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JEP - Resolución SDSJ 2952 08 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 2952 08 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 08 de septiembre de 2025

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE LEGALI

1 José Luis Vergara Montoya C.C. No. 1.017.123.965 9001370-83.2019.0.00.0001 2 José Ariel Romero Bermúdez C.C. No. 73.022.302 3 Saen León Páez C.C. No. 1.098.634.064 9000662-33.2019.0.00.0001 4 Eduin Dagoberto Torralbo Hernández C.C. No. 92.555.944 0001957-30.2020.0.00.0001 5 Jefferson Rodríguez Ortiz C.C. No. 17.282.291 9000514-56.2018.0.00.0001 6 Liborio Ávila Tello C.C. No. 83.087.794 9000099-73.2018.0.00.0001 7 Cesar Felipe Castillo C.C. No. 79.919.617 9001175-98.2019.0.00.0001

6 Liborio Ávila Tello C.C. No. 83.087.794 9000099-73.2018.0.00.0001 7 Cesar Felipe Castillo C.C. No. 79.919.617 9001175-98.2019.0.00.0001 8 José Simón Baquero Ramos C.C. No. 79.651.033 9000857-18.2019.0.00.0001 9 Diego Armando Reyes Martínez C.C. No. 1.733.274 9001159-47.2019.0.00.0001 10 Walter Julián Flórez Alzate C.C. No. 6.430.170 0000571-23.2024.0.00.0001 11 Orlando Andrés Villegas Zambrano C.C. No. 83.040.272 1501843-12.2023.0.00.0001 12 Jairo Alonso Solarte Araujo C.C. No. 94.325.233 13 Carlos Eduaime López Delgado C.C. No. 1.115.062.298 14 José Edilson López Mavisoy C.C. No. 1.083.867.079 15 Jerson Enrique Olivos Morales C.C. No. 7.366.686 16 Danilo Sanabria Diaz C.C. No. 1.095.458.059 9001019-47.2018.0.00.0001 17 Albeiro Alexander Escobar López C.C. No. 71.194.502 9001005-29.2019.0.00.0001 18 José Ever Franco Bohórquez C.C. No. 80.274.944 1500678-95.2021.0.00.0001 19 María Eugenia Ballena Mejía C.C. No. 37.170.886 9006263-20.2019.0.00.0001 20 Arnoldo Téllez Lozano C.C. No. 11.320.553 9001574-64.2018.0.00.0001

19 María Eugenia Ballena Mejía C.C. No. 37.170.886 9006263-20.2019.0.00.0001 20 Arnoldo Téllez Lozano C.C. No. 11.320.553 9001574-64.2018.0.00.0001 21 Esteban Enrique Ibarra Ramos C.C. No. 78.705.952 9002261-07.2019.0.00.0001 22 Wilmer Alexander Espejo Rey C.C. No. 86.064.908 23 Cristian Fabian Bernal Alvis C.C. No. 1.065.572.157 24 José Edinson Clavijo Pantoja C.C. No. 6.549.538 25 Alexy Chacón Luna C.C. No. 88.026.552 26 Víctor Alfonso Santos Ospina C.C. No. 1.095.907.918 9003955-11.2019.0.00.0001 27 Jorge Hernán Ordoñez Velásquez C.C. No. 1.097.720.492 9001164-69.2019.0.00.0001 28 José David Peñaloza Palacios C.C. No. 80.158.762 1500780-49.2023.0.00.0001 29 Libal Gustavo Benítez Diaz C.C. No. 1.103.095.153 30 Juan Carlos Bejarano C.C. No. 11.207.132 31 Julio Cesar Chávez Martínez C.C. No. 1.073.150.848 32 Israel Basto Sánchez C.C. No. 13.906.982 0000564-31.2024.0.00.0001 33 Miguel Ángel Ariza Quiroga C.C. No. 13.959.132 1500804-77.2023.0.00.0001

32 Israel Basto Sánchez C.C. No. 13.906.982 0000564-31.2024.0.00.0001 33 Miguel Ángel Ariza Quiroga C.C. No. 13.959.132 1500804-77.2023.0.00.0001 34 Mauricio Antonio Morales Acevedo C.C. No. 8.464.658 9002657-81.2019.0.00.0001 35 Ferney Grijalba Flor C.C. No. 1.059.594.180 9001547-81.2018.0.00.0001S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

2 36 Eider Andrés Guerrero Andrade C.C. No. 87.574.817 37 Geiner Fuertes Billermo C.C. No. 3.132.877 38 Pedro Johan Hernández Malagón C.C. No. 3.188.631 39 Luis Alirio López C.C. No. 1.094.240.361 40 Ricardo Eliud González Gómez C.C. No. 3.059.482 41 Henry Mauricio Blanco Barbosa C.C. No. 88.206.808 42 Medardo Ríos Díaz C.C. No. 5.031.193 43 Richard Armando Jojoa Bastidas C.C. No. 87.060.369 44 Nixon Arturo Cubides Cuesta C.C. No. 1.119.886.265 45 Mauricio Cuniche Delgadillo C.C. No. 1.118.531.314 46 José Adolfo Fernández Ramírez C.C. No. 16.192.411

44 Nixon Arturo Cubides Cuesta C.C. No. 1.119.886.265 45 Mauricio Cuniche Delgadillo C.C. No. 1.118.531.314 46 José Adolfo Fernández Ramírez C.C. No. 16.192.411 47 Jhonn Anderson Díaz Ortega C.C. No. 1.114.450.484 48 José Orlando González Ceballos C.C. No. 7.686.520 49 Manuel Ángel Zorrilla Agámez C.C. No. 78.752.328 50 Kelvis Alberto Jiménez Escalante C.C. No. 72.357.451 51 Ricardo Coronado Martínez C.C. No. 72.275.078 52 Juan Ramón Marín Ramírez C.C. No. 16.554.213 53 Juan Gabriel Espinosa Restrepo C.C. No. 71.241.621 54 Arcedonio Palacios Mena C.C. No. 11.801.654 0000562-61.2024.0.00.0001 55 Jairo Aurelio Ramírez Quiceno C.C. No. 13.570.950 56 Rafael Restrepo Posada C.C. No. 14.572.451 57 José Edgar Garzón Vera C.C. No. 79.168.542

Resolución No. 2952 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hace parte de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, procede a admitir la calidad de víctimas de varios ciudadanos que se han acreditado formalmente ante otras dependencias de la JEP, en el marco de los hechos relacionados con los asesinatos de los señores: i)

Decisión Catatumbo 1, procede a admitir la calidad de víctimas de varios ciudadanos que se han acreditado formalmente ante otras dependencias de la JEP, en el marco de los hechos relacionados con los asesinatos de los señores: i) Ramiro Blanco Rubio; ii) José de Jesús Reyes Quintero; iii) Ever Peña Maldonado; iv) Danilo Mandón Chogo; v) Wilfredo Quintero Chona; vi) Jesús Emilio Navarro Garay; v ii) Giovanny Ovallos Trigos; v iii) José Eliecer Ortega Bonet ; y

  1. Jader Andrés Palacio Bustamante.

II. HECHOS Y COMPARECIENTES SOMETIDOS

1. Para dar mayor claridad en torno a los hechos sobre los que recae la presente decisión, y los comparecientes que por ellos se encuentran sometidos a la JEP ,

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

actualmente en conocimiento de este Despacho, su información se ha condensado de la siguiente forma:

No. Víctima Fecha de los hechos Lugar de ocurrencia Comparecientes sometidos ante esta Sala 1 Ramiro Blanco Rubio 10/03/2007 Vereda Santa Clara OCAÑA (Norte de Santander)

1. Arcedonio Palacios Mena

Lugar de ocurrencia Comparecientes sometidos ante esta Sala 1 Ramiro Blanco Rubio 10/03/2007 Vereda Santa Clara OCAÑA (Norte de Santander)

1. Arcedonio Palacios Mena

2. Jairo Aurelio Ramírez Quiceno

3. Rafael Restrepo Posada

4. José Edgar Garzón Vera 2 José de Jesús

Reyes Quintero 25/05/2007 Vereda Miraflores

TEORAMA

(Norte de Santander)

1. José David Peñaloza Palacios

2. Libal Gustavo Benítez Diaz

3. Juan Carlos Bejarano

4. Julio Cesar Chávez Martínez

5. Israel Basto Sánchez

6. Miguel Ángel Ariza Quiroga

7. Mauricio Antonio Morales Acevedo

3 Ever Peña Maldonado 27/06/2007 Vereda Páramo

EL CARMEN

(Norte de Santander)

1. César Felipe Castillo

2. Albeiro Alexander Escobar López

3. José Ever Franco Bohórquez

4. María Eugenia Ballena Mejía

4 Danilo Mandón Chogo 05/08/2007 Vereda Montenegro, Corregimiento de Otaré OCAÑA (Norte de Santander)

1. Walter Julián Flórez Alzate

2. Albeiro Alexander Escobar López

3. José Ever Franco Bohórquez

5 Wilfredo Quintero Chona 13/08/2007

EL CARMEN

(Norte de Santander)

1. José Luis Vergara Montoya

2. José Ariel Romero Bermúdez

3. Saen León Páez

4. Eduin Dagoberto Torralbo Hernández

5. Jefferson Rodríguez Ortiz

EL CARMEN

(Norte de Santander)

1. José Luis Vergara Montoya

2. José Ariel Romero Bermúdez

3. Saen León Páez

4. Eduin Dagoberto Torralbo Hernández

5. Jefferson Rodríguez Ortiz

6. Liborio Ávila Tello

7. Diego Armando Reyes Martínez

8. Danilo Sanabria Díaz

9. María Eugenia Ballena Mejía

10. Arnoldo Téllez Lozano

11. Víctor Alfonso Santos Ospina

6 Jesús Emilio Navarro Garay 15/08/2007 Vereda Playa Rica

EL CARMEN

(Norte de Santander)

1. Jorge Hernán Ordóñez Velásquez

7 Giovanny Ovallos Trigos 07/09/2007 Vereda San Pablo

TEORAMA

(Norte de Santander)

1. Esteban Enrique Ibarra Ramos

2. Wilmer Alexander Espejo Rey

3. Cristian Fabián Bernal Álvis

4. José Edinson Clavijo Pantoja

5. Alexy Chacón LunaS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

4 8 José Eliecer Ortega Bonet 09/10/2007 Vereda La Bogotana

EL CARMEN

(Norte de Santander)

1. José Simón Baquero Ramos

2. Orlando Andrés Villegas Zambrano

3. Jairo Alonso Solarte Araujo

Vereda La Bogotana

EL CARMEN

(Norte de Santander)

1. José Simón Baquero Ramos

2. Orlando Andrés Villegas Zambrano

3. Jairo Alonso Solarte Araujo

4. Carlos Eduaime López Delgado

5. José Edilson López Mavisoy

6. Jerson Enrique Olivos Morales

9 Jader Andrés Palacio Bustamante 25/08/2008 OCAÑA (Norte de Santander)

1. Ferney Grijalba Flor

2. Eider Andrés Guerrero Andrade

3. Geiner Fuertes Billermo

4. Pedro Johan Hernández Malagón

5. Luis Alirio López

6. Ricardo Eliud González Gómez

7. Henry Mauricio Blanco Barbosa

8. Medardo Ríos Díaz

9. Richard Armando Jojoa Bastidas

10. Nixon Arturo Cubides Cuesta

11. Mauricio Cuniche Delgadillo

12. José Adolfo Fernández Ramírez

13. Jhonn Anderson Díaz Ortega

14. José Orlando González Ceballos

15. Manuel Ángel Zorrilla Agamez

16. Kelvis Alberto Jiménez Escalante

17. Ricardo Coronado Martínez

18. Juan Ramón Marín Ramírez

19. Juan Gabriel Espinosa Restrepo

2. Es importante anotar que los nueve (9) hechos antes relacionados, hacen parte del patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales 2 identificado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR de la JEP dentro del Caso No 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” –

de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR de la JEP dentro del Caso No 03: “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de Santander 3, atribuido a once (11) máximos responsables o participes determinantes cuyos trámites se encuentran actualmente en conocimiento de la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz - SeRVR4.

3. Así mismo, y a partir de información que fue allegada por la SeRVR, este Despacho ha logrado establecer que, por medio de distintos Autos, la JEP ha

2 Esto es: acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que constituyen crímenes de lesa humanidad. 3 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 4 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo

Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

reconocido como víctimas de estos asuntos y sus representantes judiciales , a personas cuyos datos no reposan ante esta Sala , cuya información se relaciona a continuación:

No. Víctima Personas reconocidas como víctimas en el Caso 03 Representante Judicial Reconocidos por 1 Ramiro Blanco Rubio - María Belén Rubio Castro Julia Adriana Figueroa Cortes SeRVR5 2 José de Jesús Reyes Quintero

  • Ingris Rubio Suárez
  • María José Reyes Rubio

Dayibeth Jurado Carrillo SeRVR6 3 Ever Peña Maldonado - Nely Yojana García Prado Julia Adriana Figueroa Cortes SeRVR7 4 Danilo Mandón Chogo

  • Gladys María Chogo de Mandón
  • Julio Mandón

Julia Adriana Figueroa Cortes SRVR8 5 Wilfredo

Figueroa Cortes SeRVR7 4 Danilo Mandón Chogo

  • Gladys María Chogo de Mandón
  • Julio Mandón

Julia Adriana Figueroa Cortes SRVR8 5 Wilfredo Quintero Chona

  • Edilsa Quintero Chona
  • Francelina Quintero Chona
  • Alcira Quintero Chona
  • Yaider Quintero Chona

Marilin Escalante Sánchez SeRVR9 6 Jesús Emilio Navarro Garay

  • Keiner Navarro Meneses
  • Marisoreine Navarro Meneses
  • Yilfrey Navarro Meneses
  • Marly Yasney Navarro Meneses
  • Deiber Navarro Meneses
  • Duvan Navarro Meneses
  • Edwin Navarro Meneses
  • Dairy Lorena Navarro Pérez

Julia Adriana Figueroa Cortes SRVR10 7 Giovanny Ovallos Trigos - Carmen María Santiago Guerrero Tito Augusto Gaitán Crespo SRVR11 8 José Eliecer Ortega Bonet - Eduvina Becerra Flórez Tito Augusto Gaitán Crespo SRVR12 9 Jader Andrés Palacio Bustamante

  • Jader Andrés Zanabria Sandra Consuelo

Villegas Arévalo SRVR13

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas

5 Auto TP-SeRVR-RC-AI-ZACHR-No.003-2024 de 2024. 6 Auto TP-SeRVR-RC-AI-ZACHR-No.001-2025 de 2025. 7 Auto TP-SeRVR-RC-AI-ZACHR-No.013-2024 de 2024.

6 Auto TP-SeRVR-RC-AI-ZACHR-No.001-2025 de 2025. 7 Auto TP-SeRVR-RC-AI-ZACHR-No.013-2024 de 2024. 8 Auto CDG 108 de 2022 9 Auto TP-SeRVR-RC-AI-ZACHR-No. 001-2024 de 2024. 10 Auto CDG 101 de 2021. 11 Auto 6 de Febrero de 2019 – SRVR. 12 Auto CDG 027 de 2022. 13 Auto CDG 167 de 2022.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

6 Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. A las víctimas, como el eje central del sistema14 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles15, les asisten

seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. A las víctimas, como el eje central del sistema14 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles15, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa.

6. Para tal efecto, l a Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, siendo esta una disposición complementada por la Ley 1957 de 2019, que en su artículo 15 advirtió que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

7. Descendiendo a los asuntos que son objeto de estudio de la presente decisión, y conforme la información que fue relacionada en precedencia ( supra párrafo 2 ), este Despacho ha logrado establecer que las siguientes personas y sus representantes judiciales, han sido reconocidos como víctimas e intervinientes especiales ante la JEP en el marco del caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”: - Víctima de Ramiro Blanco Rubio : María Belén Rubio Castro, representada por la Dra. Julia Adriana Figueroa Cortes de la Corporación Colectivo de

Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP.

14 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 15 Artículo 14 de la Ley 1957 de 2019.7

Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP.

14 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 15 Artículo 14 de la Ley 1957 de 2019.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

  • Víctimas de José de Jesús Reyes Quintero: i) Ingris Rubio Sánchez; y ii) María José Reyes Rubio, representadas por la Dra. Dayibeth Jurado Carrillo de la Comisión Colombiana de Juristas - CCJ. - Víctima de Ever Peña Maldonado : Nely Yojana García Prado , representada por la Dra. Julia Adriana Figueroa Cortes de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP. - Víctimas de Danilo Mandón Chogo: i) Gladys María Chogo de Mandón; y ii) Julio Mandón, representadas por la Dra. Julia Adriana Figueroa Cortes de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP. - Víctimas de Wilfredo Quintero Chona: i) Edilsa Quintero Chona ; ii) Francelina Quintero Chona; iii) Alcira Quintero Chona; y iv) Yaider Quintero Chona, representadas por la Dra. Marilin Escalante Sánchez. - Víctimas de Jesús Emilio Navarro Meneses : i) Keiner Navarro Meneses ; ii) Marisoreine Navarro Meneses; iii) Yilfrey Navarro Meneses; iv) Marly Yasney

Chona, representadas por la Dra. Marilin Escalante Sánchez. - Víctimas de Jesús Emilio Navarro Meneses : i) Keiner Navarro Meneses ; ii) Marisoreine Navarro Meneses; iii) Yilfrey Navarro Meneses; iv) Marly Yasney Navarro Meneses; v) Deiber Navarro Meneses; vi) Duvan Navarro Meneses; vii) Edwin Navarro Meneses ; y viii) Dairy Lorena Navarro Pérez , representadas por la Dra. Julia Adriana Figueroa Cortes de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP. - Víctima de Giovanny Ovallos Trigos : Carmen María Santiago Guerrero , representada por el Dr. Tito Augusto Gaitán Crespo de la Asociación MINGA. - Víctima de José Eliecer Ortega Bonet : Eduvina Becerra Flórez, representada por el Dr. Tito Augusto Gaitán Crespo de la Asociación MINGA. - Víctima de Jader Andrés Palacio Bustamante : menor de edad Jader Andrés Zanabria16, representado por la Dra. Sandra Consuelo Villegas Arévalo.

8. Teniendo en cuenta lo anterior , y en línea con lo decantado jurisprudencialmente al respecto 17, tal acreditación por la SRVR les permite intervenir dentro de los distintos trámites transicionales que en sus casos actualmente cursan ante esta Sala de Justicia, por lo que se procederá a admitirla.

16 Su nombre completo aparece referido en el Auto CDG 167 de 2022 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP , habiéndose establecido su

16 Su nombre completo aparece referido en el Auto CDG 167 de 2022 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP , habiéndose establecido su parentesco con la víctima directa luego de su asesinato. En esa misma ocasión, la SRVR ordenó: “ al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en virtud del artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 asignar aun defensor de familia para representar judicialmente a JADER ANDRÉS SANABRIA ante la Sala de Reconocimiento”. 17 “(…) a las víctimas plenamente identificadas se les notifica de la primera providencia de los trámites individuales (ante la SAI o ante la SDSJ) o de la primera interacción con la JEP, para que tengan la oportunidad de manifestar su interés en participar . En caso afirmativo, la JEP inicia el trámite de acreditación. Resuelto positivamente, la víctima es considerada como interviniente especial y es titular de derechos adicionales de intervención procesal, inclusive en otros trámites y ante otros órganos de l a JEP que tengan relación con los mismos hechos, sin necesidad de una acreditación adicional ”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 8 de 2025. Párrafo 298.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

8

9. Su representación judicial continuará a cargo de sus representantes judiciales

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9. Su representación judicial continuará a cargo de sus representantes judiciales previamente reconocidos, a quienes se les garantizará el acceso a los expedientes digitales que son de su interés , para lo cual, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala suministrarles los correspondientes usuarios y contraseñas o códigos de acceso.

10. Esta resolución será comunicada a los comparecientes cuyos datos reposen en los expedientes digitales, sus apoderados judiciales, los representantes de víctimas Julia Adriana Figueroa Cortes , Dayibeth Jurado Carrillo , Marilin Escalante Sánchez , Tito Augusto Gaitán Crespo y Sandra Consuelo Villegas Arévalo, y la delegada del Ministerio Público, así como también por estados 18.

Para tal efecto, se integrará la misma a los distintos expedientes digitales contentivos de sus actuaciones.

11. Finalmente, en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman esta Jurisdicción Especial19, se enviará una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz , así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E

PRIMERO: ADMITIR conforme lo expuesto en la presente providencia, que los

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E

PRIMERO: ADMITIR conforme lo expuesto en la presente providencia, que los siguientes ciudadanos, actúen en calidad de VÍCTIMAS RECONOCIDAS al interior de los trámites que a continuación se relacionan , actualmente en conocimiento de este Despacho: - María Belén Rubio Castro, identificada con C.C. No. 60.332.038, como víctima de Ramiro Blanco Rubio (occiso), dentro de los trámites transicionales de los

18 Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de Ley 600 de 2000, aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 19 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

comparecientes: Arcedonio Palacios Mena, Jairo Aurelio Ramírez Quiceno, Rafael Restrepo Posada y José Edgar Garzón Vera. - i) Ingris Rubio Sánchez, identificada con C.C. No. 60.386.516; y ii) María José Reyes Rubio, identificada con C.C. No. 1.092.178.145, como víctimas de José de Jesús Reyes Quintero (occiso), dentro de los trámites transicionales de los

Reyes Rubio, identificada con C.C. No. 1.092.178.145, como víctimas de José de Jesús Reyes Quintero (occiso), dentro de los trámites transicionales de los comparecientes: José David Peñaloza Palacios, Libal Gustavo Benítez Diaz, Juan Carlos Bejarano, Julio Cesar Chávez Martínez, Israel Basto Sánchez, Miguel Ángel Ariza Quiroga y Mauricio Antonio Morales Acevedo.

  • Nely Yojana García Prado, identificada con C.C. No. 1.091.533.397 , como víctima de Ever Peña Maldonado (occiso), dentro de los trámites transicionales de los comparecientes: César Felipe Castillo, Albeiro

Alexander Escobar López, José Ever Franco Bohórquez y María Eugenia Ballena Mejía. - i) Gladys María Chogo de Mandón, identificada con C.C. No. 37.313.202; y ii) Julio Mandón, identificado con C.C. No. 5.426.330, como víctimas de Danilo Mandón Chogo (occiso), dentro de los trámites transicionales de los comparecientes: Walter Julián Flórez Alzate, Albeiro Alexander Escobar López y José Ever Franco Bohórquez.

  • i) Edilsa Quintero Chona , identificada con C.C. No. 1.063.617.561; ii) Francelina Quintero Chona , identificada con C.C. No. 27.705.848; iii) Alcira Quintero Chona, identificada con C.C. No. 37.170.212; y iv) Yaider Quintero

Chona, identificado con C.C. No. 1.004.859.070, como víctimas de Wilfredo Quintero Chona (occiso), dentro de los trámites transicionales de los

Chona, identificado con C.C. No. 1.004.859.070, como víctimas de Wilfredo Quintero Chona (occiso), dentro de los trámites transicionales de los comparecientes: José Luis Vergara Montoya, José Ariel Romero Bermúdez, Saen León Páez, Eduin Dagoberto Torralbo Hernández, Jefferson Rodríguez Ortiz, Liborio Ávila Tello, Diego Armando Reyes Martínez, Danilo Sanabria Díaz, María Eugenia Ballena Mejía, Arnoldo Téllez Lozano y Víctor Alfonso Santos Ospina.

  • i) Keiner Navarro Meneses, identificado con C.C. No. 1.004.857.271; ii)

Marisoreine Navarro Meneses, identificada con C.C. No. 1.004.857.272; iii) Yilfrey Navarro Meneses, identificado con C.C. No. 1.004.857.273; iv) Marly Yasney Navarro Meneses, identificada con C.C. No. 1.004.857.274; v) Deiber Navarro Meneses, identificado con C.C. No. 1.007.885.116; vi) Duvan Navarro Meneses, identificado con C.C. No. 1.019.141.853; vii) Edwin Navarro Meneses, identificado con C.C. No. 1.134.849.248; y viii) Dairy Lorena Navarro Pérez, identificada con C.C. No. 1.091.533.303, como víctimas de Jesús EmilioS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

10 Navarro Meneses (occiso), dentro del trámite transicional del compareciente Jorge Hernán Ordóñez Velásquez. - Carmen María Santiago Guerrero, identificada con C.C. No. 37.369.719, como víctima de Giovanny Ovallos Trigos (occiso), dentro de los trámites transicionales de los comparecientes: Esteban Enrique Ibarra Ramos, Wilmer Alexander Espejo Rey, Cristian Fabián Bernal Álvis, José Edinson Clavijo Pantoja y Alexy Chacón Luna. - Eduvina Becerra Flórez, identificada con C.C. No. 36.459.911, como víctima de José Eliecer Ortega Bonet (occiso), dentro de los trámites transicionales de los comparecientes: José Simón Baquero Ramos, Orlando Andrés Villegas Zambrano, Jairo Alonso Solarte Araujo, Carlos Eduaime López Delgado, José Edilson López Mavisoy y Jerson Enrique Olivos Morales. - Jader Andrés Zanabria, menor de edad identificado con T.I. 1.073.688.538, como víctima de Jader Andrés Palacio Bustamante (occiso), dentro de los trámites transicionales de los comparecientes: Ferney Grijalba Flor, Eider Andrés Guerrero Andrade, Geiner Fuertes Billermo, Pedro Johan Hernández Malagón, Luis Alirio López, Ricardo Eliud González Gómez, Henry Mauricio Blanco Barbosa, Medardo Ríos Díaz, Richard Armando Jojoa Bastidas, Nixon Arturo Cub ides Cuesta, Mauricio Cuniche

Hernández Malagón, Luis Alirio López, Ricardo Eliud González Gómez, Henry Mauricio Blanco Barbosa, Medardo Ríos Díaz, Richard Armando Jojoa Bastidas, Nixon Arturo Cub ides Cuesta, Mauricio Cuniche Delgadillo, José Adolfo Fernández Ramírez, Jhonn Anderson Díaz Ortega, José Orlando González Ceballos, Manu el Ángel Zorrilla Agamez, Kelvis Alberto Jiménez Escalante, Ricardo Coronado Martínez, Juan Ramón Marín Ramírez y Juan Gabriel Espinosa Restrepo.

SEGUNDO: REITERAR EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA a los abogados que a continuación se relacionan, para actuar como representantes judiciales de las siguientes víctimas:

  • Dra. Dra. Dayibeth Jurado Carrillo, identificada con C.C. No. 1.082.972.331, y portadora de la tarjeta profesional No. 271.150 del C. S. de la J. , como representante de las víctimas Ingris Rubio Sánchez y María José Reyes Rubio. - Dra. Julia Adriana Figueroa Cortes , identificada con C.C. No. 63.494.227, y portadora de la tarjeta profesional No. 370.685 del C. S. de la J., como representante de las víctimas María Belén Rubio Castro , Nely Yojana García

Prado, Gladys María Chogo de Mandón, Julio Mandón, Keiner Navarro Meneses, Marisoreine Navarro Meneses , Yilfrey Navarro Meneses , Marly Yasney Navarro Meneses , Deiber Navarro Meneses , Duvan Navarro Meneses, Edwin Navarro Meneses y Dairy Lorena Navarro Pérez.11

Meneses, Marisoreine Navarro Meneses , Yilfrey Navarro Meneses , Marly Yasney Navarro Meneses , Deiber Navarro Meneses , Duvan Navarro Meneses, Edwin Navarro Meneses y Dairy Lorena Navarro Pérez.11 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

  • Dra. Marilin Escalante Sánchez , identificada con C.C. No. 1.093.760.395, y portadora de la tarjeta profesional No. 371.556 del C. S. de la J. , como representante de las víctimas Edilsa Quintero Chona , Francelina Quintero Chona, Alcira Quintero Chona y Yaider Quintero Chona. - Dr. Tito Augusto Gaitán Crespo, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.228.260, y portador de la tarjeta profesional No. 61.478 del C. S. de la J. , como representa

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