JEP - Resolución SDSJ 2955 17 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2955 17 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9002187-50.2019.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2955 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de 2022
Expediente: 9002187-50.2019.0.00.0001.
Compareciente: CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN.
C.C. 12.766.060.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Procesado. En libertad.
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud del sometimiento y competencia jurisdiccional del proceso penal adelantado en contra del mayor retirado – MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.766.060, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y avanzar con el régimen de condicionalidad1.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
2. El 27 de junio de 2017, el señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud Página 1 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. El 11 de abril de 2019, el señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN reiteró su solicitud de sometimiento y radicó el poder debidamente conferido al abogado Luis Hernando Valero Montenegro, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 79.603.350 y portador de la tarjeta profesional No. 116.029 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC) del Ministerio de Defensa, para su representación judicial en la JEP3.
4. Mediante la resolución No. 7679 del 09 de diciembre de 2019, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN, le solicitó el compromiso concreto, claro y programado con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Valero Montenegro para actuar a favor del señor compareciente, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas4.
5. El 04 de febrero de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó el informe parcial de la comisión ordenada en la resolución No. 7679 de 2019, en el que reportó que en contra del señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN se registra la siguiente causa penal, según la información que reposa en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio
(SPOA), a saber, el radicado No. 11001606606420040007662 de la Fiscalía 95 de la
Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Cali, por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 09 de marzo de 2004. Así mismo, la UIA informó que se identificaron las víctimas directas e indirectas del proceso referido y se obtuvieron copias del expediente5. 2 JEP, expediente No. 9002187-50.2019.0.00.0001, fl. 1 – 6. 3 Ibidem., fl. 10 – 12. 4 Ibidem., fl. 13 – 20. 5 Ibidem., fl. 42 – 84. Página 2 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El 03 de enero de 2020, el señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN, en respuesta a la resolución No. 7679 de 2019, informó que solo tiene conocimiento del proceso que se sigue en su contra en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, bajo el radicado No. 20150389-00. Sin embargo, solicitó que se oficie a la Fiscalía 71 DECVDH de Cali para que informen si existe algún otro proceso en el que se encuentre vinculado6.
7. El 30 de enero de 2020, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional remitió certificación en la que consta que el MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN estuvo vinculado en el Ejército Nacional desde el 05 de diciembre de 1996 hasta el 07 de enero de 2020, fecha en la cual fue llamado a calificar servicios7.
8. El 08 de febrero de 2020, el señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN, en respuesta al numeral 4º de la resolución No. 7679 de 2019, allegó su compromiso concreto, claro y programado con los fines del SIVJRNR8.
9. Mediante la resolución No. 836 del 14 de febrero de 2020, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió un nuevo término a la UIA de la JEP para concluir con la comisión ordenada9.
10. El 21 de abril de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó el informe final de la comisión ordenada en la resolución No. 7679 de 2019, en el que reportó que en contra del señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN se hallaron las siguientes anotaciones y antecedentes en el SPOA y SIJUF de la Fiscalía General de la Nación10: a) Radicado No. 291-165779 de la Fiscalía Tercera de la Seccional de
Villavicencio, por el delito de falsedad ideológica en documento público, en etapa de instrucción y estado inactivo. Hechos: 05 de enero de 2007. b) Radicado No. 11001606606420040007662 de la Fiscalía 95 DECVDH de Cali por el delito de homicidio, en etapa de instrucción y en estado activo. Hechos: 09 de marzo de 2004. 6 Ibidem., fl. 85 – 87. 7 Ibidem., fl. 108 – 110. 8 Ibidem., fl. 111 – 115. 9 Ibidem., fl. 116 – 117. 10 Ibidem., fl. 119 – 133. Página 3 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Hechos: 03 de septiembre de 2005.
11. El 13 de marzo y 18 de mayo de 2020, el apoderado judicial del señor MY
(R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN solicitó información sobre los
datos de identificación y contacto de las víctimas de los procesos en los que se encuentra vinculado el compareciente, para efectos de formular los trabajos, obras y actividades con contenido reparador11.
12. El 15 de julio de 2020, la Dirección de Apoyo a la Transición del Ejército Nacional solicitó información acerca de la situación jurídica en la JEP del señor
MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN12.
13. El 20 de noviembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, mediante el oficio No. 2173, informó que, una vez verificado la estadística reportada por los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial, no se encontró ninguna investigación penal o registro que vincule al
señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN13.
14. El 28 de mayo de 2021, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, remitió por competencia a la JEP el proceso con radicado No. 2018-00389 seguido en contra del señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN y otros14 por el delito de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público agravado15.
15. El 09 de junio de 2021, la Procuraduría Tercera Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó que se requiera al compareciente para que dé cumplimiento a lo ordenado en la resolución No. 7679 de 201916. 11 Ibidem., fl. 137 – 146. 12 Ibidem., fl. 166 – 193. 13 Ibidem., fl. 195 – 196.
14 Omar Amaya Trujillo, Abel Sierra Montañez, León Andrés Ortiz Ríos, José Daniel Villamor y Francisco Javier Orjuela. 15 Ibidem., fl. 199 – 3985. 16 Ibidem., fl. 3987 – 3989. Página 4 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. El 08 de junio de 2021, la Fiscalía 30 DECVDH de Bogotá solicitó que le informen si el señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN se encuentra sometido en la JEP17.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
17. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en contra del señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN se sigue el proceso con radicado No. 2015-00389 (7662 de la Fiscalía) del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, por el delito de homicidio en persona protegida. Los hechos narrados
en la resolución de acusación, proferida el 20 de marzo de 2015 por la Fiscalía 71 DECVDH de Cali, son los siguientes: “Al momento de definir la situación jurídica de los sindicados fueron relatados de la siguiente manera: “Estos ocurrieron el 9 de marzo del 2004 aproximadamente a las 4:30 horas en la vereda Circasia de Puerto Caicedo Putumayo, cuando tropas del Ejército Nacional, compañía ALACRÁN, adscritos al Batallón de Contraguerrilla No. 59 “MY BAYARDO PARADA OJEDA”, en presunto cumplimiento de la misión táctica 040 denominada operación “REY”, llegan al caserío con el fin de capturar a un presunto miliciano conocido como Kunga, sacan a sus habitantes a los corredores de sus casas y las requisan, buscando armas y al darse cuenta que este vive a las afueras con la ayuda de un habitante del caserío, presuntamente llegan cerca de la vivienda siendo supuestamente sorprendidos por disparos, sosteniendo contacto armado con presuntos miembros de las FARC, dando como resultado la muerte de alias KUNGA o KUENGA quien aparentemente era señalado como integrante del Frente 32 de las ONT FARC que operaba en esta zona”18.
18. Respecto al status libertatis del señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN, se resalta que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, mediante el auto interlocutorio No. 11 del 22 de febrero de 2017, proferido bajo el radicado anteriormente precitado, otorgó al compareciente la libertad por vencimiento de términos.
17 Ibidem., fl. 3990 – 3998. 18 Ibidem., fl. 1670. Página 5 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. A su turno, la UIA de la JEP en el informe final presentado (supra, párr. 10) indicó que el señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN también se encuentra vinculado en los procesos con radicados (i) No. 291-165779 de la Fiscalía Tercera de la Seccional de Villavicencio, por el delito de falsedad ideológica en documento público, y (ii) No. 071-775284 de la Fiscalía Cincuenta de la Seccional de Cali por el delito de lesiones. Sin embargo, revisado el sistema de gestión judicial y documental de la JEP, no se cuenta con las piezas procesales de los procesos referidos.
IV. CONSIDERACIONES
20. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
21. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
22. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado Página 6 de 39
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23. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el
contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
24. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
25. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN.
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26. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP, y se analizarán estos respecto del proceso penal que se sigue en contra del MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN; (ii) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (v) se referirá a la situación del proceso que cursa en la justicia ordinaria; (vi) abordará otras disposiciones, y (vii) concluirá con la remisión del presente asunto, por conocimiento previo, al despacho de la
magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea.
- Factores de competencia de la JEP
27. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley
1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
28. Como documentó el despacho de la SDSJ (supra, párr. 17), el señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN está siendo procesado por los hechos ocurridos el 09 de marzo de 2004 en la vereda Circasia del municipio de Puerto Caicedo, Putumayo, por lo que se encuentra cumplido el factor temporal de competencia de la JEP en el proceso con radicado No. 2015-00389.
29. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva19, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera 19 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63.
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30. De acuerdo con la información que obra en el expediente, en particular la certificación remitida por el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional
(supra, párr. 7), se tiene acreditado que para la fecha de los hechos el señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN participó en los hechos en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, específicamente como subteniente al mando de uno de los pelotones de la compañía Alacrán, adscrita
al Batallón Contraguerrilla No. 59 “MY Bayardo Parada Ojeda”. De este modo, se tiene por acreditado el factor de competencia personal.
31. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este 20 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 21 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 22 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2.
23 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 24 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Página 9 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.
32. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.
33. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.
34. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto Página 10 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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35. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz26 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo
a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso.
36. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto.║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas27.
37. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las
confrontaciones bélicas:
25 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6. Página 11 de 39 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CD9952 ogidóc le y 1000.00.0.9102.05-7812009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002187-50.2019.0.00.0001 La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el
acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes28.
38. De conformidad con lo anterior, este magistrado de la SDSJ considera que el delito de homicidio en persona protegida, por el cual está siendo procesado el señor MY (R) CARLOS ANDRÉS BASTIDAS GARZÓN, habría sido cometido con ocasión del conflicto armado no internacional (CANI), como pasa a exponerse.
39. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el CANI bajo el criterio “con ocasión”, es porque se comprende el mismo como una “relación cercana y suficiente con su desarrollo”29, lo que representa una posición que, por un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el CANI a las confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una perspectiva amplia que pretende abar
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