🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2964 17 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2964 17 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 2964 Bogotá D.C., del 17 de agosto de 2022

Número expediente SAJ: 0002109-78.2020.0.00.0001

Solicitante: Joheth Gélvez Galván Situación jurídica: Condenado – en libertad Fecha de reparto: 14 de octubre de 2020

ASUNTO Procede el despacho a determinar la procedencia de decretar la preclusión por muerte en el caso del señor Joheth Gélvez Galván, identificado con cédula de ciudadanía número 91.463.413, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. A través de auto del 31 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al SLP Joheth Gélvez Galván, en el marco del proceso penal que en primera instancia adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y que culminó con sentencia condenatoria del 22 de agosto de 2014 por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Página 1 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG

OICIRUAM

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .362A52 ogidóc le y 1000.00.0.0202.87-9012000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: JOHETH GÉLVEZ GALVÁN

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0002109-78.2020.0.00.0001

2. El solicitante suscribió el acta de compromiso No. 300323 el 25 de abril del 2017, sin que hasta la fecha haya presentado su propuesta de compromiso concreto, programado y claro (CCCP). Adicionalmente, observa el despacho que mediante comunicación del 10 de septiembre de 20201 la Fiscalía 88 de la DECVDH informó que está involucrado en el homicidio de Didier Lasso

Delgado y Jimmy Alexander Ortiz Tavera.

3. Por medio de Resolución No. 4505 de 2020, el despacho sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto. Entre otras determinaciones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para la identificación de los procesos penales seguidos en contra del peticionario, y la ubicación y contacto de las víctimas para indagar sobre su deseo de constituirse en intervinientes especiales en el presente proceso. Así mismo, requirió a la Dirección de Personal del Ejército para que certificara la situación administrativa del solicitante y a la Dirección de Centros de Reclusión Militar para que informara si ha estado privado de la libertad en dichos establecimientos; de igual forma, reiteró al solicitante que presentara su

propuesta de CCCP.

4. A través de la Resolución No. 5532 del 24 de noviembre de 2021, el despacho aceptó el sometimiento del señor Gélvez Galván, en relación con el proceso ordinario número 11001606606420050007833 y decretó pruebas.

5. El 18 de julio de 2022, el director de la CPAMS EJECO informó al despacho “el acontecimiento del deceso del señor SLP (r) Gelvez Galvan (sic) Joheth[,] identificado con cédula de ciudadanía No. 91.463.413, fallece el 09 de julio del 2022, en su vivienda en la ciudad de Bucaramanga, el cual se encontraba con beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada desde el día 2 de noviembre del 2017”2.

6. El 21 de julio de 2022, el suscrito magistrado solicitó al Departamento de Apoyo a la Transición (DATRA) del Ejército Nacional, se remitiera el registro civil de defunción del señor Joheth Gélvez Galván para determinar la 1 Documento Conti 202001022075. 2 Documento Conti 202201045331.

Página 2 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .362A52 ogidóc

le y 1000.00.0.0202.87-9012000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: JOHETH GÉLVEZ GALVÁN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0002109-78.2020.0.00.0001 procedencia de decretar la preclusión del asunto que se adelante en su contra en esta Jurisdicción, recibiendo en respuesta, su certificado de defunción.

7. El 8 de agosto de 2022, el abogado Roberto Sarmiento Mogollón remitió a este despacho memorial en el cual informó de la muerte del señor Joheth Gélvez Galván y anexó el registro civil de defunción de fecha 9 de julio de

20223.

CONSIDERACIONES

8. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

9. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta,

cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo4.

10. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongar dicho proceso de manera innecesaria. 3 Documento Conti 202201050490. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016,

M.P. Eyder Patiño Cabrera. Página 3 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .362A52 ogidóc le y 1000.00.0.0202.87-9012000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: JOHETH GÉLVEZ GALVÁN

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0002109-78.2020.0.00.0001

11. En el caso en estudio, el señor Joheth Gélvez Galván, en calidad de miembro de la fuerza pública, accedió al beneficio de la LTCA por parte de la

justicia ordinaria y le fue aceptado su sometimiento por razones de competencia por la JEP, respecto al proceso penal 11001606606420050007833.

12. No obstante, tal como demuestra registro civil de defunción con indicativo serial número 103455435, el señor Gélvez Galván falleció el 9 de julio de 2022 a las 02:45 en la ciudad de Bucaramanga, Santander.

13. En este sentido, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 20006 y 38 de la Ley 600 de 20007, que consagran tal suceso como una de las causales de extinción de la acción penal, los cuales resultan aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión de este asunto.

14. Ahora bien, la UIA en su informe de fecha 23 de enero de 20218 identificó como víctimas indirectas del señor Didier Lasso Delgado, por los hechos ocurridos el 11 de febrero de 2005 en el sector de Morro Rico en la vereda San Silvestre, corregimiento Marta, municipio Lebrija, departamento de Santander, a: i) Joan Sebastián Lasso Jiménez, hijo, identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.934.948; ii) Inés Lucía Lasso Delgado, identificada con cédula de

ciudadanía número 37.832.811; y iii) Francisco Lasso, (estos dos últimos sin indicarse su parentesco). A su vez, se señaló que una de las víctimas fue contactada en el abonado 763352179, quien manifestó que era de su interés y el de su familia participar en calidad de intervinientes especiales. 5 Número de certificado de defunción 81653495-3. 6 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 7 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”. 8 Expediente SAJ 0002109-78.2020.0.00.0001, folios 436-440. 9 Así mismo, se encontró la dirección de residencia: Diagonal 9 No. 18-09, piso 2, barrio Mirados de Arenales, Girón – Santander. Página 4 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .362A52 ogidóc le y 1000.00.0.0202.87-9012000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: JOHETH GÉLVEZ GALVÁN

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0002109-78.2020.0.00.0001

15. En razón de ello, por medio de la Resolución No. 5532 del 24 de noviembre de 2021, se les solicitó a las víctimas indirectas remitir los documentos que sirvieran de prueba para demostrar su parentesco con el señor Lasso Delgado y/o el daño real, concreto y específico como consecuencia de los hechos, para adoptar la decisión que correspondiera en cuanto a su acreditación y reconocimiento como víctimas en el presente trámite, sin que a la fecha se haya recibido tal documentación.

16. Por lo tanto, se comunicará a las víctimas indirectas que mediante esta decisión se declaró la preclusión del proceso del caso del señor Joheth Gélvez Galván, por muerte del compareciente, por lo que se les informará que esta actuación ha culminado, no debiendo por tanto remitir ninguna documentación encaminada a su acreditación como víctimas. En cualquier caso, si tienen cualquier duda sobre su situación podrán acudir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas para que les brinde asesoría.

17. Adicionalmente, se le comunicará esta decisión a la Fiscalía 88 DECVDH, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional y a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, para que sea de su conocimiento la preclusión del presente asunto y adopten las medidas pertinentes.

18. Por otra parte, se le solicitará a la UIA descargar las órdenes de policía judicial pendientes que le fueron comisionadas en este asunto, para que nos les dé cumplimiento, a fin de optimizar los recursos económicos y humanos con los que cuenta la JEP.

19. A su vez, el despacho remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión, en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Página 5 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .362A52 ogidóc le y 1000.00.0.0202.87-9012000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: JOHETH GÉLVEZ GALVÁN

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0002109-78.2020.0.00.0001

20. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente decisión, proceda al archivo del expediente SAJ n.º 0002109-78.2020.0.00.0001.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE Primero. DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en relación con el señor Joheth Gélvez Galván, identificado con cédula de ciudadanía número 91.463.413, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Segundo. COMUNICAR esta decisión a Joan Sebastián Lasso Jiménez, Inés Lucía Lasso Delgado y Francisco Lasso, familiares del señor Didier Lasso Delgado (víctima directa del homicidio en persona protegida en el marco del proceso penal 11001606606420050007833), y en razón a que el presente asunto se da por terminado, se les informará que no deben remitir ninguna documentación encaminada a su acreditación como víctimas. En cualquier caso, si tienen cualquier duda sobre su situación podrán acudir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas para que les brinde asesoría. Tercero. SOLICITAR a la UIA descargar las órdenes de policía judicial pendientes que le fueron comisionadas en este asunto, para que nos les dé cumplimiento, a fin de optimizar los recursos económicos y humanos con los que cuenta la JEP. Cuarto. COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía 88 DECVDH, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército

Nacional y a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. Página 6 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .362A52 ogidóc le y 1000.00.0.0202.87-9012000 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: JOHETH GÉLVEZ GALVÁN

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0002109-78.2020.0.00.0001

Quinto. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Sexto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente decisión, proceda al archivo del expediente SAJ n.º 000210978.2020.0.00.0001. Séptimo. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el

expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 7 de 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .362A52 ogidóc le y 1000.00.0.0202.87-9012000 osecorp le emrofni

Consultar sobre este documento ...