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JEP - Resolución SDSJ 295 2 febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 295 2 febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 29

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 295 Bogotá D.C., 2 febrero de 2026

Comparecientes Expediente Legali Oscar Giraldo García 9000281-59.2018.0.00.0001 0000304-22.2022.0.00.0001 Fernando Eduardo Estévez Jhon Fernando Figueredo Acevedo Juan Andrés Ramírez López Nelson Niño Villamizar Albert Antonio Rincón Vergel Bernardo Pinzón Bonilla Elber Vargas Alcantar Luis Alirio Gutiérrez Moreno Arnulfo Camacho Ramírez Carlos Enrique Rivas Díaz Armando Pérez Gómez Jaime Luis Piñerez Saucedo Frankly Guevara Jiménez Carlos Eduardo Felizola Gutiérrez Aldemar Pedraza García Milton César Torres Rivera 0000304-22.2022.0.00.0001 9000702-49.2018.0.00.0001 Alejandro Camacho Pinzón 9002845-74.2019.0.00.0001 Jhon Alexander León Torres Jorge Humberto Calderón Meza Luis Eduardo Barragan Saavedra Otoniel Reyes García Romanely Barbosa Reinales Sabel Rodrigo Quintero Quintero

9002845-74.2019.0.00.0001 Jhon Alexander León Torres Jorge Humberto Calderón Meza Luis Eduardo Barragan Saavedra Otoniel Reyes García Romanely Barbosa Reinales Sabel Rodrigo Quintero Quintero Ángel Arturo Gracia Ochoa 9001310-13.2019.0.00.0001Página 2 de 29

SU B S A L A C ATAT U M B O

Iver Antonio Torres Celón

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la acreditación de víctimas y a dar impulso a la actuación de diecisiete comparecientes cuyos casos conoce la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023,1 la Presidencia de la SDSH creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo), encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha región, conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz

Romero.

2. En este marco, mediante la s Resoluciones 2261 del 17 de julio de 2025 2 y 3239 del 20 de septiembre de 2025 ,3 el despacho convocó a la s siguientes audiencias de aporte y contrastación de la verdad:

Hecho victimizante Fecha y hora Comparecientes convocados

Homicidio de Juan de Dios García Julio (El

audiencias de aporte y contrastación de la verdad:

Hecho victimizante Fecha y hora Comparecientes convocados

Homicidio de Juan de Dios García Julio (El Carmen, 19 de mayo de 2005) 19 de noviembre de 2025 8:30 a.m. Ángel Arturo Gracia Ochoa e Iver Antonio Torres Celón Homicidios de Henry Chinchilla Quintero y Carlos Rozo y Luis Alberto López Vélez (Tibú, 9 de noviembre de 2003) 20 de noviembre de 2025 8:30 a.m. Alejandro Camacho Pinzón, Jhon Alexander León Torres, Jorge Humberto Calderón Meza, Luis Eduardo Barragán Saavedra, Otoniel Reyes García, Romanely Barbosa Reinales y Sabel Rodrigo Quintero

1 Modificada a su vez por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 2024. 2 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, pp. 5710-5730. 3 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, pp. 5788-5828.Página 3 de 29

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Hecho victimizante Fecha y hora Comparecientes convocados

Homicidios de Andrés Jene Martínez, Ender David Ortega Fonseca, Fermín Antonio Torres del Valle y tentativa de homicidio de Billy Yair Mier Torres (Cúcuta, 20 de febrero de 2007) 21 de noviembre de 2025 8:30 a.m. Jhon Fernando Figueredo Acevedo, Milton

Valle y tentativa de homicidio de Billy Yair Mier Torres (Cúcuta, 20 de febrero de 2007) 21 de noviembre de 2025 8:30 a.m. Jhon Fernando Figueredo Acevedo, Milton César Torres Rivera, Óscar Giraldo García, Juan Andrés Ramírez López, Nelson Niño Villamizar, Fernando Eduardo Estévez, Albert Antonio Rincón Vergel, Bernardo Pinzón Bonilla, Elber Vargas Alcantar, Luis Alirio Gutiérrez Moreno, Arnulfo Camacho Ramírez, Carlos Enrique Rivas Díaz, Armando Pérez Gómez, Jaime Luis Piñeres Saucedo, Frankly Guevara Jiménez, Carlos Eduardo Felizola Gutiérrez y Aldemar Pedraza García

3. Entre tanto , el 23 de octubre y el 11 de noviembre de 2025, la abogada Matilde Deluquez Díaz, solicitó la acreditación de las señoras Zoila Rosa del Valle Ardila, Maribel María Torres del Valle y Zenit del Socorro del Valle, así como de los señores Ramón Antonio Torres Moya , Nicolás Segundo Torres del Valle y Miguel José Reyes del Valle como intervinientes especiales ante la JEP, con ocasión de la muerte del señor Fermín Antonio Torres del Valle. Además, solicitó que se le reconociera personería jurídica pa ra representar a las mencionadas víctimas indirectas, allegando los poderes correspondientes.4

4. En consonancia con ello, el 4 de noviembre de 2025, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALP) solicitó que se le desasignara la asesoría y eventual representación de los familiares del señor Fermín Antonio

4. En consonancia con ello, el 4 de noviembre de 2025, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALP) solicitó que se le desasignara la asesoría y eventual representación de los familiares del señor Fermín Antonio Torres del Valle que el SAAD - Víctimas le encomendó representar mediante el Oficio con radicado Conti 02403009573 del 12 de marzo de 2024, dado que estos cuentan con representación de una abogada de confianza.5

5. Por otra parte, el 10 de noviembre de 2025, CCALP solicitó la acreditación de las señoras Diana Patricia Jene Martínez, Liz Argenis Jene Martínez, Damaris Jene Martínez, Luz Marina Jene Martínez, así como del señor Héctor Ramón Genes Pinzón, en virtud de l a muerte del señor Andrés Jene Martínez. Además,

4 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, pp. 5866-5877. 5 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, pp. 5887-5891.Página 4 de 29

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remitió los poderes especiales conferidos por estas a la abogada Julia Adriana Figuera Cortés.6

6. El 12 de noviembre de 2025, el abogado José Alirio Escalante Vergel, remitió una sustitución del poder a favor de la abogada Marilyn Escalante Sánchez.7 A dicho abogado , la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), mediante el Auto CDG 182 del 22 de noviembre de

remitió una sustitución del poder a favor de la abogada Marilyn Escalante Sánchez.7 A dicho abogado , la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), mediante el Auto CDG 182 del 22 de noviembre de 2021, le había reconocido personería para representar judicialmente a las señoras Aida Celina Fonseca Mejía, Omaira Celina Ortega Fonseca, Elisama Ortega Fonseca, así como al señor Dairo José Orte ga, familiares del señor Ender David Ortega Fonseca.8

7. En el curso de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad mencionadas previamente, el despacho advirtió que otros miembros de la fuerza pública, diferentes de los citados, participaron en los hechos , por lo que deben ser ubicados, contactados y convocados para que hagan sus aportes de verdad .

Además, se advirtió la necesidad de solicitar a la UIA que (i) adelante una búsqueda selectiva en las bases de datos privadas con el fin de ubicar y contactar a las víctimas indirectas de los homicidios de l os señores Carlos Rozo y Luis Alberto López Vélez, así como al señor Billy Yair Mier Torres, víctima directa de uno de los hechos, y, (ii) inspeccione el expediente del proceso penal con radicado 680016000160201303041 en el que se investiga la desaparición del señor Iver Antonio Torres Celón.

8. El 24 de noviembre de 2025, la abogada Matilde María Deluquez solicitó que se ordenara el traslado de las pruebas que obren en este Despacho de la Jurisdicción Especial (JEP), sobre todo el acta de audiencia celebrada el día 21 de

que se ordenara el traslado de las pruebas que obren en este Despacho de la Jurisdicción Especial (JEP), sobre todo el acta de audiencia celebrada el día 21 de noviembre de 2025, en presencia de los comparecientes, quienes declararon sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde falleció la víctima FERMIN ANTONIO TORRES DEL VALLE”.9

6 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, pp. 6196-6197. 7 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, pp. 6021-6022. 8 En ese mismo Auto, la SRVR aceptó como intervinientes especiales ante la JEP de las señoras Aida Celina Fonseca Mejía, Omaira Celina Ortega Fonseca, Elisama Ortega Fonseca, así como al señor Dairo José Ortega, familiares del señor Ender David Ortega Fonseca. Y dicha decisión fue, luego, reconocida por la SDSJ mediante la Resolución 2391 del 89 de julio de 2024. 9 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, pp. 6244-6250.Página 5 de 29

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CONSIDERACIONES

9. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la participación de las víctimas ante la JEP, (ii) la representación judicial de las víctimas, (iii) la convalidación de decisiones tomadas en el marco de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad, (iv) la respuesta a una solicitud y (v) otras determinaciones.

de las víctimas, (iii) la convalidación de decisiones tomadas en el marco de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad, (iv) la respuesta a una solicitud y (v) otras determinaciones.

I. Sobre la participación y acreditación de víctimas ante la JEP

10. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

11. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “ la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

12. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas, o por medio de un apoderado, que puede ser

acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas, o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas, nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.Página 6 de 29

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13. Asimismo, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito”, (ii) “ que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.10 A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.

Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar

Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

14. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019,11 la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa se debe probar “el vínculo”, 12 para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”. 13 Además, según la CPJ, en casos de

10 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima,

manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 11 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 12 Ibidem. 13 Ibidem.Página 7 de 29

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homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, “el daño se presume”.14

15. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar “el vínculo con la víctima directa, por cualquier medio probatorio” y el “daño real, concreto y especifico” que sufrió “c omo consecuencia de los hechos victimizantes”. 15 Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido.16

16. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el

último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido.16

16. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. 17 Así las cosas, pueden aportarse como medios

de prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por instituciones o por las v íctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de “[l]a época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documento procesal como denuncia, queja o copia de alguna parte del expediente en el caso de actuaciones conocidas por agentes del

14 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo

1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 15 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. 16 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 71. 17 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 66.Página 8 de 29

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Ministerio Público (Defensoría, Procuraduría, Personería), Fiscalía o autoridad judicial.

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Ministerio Público (Defensoría, Procuraduría, Personería), Fiscalía o autoridad judicial. - Cualquier otro medio de prueba pertinente que permita al juez verificar tal condición, como declaraciones extrajuicio, entre otros.

17. Por último, e n relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos de la JEP, el citado manual establece que “[l]a acreditación como víctima, con base en unos hechos victimizantes, debe ser reconocida por todas las salas o secciones de la JEP que conozcan de estos hechos, y por la UIA, en caso de que los mismos sean remitidos a este órgano”.18

18. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.

Pronunciamiento sobre las solicitudes de acreditación

19. A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, el despacho resolverá las solicitudes de acred itación de las siguientes víctimas como

intervinientes especiales ante la JEP:

Hecho victimizante Víctima directa Víctima indirecta Homicidios de Andrés Jene Martínez, Ender David Ortega Fonseca , Fermín Antonio Torres del Valle y tentativa de homicidio de Billy Yair Mier Torres (Cúcuta, 20 de febrero de 2007) Fermín Antonio Torres del Valle Zoila Rosa del Valle Ardila Maribel María Torres del Valle

Antonio Torres del Valle y tentativa de homicidio de Billy Yair Mier Torres (Cúcuta, 20 de febrero de 2007) Fermín Antonio Torres del Valle Zoila Rosa del Valle Ardila Maribel María Torres del Valle Zenith del Socorro del Valle Ramón Antonio Torres Moya Nicolás Segundo Torres del Valle Miguel José Reyes del Valle Andrés Jene Martínez

Diana Patricia Jene Martínez Liz Argenis Jene Martínez Damaris Jene Martínez Luz Marina Jene Martínez Héctor Ramón Genes Pinzón

18 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 62.Página 9 de 29

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20. Valga anotar que las solicitudes presentadas efectivamente contienen los documentos que demuestran las respectivas relaciones de parentesco entre las víctimas directas y las víctimas indirectas cuya acreditación fue solicitada, así:

Víctima directa Víctima indirecta Parentesco Documento que lo acredita Fermín Antonio Torres del Valle Zoila Rosa del Valle Ardila Madre Registro civil de nacimiento del señor Fermín Antonio Torres de Valle19 Maribel María Torres del Valle Hermana Registro civil de nacimiento20 Zenith del Socorro del Valle Hermana Registro civil de nacimiento21 Ramón Antonio Torres Moya Padre Registro civil de nacimiento del señor Fermín Antonio Torres de Valle22 Nicolás Segundo Torres del Valle Hermano Registro civil de nacimiento23 Miguel José Reyes del Valle

Ramón Antonio Torres Moya Padre Registro civil de nacimiento del señor Fermín Antonio Torres de Valle22 Nicolás Segundo Torres del Valle Hermano Registro civil de nacimiento23 Miguel José Reyes del Valle Hermano materno Registro civil de nacimiento24 Andrés Jene Martínez

Diana Patricia Jene Martínez Hermana Registro civil de nacimiento25 Liz Argenis Jene Martínez Hermana Registro civil de nacimiento26 Damaris Jene Martínez Hermana Registro civil de nacimiento27 Luz Marina Jene Martínez Hermana Registro civil de nacimiento28 Héctor Ramón Genes Pinzón Medio hermano paterno Registro civil de nacimiento29

19 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, pp. 6294-6295. 20 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, p. 3654 21 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, p. 3653 22 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, pp. 6294-6295. 23 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, p. 3652 24 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, p. 3652 25 Expediente Legali 0000304-22.2022.0.00.0001, p. 7333 26 Expediente Legali 0000304-22.2022.0.00.0001, p. 7334

25 Expediente Legali 0000304-22.2022.0.00.0001, p. 7333 26 Expediente Legali 0000304-22.2022.0.00.0001, p. 7334 27 Expediente Legali 0000304-22.2022.0.00.0001, p. 7335 28 Expediente Legali 0000304-22.2022.0.00.0001, p. 7336 29 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, pp. 8232-8233.Página 10 de 29

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21. Respecto de lo expuesto, resulta pertinente aclarar que, en el registro civil de nacimiento del señor Héctor Ramón Genes Pinzón se reporta como padre al señor Máximo Andrés Genes, mientras que en el registro civil de nacimiento del señor Andrés Jene Martínez, al señor Máximo Jene Vánquez. Sin embargo, se trata de una diferencia formal, pues ambos documentos reportan el mismo número del documento de identidad del señor Máximo. En ese sentido, es dable concluir que más allá de las diferencias formales en el nombre, se trata de la misma persona y que, en consecuencia, el señor Héctor Ramón Genes Pinzón es, en efecto, medio hermano de la mencionada víctima directa.

22. Ahora, en relación con el daño sufrido por los hermanos y hermanas del señor Fermín Antonio Torres del Valle, la abogada Matilde María Deluquez Díaz señaló en el memorial en el que solicitó su acreditación como intervinientes especiales que a la muerte del mencionado señor ha causado “dolor, stress (sic), sufrimiento, angustia”

el memorial en el que solicitó su acreditación como intervinientes especiales que a la muerte del mencionado señor ha causado “dolor, stress (sic), sufrimiento, angustia” pues que “les privaron del derecho a disfrutar de su compañía, de sus alegrías, de su apoyo moral y económico”. De modo que, el daño, en el caso de los familiares del señor Torres del Valle , incluidas sus hermanas y hermanos, “se reflejó en el sufrimiento emocional, pérdida de su compañía , menoscabo de los derechos fundamentales de Fermín y de [ellos mismos], quienes por mucho tiempo solo sintieron congoja, vergüenza e incertidumbre cuando FERMIN fue presentado como miembro de un grupo armado al margen de la ley”.30

23. Por su parte, el memorial mediante el cual la CCALCP solicitó que se acreditara como víctimas a los hermanos y hermanas del señor Andrés Jene Martínez, relata como estos “eran muy unidos, compartían todo el tiempo juntos”, “hasta que a sus 26 años lo asesinaron”.31 Y, en la demanda de constitución de parte civil que dicho núcleo familiar presentó en el marco del proceso penal con radicado 6759, sobre el daño causado, se explicó que “con el ho micidio de Andrés Jene Martínez se ocasionaron daños y perjuicios materiales e inmateriales gravísimos para su núcleo familiar, puesto que Andrés era el jefe de su hogar y había asumido el cuidado y la manutención familiar, colaborándole a su señora madre con el sostenimiento suyo y colaborando con sus demás hermanos para el mantenimiento de sus gastos, quienes

familiar, puesto que Andrés era el jefe de su hogar y había asumido el cuidado y la manutención familiar, colaborándole a su señora madre con el sostenimiento suyo y colaborando con sus demás hermanos para el mantenimiento de sus gastos, quienes

30 Expediente Legali 9000281-59.2018.0.00.0001, pp.3634-3635. 31 Expediente Legali 0000304-22.2022.0.00.0001, pp. 7310-7312.Página 11 de 29

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se vieron visiblemente afectados por la repentina y dolorosa pérdida de su hermano, con quien sostenían estrechos lazos de hermandad, cariño, respeto y colaboración”.32

24. De conformidad con las consideraciones expuestas anteriormente, esto basta para acreditar la condición de víctimas y en consecuencia la calidad de intervinientes especiales ante la JEP a los señores Zoila Rosa del Valle Ardila, Maribel María Torres del Valle, Zenith del Socorro del Valle, Ramón Antonio Torres Moya, Nicolás Segundo Torres del Valle, Miguel José Reyes del Valle , Diana Patricia Jene Martínez, Liz Argenis Jene Martínez, Damaris Jene Martínez, Luz Marina Jene Martínez y Héctor Ramón Genes Martínez , por tratarse de familiares en primer y segundo grado de consanguinidad y, en este último evento, haberse probado sumariamente el daño causado.

II. Sobre la representación judicial de las víctimas ante la JEP

25. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y

II. Sobre la representación judicial de las víctimas ante la JEP

25. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

26. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000,

que en su artículo 132 señala que:

El defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, aquél desplazará al defensor que estuviere actuando […].

27. En línea con lo anterior, frente a los apoderados suplentes, el artículo 134

de la ley 600 de 2000 establece:

32 Expediente del proceso penal con radicado 6759, “Cuaderno parte civil”, pp. 12-13.Página 12 de 29

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Apoderados suplentes. El defensor, el apoderado de la parte civil y del tercero

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Apoderados suplentes. El defensor, el apoderado de la parte civil y del tercero civilmente responsable podrán designar suplentes bajo su responsabilidad, y éstos intervendrán en la actuación procesal a partir del momento en que se presente al despacho el escrito que contenga su designación.

El nombramiento de suplente se entiende revocado cuando se designe a otra persona para estos fines. Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea […].

28. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tiene por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° se estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir medi ante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

29. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema ha considerado

que33:

[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, en

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