JEP - Resolución SDSJ 2950 08 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2950 08 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 5 47 3 . 2 0 1 8
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Resolución No. 2950
Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2025
Número radicado Legali: 9001554-73.2018.0.00.0001
Compareciente: Andrés Mauricio Rosero Bravo
CC. 3.414.404
Situación jurídica: Condenado. En libertad
Tipo de sujeto: Fuerza Pública
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de l a Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país elevada por el señor Andrés Mauricio Rosero Bravo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.414.404.
efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país elevada por el señor Andrés Mauricio Rosero Bravo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.414.404.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 25 de abril de 2017, el señor Andrés Mauricio Rosero Bravo suscribió acta de sometimiento No. 300419 ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 5 47 3 . 2 0 1 8
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2. El 20 de junio de 2017, e l Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPYMS) de Facatativá (Cundinamarca) remitió el expediente relacionado con el referido señor, correspondiente a los casos Nos. 64 y
64F incluidos en los listados enviados por el Ministerio de Defensa. Estos casos se vinculan con los radicados No. 050003107001 -2013-00474 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Antioquia y No. 05697310401 -2007-00254 del Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), respectivamente. En esa misma actuación, la autoridad judicial informó que había concedido al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA)
de El Santuario (Antioquia), respectivamente. En esa misma actuación, la autoridad judicial informó que había concedido al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) mediante el auto interlocutorio No. 775 del 25 de octubre de 2017.
3. Mediante la Resolución No. 0120 del 8 de mayo de 2018, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de los procesos mencionados.
4. De igual manera, a esta Sala de Justicia le fue asignada la solicitud de sometimiento presentada por el compareciente el 8 de marzo de 2019 , habiendo dispuesto, mediante la Resolución No. 255 del 21 de mayo de 2018, la recopilación de información para determinar la situación jurídica del compareciente.
5. Posteriormente, y en desarrollo de las actuaciones previas, la SDSJ describió en la Resolución No. 6476 del 18 de octubre de 2019 el universo de procesos penales que se surten contra el señor Andrés Mauricio
Rosero Bravo, detallados de la siguiente manera:
a. Proceso con radicado No. 05697310401 -2007-00254 del Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia)
Los hechos del caso fueron relatados por la jurisdicción penal ordinaria así:
El tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004), a las 7:30 de la mañana aproximadamente, varios militares del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Artillería No. 4, arribaron a la vereda “Los Mangos”, comprensión territorial del municipio de Coco rná (Ant.), y de una campiña donde desarrollaban labores agrícolas, sacaron a Germán
al Batallón de Artillería No. 4, arribaron a la vereda “Los Mangos”, comprensión territorial del municipio de Coco rná (Ant.), y de una campiña donde desarrollaban labores agrícolas, sacaron a Germán Darío Hernández Galeano y Juan de Jesús Giraldo Aristizábal, acusándolos de pertenecer al grupo subversivo que se autodenominaN Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 5 47 3 . 2 0 1 8
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3 Ejército de Liberación Nacional, guiados por tres individuos que encapuchados e igualmente uniformados les hacían compañía. Juan de Jesús poco después fue liberado y obligado a permanecer tenido en una manga cerca de su casa, no así Germán Darío, a quien c on rumbo desconocido se llevaron retenido. Y al no retornar durante todo el día, como esperaban sus familiares que lo hiciera motivados por una similar experiencia pasada, en la siguiente fecha 4 de junio decidieron ir hasta el área rural de la población a hacer las pertinentes averiguaciones, hallando su cadáver baleado en la morgue del hospital. Para desarrollar la llamada "Operación Espartaco", destinada a combatir los grupos ilegales que operaban en el oriente antioqueño, ese grupo de contraguerrilla, denominada "Bombarda 1", había recibido la o rden superior de trasladarse a dicho lugar1.
b. Proceso con radicado No. 500031007001 -2013-00474 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de descongestión de Antioquia
superior de trasladarse a dicho lugar1.
b. Proceso con radicado No. 500031007001 -2013-00474 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de descongestión de Antioquia
Los hechos del caso fueron relatados por la jurisdicción penal ordinaria así:
El 09 de mayo de 2004, por órdenes del compareciente, personal militar vestido de civil se dirigió en un vehículo tipo escalera llamado "Chiva" con destino al corregimiento de Santa Ana del municipio de GranadaAntioquia, el cual era conducido por alias "Carmelo", "Juan Carmelo" o "el Flaco", reconocido paramilitar de la región. Este personaje, de acuerdo con lo declarado por Manuel Fernando Romero Amaya, militar que acompañaba la operación, era quien les indicaba a los militares quiénes debían ser subido s forzosamente al vehículo. De acuerdo con las declaraciones de varios testigos, se supo que los pasajeros de dicho vehículo arribaron al corregimiento disparando de manera indiscriminada contra la población civil y sus hogares, y que cuando llegaron al ce menterio del pueblo hicieron ingresar forzosamente al vehículo a los hermanos RAMIRO DE JESÚS y FRANCISCO EMILIO IDARRAGA MARÍN, y a JESÚS ALIRIO RAMÍREZ GIRALDO; este último logró huir de la situación porque cuando el vehículo se detuvo en la parte alta d el corregimiento, fue indagado por miembros del Ejército quienes al darse cuenta que no era hermano de los IDARRAGA MARÍN, le ordenaron a un soldado que lo entregaran al paramilitar "Carmelo" y como no lo encontró, el soldado le permitió escapar. Los
Ejército quienes al darse cuenta que no era hermano de los IDARRAGA MARÍN, le ordenaron a un soldado que lo entregaran al paramilitar "Carmelo" y como no lo encontró, el soldado le permitió escapar. Los hermanos IDARRAGA MARÍN fueron asesinados y reportados como “bajas en combate” por parte del Batallón BAJES2.
1 JEP. Radicado Conti No. 20181510159692. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Sala Penal. Sentencia del 21 de junio de 2010. Radicado Interno No. 2009 2192 -2, pp. 1 y ss. 2 JEP. Radicado Conti No. 20181510130552. Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca). Auto Interlocutorio No. 1083 del 9 de diciembre de 2015.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 5 47 3 . 2 0 1 8
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c. Proceso con radicado No. 2321 de la Fiscalía 87 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga (Santander)
Los hechos del caso fueron relatados por la jurisdicción penal ordinaria así:
Los acontecimientos históricos tuvieron ocurrencia entre el 4 y el 6 de diciembre de 2005, cuando integrantes del Frente Resistencia Motilona de las Autodefensas Unidas de Colombia, incursionaron en las veredas
Los acontecimientos históricos tuvieron ocurrencia entre el 4 y el 6 de diciembre de 2005, cuando integrantes del Frente Resistencia Motilona de las Autodefensas Unidas de Colombia, incursionaron en las veredas Lamas Verdes y Nuevo Horizonte del Corregimie nto Santa Isabel jurisdicción del Municipio de Curumaní Cesar, lapso durante el cual impidieron la libre circulación de los habitantes de esos sectores, privaron arbitrariamente de la libertad a un número plural de personas, aproximadamente cuarenta y cinco, quienes fueron sometidos a torturas o graves tratos crueles e inhumanos o degradantes, asesinaron previa reducción a un estado de indefensión e inferioridad a los siguientes integrantes de la población civil: Héctor Julio Manzano Guerrero, José del Carmen Carvajalino, Deiber Parada Becerra, Elides Ramírez Pineda, Carlos Julio Hernández Triana, Numael Ramírez Pineda, Rubén Ángel Pacheco Contresas [sic], Nubia Esther León Quintero y Adolfo Acosta; además se apoderaron de ganado vacuno, porcino, aves de cor ral, mulas, productos agrícolas, ropa, víveres e incendiaron y destruyeron viviendas.
Los signos de tortura y las condiciones en que familiares y testigos encontraron algunos de los cadáveres, revelan no sólo la atrocidad y barbarie del ataque, sino también que, en la menos cruel de las situaciones, las víctimas sobrevivientes fueron sometidas a graves torturas psicológicas al presenciar las ejecuciones de sus consanguíneos y otras personas, además que fueron constantemente amenazadas de muerte; y al prever su fatal destino, produjeron el desplazamiento
torturas psicológicas al presenciar las ejecuciones de sus consanguíneos y otras personas, además que fueron constantemente amenazadas de muerte; y al prever su fatal destino, produjeron el desplazamiento forzado de población civil de las veredas Lamas Verdes y Nuevo Horizonte, quienes se vieron avocados a abandonar sus bienes que habían conseguido con trabajo, esfuerzo y dedicación.
Durante la incursión a las veredas Lamas Verdes y Nuevo Horizonte, el grupo paramilitar retuvo al menor JESÚS EMIRO MANZANO PARADA, y lo mantuvo en cautiverio en las poblaciones de Pailitas y Cimaña, hasta el 29 de abril del presente año, cuando se evadió de su lugar de sumisión. Por su parte la señora NIVIA ROSA PARADA RIOS, progenitora del secuestrado fue intimidada por el grupo armado ilegal, para que no diera cuenta de lo acontecido a las autoridades y ONG defensoras de Derechos Humanos.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 5 47 3 . 2 0 1 8
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5 Dio cuenta la investigación, que el grupo paramilitar perpetrados de los hechos investigados, contó con el apoyo de integrantes del Ejército Nacional que hacían presencia en el municipio de Curumaní, Cesar, entre los que se encuentran Andrés Mauricio Rosero Bravo3.
d. Proceso con radicado No. 4903 , radicado 20001 -3107-0001-2016-0010000 de la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las
entre los que se encuentran Andrés Mauricio Rosero Bravo3.
d. Proceso con radicado No. 4903 , radicado 20001 -3107-0001-2016-0010000 de la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Medellín (Antioquia)
Los hechos del caso fueron relatados por la jurisdicción penal ordinaria así:
El señor TE(R) ANDRÉS MAURICIO ROSERO BRAVO se encuentra investigado en fase de indagación por el delito de secuestro del que fuera víctima el señor GERMÁN DARÍO HERNÁNDEZ GALEANO, quien fue asesinado y cuyo homicidio fue conocido y condenado por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario dentro del radicado No. 05697310401-2007-002544.
e. Proceso con radicado No. 9992 de la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Medellín (Antioquia)
Los hechos del caso fueron relatados por la jurisdicción penal ordinaria así:
El día 5 de septiembre de 2003, en la vereda la Trinidad, del municipio de Cocorná (Antioquia), en un presunto combate con miembros del ejército nacional (sic), perdieron la vida CRISTIAN DE JESUS AIZALES IDARRAGA, JHON JAIRO GIRALDO QUINTERO y PEDRO ANTONIO MARULANDA, hechos que fueron investigados por el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar, bajo el radicado.
Se indicó en el informe de patrullaje, que a los occisos que fueron
ANTONIO MARULANDA, hechos que fueron investigados por el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar, bajo el radicado.
Se indicó en el informe de patrullaje, que a los occisos que fueron presentados como miembros del ELN, les fue hallado un Fusil AK 47, una Escopeta Automática calibre 12, un Changón [sic] calibre 12, 42 barras de Indugel, 150 metros de cable dúplex, 20 met ros de mecha lenta, 1 mina hechiza, 1 mina tipo sombrero chino, 2 minas pequeñas, 8 kilos de pólvora negra, cinta aislante, 1 libro suboficial eleno [sic], 2 estopines eléctricos y un proveedor de Ak47 [sic].
3 JEP. Radicado Conti No. 20181510140032. Fiscalía 87 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander) . Oficio No. 2081 del 31 de mayo de 2018, pp. 1 y ss. 4 JEP. Expediente Legali No. 9001554-73.2018.0.00.0001, fls. 717 y ss.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 5 47 3 . 2 0 1 8
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6 A su vez, la Fiscalía 36 Especializada de esta Dirección de Fiscalía Nacional Especializada, en resolución del 7 de diciembre de 2015, dentro de la investigación previa radicada allí bajo el número 1749, ordenó
6 A su vez, la Fiscalía 36 Especializada de esta Dirección de Fiscalía Nacional Especializada, en resolución del 7 de diciembre de 2015, dentro de la investigación previa radicada allí bajo el número 1749, ordenó compulsar copias de algunas piezas procesales que militaban en aquella pesquisa, que daban cuenta sobre la forma como fallecieron los antes mencionados, pues se desprende de su estudio que las muertes no fueron en desarrollo de un combate con el ejército nacional.
Fueron asignadas a esta Fiscalía aquellas copias, y luego del estudio y análisis de las mismas, fue posible solicitarle al Juzgado de Instrucción Penal Militar, el envío de la investigación radicada con partida, pues se evidencia de manera clara que no exi stía el factor objetivo o funcional que permitiese la configuración del fuero penal militar, dada la existencia de la DUDA [sic] sobre la legalidad del procedimiento que realizaron los militares.
Se analizó el testimonio rendido por CARLOS MARIO GIRALDO alias MATUTE, ex miembro de las Autodefensas quien indicó que patrullaban conjuntamente con el Ejército Nacional y que CRISTIAN DE JESUS AIZALES IDARRAGA conocido con el alias de "BOMBILLO", JHON JA IRO GIRALDO QUINTERO y PEDRO ANTONIO MARULANDA, fueron retenidos vivos por los uniformados para ser presentados posteriormente como dados de baja en combate; es más, refiere que la motivación de estos homicidios fue la muerte de una docente de nombre ANA C ECILIA DUQUE VILLEGAS, en la que se afirmaba que al parecer alias Bombillo, tuvo participación5.
refiere que la motivación de estos homicidios fue la muerte de una docente de nombre ANA C ECILIA DUQUE VILLEGAS, en la que se afirmaba que al parecer alias Bombillo, tuvo participación5.
f. Proceso con radicado No. 9942 de la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Medellín (Antioquia)
Los hechos del caso fueron relatados por la jurisdicción penal ordinaria así:
Indica el informe de patrullaje suscrito por el ST. ANDRÉS MAURICIO ROSERO BRAVO, comandante de la contraguerrilla Bombarda, que el día 8 de febrero de 2004 en desarrollo de la Orden Fénix, sobre el área general del Corregimiento de Santana del municipio de Granada, que se inició una infiltración montándose un puesto de observación, pues se tenía conocimiento de un grupo que extorsionaba a los poblador es del mismo y desde allí pudieron ver el movimiento de unas personas, les pareció extraño razón por la cual decidieron hacer un registro cuando
5 JEP. Radicado Conti No. 20181510768832. Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia). Oficio No. 2260 del 4 de julio de 2018, pp. 71 y ss.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 5 47 3 . 2 0 1 8
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7 fueron atacados con ráfagas de fusil, reaccionando y hallando
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7 fueron atacados con ráfagas de fusil, reaccionando y hallando posteriormente el cuerpo sin vida de un presunto narcoterrorista identificado como RODRIGO DE JESÚS CASTAÑO ARISTIZABAL, identificado con la C.C. 70.828.171, a quien le hallaron un revólver SMITH AND WESSON, calibre 38, 15 cartuchos calibre 38, 5 barras de Indugel, 6 estopines, un radio de comunicaciones y otro material de intendencia6.
6. Adicionalmente, en esa misma decisión se aceptó el sometimiento del señor Rosero Bravo , exclusivamente, por los siguientes procesos: (i) radicado No. 2321, radicado 20001-3107-0001-2016-00100-00 de la Fiscalía 87 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander); (ii) radicado No. 4903 de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia); (iii) radicado No. 9992 de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín (Antioquia); y (iv) radicado No. 9942 de la Fiscalía 106 de la DECVDH de Medellín
(Antioquia).
7. Asimismo, en dicha providencia se señaló que no se tomaba decisión sobre los procesos con radicado No. 05697310401-2007-00254 del Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia) y No. 500031007001-2013-00474 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de descongestión de Antioquia, por cuanto los factores de competencia ya contaban con un
del Circuito de El Santuario (Antioquia) y No. 500031007001-2013-00474 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de descongestión de Antioquia, por cuanto los factores de competencia ya contaban con un concepto favorable de la Secretaría Ejecutiva de la JEP , que fue refrendado por el Juzgado de EPYMS de Facatativá (Cundinamarca) al momento de conceder el beneficio de la LTCA7.
8. En dicha decisión también se requirió al compareciente para que allegara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir con los fines del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición (SIVRJRN).
9. El día 4 de junio de 2020, el señor Andrés Mauricio Rosero Bravo presentó escrito de régimen de condicionalidad, en el que manifestó lo siguiente:
Hoy estoy frente a ustedes consiente del compromiso que se deriva y la responsabilidad que debo asumir frente al sometimiento ante la JEP, en donde como primera medida es mi deseo contribuir con el
6 Ibidem, pp. 73 y ss. 7 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 9001554-73.2018.0.00.0001, fls. 717 y ss.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 5 47 3 . 2 0 1 8
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8 esclarecimiento dela verdad, continuar asumiendo mi responsabilidad, pedir perdón a las víctimas, a la sociedad y al país por los errores y
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8 esclarecimiento dela verdad, continuar asumiendo mi responsabilidad, pedir perdón a las víctimas, a la sociedad y al país por los errores y horrores cometidos por mí, siendo oficial del ejército y de esta manera iniciar con mi reparación inmaterial a las v íctimas, quienes tienen el derecho de saber que paso y como pasaron los actos victimizantes a los que fueron sometidos y desde ya reiterar mi absoluto y total compromiso ante Dios, ante ustedes y las respetables víctimas, en la no repetición de ningún hech o que vaya en contravía de nuestro ordenamiento jurídico.
[…]
Para terminar quisiera reiterar mi total y absoluto compromiso con la verdad, si bien es cierto mi situación de salud me ha impedido recordar muchos detalles de cada uno de mis casos, también lo es que he hecho un gran esfuerzo y seguiré haciéndolo las veces que sean necesarias para cumplir mis compromisos como compareciente ante la JEP, honorables magistrados todo esto que les conté no me lo invente yo, simplemente me subí en un tren que ya iba a gran velocidad, que por mi inexperiencia e inmadurez me deje llevar por trivialidades y por dolores personales para cometer esos actos que hoy me avergüenzan y que pido perdón por ellos, ese no era yo ni nunca lo he sido, fue una guerra que la tome personal y me absorbió en cuerpo y alma y realmente yo pensaba que estaba haciendo las cosas bien, matando al enemigo del pueblo y que tanto daño le hacía, pero me equivoqu é y hoy aunque veo con alegría una región como el oriente antioqueno tan prospera, en paz, libre de
estaba haciendo las cosas bien, matando al enemigo del pueblo y que tanto daño le hacía, pero me equivoqu é y hoy aunque veo con alegría una región como el oriente antioqueno tan prospera, en paz, libre de guerrillas, libre de minas y con un desarrollo en aumento, también me da mucha tristeza que tuvo que morir muchísima gente, que por esos campos tan hermosos fueron regados por la misma sangre de sus habitantes, incluso la mía, que se derramaron litros de lágrimas de dolor y sufrimiento para que pudieran ser lo que hoy son. Hoy me doy cuenta que este fin, aunque bueno para muchos, no justifica los medios utilizados8.
10. El día 14 de julio de 2025, a través de escrito dirigido a esta Jurisdicción, el señor Rosero Bravo solicitó autorización para salir del país9.
III. DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
8 Ibidem, fls. 686 y ss. 9 Ibidem, fls. 2482 y ss.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 5 47 3 . 2 0 1 8
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9 Por medio del precitado documento de l 14 de julio de 2025 , el señor Andrés Mauricio Rosero Bravo elevó solicitud de autorización para salir del país, en los siguientes términos:
1. Justificación del viaje:
Mi núcleo familiar está compuesto por mi esposa, una niña de 16 años y un niño de 12, actualmente estamos domiciliados en la ciudad de Bogotá por un
los siguientes términos:
1. Justificación del viaje:
Mi núcleo familiar está compuesto por mi esposa, una niña de 16 años y un niño de 12, actualmente estamos domiciliados en la ciudad de Bogotá por un tratamiento oncológico que está recibiendo mi hijo en el Hospital Militar, mi hijo Daniel Andrés Rosero Galeano fue diagnosticado en el año 2022 con una enfermedad huérfana llamada histiocitosis de células no Langerhans, enfermedad multisistémica y multiorgánica que le produce crecimientos tumorales, como el tumor que tiene en el cerebro adherido al tallo cerebral y dos masas en sus órbitas, desde entonces ha venido recibiendo tres líneas de tratamiento oncológico sin que ellas hayan tenido los resultados esperados por los especialistas y no sotros […] Por cuenta de este evento al niño le hicieron varios exámenes imagenológicos que permitieron establecer que el tratamiento de quimioterapia intensiva que está recibiendo, está dando buenos resultados, ya que el tumor de su cerebro tuvo una reduc ción y está cambiando de contextura sólida a líquida […] Estas noticias tan positivas que un principio estaban muy lejanas teniendo en cuenta que ésta es la cuarta línea tratamiento, nos llevó a planear un viaje a Europa para cumplirle su sueño a nuestro hijo, ya que es un amante profundo del fútbol e hincha del Barcelona FC de España, para él es un sueño poder conocer el estadio donde juega el Barcelona y el Real Madrid, poder tomarse fotos y tratar de conocer a los jugadores que cada fin de semana los ve por televisión, así mismo visitar el santuario de nuestra señora de Lourdes en Francia […] Este viaje lo haría
juega el Barcelona y el Real Madrid, poder tomarse fotos y tratar de conocer a los jugadores que cada fin de semana los ve por televisión, así mismo visitar el santuario de nuestra señora de Lourdes en Francia […] Este viaje lo haría si ha de concedérseme el permiso de salida del país en compañía de mi esposa, suegra y mis dos hijos entre las fechas 10 de septiembre y 8 de octubre del presente año, el tiempo de permanencia es de 30 días, este es el mismo tiempo que mi esposa tiene de vacaciones en su trabajo […].
2. Lugar de destino : en España las ciudades de Madrid y Barcelona; en Francia las ciudades de Lourdes y París; en Bélgica la ciudad de Bruselas; en Suiza la ciudad de Zúrich; y en Italia la ciudad de Roma.
3. Tiempo de permanencia y fecha de destino: el señor Rosero Bravo indicó, mediante itinerario de viaje, que la duración del mismo sería del 10 de septiembre de 2025 al 8 de octubre del mismo año, así10:
10 Cfr. Ibidem, fls. 2484 y ss.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 5 47 3 . 2 0 1 8
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10 Día 10 de septiembre: vuelo Bogotá (Colombia) a Medellín (Colombia); posteriormente, vuelo Rionegro ( Colombia) a Madrid (España). Días 11, 12, 13 y 14 de septiembre : sitios turísticos de Madrid (España). Día 15 de septiembre: desplazamiento en tren AVE desde Madrid
(España). Días 11, 12, 13 y 14 de septiembre : sitios turísticos de Madrid (España). Día 15 de septiembre: desplazamiento en tren AVE desde Madrid (España) a Barcelona (España). Días 15, 16, 17 y 18 de septiembre : sitios turísticos de Barcelona (España). Día 19 de septiembre : desplazamiento en tre n desde Barcelona (España) a Lourdes (Francia). Días 19, 20 y 21 de septiembre: sitios turísticos de Lourdes (Francia). Día 22 de septiembre : desplazamiento en tre n desde Lourdes (Francia) a París (Francia). Días 23, 24 y 25 de septiembre: sitios turísticos de París (Francia). Día 26 de septiembre: desplazamiento en tren desde París (Francia) a Bruselas (Bélgica). Días 26, 27 y 28 de septiembre: sitios turísticos en Bruselas (Bélgica). Día 29 de septiembre: desplazamiento desde Bruselas (Bélgica) a Zúrich (Suiza). Días 29, 30 de septiembre y 1 de octubre: sitios turísticos de Zúrich (Suiza). Día 2 de octubre: desplazamiento desde Zúrich (Suiza) a Roma (Italia). Días 2, 3, 4 y 5 de octubre: sitios turísticos en Roma (Italia). Día 6 de octubre: viaje desde Roma (Italia) a Madrid (España). Día 8 de octubre: viaje desde Madrid (España) a Bogotá (Colombia).
4. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico:
Día 6 de octubre: viaje desde Roma (Italia) a Madrid (España). Día 8 de octubre: viaje desde Madrid (España) a Bogotá (Colombia).
4. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico:
Aportó su número de celular: 3107225791, y su dirección de correo electrónico: danivalen32@gmail.com.
5. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta:N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 5 47 3 . 2 0 1 8
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11 En un principio, el compareciente n o había adjuntado fotocopia de su pasaporte ni el pasaporte de los familiares con los que viajaría . No obstante, mediante correo enviado el 5 de agosto de 2025 allegó la copia de estos documentos11.
6. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres:
Aportó fotocopia de la reserva de los tiquetes aéreos correspondientes al itinerario descrito.
7. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso:
El compareciente se comprometió a realizar la presentación personal ante la JEP tras el regreso del viaje, en los siguientes términos “ El día 09 de octubre haría mi presentación ante Jurisdicción Especial para Paz en la ciudad de Bogotá”.
8. Además, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país:
haría mi presentación ante Jurisdicción Especial para Paz en la ciudad de Bogotá”.
8. Además, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país:
El señor Andrés Mauricio Rosero Bravo presentó la solicitud dentro de los tiempos estipulados. Después r eiteró la misma, con el fin de allegar documentos necesarios para cumplir con los requisitos.
9. Adicionalmente, aportó en un archivo con 6931 folios pruebas del estado de salud de su hijo, Andrés Rosero Galeano , tales como el resumen de la historia clínica, fórmulas médicas y resultados de exámenes , que sustentan la justificación del viaje.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 201812, esta Sala de Justicia está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país del señor Andrés Mauricio Rosero Bravo.
11 JEP. Radicado Conti No. 202501061205 12 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 1 5 5 47 3 . 2 0 1 8
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Para tales efectos, será abordado el estudio de la solicitud así: (a) los requisitos
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Para tales efectos, será abordado el estudio de la solicitud así: (a) los requisitos para la autorización de salida del país; (b) la procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto; y (c) otras determinaciones.
A. Requisitos para la autorización de salida del país
Mediante la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 , la Presidencia de la JEP reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”13, señalando en su artículo 3° los siguientes requisitos:
- Justificación del viaje. 2) Lugar de destino. 3) Tiempo de permanencia y fecha de destino. 4) Copia de la invitación, si fuera del caso. 5) Teléfonos de contacto y/o correo el
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