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JEP - Resolución SDSJ 2949 05 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2949 05 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N.° 2949 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2025.

Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ Edgar Bernardo García Pineda 13510563 9003539-43.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por la abogada Bibiana Esperanza Amaya Rodríguez, en representación del señor Edgar Bernardo García Pineda, identificado con cédula de ciudadanía N.° 13.510.563.

ANTECEDENTES

1. Por medio de escrito de fecha 5 de julio de 2018 el señor Edgar Bernardo García Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía 13.510.563, manifestó su intención de someterse a la JEP, para tal efecto informó que el proceso seguido en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y otros, se adelantaba en el Juzgado Promiscuo de San José del Guaviare, bajo el radicado N.° 95001314701-2012-00011-00, por hechos que se presentaron el día 7 de diciembre de 2005, en la vereda La Ceiba

San José del Guaviare, bajo el radicado N.° 95001314701-2012-00011-00, por hechos que se presentaron el día 7 de diciembre de 2005, en la vereda La Ceiba del municipio de Calama (Guaviare), en desarrollo de la operación DAGA realizada por el Batallón de Contraguerrillas N.° 61 compañía B.

2. Mediante Resolución N.° 002190 del 22 de mayo de 2019, la Sala dePágina 2 de 8

SOLICITANTE: EDGAR BERNARDO GARCÍA PINEDA

EXPEDIENTE SAJ: 9001652-24.2019.0.00.0001

Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asumió conocimiento de la solicitud presentada por el señor Edgar Bernardo García Pineda, lo requirió para que subsanara su petición y allegara una certificación respecto al tiempo de privación de su libertad.

3. El solicitante suscribió acta de sometimiento N o. 303662 del 20 de septiembre de 2019.

4. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsana Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra

Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

5. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos de distintos departamentos, cuya distribución se acordó mediante la Resolución

263 del 24 de enero de 2024, tal como sigue:

5. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos de distintos departamentos, cuya distribución se acordó mediante la Resolución

263 del 24 de enero de 2024, tal como sigue:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés1.

6. En virtud del Acta de Reasignación No. 37 del 12 de marzo de 2024, expedida por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

1 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macro casos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones

las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 8

SOLICITANTE: HUBERNEY CONTA

EXPEDIENTE SAJ: 9003539-43.2019.0.00.0001

Jurídicas en el marco de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión SUBINSESP, SUB2NSESP y SUB3NSEFP, se dispuso la reasignación de diversos asuntos, entre estos, el relacionado con el señor García Pineda.

8. Ahora bien, en escrito radicado el 1° de septiembre de 2025, la abogada Bibiana Esperanza Amaya Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.472.566 de Bogotá y tarjeta profesional No. 130.140 del C.S.J, en calidad de apoderada del señor Edgar Bernardo García Pineda, solicitó ante la JEP una autorización de permiso de salida del país de este compareciente, para estar con su hijo que vive en E stados Unidos y compartir unas vacaciones familiares en Buenos Aires, Argentina, entre el 16 y 23 de septiembre de 2025.

9. Asimismo, la apoderada expuso que durante la estadía en Buenos Aires el compareciente se hospedaría en la dirección Paraguay 931, C1057AAM, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y junto con el escrito de solicitud se allegaron como anexos las reservas aéreas de los vuelos de ida y regreso, así como la confirmación del hospedaje a través de la plataforma Airbnb.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y junto con el escrito de solicitud se allegaron como anexos las reservas aéreas de los vuelos de ida y regreso, así como la confirmación del hospedaje a través de la plataforma Airbnb.

10. El día 5 de septiembre de 2025, mediante correo electrónico remitido por la apoderada Bibiana Esperanza Amaya Rodríguez, se complementó la solicitud inicial de permiso de salida del país, y se adjuntó copia del pasaporte del compareciente y la carta de compromiso de presentación al día hábil siguiente al retorno.

CONSIDERACIONES

11. Para entrar a decidir, es necesario señalar que el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagró que la Presidencia de la JEP era la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

12. Con fundamento en lo dicho, e sta corporación expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera:Página 4 de 8

SOLICITANTE: EDGAR BERNARDO GARCÍA PINEDA EXPEDIENTE SAJ: 9001652-24.2019.0.00.0001 “Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las
  1. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.

13. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los

numerales 3° y 4°:

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).

suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).

14. Como se aprecia, se estableció que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), noPágina 5 de 8

SOLICITANTE: HUBERNEY CONTA

EXPEDIENTE SAJ: 9003539-43.2019.0.00.0001

obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

15. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “ uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimas - verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”2.

16. Sobre este aspecto, tal y como lo ha reiterado la Sección de Apelación de la JEP, es importante aclarar que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de

mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”3.

17. Por lo demás, si bien la carga de solicitar el permiso para salir del país recae en “aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” 4 es

posible imponer dicha obligación si:

[…] se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento. En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si

2 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 3 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023. 4 JEP. SA. Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023.Página 6 de 8

SOLICITANTE: EDGAR BERNARDO GARCÍA PINEDA EXPEDIENTE SAJ: 9001652-24.2019.0.00.0001 la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”5.

EXPEDIENTE SAJ: 9001652-24.2019.0.00.0001 la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”5.

18. Así las cosas, en el caso en específico se tiene que, en el escrito del 1 de septiembre de 2025 , la apoderada del señor Edgar Bernardo García Pineda informó los detalles del viaje de su representado de la siguiente forma:

Destino: Buenos Aires Argentina.

Fecha Salida: 16 de septiembre de 2025

Fecha Regreso: 23 de septiembre de 2025

Justificación: Rencuentro familiar y vacaciones.

Datos de Contacto : Paraguay 931, C 1057AAM, Ciudad autónoma de Buenos Aire s, teléfonos y correos de contacto del compareciente y de su núcleo familiar Documentos anexos: copia del pasaporte del compareciente y la carta de compromiso de presentación el día hábil siguiente al retorno.

19. Con base en lo anterior puede concluirse que, en términos generales, se ha satisfecho lo requerido por esta Jurisdicción. Adicionalmente, se tiene que el compareciente ha presentado todos los requerimientos que se le han solicitado mediante diferentes resoluciones emitidas por esta sala, por lo que en ese sentido, se constata que ha atendido oportunamente los requerimientos formulados por la Jurisdicción y que, a la fecha, no registra obligaciones pendientes6.

20. Cabe destacar que al compareciente no se le ha concedido ningún beneficio de libertad por parte de esta Jurisdicción, razón por la cual actualmente no tiene restricción para salir del país por parte de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas.

20. Cabe destacar que al compareciente no se le ha concedido ningún beneficio de libertad por parte de esta Jurisdicción, razón por la cual actualmente no tiene restricción para salir del país por parte de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas.

21. Sin embargo, de acuerdo con lo consignado en el acta de sometimiento N.° 303662 del 20 de septiembre de 2019, el compareciente tiene la obligación

5 JEP. SA. Auto TP-SA 1517 del 27 de septiembre de 2023 y Auto TP-SA 1410 de 2023. 6 Revisión del expediente SAJ: 9003539-43.2019.0.00.0001Página 7 de 8

SOLICITANTE: HUBERNEY CONTA

EXPEDIENTE SAJ: 9003539-43.2019.0.00.0001

de informar cualquier situación que implique un cambio de residencia y donde puede ser contactado, más aún, cuando pretende salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, ante la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción.

22. Sobre este aspecto, tal y como lo ha reiterado la Sección de Apelación de la JEP, aclárese que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), ent re los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”7 .

23. Atendiendo lo dicho, toda vez que el señor García Pineda actualmente

el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”7 .

23. Atendiendo lo dicho, toda vez que el señor García Pineda actualmente no tiene ninguna restricción para salir del país y dado que ha cumplido con sus obligaciones con el Sistema Integral de Paz, se le informará que puede salir del país entre el 16 al 23 de septiembre de 2025, debiéndose presentar personalmente en las instalaciones de esta Jurisdicción para reportar su llegada al país, el día 24 de septiembre de 2025 en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada en el piso 5 de las

instalaciones de la JEP, en la carrera 7 # 63 – 44 de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita, que será incorporada al expediente.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. INFORMAR al señor Edgar Bernardo García Pineda, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.510.563, que puede salir del país con destino a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre el 16 y el 23 de septiembre de 2025, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

7 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023.Página 8 de 8

SOLICITANTE: EDGAR BERNARDO GARCÍA PINEDA

EXPEDIENTE SAJ: 9001652-24.2019.0.00.0001

SEGUNDO. REQUERIR al compareciente Edgar Bernardo García Pineda para

SOLICITANTE: EDGAR BERNARDO GARCÍA PINEDA

EXPEDIENTE SAJ: 9001652-24.2019.0.00.0001

SEGUNDO. REQUERIR al compareciente Edgar Bernardo García Pineda para que se presente personalmente ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el día 24 de septiembre de 2025, a fin de reportar su regreso al país, dejando constancia escrita de ello en el expediente SAJ: 9003539-43.2019.0.00.000

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20228.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

8 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar q ue “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis

2º restringe el alcance de la regla al señalar q ue “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algu nas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 32022, párrafo 403.

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