JEP - Resolución SDSJ 2962 13 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2962 13 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALAS ESPECIALES DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA
CARIBE Y PRIMERA
Resolución No. 2962 Bogotá, D.C., 13 de septiembre de 2024
Expediente: 9000975-91.2019.0.00.0001
Comparecientes: OSWALDO ROJAS FUENTES
Identificación: C.C. 74.185.927
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
I. ASUNTO El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente a las
Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera (SECCCP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz procede a pronunciarse sobre la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor OSWALDO ROJAS FUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.185.927. Lo anterior, por la presunta inobservancia de los compromisos derivados de su condición de compareciente a la JEP, así como las obligaciones adquiridas con el SIVJRNR.
II. ACTUACIÓN EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
1. Los hechos objeto del proceso penal No. 44650-31-89-000-2010-00350-00, pueden extraerse de la sentencia condenatoria contra el señor ROJAS
FUENTES proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, cuyos hechos son sintetizados así: 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: OSWALDO ROJAS FUENTES
C.C. 74.185.927
CALIDAD: AGENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE LA FUERZA
PÚBLICA.
El 2 de abril de 2006, en el Corregimiento Guamachal jurisdicción del Municipio de San Juan del Cesar (Guajira), unidades del ejército nacional, adscritas a los Grupos Contraguerrilla COBALTO DOS y BOMBARDA TRES dieron de baja a cuatro personas, no identificadas, a quienes presentaron como muertas en combate con el frente 51 de las FARC que operaban en la zona. Con el tiempo logró establecerse que dos de las personas dadas de baja respondían a los nombres de DOUGLAS ALBERTO TAVERA DÍAZ y DANNY ALBERTO DÍAZ SARMIENTO, quienes, junto con las dos no identificadas fueron reclutadas el 28 de marzo de 2006 en la ciudad de
Barranquilla, en los alrededores del cementerio Universal, por dos personas que tenían corte militar y se movilizaban en una camioneta roja, con la promesa de ser llevados a Valledupar a coger algodón1.
2. Por los hechos acaecidos el 2 de abril de 2006, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (Guajira), en sentencia del día 16 de diciembre de 2011, condenó al señor OSWALDO ROJAS FUENTES, a las penas principales de cuatrocientos Veinte (420) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por diez (10) años, por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada.
3. Apelado este fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Riohacha mediante providencia del 23 de julio de 2013 confirmó la condena, decisión que fue objeto de demanda de casación.
4. El día 27 de agosto de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa del señor OSWALDO ROJAS FUENTES.
5. El día 31 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió conceder al señor OSWALDO ROJAS FUENTES el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada prevista en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 con 1 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Casación del día 27 de agosto de 2014.
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COMPARECIENTES: OSWALDO ROJAS FUENTES
C.C. 74.185.927
CALIDAD: AGENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA. ocasión al delito de homicidio en persona protegida al que fue condenado en el proceso penal No. 44650-31-89-000-2010-00350-00.
III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP
6. Mediante acta de sometimiento No. 300783 de 27 de abril de 20172 el señor OSWALDO ROJAS FUENTES manifestó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.
7. El 23 de julio de 2019 con auto No. 157 de 20193 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ordenó al señor OSWALDO ROJAS FUENTES comparecer a versión voluntaria por escrito.
8. Con la Resolución de 09 de octubre de 20194 la Sala de Reconocimiento
de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAADde la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que adelantara los trámites pertinentes, para que designara defensor al señor OSWALDO ROJAS FUENTES, y lo representara ante todas las actuaciones que se surtan ante esta Jurisdicción.
9. Con la Resolución de 25 de noviembre de 20195 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ordenó a la Secretaria Judicial de la Sala de Reconocimiento notificar al abogado Jaime Enrique Perico Aranzazu, identificado con cédula de ciudadanía 80091492 y la Tarjeta Profesional 160525 del Consejo Superior de la Judicatura el contenido del Auto No. 157 de 23 julio de 2019, así como adelantar el traslado de la documentación que mediante dicho Auto se trasladó al compareciente. 2 JEL Expediente Legali Radicado No. 9000975-91.2019.0.00.0001, fl. 36. 3 Ibidem, fls. 42 – 49. 4 Ibidem, fls. 79 – 80. 5 Ibidem, fls. 102 – 117. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: OSWALDO ROJAS FUENTES
C.C. 74.185.927
CALIDAD: AGENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE LA FUERZA
PÚBLICA.
10. Mediante Resolución No. 007688 del 10 de diciembre de 20196, se resolvió asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor OSWALDO ROJAS FUENTES. En ese sentido, entre otras actuaciones, se solicitó a la Unidad e Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que obtuviera y remitiera un informe detallado de las investigaciones y procesos adelantados en contra del señor ROJAS FUENTES, se allegara copias de las providencias de fondo que en los procesos se hayan proferido.
11. Mediante Resolución SDSJ No. 2425 del 19 de mayo de 20217, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que informara de las tareas asignadas y el cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 007688 del 10 de diciembre de 2019, en especial la obtención y remisión de las piezas procesales de fondo de los procesos adelantados en contra del señor OSWALDO ROJAS FUENTES.
12. Mediante Resolución No. 3494 SDSJ de 22 de julio de 20218, se dispuso:
- continuar con el sometimiento del señor OSWALDO ROJAS FUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.185.927, por el proceso penal con radicado 44650-31-89-000-2010-00350-00 en el cual resultó condenado por el delito de homicidio agravado y desaparición forzada por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del César (Guajira); ii) mantener en libertad al señor OSWALDO ROJAS FUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.185.927, por el proceso penal No. 44650-31-89-000-201000350-00, a efectos de que su proceso continuara bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad; iii) ordenó al compareciente la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder los beneficios que le fueron concedidos en sede de justicia ordinaria. 6 Ibidem, fls. 118 – 123. 7 Ibidem, fls. 94 – 95. 8 Ibidem, fls. 162 – 182. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CALIDAD: AGENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE LA FUERZA
PÚBLICA.
13. Mediante Resolución SDSJ No. 1660 de 19 de mayo de 20229. Entre otras disposiciones, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realice las gestiones necesarias para concluir con la comisión impartida dentro de la Resolución No. 3494 del 22 de julio de 2021, en lo relacionado a identificar y ubicar a las víctimas dentro del proceso penal No. 44650-31-89-000-2010-00350, que venía adelantando el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar e indague si es su intención concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
14. Además, se solicitó al señor OSWALDO ROJAS FUENTES y a su apoderado judicial para que alleguen copia de las piezas procesales más importantes en las que se hayan adoptado decisiones de fondo dentro del radicado conocido por Fiscalía 66 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga por hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2005 vereda Tocaimo del municipio de Media Luna, Cesar, que permitan conocer los acontecimientos ahí investigados para decidir sobre su competencia. Así
mismo, se ofició a la Fiscalía 66 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga para que señalara si frente al señor OSWALDO ROJAS FUENTES se adelanta alguna investigación por hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2005 vereda Tocaimo del municipio de Media Luna. De ser así se informe de su estado y remita copia de las providencias de fondo que se hayan emitido y permitan definir la competencia de esta Jurisdicción.
15. Mediante Resolución SDSJ No. 1836 de 28 de junio de 202310, entre otras disposiciones se reconoció personería jurídica al abogado Hernando Cucunuba Olmos, identificado con cédula de ciudadanía 14.250.063 y expedida en Melgar – Tolima y portador de la tarjeta profesional de abogado 139.002 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado del señor OSWALDO ROJAS FUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 74.185.927. Además, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al expediente digital No. 9000975-91.2019.0.00.0001. 9 Ibidem, fls. 377 – 379. 10 Ibidem, fls. 604 – 607. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CALIDAD: AGENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE LA FUERZA
PÚBLICA.
16. Así mismo, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación que proceda a identificar y ubicar a las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro de los procesos seguidos en contra del señor OSWALDO ROJAS FUENTES, indagando sobre su voluntad de participar como intervinientes especiales.
17. Mediante Resolución SDSJ No. 2088 de 12 de julio de 202311, se resolvió remitir a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión del Subcaso Costa Caribe (Autos 128 de 7 de julio de 2021 y 029 del 23 de febrero de 2022) el expediente de la referencia, por cumplirse los requisitos previstos en la Resolución No. PSDSJ 003 del 18 de abril de 2023.
18. En escrito de 18 de agosto de 202112 el compareciente allegó su propuesta de régimen de condicionalidad.
19. Con escrito de 26 de junio de 202413, el señor OSWALDO ROJAS FUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.185.927, solicitó
se analizara y estudiara la petición de salida del país.
20. Mediante Resolución SDSJ Nº 2372 de 8 de julio de 202414 este despacho autorizó el permiso de salida del país del compareciente y entre otras disposiciones resolvió: SEGUNDO.- DISPONER que el compareciente se presente personalmente en las instalaciones de la JEP, ante la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el día hábil siguiente a su regreso, esto es, 31 de julio de 2024, conforme a lo previsto en el literal
(viii) del artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. TERCERO.- ORDENAR a la secretaria judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizar una constancia de 11 Ibidem, fls. 630 – 633. 12 Número de radicado Conti. 202000392087 13 JEP Expediente Legali Rad. No. 9000975-91.2019.0.00.0001,fl.s 766 – 787. 14 Ibidem, fls. 790 – 800. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CALIDAD: AGENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA. presentación personal o no del señor OSWALDO ROJAS FUENTES, de acuerdo a lo requerido en el numeral anterior, la cual deberá ser incorporada al expediente digital para que forme parte del mismo.
21. Mediante escrito de 12 de julio de 202415, el Dr. Alfonso Pio Fernández Angarita Gutiérrez, Procurador delegado con Funciones Mixtas 14, con funciones de intervención para la JEP, interpuso y sustentó recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 2372 de 8 de julio de 2024.
22. En escrito de 6 de agosto de 202416, el compareciente expresó que no podía retornar al país por motivos de seguridad, entre otros argumentos.
23. Con Resolución SDSJ Nº 2925 de 11 de septiembre de 202417 se declaró la sustracción de materia en relación con el recurso de reposición y en consecuencia el subsidiario de apelación interpuesto por parte del Procurador delegado con funciones de intervención para la JEP, contra de la Resolución SDSJ Nº. 2372 de 8 de julio de 2024.
IV. CONSIDERACIONES
Competencia
24. Los destinatarios de los tratamientos penales especiales establecidos en la Ley 1820 de 2016 al comparecer ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No RepeticiónSIVJRNR-, específicamente, ante la JEP adquieren obligaciones y compromisos que les permiten acceder y mantener dichas prerrogativas. En concreto, los solicitantes deben asegurar su contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, a la reparación de las víctimas y garantizar la no repetición18 15 Ibidem, fls. 832 – 838. 16 Ibidem, fls. 858 – 870. 17 Ibidem, fls. 876 – 891. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Constitución Política. Art. Trans. 66; Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Trans. 18, 6, 1; Leyes 1820 de
2016. Arts. 14,33 y 50 y 1922 de 2018. Arts. 49, 50 y 51. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PÚBLICA.
De tiempo atrás ha precisado la Sala que el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir. Por ello, el impugnante está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos de disentimiento, por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le impone abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que esta varíe en alguno de los sentidos ya indicados19.
25. En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 señaló que el mantenimiento de los beneficios transicionales se encuentra supeditado al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el régimen de condicionalidad: […] el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”20
26. Además, en la Sentencia C–080 de 2018 indicó que ningún compareciente puede recibir beneficios incondicionados, por el simple hecho de someterse a la JEP: La Corte enfatiza en que ningún responsable de hechos de competencia de la JEP puede recibir tratamientos especiales incondicionados. La JEP no puede conceder ningún tratamiento
especial por el simple hecho de que el responsable se someta a la JEP. Así las cosas, la JEP deberá verificar respecto de cada tipo de responsable que cumpla las condiciones de acceso y permanencia. (Subrayas fuera del texto original) 19 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 26831 del 20 de junio de 2007. 20 Corte Constitucional. Sentencia C– 674 de 2017. Aparte 5.5.1. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PÚBLICA.
27. Específicamente, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 señala que los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen
de condicionalidad: (i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar
información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
28. De acuerdo con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1922 de 2018 les corresponde a las Salas y Secciones de la JEP verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad al cual se encuentran sujetos los comparecientes.
En ese sentido, la jurisprudencia de la SA de la JEP ha señalado que la función
de la SDSJ no se circunscribe solamente a la concesión de los tratamientos penales especiales, sino que implica la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad: 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: OSWALDO ROJAS FUENTES
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CALIDAD: AGENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA. […] la condicionalidad es el supremo atributo autorreferencial de la JEP. Esta es una jurisdicción dentro de la cual ninguna posición, estado, intervención del compareciente o respuesta, en cuanto implique un tratamiento favorable, puede por principio desligarse absolutamente o emanciparse de la condicionalidad, que le es doblemente coetánea e intrínseca, hasta el punto de que ausente la misma el derecho transicional se torna carente de validez y legitimidad21.
29. De otra parte, los beneficios transitorios que concede la SDSJ como son la libertad transitoria, condicionada o anticipada -LTCA-, la privación de la libertad en unidad militar o policial -PLUMP-, la suspensión de la ejecución
de la orden de captura -SEOC-, así como la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad -RSMA-, están sujetos a verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción22.
30. En relación con los incumplimientos en los que pueden incurrir los comparecientes, la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de 2018 señaló: iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento.
Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley […].
31. Además, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como 21 JEP. Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. Párr. 9.5. 22 Corte Constitucional, sentencia C – 007 de 2018: “696. En desarrollo de estas consideraciones, pasa la Sala a armonizar los estándares previstos en los artículos previamente mencionados, de la
siguiente forma: (i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas” 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CALIDAD: AGENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA. consecuencia “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según el caso. En ese sentido, el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 señala que algunos incumplimientos al régimen de condicionalidad son de tal gravedad que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es
decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, según la gravedad, pueden conllevar a la posible expulsión del sistema especial de justicia.
32. Al respecto, la SA en el Auto TP-SA 706 de 2021 definió el incidente de incumplimiento como un mecanismo procesal que permite garantizar el debido proceso en la verificación de las posibles defraudaciones al SIVJRNR “y que tiene como prerrequisito la previa y efectiva admisión competencial del enjuiciado dentro del mismo; lo que a su vez lleva aparejado el establecimiento de tratamientos especiales con vocación de permanencia respecto del sujeto procesal que incidentalmente se pretende amparar, siendo el primer beneficio la admisibilidad del sometimiento”23.
33. Así mismo indicó que, el juicio de prevalencia jurisdiccional se aplica en los casos en los que aún no se admitido la comparecencia dentro del Sistema, es decir, cuando no se han aplicado los tratamientos especiales o no hay razones para ejercer la competencia prevalente de la JEP, respecto de “aquellas personas que, desde un momento temprano, no demuestran una actitud seria para con la tramitación transicional; todo ello sin que sea necesario el agotamiento del rigorismo procesal previsto para el incidente de incumplimiento”24.
34. Con base en lo expuesto por la jurisprudencia de la SA, es posible afirmar que en los casos en los que se observan posibles defraudaciones al sistema y se han concedido beneficios provisionales como el PLUMP, lo procedente es iniciar el incidente de incumplimiento. Por el contrario, cuando aún no se ha admitido la comparecencia al sistema procede la aplicación del
mecanismo de prevalencia jurisdiccional. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 706 de 2021, párr. 18.1 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 706 de 2021 y 1028 del 26 de enero de 2022. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: OSWALDO ROJAS FUENTES
C.C. 74.185.927
CALIDAD: AGENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE LA FUERZA
PÚBLICA.
Análisis del caso concreto
35. El señor OSWALDO ROJAS FUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.185.927, solicitó a la JEP permiso para salir del país durante el periodo comprendido entre 10 de julio y el 30 de julio de 2024, con destino a España. Lo anterior fue solicitado, por motivos personales para recreación y visitar a un amigo.
36. Este despacho verificó el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos, y con Resolución SDSJ Nº 2372 de 8 de julio de 2024 se autorizó
el permiso de salida del país del compareciente y entre otras disposiciones resolvió: SEGUNDO.- DISPONER que el compareciente se presente personalmente en las instalaciones de la JEP, ante la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el día hábil siguiente a su regreso, esto es, 31 de julio de 2024, conforme a lo previsto en el literal (viii) del artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.
37. Sin embargo, el compareciente no retornó al país, en consecuencia, no cumplió con la presentación en la secretaría judicial de la SDSJ el 31 de julio de 2024. En escrito de 06 de agosto de 2024 el señor OSWALDO ROJAS FUENTES, informó: (…) Por medio de la presente muy respetuosamente me dirijo a usted señor magistrado con el fin de informar mi situación actual la cual debí haber ingresado a Colombia el día 30 de julio del presente año. No me ha sido posible, ya que me encuentro en una situación muy especial, mi vida en Colombia corre peligro por los motivos que a continuación voy a narrar.
El día 21 de febrero del 2023 se me fue hurtado el vehículo de placa HBZ951 en la ciudad de Bogotá por el sistema de atraco y fue recuperado por la policía nacional el día 03 de marzo 2023 en la localidad de Sierra Morena. De ahí en adelante mi vida y la de mi 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C4BE4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.19-5790009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000975-91.2019.0.00.0001
COMPARECIENTES: OSWALDO ROJAS FUENTES
C.C. 74.185.927
CALIDAD: AGENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA. familia se ha vuelto una tortura, en el vehículo estaban mis documentos y celular donde tenía toda mi información personal.
Desde el día en que la fiscalía (sic) me hace entrega del vehículo me están amenazando de muerte diciéndome que debo entregar el vehículo, o entregar una suma de dinero de $20.000.000 para no hacerle daño a mi familia. En todo este tiempo me ha tocado hacer tres consignaciones de 2 millones de pesos, mi familia se ha visto en la obligación de cambiar 4 veces de domicilio, y a mis padres les han hecho llamadas de amenazas. A cada día recibo llamadas que debo consignar más dinero. Desde ese día no he podido sacar el vehículo, el cual se encuentra guardado en la Escuela de Artillería. Me decían si asistía a la audiencia mi vida y de mi familia correrían peligro, motivo por el cual por miedo y protección de mi vida y familia decidí no viaja
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