veintinueve (29) y treinta (30) del mes de abril de 2021, a través de la plataforma Teams de Microsoft3.
4. En el Auto 239 del 18 de diciembre de 2020, la SRVR establece que, de
acuerdo con la información que consta en el expediente del caso 034: “4. El señor Domingo Peña Cepeda, está vinculado a por lo menos un hecho del que el despacho tiene conocimiento, ocurrido el 17 de marzo de 2006, en la vereda Silvania del municipio de Garzón, en el que murió una persona. Este proceso es de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón bajo el radicado 412983109-0022018-00023. (…)
6. Adicionalmente, el señor Domingo Peña Cepeda ha sido mencionado, entre otros, en el Informe del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para
la Paz y en el Informe No. 1 “Inventario del Conflicto Armado”, entregado por la Fiscalía General de la Nación a la JEP. Además, los hechos en los que se le relaciona fueron enlistados en el informe “De la impunidad a la verdad”, sobre las ejecuciones extrajudiciales en el Departamento del Huila, presentado por el Observatorio Surcolombiano de DDHH, Paz y Territorio. Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016, está obligado a “atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”. (…)
10. En virtud de lo señalado en el numeral vii) del artículo 3 del Acuerdo 014, con el fin de continuar el trámite del Caso 03, resulta procedente llamar a versión voluntaria al señor Domingo Peña Cepeda, identificado con cédula de
ciudadanía No. 7.166.866, quien se desempeñó como integrante del Batallón
de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, por cuanto su convocatoria, como su desarrollo, pueden adelantarse íntegramente de manera virtual”.
5. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento y en aras de establecer el status libertatis del compareciente, así como garantizar los derechos de las víctimas, 3 Ibídem fls. 90 – 93. 4 Ibídem, fls. 12 - 17. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .369F53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-3510000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501498-80.2022.0.00.0001 MANUEL VITALINO BORJA ORTIZ El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la remisión por competencia que efectúa la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas del trámite de sometimiento del señor DOMINGO PEÑA CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.166.866, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, de
conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO.- REQUERIR al señor DOMINGO PEÑA CEPEDA, para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena5, que no supone reconocimiento de responsabilidad6, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos7: 5 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 6 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción
entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 7 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .369F53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-3510000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0000153-90.2021.0.00.0001 DOMINGO PEÑA CEPEDA a) Su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.
b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa, para la fecha de los hechos referenciados y por los cuales se encuentra vinculado a los procesos que se adelantan en su contra, manifieste cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” del Ejército Nacional a la que pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores. d) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” del Ejército Nacional al que usted pertenecía para la fecha de los hechos. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. e) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. f) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. g) Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del
Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” del Ejército Nacional al cual pertenecía para la fecha de los hechos. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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l) Precise si recibió usted alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en estos hechos. m) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. n) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. o) Informe los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DOMINGO PEÑA CEPEDA conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor DOMINGO PEÑA CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.166.866, suscriba el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor DOMINGO PEÑA CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.166.866, proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
QUINTO.- INFORMAR al señor DOMINGO PEÑA CEPEDA, que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrá contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .369F53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-3510000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501498-80.2022.0.00.0001 MANUEL VITALINO BORJA ORTIZ del señor DOMINGO PEÑA CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 7.166.866. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SÉPTIMO.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor DOMINGO PEÑA CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.166.866. Es necesario, además, que la UIA establezca el interés de las víctimas en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. OCTAVO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que
determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. NOVENO.- REQUERIR a la Dirección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe que investigaciones o procesos relacionados con el conflicto armado existieron o existen contra el señor DOMINGO PEÑA CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.166.866, y remita copia digital de las decisiones de fondo que se hayan proferido en cada caso. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .369F53 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-3510000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0000153-90.2021.0.00.0001 DOMINGO PEÑA CEPEDA DÉCIMO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del
Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor DOMINGO PEÑA CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.166.866, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. UNDÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor DOMINGO PEÑA CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.166.866, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO.- SOLICITAR a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de DOMINGO PEÑA CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.166.866, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa
procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOTERCERO.- REQUERIR al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, cuándo ingresó a esa institución el señor DOMINGO PEÑA CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.166.866, e informe su situación administrativa y cuándo fue desvinculado, en caso de que ello hubiese ocurrido. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DECIMOCUARTO.- SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que remita a este Despacho copia de la versión voluntaria que rindió el señor DOMINGO PEÑA CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.166.866 los días 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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diciembre de 2020. DECIMOQUINTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 0000153-90.2021.0.00.0001. DECIMOSEXTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. DECIMOSÉPTIMO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase (Firmada electrónicamente)
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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