JEP - Resolución SDSJ 2960 13 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2960 13 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: N°0001670-67.2020.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Heriberto de Jesús Munera Palacio
C.C N°98.611.428 Ejército Nacional Situación jurídica: Condenado sentencia no ejecutoriada (PLUM) Delito: Homicidio en persona protegida Reasignación: 12 de abril de 2024 Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2024 Resolución SDSJ N°2960 ASUNTO POR RESOLVER La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -en adelante la Sala o SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz – en adelante JEPse pronuncia sobre la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -en adelante LTCAal señor soldado profesional en retiro - Slp. (r) Heriberto de Jesús Munera Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía N°98.611.428.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN
PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Proceso N°99001-31-89-001-2012-00084 -en adelante N°2012-00084del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada). Víctimas: Anlly Paola Mosquera Mosquera, Carlos Iván Gelves Vergara, Edilberto 1
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI N°0001670-67.2020.0.00.0001
COMPARECIENTE: HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO Villareal Guzmán, Rosendo Roldán Lozano, Robinson Ramírez Rodriguez y una persona sin identificar.
1. El 10 de marzo de 20071, el Juzgado 15 de Instrucción Penal MilitarIPMde Villavicencio (Meta) inició indagación preliminar con fundamento en el informe presentado por el comandante del Batallón de Infantería Motorizado N°43 “Efraín Rojas Acevedo” -BIROJde la Vigésima Octava Brigada de Selva -BR28en el departamento del Vichada.
2. El 6 de octubre de 2009 el Consejo Superior de la Judicatura decidió el conflicto positivo de competencia ente la justicia penal militar y la justicia ordinaria a favor de esta última, luego de lo cual la Fiscalía 59 de la Dirección
Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá asumió el conocimiento de la actuación el 15 de septiembre de 20102.
3. El 3 de marzo de 20113 fueron vinculados mediante indagatoria los
señores Slp. Juan Benavidez Palacios, Miguel Canchón Pérez, Leonardo Cuervo Bohórquez, Mauricio Duarte Palomino, Donaldo Santos Jiménez Villadiego, Alexander Londoño Sánchez, José Elver Lozano Tapiero, Heriberto de Jesús Múnera Palacio, Enrique Quintero López, Mauricio Quintero Rodríguez, Rigoberto Ramírez Martínez, Edwin Ramírez Ordoñez, Rodolfo Reina Ríos, Jader Luis Restrepo Ricardo, Gabriel Eduardo Rojas, Diver de Jesús Salazar Galeano, y Javier Alfonso Torres Meza. Posteriormente, el 12 de mayo de 2011, el Cr. Isnardo Polania Delgadillo.
4. El 30 de junio de 20114 fue resuelta la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. 1 JEP. Expediente Legali N°0001670-67.2020.0.00.0001. Fls. 3675-3677. 2 Ibid. Fl. 787. Certificado de sistema. Radicado N°99001-31-89-001-2012-00084. Cuaderno copias N°3
Fls. 188-193. 3 Ibid. Fls. 8036-8040. 4 Ibid. Fls. 5020-5085. 2 a adecca
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI N°0001670-67.2020.0.00.0001
COMPARECIENTE: HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO
5. El 4 de junio de 20125, la Fiscalía Cuarta de la DECVDH de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de los mencionados miembros de la fuerza pública, por las mismas conductas punibles por las que fue impuesta medida de aseguramiento, decisión que fue confirmada el 22 de agosto de 2012 por la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que dispuso la ruptura de la unidad procesal para investigar por separado los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. Los hechos que fundamentaron la acusación fueron los siguientes: […] sin fundamento serio, porque supuestamente se iba a combatir a narcoterroristas pertenecientes a la cuadrilla 16 de la Ont [sic]- Farc,
nuevas bandas del narcotráfico los cuales realizaban presencia sobre el sector de la [sic] 14, el [sic] capricho [sic], etc., se emitió en Cumaribo (vichada) [sic] en diciembre 20 de 2006, por el comandante (e) del Batallón de Infantería motorizado [sic] no. [sic] 43 "gr. [sic] EFRAÍN ROJAS ACEVEDO" teniente coronel ISNARDO POLANIA DELGADILLO y autenticada por el mayor RUBEN [sic] DARIO VELEZ VELASQUEZ [sic] cómo [sic] oficial de operaciones BIROJ, la misión táctica "defensa" [sic], designando al ST. [sic] JIMMY [sic] JULIAN [sic] SANDOVAL [sic] CORTEZ [sic] de la compañía cascabel [sic] dos [sic], conformado supuestamente con un oficial, dos sub oficiales [sic] y veinte soldados (01-02-20), para [sic] a partir del 21 de diciembre de 2006 a las veintidós horas, adelantara la misión de neutralizar, capturar o en caso de resistencia armada dar de baja en combate o someter mediante el empleo de la fuerza a dichos integrantes armados ilegalmente que operaban en la zona. El decir de algunos de los militares implicados, es haber cumplido con dicha misión porque al ejecutar la misión, llegando al sitio con un guía, hicieron el registro consabido, siendo atacados con armas de fuego, por sujetos quienes en combate fueron dados de baja, en número de seis, entre ellos una mujer, que no portaban documentos de identidad, por lo cual fueron reportados cómo N.N., habiendo detectado en
poder de los bandidos, pistolas, proveedores, municiones y víveres entre otros. La realidad de lo acontecido fue haberse dado muerte injusta, por parte de los militares, el día 22 de diciembre de 2006 en horas de la mañana, en la vereda el [sic] capricho [sic] del municipio de Cumaribo (vichada) [sic], a las seis víctimas, tres que estaban en una casa, dos 5 Ibid. Fls. 4344-4435. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°0001670-67.2020.0.00.0001
COMPARECIENTE: HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO que se movilizaban en motocicleta y otro que aparentemente ataco
[sic] a un soldado, personas que se han identificado como Rosendo Roldan Lozano, conocido ampliamente en el sector como presidente de la junta de acción comunal, Edilberto Villarreal Guzmán y Carlos Iván Gelves Vergara, mientras que tres, entre ellos una mujer, no han
sido plenamente identificados en la presente investigación. Los autos reflejan, que los aquí comprometidos, en contubernio, además de los homicidios, cometieron otros delitos, como que presentaron documentos públicos consignando la mentira consabida, desde la misión táctica, el anexo de inteligencia, el informe de patrullaje, el acta de legalización de consumo de material de guerra, en fin, procuraron inducir en error al juez militar para obtener resolución a su favor6.
6. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), que profirió sentencia absolutoria el 2 de diciembre de 20137 a favor de los señores Tc. (r) Isnardo Polania Delgadillo, así como de los Slp. Gabriel Eduardo Rojas, Leonardo Cuervo
Bohórquez, Donaldo Santos Jiménez Villadiego, Miguel Canchón Pérez, Mauricio Duarte Palomino, José Elver Lozano Tapiero, Heriberto de Jesús Múnera Palacio, Rigoberto Ramírez Martínez, Rodolfo Reina Ríos, Jader Luis Restrepo Ricardo, Diver de Jesús Salazar Galeano, Enrique Quintero López, y Javier Alfonso Torres Meza, por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. Tal decisión fue declarada nula parcialmente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo en Descongestión el 27 de mayo de 20198, en lo que respecta a los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, pues no fueron acusados por ellos al
haberse decretado la ruptura de la unidad procesal, en lo demás fue confirmada.
7. El 22 de julio de 20209 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia proferida el 27 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. La declaró nula parcialmente, respecto del delito de falsedad ideológica en documento público, para 6 Ibid. Fls. 5306-5394. 7 Ibid. Fls. 14-231. 8 Ibid. Fls. 6692-6765. En virtud del Acuerdo N°PCSJA17-10677 del 22 de mayo de 2017 artículo 3°. 9 Ibid. Fls. 2451-2543. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°0001670-67.2020.0.00.0001
COMPARECIENTE: HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO decretar la prescripción de la acción penal y disponer la cesación de
procedimiento. Adicionalmente, condenó al Tc. (r) Isnardo Polanía Delgadillo a la pena principal de seiscientos treinta (630) meses de prisión y, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, como coautor de seis homicidios en persona protegida y autor del delito de fraude procesal. También fueron condenados los señores Slp. Gabriel Eduardo Rojas, Leonardo Cuervo Bohórquez, Donaldo Santos Jiménez Villadiego, Miguel Canchón Pérez, Mauricio Duarte Palomino, José Elver Lozano Tapiero, Heriberto de Jesús Múnera Palacio, Rigoberto Ramírez Martínez, Rodolfo Reina Ríos, Jader Luis Restrepo Ricardo, Diver de Jesús Salazar Galeano, y Javier Alfonso Torres Meza, como coautores de seis homicidios en persona protegida, por lo cual les impuso como pena principal la de seiscientos seis (606) meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. Mientras que el señor Edgar Quintero López fue condenado como coautor de cinco homicidios en persona protegida, por lo cual le fueron impuestas la pena principal de quinientos ochenta y dos (582) meses de prisión y, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. Para dar cumplimiento a tal decisión, ordenó la captura de todos los miembros de la fuerza pública condenados en el proceso N°2012-00084, correspondiendo al señor Slp. (r) Múnera Palacio la orden de captura N°12 del 23 de julio de 202010.
8. El 11 de agosto de 202011, por medio de sus apoderados, los señores Cr.
(r) Isnardo Polanía Delgadillo, así como los Slp. José Ever Lozano Tapiero, Rodolfo Reina Ríos, Rigoberto Ramírez Martínez, Donaldo Santos Jiménez Villadiego, Heriberto de Jesús Múnera Palacio, Diver de Jesús Salazar Galeano, Jader Luis Restrepo Ricardo, Mauricio Duarte Palomino, Gabriel Eduardo Rojas y Enrique Quintero López, interpusieron recurso de impugnación especial, conforme el principio de doble conformidad judicial de que trata el numeral 2° del Acto Legislativo N°1 de 2018. 10 Ibid. Fls. 9427-9434. 11 Ibid. Fls. 3902-3904. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°0001670-67.2020.0.00.0001
COMPARECIENTE: HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO
9. El 12 de mayo de 202112 se declaró la extinción de la acción penal por la
muerte de señor Cr. (r) Isnardo Polanía Delgadillo, se ordenó la cesación de procedimiento y, el archivo de las diligencias que se seguían en su contra.
10. Con auto interlocutorio del 19 de mayo de 202113, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de dar trámite a la impugnación especial incoada por los apoderados de los señores Slp. Rodolfo Reina Ríos, Rigoberto Ramírez Martínez, Donaldo Santos Jiménez Villadiego y Heriberto de Jesús Múnera Palacio, en contra de la sentencia proferida el 22 de julio de 2020, que los condenó por primera vez como coautores de homicidio en persona protegida y dispuso remitir por competencia la actuación a la SDSJ, conforme a lo ordenado en Resolución SDSJ N°1896 de 21 de abril de 2021.
11. El recurso de impugnación especial interpuesto por los defensores de los señores Diver de Jesús Salazar Galeano, José Elver Lozano Tapiero y Enrique Quintero López, contra la sentencia condenatoria proferida el 22 de julio de 2020 por la Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, fue resuelto el 16 de marzo de 202214, confirmando en su integridad la decisión recurrida.
ACTUACIONES EN LA JEP
12. Por intermedio de apoderado, los señores Slp. (r) Heriberto de Jesús
Múnera Palacio, Rodolfo Reina Ríos, Rigoberto Ramírez Martínez y Donaldo
Santos Jiménez Villadiego, el 11 de agosto de 2020 solicitaron fuera aceptado su sometimiento ante la JEP. La SDSJ asumió el conocimiento de la actuación con la Resolución SDSJ N°3871 del 5 de octubre de 2020 , decisión en la cual solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -en adelante UIAde la JEP allegar información y las piezas procesales de las actuaciones judiciales que se hubieran adelantado en contra de los solicitantes, además de identificar y ubicar a las víctimas indirectas para que manifestaran si tenían interés de 12 Ibid. Fls. 3960-3965. 13 Ibid. Fls. 3966-3976. 14 Ibid. Fls. 14859-14862. 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°0001670-67.2020.0.00.0001
COMPARECIENTE: HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO
participar como intervinientes especiales en el proceso que adelanta esta Jurisdicción.
13. Con Resolución SDSJ N°1896 del 21 de abril de 202115 fue aceptado el sometimiento de los señores Slp. (r) Heriberto de Jesús Múnera Palacio, Rodolfo Reina Ríos, Rigoberto Ramírez Martínez y Donaldo Santos Jiménez Villadiego por los hechos objeto del proceso N°2012-00084 y les negó el beneficio de SEOC por no cumplir con el requisito temporal exigido. Esta decisión fue confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SA-, con Auto TP-SA 890 de 202116.
14. Con Auto OPV055 de 22 de febrero de 202117, fueron reconocidas como víctimas indirectas la señora Yuleymi Isabel Doncel Martínez identificada con cédula de ciudadanía N°1.006.811.445 y Yeison Stiven Ramírez Doncel identificado con tarjeta de identidad N°1.122.676.566, como familiares de la víctima directa señor Robinson Ramírez Rodríguez. Así mismo a la señora Emma Villareal Guzmán identificada con cédula de ciudadanía N°40.417.730, como familiar de la víctima directa Edilberto Villareal Guzmán. En la misma decisión fue reconocida personería como representante de las víctimas indirectas al profesional del derecho José
Hilario López Rincón.
15. El 26 de abril de 2021 los señores Slp. (r) Reina Ríos, Ramírez Martínez, Jiménez Villadiego y Múnera Palacio, suscribieron las actas de sometimiento
ante la JEP números 30481518, 30481619, 30481720 y 30481821.
16. De acuerdo con los informes UIA-GETJI-2692 del 10 de diciembre de 202122 y 0863 del 1° de junio de 202123, la Fiscalía 51 de la DECVDH de Bogotá 15 Ibid. Fls. 481-506. 16 Ibid. Fls. 14447-14459. 17 Ibid. Fls. 15092-15111. 18 Ibid. Fls. 14828 y 14829. 19 Ibid. Fls. 14837 y 14838. 20 Ibid. Fls. 14846 y 14847. 21 Ibid. Fls. 14820 y 14821. 22 Ibid. Fls. 472-480. 23 Ibid. Fls. 723-733. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°0001670-67.2020.0.00.0001
COMPARECIENTE: HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO adelantó una investigación en contra de los mencionados miembros de la
fuerza pública por el delito de homicidio en persona protegida, bajo el radicado N°2012-00084 por hechos ocurridos el 22 de diciembre de 2006.
17. El 9 de junio de 202124, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante correo electrónico allegó copias de la actuación que se adelantó en contra del señor Slp. (r) Múnera Palacio, entre otros, informando que con Auto AP-1895-2021 del 19 de mayo de 2021 esa Corporación se abstuvo de dar trámite a la impugnación especial interpuesta por el apoderado del mencionado en contra de la sentencia proferida el 22 de julio de 2020, que los condenó por primera vez como coautores de homicidio en persona protegida y se ordenó remitir la actuación a la SDSJ de la JEP, por competencia.
18. El 4 de diciembre de 202125, la apoderada de los comparecientes solicitó les fuera concedido el beneficio de privación de la libertad en unidad militar
-PLUM-.
19. El 10 de febrero de 202226 se informó que el señor Slp. (r) Múnera Palacio realizó su entrega voluntaria a las autoridades de Policía en la ciudad de Villavicencio (Meta) el 31 de enero de ese año, con el fin de cumplir la pena impuesta dentro del radicado N°2012-00084 por la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia27.
20. Con Resolución SDSJ N°1384 del 29 de abril de 2022 la Sala concedió el beneficio de PLUM al señor Slp. (r) Múnera Palacio por cuenta del proceso
con radicado N°2012-00084 y lo negó a los demás solicitantes28, por no 24 Ibid. Fls. 773-7572. 25 Ibid. Fls. 14516-14659. 26 Ibid. Fls. 14660-14661. 27 Ibid. Fls. 14662-14678. Anexó copia del acta de derechos del capturado, constancia de buen trato y del oficio N°0107 del 31 de enero de 2022, suscrito por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), mediante el cual se solicitó al director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad -CPAMSEJAPI, que recibiera al compareciente para cumplir la condena impuesta en su contra. 28 Ibid. Fls. 14752-14772. Resolución SDSJ N°1384 del 29 de abril de 2022: “[…] 18. Según se advierte del memorial presentado por la abogada Ramos Díaz en el que solicitó la concesión del beneficio del PLUM a favor de sus representados, en relación con el proceso penal nro. 2012-0084, y de los 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N°0001670-67.2020.0.00.0001
COMPARECIENTE: HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO cumplir los requisitos necesarios para su concesión y les ordenó presentar una propuesta de aporte a la verdad.
21. El 13 de mayo de 2022, la apoderada de los señores Slp. (r) Heriberto de Jesús Múnera Palacio29, Rodolfo Reina Ríos, Rigoberto Ramírez Martínez y Donaldo Santos Jiménez Villadiego, allegó sus propuestas de aporte a la verdad.
22. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023 , modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 2024 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024 , atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria
(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos
e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.
23. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. certificados de privación anexados, se advierte que los señores Rodolfo Reina Ríos, Rigoberto Ramírez Martínez y Donaldo Santos Jiménez Villadiego, actualmente, no están privados de la libertad pese a que existe una orden de captura vigente en su contra y que esta Sala negó la suspensión de esta. Lo anterior, según lo expuesto en este capítulo, resulta suficiente para determinar con suficiencia que no se cumplen las condiciones establecidas en la legislación para la concesión del beneficio solicitado. En ese orden, este se negará en relación con estos”. 29 Ibid. Fls. 14813-14821. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO
24. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, la SUB3NS estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, así: Tabla N°1 distribución de departamentos
Magistrada (o) Departamento Arauca Caquetá Meta Sandra Jeannette Castro Ospina Nariño Putumayo Vichada Amazonas Boyacá Caldas Cundinamarca Guainía Mauricio García Cadena Guaviare Quindío Risaralda Santander Vaupés
25. De conformidad con lo anterior, los solicitantes o comparecientes que estuvieron adscritos al BIROJ N°43 de la BR28 del Ejército Nacional en el departamento del Vichada, fueron reasignados al despacho de la suscrita magistrada.
26. El 14 de agosto de 202430, el subdirector con traspaso administrativo de
Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad -EJAPIde Apiay (Meta) del Ejército Nacional allegó certificación de tiempo de reclusión del señor Slp. (r) Múnera Palacio, de conformidad con el cual estuvo en ese centro penitenciario por cuenta del proceso penal N°2012-00084 en dos periodos: el primero desde el 08 de julio de 2011 hasta el 02 de diciembre de 2013 y el segundo desde el 31 de enero de 2022, día en el que se entregó voluntariamente atendiendo a la orden de captura proferida en su contra por 30 Ibid. Fls. 15092-15094. 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI N°0001670-67.2020.0.00.0001
COMPARECIENTE: HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, hasta la
fecha.
27. Con Resolución SDSJ N°2804 del 29 de agosto de 202431 fueron tenidas como víctimas la señora Yuleymi Isabel Doncel Martínez, al joven Yeison Stiven Ramírez Doncel y a la señora Emma Villareal Guzmán, y como su representante al abogado José Hilario López, en la actuación que adelanta la SDSJ por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 2006, en el sector conocido como “El Capricho”, jurisdicción del municipio de Cumaribo
(Vichada) que se atribuyeron a algunos integrantes del BIROJ N°43, atendiendo al reconocimiento efectuado por la SRVR con Auto OPV - 055 del 22 de febrero de 202132, de acuerdo con lo señalado por la SA en la Sentencia Interpretativa TPSA SENIT N° 1 de 201933.
CONSIDERACIONES
28. De conformidad con el artículo 48 incisos 1°, 5º y 6º de la Ley 1922 de 2018, corresponde a la suscrita magistrada sustanciadora de la SDSJ decidir si es procedente conceder el beneficio de LTCA previsto en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1957 de 2019 al señor Slp. (r) Heriberto de Jesús Múnera Palacio, por los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado N°2012-00084 que conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 31 Ibid. Fls. 15541
32 Ibid. Fls. 15092-15111. 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT N°1 de 2019. 128. El artículo 3 de la Ley 1922 exige tres requisitos para la acreditación: (i) manifestación de “ser víctima de un delito y [deseo] de participar en las actuaciones”; (ii) prueba “siquiera sumaria” de tal condición, y (iii) relato de los hechos, "especificando al menos la época y el lugar” de su ocurrencia. Las providencias judiciales y los actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima pueden ser aportados como pruebas sumarias, sin perjuicio de que la persona se incline por suministrar otro medio de información, que de alguna manera evidencie su condición. El proceso de acreditación será más ágil, e incluso optativo, para quienes ya se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), así como para las personas que, por los mismos hechos, previamente se acreditaron en las jurisdicciones ordinaria o especial para la paz. 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI N°0001670-67.2020.0.00.0001
COMPARECIENTE: HERIBERTO DE JESÚS MÚNERA PALACIO
29. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias, ii) el beneficio de LTCA y su procedencia en el presente caso, iii) examen de aptitud de la propuesta de aporte de verdad presentada, y v) otras determinaciones.
I. La facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias
30. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias34.
31. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SAha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e Indulto -SAIy de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sean proferidas decisiones por
magistrado ponente35. Ha sostenido el órgano de cierre de la JEP que la 34 En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe aplicarse la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con los artículos 169 y 172 de la Ley 600 de 2000, la regla general en la justicia ordinaria es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TPSA-099 de 9 de enero de 2019; TP-SA 140 de 10 de abril de 2019; TP-SA 171 de 8 de mayo de 2019, TP-SA 199 de 11 de junio de 2019 y TP-SA 204 de 19 de junio de 2019. Esa concesión condujo a que por la alta carga laboral, la demanda de pronunciamientos que resuelven sobre el sometimiento y beneficios, así como por la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se
rige por el principio de la estricta temporalidad, la mayoría de la SDSJ, en sesi
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