JEP - Resolución SDSJ 2947 05 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2947 05 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2947 Bogotá D.C., 05 de septiembre de 2025
Expediente matriz 0000574-41.2025.0.00.0001 No Comparecientes Batallón Cédula de ciudadanía Expediente SAJ 1 Odazzil Camaño Villalobos
Coronel Luciano DÉlhuyar
91.269.893 000065439.2024.0.00.0001 2 Javier Horacio Vargas Puentes 80.368.249 900145506.2018.0.00.0001 3 Hernando Enrique Villamil Castellanos 7.161.352 900371522.2019.0.00.0001 4 Diodivaldo Serpa Gutiérrez 91.423.174 000158059.2020.0.00.0001 5 Harold Wilson Pilcue Vergara 6.259.347 000065609.2024.0.00.0001 6 Ángel Rafael Zuleta Leal 77.172.864 900236596.2019.0.00.0001 7 Luis Jesús Rivera Bermúdez 91.291.933 000065524.2024.0.00.0001 8 José Edimer García
96.2019.0.00.0001 7 Luis Jesús Rivera Bermúdez 91.291.933 000065524.2024.0.00.0001 8 José Edimer García Hernández 7.168.464 900317219.2019.0.00.0001 9 Marino Valencia Rico 79.590.160 900353688.2019.0.00.0001 10 Edgar Arias Ospina 17.388.842 900202033.2019.0.00.0001 11 Milton Banda Sierra 7.952.777 900299725.2019.0.00.0001 12 Onimer Chiquillo Pérez 18.928.052 150058450.2021.0.00.0001Página 2 de 19
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13 Edison Javier Rueda Amaya 91.045.610 900001453.2019.0.00.0001 14 Segundo Evangelista Sánchez Lozano 91.110.149 000057004.2025.0.00.0001 15 Luis Alfonso García García 94.299.255 150064736.2025.0.00.0001 16 Rubén Darío Delgado Vera
Guanes 91.287.310 900091033.2018.0.00.0001 17 Bridernel Jaimez Cabanzo 91.132.684 18 Vicente Cortés Benavides 93.376.280
Vera
Guanes 91.287.310 900091033.2018.0.00.0001 17 Bridernel Jaimez Cabanzo 91.132.684 18 Vicente Cortés Benavides 93.376.280 19 Ricardo Olave Alcachire 13.515.454 150141564.2022.0.00.0001 20 Wilson Javier Ortega Pabón 91.286.598 150161911.2022.0.00.0001 21 Algemiro Moncada Sandoval 13.195.780 900413005.2019.0.00.0001 22 Omar León Vega 91.133.577 150045341.2022.0.00.0001 23 Luis Anselmo Peña Herrera 91.462.283 24 Arnulfo Eulises Lizcano Hurtado 91.290.268 000019105.2021.0.00.0001 25 Carlos Hernando Vesga Cobos Voluntario 13.641.126 900375419.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , a adoptar medidas de impulso para garantizar la participación de las víctimas ante la JEP en relación con siete (07) hechos victimizantes a los que están vinculados quince (15) comparecientes adscritos al Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” y nueve (9) al Batallón de Contraguerrillas No. 4 “Los Guanes” – unidades pertenecientes a la Quinta Brigada del Ejército Nacional con sede en Santander –; así como un
(9) al Batallón de Contraguerrillas No. 4 “Los Guanes” – unidades pertenecientes a la Quinta Brigada del Ejército Nacional con sede en Santander –; así como un (1) compareciente voluntario, en su calidad de tercero civil. , asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria
(SUB3NS).
ANTECEDENTES
1. A través de la Resolución 2708 del 19 de agosto de 202 5, el suscrito magistrado convocó a unas audiencias de aporte y contrastación de la verdadPágina 3 de 19
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para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica a veintidós (22) comparecientes de la fuerza pública, trece (13) adscritos al Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” y nueve (9) al Batallón de Contraguerrillas No. 4 “Los Guanes”, los días 21 al 24 de octubre de 2025, en modalidad mixta (presencial en la ciudad de Bucaramanga, Santander y virtual por la plataforma TEAMS de la JEP) . Así mismo, en la mencionada decisión se comisionó al magistrado auxiliar itinerante Jaime Andrés Contreras Fonseca para que realizara las mencionadas audiencias.
2. En relación con los comparecientes del Batallón de Infantería No. 40
decisión se comisionó al magistrado auxiliar itinerante Jaime Andrés Contreras Fonseca para que realizara las mencionadas audiencias.
2. En relación con los comparecientes del Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar” , el despacho hará referencia en esta decisión a siete (07) hechos de competencia de la JEP , en los que se han identificado y/o reconocido la calidad de víctimas indirectas ante la JEP, así:
No. Hecho Comparecientes vinculados Víctimas indirectas identificadas Víctimas indirectas que han sido reconocidas
Decisión
1. Homicidio de los señores Alitio
Achipiz Achipiz , Antonio Contreras Calderón y Roberto Quiñonez (22 de junio de 1994 en Zapatoca – Santander) Hernando Enrique Villamil Castellanos;
Diodivaldo Serpa Gutiérrez;
Harold Wilson Pilcue Vergara;
Carlos Hernando Vesga Cobos.
N.A. N.A. N.A.
2. Homicidio de los señores Aleixer
Orozco Hernández y Alberto Castillo López ( 27 de noviembre de 1994 en Simacota, Santander) Ángel Rafael Zuleta Leal;
Luis Jesús Rivera Bermúdez;
José Edimer García Hernández;
Familiares de Aleixer Orozco
Hernández:
Lucila Hernández de Orozco
Luis Jesús Rivera Bermúdez;
José Edimer García Hernández;
Familiares de Aleixer Orozco
Hernández:
Lucila Hernández de Orozco
Albeyro Orozco Hernández
Familiares de Aleixer Orozco
Hernández:
Lucila Hernández de Orozco
Albeyro Orozco Hernández
Resolución 1430 del 09 de mayo de 2025
Resolución 727 del 13 de febrero de 2024
Resolución 3155 del 21Página 4 de 19
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Rubén Darío Delgado Vera;
Bridernel Jaimez;
Vicente Cortés Benavides;
Ricardo Olave Alcachire;
Wilson Javier Ortega Pabón;
Algemiro Moncada Sandoval;
Omar León Vega;
Luis Anselmo Peña Herrera;
Arnulfo Eulises Lizcano Hurtado. Yamile Hernández Mantilla
Familiares de Aleixer Orozco
Hernández:
Alberto Castillo López (víctima directa)
Dulcelina Vargas
Yamile Hernández Mantilla
Familiares de Aleixer Orozco
Hernández:
Alberto Castillo López (víctima directa)
Dulcelina Vargas Campos
Yenifer Natividad Castillo Montero
Arnulfo Pérez Vargas Yamile Hernández Mantilla
Familiares de Aleixer Orozco
Hernández:
Alberto Castillo López (víctima directa)
Dulcelina Vargas Campos
Yenifer Natividad Castillo Montero
Arnulfo Pérez Vargas de septiembre de 2023
Resolución 1836 del 27 de mayo de 2022
3. Homicidio del señor Elías Porras (27 de marzo de 1995 en San Vicente de
Chucurí – Santander)
Hernando Enrique Villamil Castellanos
N.A. N.A. N.A.
4. Homicidio del señor Daniel Cortés Rueda y una persona sin identificar y secuestro del señor José Ignacio Correa León (10 de mayo de 2003 en
San Vicente de Segundo Evangelista Sánchez Lozano N.A. N.A. N.A.Página 5 de 19
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Chucurí – Santander)
5. Homicidio del señor Isnardo Landinez (23 de enero de 2005 en
San Vicente de Chucurí – Santander)
Marino Valencia Rico;
Edgar Arias Ospina;
Milton Banda Sierra. María Alicia Rojas de Landinez María Alicia Rojas Auto CDG 030 del 28 de septiembre de 2020
6. Homicidio del señor Edier de Jesús Ramírez Cano ( 17 de febrero de 2008 en
Puerto Wilches, Santander)
Onimer Chiquillo Pérez,
Edison Javier Rueda Amaya.
N.A. N.A. N.A.
7. Homicidio del señor Luis Orlando Ortega Rozo (16 de mayo de 1991 en Cáchira – Norte de
Santander) Odazzil Camaño Villalobos,
Javier Horacio Vargas Puentes.
N.A. N.A. N.A.
3. A través del acta de reasignación número 77 del 22 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que según lo dispuesto en la Resolución
Javier Horacio Vargas Puentes.
N.A. N.A. N.A.
3. A través del acta de reasignación número 77 del 22 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que según lo dispuesto en la Resolución 2439 del 29 de julio de 2025, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero dispuso reasignar a la SUB3NS el asunto del señor Segundo Evangelista Sánchez Lozano, en razón a que se encuentra vinculado a un hecho ocurrido el 10 de mayo de 2003 en la vereda La Pradera, municipio de San Vicente de Chucurí (Santander), cuando integraba el Batallón de Infantería No. 40 CR Luciano D’Elhuyar. Dichos hechos, relacionados con la muerte del señor Daniel Cortéz Rueda y de una persona no identificada, así como con el secuestro del señor José Ignacio Correa León, son objeto de la investigación penal número 110016066064-2003-0009853 a cargo de la Fiscalía 88 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga.Página 6 de 19
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CONSIDERACIONES
4. A partir de lo anterior, el despacho adoptará las determinaciones necesarias para garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto, así como para asegurar la intervención de las víctimas indirectas ya acreditadas y de quienes han manifesta do su interés en participar como intervinientes
necesarias para garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto, así como para asegurar la intervención de las víctimas indirectas ya acreditadas y de quienes han manifesta do su interés en participar como intervinientes especiales, pero que hasta la fecha no han presentado solicitud de acreditación ante la JEP, y tomará otras determinaciones.
5. En virtud de lo anterior , el despacho se pronunciará sobre : (i) la participación de las víctimas ante la JEP, y (ii) otras determinaciones.
I. Participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz
6. La participación de las víctimas es un principio rector del del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz Jurisdicción (JEP). Por ello, el primer inciso del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
7. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2º indica que las víctimas
cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2º indica que las víctimas pueden participar por sí mismas , o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2º señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas , o ciertos grupos de ellas , nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.Página 7 de 19
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8. Así mismo, el artículo 3º señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito ”, (ii) “que desea participar en las actuaciones ” ante la JEP , y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes” 1. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la
razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes” 1. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.
9. Ahora, en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos de la JEP, el citado manual establece lo siguiente:
La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello2. (Énfasis fuera del texto original).
10. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos
en los momentos procesales establecidos para ello2. (Énfasis fuera del texto original).
10. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos
1 El artículo 3º de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una pers ona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lug ar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconocie ndo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 2 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz , página 78.Página 8 de 19
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por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.
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por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.
11. A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, a continuación, el despacho se referirá a las solicitudes de acreditación como intervinientes especiales pendientes por resolver.
Caso concreto
- Homicidio del señor Isnardo Landinez
12. En lo que respecta a la señora María Alicia Rojas, el suscrito magistrado evidencia que por medio del Auto CDG 030 del 28 de septiembre de 2020 3, la SRVR, reconoció a la mentada señora la calidad de interviniente especial en calidad de esposa del señor Isnardo Landinez, en el marco del caso 03. Así mismo, en la mencionada decisión se le reconoció la personería jurídica al abogado Arturo Aparicio Ayala para representar los intereses de la señora Rojas.
13. Como consecuencia de lo mencionado previamente, este despacho se estará a lo resuelto en el Auto CDG 030 del 28 de septiembre de 2020 y reconocerá la calidad de víctima indirecta de la señora María Alicia Rojas.
14. Por lo tanto, se ordenará a la SEJUD de la SDSJ, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta resolución, le asigne a la señora María Alicia Rojas y a su abogado Arturo Aparicio Ayala, usuario y contraseña que les permita consultar el expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001
II. Otras determinaciones
María Alicia Rojas y a su abogado Arturo Aparicio Ayala, usuario y contraseña que les permita consultar el expediente Legali 9003536-88.2019.0.00.0001
II. Otras determinaciones
15. Adicionalmente, el despacho encontró que, si bien el señor Víctor Julio Garcés Calderón es un compareciente vinculado al proceso de definición de situación jurídica de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare, esta Jurisdicción aceptó su som etimiento respecto de los hechos ocurridos el 23 de enero de 2005 en el municipio de San Vicente de Chucurí (Santander) que
3 Documento Conti 202003008435.Página 9 de 19
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resultó con la muerte del señor Isnardo Landinez por parte de miembros del Batallón Luciano DÉlhuyar.
16. En ese sentido, bajo el entendido de que esta Jurisdicción está regida bajo los principios de centralidad de las víctimas, temporalidad e integralidad, dado que el señor Garcés Calderón presuntamente participó en un hecho de conocimiento de esta Subsala, e s su obligación aportar a la verdad plena sobre este, esto a la luz del régimen de condicionalidad al que está sujeto. Por lo anterior, se le convocará, de manera presencial, a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad del 24 de octubre de 2025 que se llevará a cabo en la
este, esto a la luz del régimen de condicionalidad al que está sujeto. Por lo anterior, se le convocará, de manera presencial, a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad del 24 de octubre de 2025 que se llevará a cabo en la ciudad de Bucaramanga.
17. Por lo tanto, se comunicará esta decisión al despacho del magistrado Carlos Alberto Suárez, por ser el despacho que actualmente tiene conocimiento del asunto del señor Víctor Julio Garcés Calderón, para su conocimiento.
18. Por otro lado, tal y como se mencionó en los antecedentes, el 22 de agosto de la presente anualidad, en cumplimento de lo dispuesto en la Resolución 2439 del 29 de julio de 2025 emitida por el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho el asunto del señor Segundo Evangelista Sánchez Lozano, en lo relacionado a su pertenencia al Batallón Luciano DÉlhuyar, por hechos ocurridos el 10 de mayo de 2003 en la vereda La Pradera, municipio de San Vicente de Chucurí (Santander), cuando el compareciente integraba el Batallón de Infantería No. 40 “CR Luciano D’Elhuyar”. Dichos hechos están relacionados con la muerte del señor Daniel Cortéz Rueda y de una persona no identificada, así como con el secuestro de l señor José Ignacio Correa León, objeto de la investigación penal con radicado número 11001606606420030009853 adelantada por la Fiscalía 88 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander).
señor José Ignacio Correa León, objeto de la investigación penal con radicado número 11001606606420030009853 adelantada por la Fiscalía 88 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander).
19. Por lo anterior, se convocará al mencionado compareciente, de manera virtual, a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad el día lunes 10 de noviembre de la presente anualidad.
20. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera, laPágina 10 de 19
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Oficina de Gestión Territorial y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, adelantar las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados a la audiencia en cuestión.
21. De igual forma, se solicitará al Departamento de Atención y Participación de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia a realizarse el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que asistan a ella, en caso de que así lo requieran.
22. Antes de las audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad y
brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que asistan a ella, en caso de que así lo requieran.
22. Antes de las audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad y de seguimiento a régimen de condicionalidad, y reconocimiento de responsabilidad, se llevarán a cabo reuniones preparatorias, lideradas por la SEJEP, las cuales se adelantarán de acuerdo con el siguiente cronograma:
Fecha Tipo de reunión Asistentes Modalidad 01 de octubre de 2025 9:00 a.m. Reunión preparatoria representantes judiciales Apoderados de las víctimas, Ministerio Público Virtual 01 de octubre de 2025 2:00 p.m. Reunión preparatoria representantes judiciales Apoderados de los comparecientes, Ministerio Público Virtual 02 de octubre de 2025 9:00 a.m. Primer Encuentro preparatorio con víctimas Víctimas, Ministerio Público Virtual 02 de octubre de 2025 2:00 p.m. Primer Encuentro preparatorio con comparecientes Comparecientes, Ministerio Público Virtual 14 de octubre de 2025 8:00 a.m. Segundo Encuentro preparatorio con Víctimas Víctimas, Ministerio Público PresencialBucaramanga 15 de octubre 2025 8:00 am Segundo Encuentro preparatorio con Comparecientes Comparecientes, Ministerio Público PresencialBucaramangaPágina 11 de 19
Bucaramanga 15 de octubre 2025 8:00 am Segundo Encuentro preparatorio con Comparecientes Comparecientes, Ministerio Público PresencialBucaramangaPágina 11 de 19
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16 de octubre 2025 8:00 am Encuentro Dialógico Privado entre Víctimas y Comparecientes Comparecientes, víctimas y Ministerio Público Este espacio dialógico se llevará a cabo a partir de la voluntad de las víctimas, la cual se indagará en el primer espacio de preparación. En el caso que exista negativa de las víctimas, esta fecha será cancelada para todos. PresencialBucaramanga
23. Adicionalmente, conforme se indicó en los antecedentes, a través de la Resolución 2708 del 19 de agosto de 2025, el suscrito magistrado comisionó al magistrado auxiliar itinerante Jaime Andrés Contreras Fonseca para que realizara las audiencias de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica del Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar”, los días 21 al 24 de octubre de 2025 . Sin embargo, por razones de restructuración al interior del equipo se cancelará la mencionada comisión.
21 al 24 de octubre de 2025 . Sin embargo, por razones de restructuración al interior del equipo se cancelará la mencionada comisión.
24. Entre tanto, en desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP4, se comisionará al profesional universitario grado 18 Esteban Rojas Ardila, adscrito a este despacho, para que apoye las audiencias objeto de la presente decisión.
25. Por otro lado , el despacho evidenció que un número de víctimas identificadas por la UIA, no cuentan con datos de contacto o estos se encontraban desactualizados y fue imposible establecer contacto con ellas. Así mismo, que, en algunos de los casos, no se han culminado la s labores de identificación de las presuntas víctimas.
4 Que establece: “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la real ización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020.Página 12 de 19
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26. Conforme a lo anterior, en aras de garantizar la participación de las víctimas en el proceso de definición de situación jurídica que se adelanta en relación con los miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería No. 40 “Coronel Luciano DÉlhuyar , se comisionará a la UIA para que adelante las gestiones necesarias para ubicar y contactar a los siguientes familiares de las víctimas de hechos cometidos por miembros del referido batallón, e indagar si es su deseo concurrir como intervinientes especiales ante la JEP:
No . Víctimas indirectas pendiente de identificación y ubicación Hechos victimizantes (lugar y fecha de los hechos) Radicados procesos en la jurisdicción ordinaria
1. Por determinar Homicidio de los señores Alitio Achipiz Achipiz, Antonio Contreras Calderón y Roberto Quiñonez (22 de junio de 1994 en Zapatoca – Santander)
680013107001201100121
2. Por determinar Homicidio del señor Elías Porras (27 de marzo de 1995 en San Vicente de Chucurí
– Santander)
680013107002201400108
3. Por determinar Homicidio del señor Daniel Cortés Rueda y una persona sin identificar y secuestro del señor José Ignacio Correa León (10 de mayo de 2003 en San Vicente de Chucurí – Santander)
1100160660642003000985 3
4. Por determinar Homicidio del señor Edier de Jesús
secuestro del señor José Ignacio Correa León (10 de mayo de 2003 en San Vicente de Chucurí – Santander) 1100160660642003000985 3
4. Por determinar Homicidio del señor Edier de Jesús Ramírez Cano ( 17 de febrero de 2008 en
Puerto Wilches, Santander) 680016000159200800533
5. Por determinar Homicidio del señor Luis Orlando Ortega Rozo (16 de mayo de 1991 en Cáchira –
Norte de Santander) 680013104003200200138
27. Para el efecto, se facultará a la UIA para efectuar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas como las de las EPS, las cajas de compensación, las entidades bancarias, las empresas telefónicas, o las de servicios públicos domiciliarios, así como en redes sociales o páginas web, de confo rmidad con lo establecido por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 3 de 2022. Esto, en estricto cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 20125 y la política de tratamiento de datos personales de la JEP.
5 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.Página 13 de 19
SU B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N D E L A RU T A N O SA N C I O N A T O R I A
SA N T A N D E R
28. Consecuentemente, la UIA deberá remitir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, en su componente de víctimas, (SAAD –
SA N T A N D E R
28. Consecuentemente, la UIA deberá remitir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, en su componente de víctimas, (SAAD – representación de víctimas) los datos de contacto y ubicación de las personas que hayan manifestado su interés en participar como intervinientes especiales ante la JEP, y, en el mismo sentido, deberán remitir al despacho un informe con los hallazgos de la comisión ordenada.
29. Adicionalmente, en el informe presentado a esta magistratura por parte de la UIA el 28 de noviembre de 2019 6, se señaló que, además de la señora María Alicia Rojas Landinez, también fue identificada como víctima indirecta del homicidio del señor Isnardo Landinez la señora Elizabeth Landinez Rojas. Según lo informado por la UIA, al establecer contacto con la seño ra Elizabeth, se le explicó el procedimiento necesario para ser reconocida como víctima ante esta Jurisdicción, ante lo cual ella manifestó que revisaría la información y enviaría los soportes correspondientes. No obstante, hasta la fecha, este despacho no ha recibido la documentación requerida para avanzar en el reconocimiento de la calidad de víctima de la señora Elizabeth Landinez Rojas.
30. Por lo tanto, en virtud de lo señalado en los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2 de la Ley 1922 de 2018, se le solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que se ponga en contacto con las mencio nada víctima indirecta, a fin de que le brinde la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta
y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que se ponga en contacto con las mencio nada víctima indirecta, a fin de que le brinde la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta jurisdicción, para lo cual, les deberá informar que si desean partici
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