JEP - Resolución SDSJ 2955 13 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2955 13 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
RUTA NO SANCIONATORIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO TOLIMA Resolución SDSJ No. 2955 de 2024 Bogotá D.C, Trece (13) de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) Expediente Legali Aspirante a Calidad Compareciente/compareciente 9000609-52.2019.0.00.0001 DTVE (R) GIOVANNY CALDERÓN Agente de Estado 0000600-73.2024.0.00.0001 SALAZAR (Ex DAS)
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Tolima– de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acata lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1765 del 24 de julio de 2024, una vez las actuaciones a nombre del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR retornaron a la primera instancia en el expediente Legali espejo No. 0000600-73.2024.0.00.0001, profiriendo las respectivas órdenes
y convocando a la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2. El señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR, como ex Agente del DAS y por haber participado en hechos victimizantes del Departamento del Tolima, fue convocado mediante Resoluciones No. 2383 del 8 de julio de 2024 y No. 2513 del 23 de julio de 2024, junto a veintiún (21) comparecientes y aspirantes a comparecer más, que integraron el Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal, Gaula-Tolima o tuvieron relación con ellos, a la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte temprano de verdad y reconocimiento de responsabilidad en el marco del caso priorizado la masacre del Totumo, ocurrida el 20 de diciembre de 2006.
3. La diligencia se cumplió los días miércoles (28), jueves (29) y viernes (30) de
agosto de 2024 en la ciudad de Ibagué, habiéndose escuchado al señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR en la última sesión, dando así inicio a su aporte de verdad conforme se explicó en la audiencia.
4. De otra parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Auto TP-SA 1765 del 24 de julio de 2024, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 1314 del 19 de abril de 2023, proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que negó la calidad de miembro de hecho de la Fuerza Pública y no aceptó el sometimiento del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR, ordenó: PRIMERO: REVOCAR el ordinal segundo de la Resolución 1314 del 19 de abril de 2023 proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y, en su lugar, RECONOCER la calidad de integrante de facto de la Fuerza Pública del señor Giovanny CALDERÓN SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.843.386, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: REVOCAR el ordinal tercero de la Resolución 1314 del 19 de abril de 2023 proferida por un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y, en su lugar, CONDICIONAR 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO: ORDENAR al señor Giovanny CALDERÓN SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.843.386, que en el término de veinte (20) días hábiles, presente ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas un documento contentivo de las cuestiones referidas en el párrafo 43 de esta providencia.
5. En ese entendido, una vez retornaron las diligencias de la segunda instancia, el despacho ponente a fin de acatar lo dispuesto por la Sección de Apelación impartirá las siguientes órdenes.
6. A la Secretaría Judicial de la Sala integrar al expediente legali principal No. 9000609-52.2019.0.00.0001, todas las actuaciones surtidas ante la Sección de Apelación, a partir del folio 6203 hasta el folio 6331 del expediente espejo No. 0000600-73.2024.0.00.0001, y una vez cumplido ello, archivar el duplicado.
7. Convocar al señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR a la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad para que presente su relato de verdad bajo los parámetros impuestos por el Alto Tribunal en el Auto TP-SA 1765 de 2024, sobre los siguientes temas: “(i) aclare el alcance de su aporte a la verdad plena, teniendo en cuenta que en los distintos aportes remitidos a esta Jurisdicción admitió haber accionado su arma de dotación, por lo que su rol como redactor de informes de policía judicial es insuficiente;
(ii) haga un relato pormenorizado de cada uno de los casos a los que no se ha referido – casos 6, 7, 8, 9 y 10– ; (iii) manifieste con qué pruebas cuenta para respaldar sus afirmaciones en relación con el caso 3; y (iv) presente una explicación sobre las acciones que facilitaban desarrollar misiones tácticas tan poco tiempo después de la recepción de las denuncias.
8. Para ello téngase presente, que conforme la instrucción del proceso transicional adelantado en sede de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali No. 9000609-52.2019.0.00.0001 y el análisis conclusivo de la Sección de Apelación se tiene que en contra del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR cursan diez (10) procesos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de los cuales, el despacho ponente deberá resolver el sometimiento y de ser positiva la evaluación en el cumplimiento de los deberes impuestos por el superior, definir el status libertatis del interesado.
9. Así las cosas, en la solicitud de sometimiento a la JEP que presentó el señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU), mencionó la existencia de tres procesos penales adelantados en su contra por hechos ocurridos en desarrollo de operaciones militares en las que participó como detective del DAS, adscrito al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal “Gaula Militar” de la Sexta Brigada en el departamento del Tolima.
10. Estos casos corresponden a:
- Caso No. 1: Radicado No. 1001-6066-064-20060005021 (2006-0005021) adelantado por la Fiscalía 39 Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHH de Bogotá, en sede investigación, por el delito de homicidio en persona protegida, siendo víctimas los señores Mauricio
Forero Zabala, William Fernando Bernal Palma, Uriel Carvajal, Rada y
Arley Carvajal Rada en hechos ocurrido el 5 de junio de 2006 en el kilómetro 5 de la vía entre Chaparral y Ataco, Tolima.
- Caso No. 2: Radicado No. 73-0013107-002-2014-00392 (2014-00392) que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, con sentencia condenatoria no ejecutoriada por el delito de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal recaído en las víctimas Cristian Camilo Rojas Morales, Heliodoro Parada Urueña y Arsecio Lozano Arrahonda, en hechos del 18 de diciembre de 2006 en la vereda Palmarosa, del municipio
de Ambalema, Tolima. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Caso No. 3: Radicado No. 73-001-6000000-2018-00014 (2018-00014) que
cursa en el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, con sentencia condenatoria no ejecutoriada por el delito de homicidio en persona protegida, siendo víctimas los señores Marco Antonio Quiroga y Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago en hechos del 12 de enero de 2007 en la vía de la vereda Laguneta a la vereda La Tigrera, municipio de Alvarado, Tolima.
11. Posteriormente, a través de la información allegada por las distintas autoridades judiciales y los aportes de verdad de otros comparecientes, se estableció la existencia de las siguientes investigaciones:
- Caso No. 4: Radicado No. 73-31960000002019-00008 (201900008) a
cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), con acusación por el delito de homicidio en persona protegida recaído en los señores José del Carmen Escorcia Marimón y Humberto Junior Escorcia Manotas en hechos del 24 de mayo de 2008 en la vereda Luisa García, municipio de San Luis, Tolima.
- Caso No. 5. Radicado No. 73-0016000-4502007-00255 (200700255) en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 39 Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHH de Bogotá, por el delito de homicidio en persona protegida que recayó en el señor Cristóbal Bocanegra
Rodríguez, en hechos del 20 de junio de 2007 en la vereda Alto La Garrapata, corregimiento de San Bernardo en Ibagué, Tolima.
- Caso No. 6: Radicado No. 73-0016000-4502007-00296 (200700296) en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 39 Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHH de Bogotá, por el delito de homicidio en persona protegida cuyas víctimas fatales fueron los señores Alexander Jiménez Gallego y Luis Alfonso Jiménez Gallego, en hechos del 10 de julio de 2007 en el corregimiento de Pastales en Ibagué, Tolima.
- Caso No. 7: Radicado No. 73-0016000-4502007-00318 (200700318) en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 39 Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHH de Bogotá, por el delito de homicidio 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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en persona protegida recaído en el señor Everth Mendoza García, por hechos del 20 de julio de 2007 en la vía que conduce del municipio de Payandé al Valle de San Juan, Tolima.
- Caso No. 8: Radicado No 73-0016000-4502007-00918 (200700918) en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 39 Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHH de Bogotá, por el delito de homicidio en persona protegida, cuya víctima mortal fue el señor Juan Gabriel Ruiz, en hechos del 18 de octubre de 2007 en la finca El Guacharaco, vereda Viejo
Caldas, municipio de Alvarado, Tolima.
- Caso No. 9: Radicado No. 73-5856000-4842008-80003 (200880003) en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 39 Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHH de Bogotá por el delito de homicidio en persona protegida recaído en el señor Efraín Montealegre Lozano, en hechos del 21 de enero de 2008 en la vereda “Chenchito” del municipio de Prado, Tolima. - Caso No 10: Radicado No. 73-0016000-4502008-00735 (200800735) en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 39 Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHH de Bogotá, por el delito de homicidio en persona protegida cuya víctima es el señor Luis Carlos González, en hechos del 21 de mayo de 2008 en el barrio Álamos del Salado, Ibagué,
Tolima.
12. En ese sentido, conforme lo ordenó la Sección de Apelación, le corresponderá al señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR hacer un relato pormenorizado y detallado de los fácticos que motivaron las investigaciones en los casos 6, 7, 8, 9 y 10, suministrar la información relacionada con los actos previos, preparatorios, la ejecución y posterior ocultamiento o manipulación de la escena de los hechos, las personas que participaron y cuál fue su accionar. Precisará quién o quienes idearon el plan criminal, cuál fue el modus operandi, como se dio la selección de las víctimas, quién y cómo fueron contactadas, en general proporcionará toda la información que tenga sobre ellas. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. En ese relato, deberá explicar de manera concreta cuál fue su participación en cada uno de los hechos victimizantes e informar como sé develó el patrón macrocriminal que utilizaba el Gaula Tolima para reportar bajas ilegítimas en combate. Qué tipo de participación hubo de funcionarios de la Fiscalía General
de la Nación, del Cuerpo Técnico de Investigación Judicial -CTI-, y del Departamento Administrativo de Seguridad -DASu otras entidades del Estado. Los nombres de los civiles que actuaron como reclutadores o informantes y su roll en el plan criminal.
14. Así mismo, deberá informar sobre otros hechos victimizantes de que tenga conocimiento o haya participado que sean de competencia de la JEP, y que no se hayan reportado, y la relación de procesos o investigaciones de naturaleza penal, disciplinaria o administrativa que hay en su contra.
15. Para efectos de la debida contrastación de la información que suministre en su aporte de verdad, se solicitará a la Fiscalía 39 Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHH de Bogotá, remitir la totalidad de las piezas procesales de las que disponga en esas investigaciones y actualizar la
información del estado procesal de cada una de ellas, incluyendo los casos No. 1 y 5.
16. Así mismo, en orden a garantizar los derechos de las víctimas, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a efectos de inspeccionar los diez (10) procesos para identificar las víctimas indirectas, localizarlas, contactarlas e indagar sobre su deseo de participar en la actuación transicional ante la JEP, en cuyo caso, se les informará sobre la posibilidad de solicitar su reconocimiento y acreditación y la asistencia de un apoderado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – víctimas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
17. También deberá inspeccionar las actuaciones transicionales de los comparecientes en la JEP que estén relacionados en los procesos penales antes
referidos, para determinar si ha existido un reconocimiento de víctimas e informar de ello al despacho. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Por lo tanto, el despacho ponente fija como fecha para la realización de la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad, y reconocimiento de responsabilidad los días martes cinco (5) y miércoles (6) de noviembre de 2024 a partir de las 8:00 am, debiéndose convocar al señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR, quien se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario para miembros de la Fuerza Pública, EJEPO de esta ciudad. Para ello, líbrese por intermedio de la Secretaria Judicial de la Sala la orden de traslado del interno hasta las instalaciones de la sede principal de la JEP en Bogotá, ante el Director del Centro de Reclusión
Militar EJEPO.
19. También deberá citarse al abogado defensor del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR, a las víctimas reconocidas en esta actuación
transicional, sus representantes legales y al Delegado del Ministerio Público.
20. Se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva y la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, brindar el apoyo logístico necesario para la realización de la diligencia, disponiendo para ello de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran para su registro, garantizando su difusión a través de los canales electrónicos oficiales de esta Jurisdicción.
21. Se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Comparecientes y Víctimas de la JEP, adelantar de forma PRIORITARIA las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados. En lo que concierne al compareciente será presencial en la ciudad de Bogotá y para las víctimas que residan en la capital, las demás víctimas podrán asistir de manera virtual con apoyo de los enlaces territoriales más cercanos a su lugar de residencia.
22. Así mismo, la Dependencia de Atención y Participación de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, deberá poner a disposición de la audiencia y de las reuniones preparatorias el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Finalmente, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas y Comparecientes de la JEP, adelantaran con las personas que han sido convocadas a esta diligencia, dos (2) reuniones preparatorias que el despacho y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD llevarán a cabo en forma previa, una (1) con el aspirante a comparecer y su apoderado y otra con las víctimas y sus representantes, diligencias que se podrá hacer de manera virtual o presencial según lo determine el equipo psicosocial.
Por lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA, SUBCASO TOLIMA, DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JEP,
RESUELVE:
PRIMERO.- ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sala, integrar al expediente legali principal No. 9000609-52.2019.0.00.0001, todas las actuaciones surtidas ante la Sección de Apelación, a partir del folio 6203 hasta el folio 6331 del expediente espejo No. 0000600-73.2024.0.00.0001, y una vez cumplido ello, archivar el duplicado. SEGUNDO.- CONVOCAR al señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR, quien se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario para miembros de la Fuerza Pública, EJEPO de esta ciudad a la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad, y reconocimiento de responsabilidad que se llevará a cabo los días martes cinco (5) y miércoles (6) de noviembre de 2024 a partir de las 8:00 am en la ciudad de Bogotá. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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traslado del interno hasta las instalaciones de la sede principal de la JEP en Bogotá, ante el Director del Centro de Reclusión Militar EJEPO, quien deberá adoptar las medidas de seguridad respectivas. Cítese al abogado defensor del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR, a las víctimas reconocidas en esta actuación transicional, sus representantes legales y al Delegado del Ministerio Público. TERCERO.- ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sala, a la Secretaría Ejecutiva y la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, brindar el apoyo logístico necesario para la realización de la diligencia, disponiendo para ello de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran para su registro, garantizando su difusión a través de los canales electrónicos oficiales de esta Jurisdicción. CUARTO.- ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Comparecientes y Víctimas de la JEP, adelantar de forma PRIORITARIA las gestiones necesarias para lograr la comparecencia de los convocados. En lo que concierne al compareciente su asistencia será presencial en la ciudad de Bogotá y para las víctimas que residan en la capital, las demás víctimas podrán asistir de manera virtual con apoyo de los enlaces territoriales más cercanos a su lugar de residencia. QUINTO. ORDENAR a la Dependencia de Atención y Participación de
Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia y de las reuniones preparatorias el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que asistan a ella, en caso de que así lo requieran. SEXTO.- ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, la Oficina 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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recomiende el equipo sicosocial. SÉPTIMO.- SOLICITAR a la Fiscalía 39 Dirección Especializada contra las Violaciones a los DDHH de Bogotá, remitir la totalidad de las piezas procesales de las que disponga en las siguientes investigaciones:
1. Radicado No. 1001-6066-064-20060005021 (2006-0005021) por el delito de homicidio en persona protegida, siendo víctimas los señores Mauricio Forero Zabala, William Fernando Bernal Palma, Uriel Carvajal, Rada y Arley Carvajal Rada en hechos ocurrido el 5 de junio de 2006 en el kilómetro 5 de la vía entre Chaparral y Ataco, Tolima.
2. Radicado No. 73-0016000-4502007-00255 (200700255) por el delito de homicidio en persona protegida que recayó en el señor Cristóbal Bocanegra Rodríguez, en hechos del 20 de junio de 2007 en la vereda Alto
La Garrapata, corregimiento de San Bernardo en Ibagué, Tolima.
3. Radicado No. 73-0016000-4502007-00296 (200700296), por el delito de homicidio en persona protegida cuyas víctimas fatales fueron los señores Alexander Jiménez Gallego y Luis Alfonso Jiménez Gallego, en hechos del 10 de julio de 2007 en el corregimiento de Pastales en Ibagué, Tolima.
4. Radicado No. 73-0016000-4502007-00318 (200700318) por el delito de
homicidio en persona protegida recaído en el señor Everth Mendoza García, por hechos del 20 de julio de 2007 en la vía que conduce del municipio de Payandé al Valle de San Juan, Tolima.
5. Radicado No 73-0016000-4502007-00918 (200700918) por el delito de homicidio en persona protegida, cuya víctima mortal fue el señor Juan Gabriel Ruiz, en hechos del 18 de octubre de 2007 en la finca El Guacharaco, vereda Viejo Caldas, municipio de Alvarado, Tolima. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Radicado No. 73-5856000-4842008-80003 (200880003) por el delito de homicidio en persona protegida recaído en el señor Efraín Montealegre Lozano, en hechos del 21 de enero de 2008 en la vereda “Chenchito” del municipio de Prado, Tolima.
7. Radicado No. 73-0016000-4502008-00735 (200800735) por el delito de
homicidio en persona protegida cuya víctima es el señor Luis Carlos González, en hechos del 21 de mayo de 2008 en el barrio Álamos del Salado, Ibagué, Tolima. El ente investigador además deberá precisar el estado actual de las anteriores investigaciones y la situación jurídica del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR respecto de estas actuaciones e informar si hay más personas vinculadas. Se concede el término máximo de quince (15) días, siguientes a la comunicación de la presente decisión para aportar las piezas procesales y allegar la información requerida. OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a efectos de inspeccionar los diez (10) procesos relacionados en la presente decisión, a fin de identificar las víctimas indirectas, localizarlas, contactarlas e indagar sobre su deseo de participar en la actuación transicional ante la JEP, en cuyo caso, se les informará sobre la posibilidad de solicitar su reconocimiento y acreditación y la asistencia de un apoderado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – víctimas de la Jurisdicción Especial para la Paz. También deberá inspeccionar las actuaciones transicionales de los comparecientes en la JEP, que estén relacionados en los procesos penales antes referidos, para determinar si ha existido un reconocimiento de víctimas e informar de ello al despacho. Concédase el término máximo de quince (15) días, siguientes a la comunicación de la presente resolución, para presentar el respectivo informe. NOVENO.- SOLICITAR Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), remita copia digital de la totalidad de las
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9CAE4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali No. 9000609-52.2019.0.00.0001 piezas procesales del expediente No. 73-31960000002019-00008 (2019-00008) que cursa en ese despacho a nombre del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR por el delito de homicidio en persona protegida recaído en los señores José del Carmen Escorcia Marimón y Humberto Junior Escorcia Manotas en hechos del 24 de mayo de 2008 en la vereda Luisa García, municipio de San Luis, Tolima. La autoridad judicial deberá precisar el estado actual del anterior proceso y la situación jurídica del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR respecto de esta actuación e informar si hay más personas vinculadas. Se concede el término máximo de quince (15) días, siguientes a la comunicación de la presente decisión para aportar las piezas procesales y allegar la información requerida. DÉCIMO. ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sala, enviar copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la
Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. DÉCIMO PRIMERO.- Por Secretaria Judicial de la Sala líbrese las comunicaciones respectivas. Comuníquese y Cúmplase, [Resolución firmada digitalmente]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A9CAE4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.25-9060009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth