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JEP - Resolución SDSJ 2965 30 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2965 30 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WILLIAM CORTÉS HOLGUÍN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de 2023

Expediente SAJ: 1501950-90.2022.0.00.0001

Compareciente: William Cortés Holguín

C.C. No. 10.030.198

Fuerza Pública

Delitos: Homicidio Víctima: Guillermo Carvajal Marín Fecha de reparto: 21 de octubre de 2022

Resolución No. 2956 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la aceptación de sometimiento del señor William Cortés Holguín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.030.198, en su condición de Sargento Primero del Ejército Nacional, respecto de la investigación con radicación 3110 seguida por la Fiscalía 18 Penal Militar, adscrita a la Novena Brigada, ArmeníaQuindio (proceso que previamente era adelantado por el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado 17541610000872007001213932). 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.

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SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WILLIAM CORTÉS HOLGUÍN

2. Ordenar la acumulación del Expediente 1501950-90.2022.0.00.001, seguido respecto del señor Guillermo Prado Mandón, al del señor William Cortés

Holguín.

II. HECHOS

3. Los hechos por los cuales es procesado el señor William Cortés Holguín pueden extraerse de la resolución por medio de la cual el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar, el 30 de mayo de 2014 resolvió la situación jurídica, dentro del radicado 3932 (actualmente 3110), cuyos hechos fueron resumidos así: Los mismos tuvieron ocurrencia el día 10 de Noviembre de 2007 cuando una sección del Grupo Especial Coloso del Batallón de Contraguerrillas No. 93, Brigada Móvil No. 14, al mando del CP. CORTÉS HOLGUÍN WILLIAM, con base en informaciones de inteligencia sobre la presencia de un grupo aproximado de cinco bandidos, pertenecientes a la red de logística del frente 47 ONT FARC que

se encontraba sobre el sector de la vereda Samaria corregimiento de Arboleda Municipio de Pensilvania (Caldas); iniciaron desplazamiento en desarrollo de la Misión Táctica “Nigeria” hacia ese sector y después de varias horas de camino se encontraron con un grupo de entre 5 y 6 subversivos que portaban armas largas y cortas, sosteniendo un intercambio de disparos producto del cual resulto (sic) abatido un sujeto que fue identificado como GUILLERMO CARVAJAL MARIN (sic), al parecer alias “Guillermo”, y a quien le fueron hallados una (1) pistola calibre 7.65, un (1) proveedor, cuatro (4) cartuchos calibre 7.65 y una (1) vainilla..

4. En la misma resolución por la cual se resolvió la situación jurídica del encartado, la mencionada autoridad se abstuvo de imponer en su contra medida de aseguramiento.

III. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

5. El señor William Cortés Holguín, a través de radicado 202201067418, presentó el formato de sometimiento a la JEP, en su condición de miembro del Ejército Nacional, refiriendo que en su contra se sigue un proceso ante el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar (3932), por el delito de homicidio, con ocasión de los hechos ocurridos en medio de una operación adelantada por el Batallón de 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .453063 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-0591051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILLIAM CORTÉS HOLGUÍN Combate Terrestre No. 93 “Capitán Ramiro Rueda Mendoza”, de la Vigésimo Tercera Brigada, Tercera División del Ejército Nacional2.

6. Mediante la Resolución 4102 de 9 de noviembre de 2022 se asumió el conocimiento del trámite y se dispuso, entre otras órdenes, (i) solicitar a la UIA que obtenga información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias que cursen en contra del señor Cortés Holguín; (ii) solicitar a la UIA que identifique y ubique a las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas frente a los procesos penales que se registren del aspirante; (iii) oficiar al Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar que remita las piezas procesales del radicado 3932; (iv) solicitar al Director de Personal del Ejército Nacional que certificara sobre la vinculación del señor Cortés Holguín; (v) reconocer personería para actuar en nombre del aspirante, al abogado Nelsón Duque Reinosa. Ello fue reiteradao a través de la Resolución 1040 de 15 de marzo de

2023.

7. La Dirección de Personal del Ejército Nacional certificó que el señor Cortés

Holguín, ingresó al Ejército Nacional en calidad de alumno mediante Orden de Suministro No. 37 de 15 de septiembre de 2000.3 Actualmente se encuentra retirado mediante la Resolución No. 137 de 17 de enero de 2022, bajo la causal de solicitud propia.

8. La UIA presentó un informe parcial mediante radicado DAT2.0000266.2022, en el cual se da cuenta que, realizadas las consultas con los sistemas SPOA, SIJYP, Rama Judicial, antecedentes de la Procuraduría General de la Nación y antecedentes penales, se encontró que el señor Cortés Holguín, no registra procesos que puedan ser de competencia de la JEP. Por otro lado, refirió que estaba pendiente de recibir la información solicitada sobre los reportes, de parte de la Interpol y la Justicia Penal Militar.

9. Mediante radicado 202201084381 el señor Cortés Holguín, anexó algunos documentos entre los cuales se encuentra la Resolución 3263 de 6 de septiembre de 2022, proferida por el Magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la SDSJ de la JEP, en la cual se asume conocimiento de la solicitud de sometimiento del 2 Dicho Batallón pertenece a la Brigada Móvil 14, de la Tercera División. 3 Folio 44 y siguientes. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .453063 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-0591051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILLIAM CORTÉS HOLGUÍN mayor retirado Guillermo Prado Mandón, respecto al radicado No. 3932174161000087200700121 del Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar, por el delito de homicidio en persona protegida, proceso en razón del cual el señor Cortés Holguín solicitó su sometimiento ante esta Jurisdicción.

10. Por medio de radicado 202301020961,4 el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar informó que el proceso seguido en contra del señor Cortés Holguín, con radicado 3932, fue remitido a la Fiscalía 28 Penal Militar, Bogotá. Con todo, remitió los cuadernos digitalizados del sumario.

11. A su vez, a través de radicado 202301020987,5 la Fiscalía 28 Penal Militar informó que el asunto se remitió por competencia a la Fiscalía 18 Penal Militar, con sede en Armenia.

12. La Unidad de Investigación y Acusación, presentó su informe DAT2.0000113.20236 respecto a la ubicación de las víctimas indirectas que se registran por la muerte del señor Guillermo Carvajal Marín, que expresaron un interés de concurrir ante esta Jurisdicción como intervinientes especiales, así: las

señoras Sandra Milena Albeláez Narváez (esposa), Yulitza Carvajal Albeláez (hija) y el señor Guillermo Sebastián Carvajal Arbeláez (hijo). Dentro del

mismo radicado aportó las piezas procesales que componen el sumario 3932 (ahora 3110).

13. Mediante radicado 202301026150,7 la Fiscalía 18 Penal Militar (Octava Brigada, ArmeniaQuindio), remitió escaneado el proceso que adelanta bajo el radicado 3110, en contra del señor Cortés Holguín y otros, por los hechos ocurridos el 10 de noviembre de 2007, en la vereda Samaria, corregimiento Arboleda en Pensilvania Caldas, en el cual se regista como víctima a Guillermo Carvajal Marín (occiso). Para ello remitió los seis cuadernos que componen el proceso. 4 De 13 de abril de 2023, folio 277 y ss. 5 Folio 2004 y ss. 6 Folio 2010 y ss. 7 Folio 2035 y ss. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .453063 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-0591051 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

WILLIAM CORTÉS HOLGUÍN

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la competencia

14. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó

con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

15. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

16. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del

Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016 y el capítulo II de la Ley 1957 de 2019, contienen las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo

84 de la Ley 1957 de 2019, prescriben la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

18. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ resolver la situación jurídica respecto al proceso 3110 seguido por la Fiscalía 18 Penal Militar en contra del señor William Cortés Holguín.

Orden de análisis

19. Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre

(i) la competencia prevalente de la JEP y en el caso en concreto, sobre la aceptación del sometimiento del señor William Cortés Holguín, (ii) sobre el status libertatis del compareciente; (iii) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele, (iv) la participación efectiva de las víctimas, (v) la acumulación procesal, y (vi) se concluirá con las disposiciones finales. (i) Competencia de la JEP en el caso objeto de estudio

20. Sobre los requisitos de competencia jurisdiccional para conocer este asunto temporal, personal y material frente a los hechos seguidos en contra del señor William Cortés Holguín, la SDSJ expondrá lo siguiente:

21. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de

manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .453063 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-0591051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILLIAM CORTÉS HOLGUÍN demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Esta fecha establece el límite o factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

22. Al verificar los hechos que fueron objeto de investigación por la jurisdicción ordinaria, se tiene conocimiento que ocurrieron el 10 de noviembre de 2007, esto es, dentro del periodo de tiempo de competencia de la JEP.

23. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva8, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto9, (iii)

integrantes de las FARC-EP10, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos11, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización12, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas13.

24. En el caso objeto de análisis se tiene que el señor William Cortés Holguín al momento de comisión de los hechos, era miembro en calidad de Cabo Primero 8 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 9 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 10 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 11 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de

2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 12 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 13 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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WILLIAM CORTÉS HOLGUÍN

del Batallón de Contraguerrillas No. 93 “Capitán Ramiro Rueda Mendoza”, adscrito a la Brigada Móvil No. 14, Comando Operativo No. 3, Tercera División del Ejército Nacional, condición que se verifica a partir del “informe muerte en combate” que el mismo suscribió en dicha condición, el pasado 12 de noviembre de 2007, respecto a los hechos acaecidos en desarrollo de la misión táctica Nigeria, el 10 de noviembre del mismo año.14 Igualmente, de su vinculación

certificó la Dirección de Personal del Ejército Nacional,15 señalando que aquel fue suboficial adscrito mediante Orden Administrativa de Personal No. 1087 del 25 de julio de 2001, siendo retirado por solicitud propia mediante la Resolución No. 137 de 17 de enero de 2022.

25. Por lo anterior, es claro que el caso en estudio de acuerdo a la calidad del solicitante se adecua al factor de competencia personal.

26. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP conocerá de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido

habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para 14 Proceso justicia penal militar, cuaderno 1, folio 7 y 9. Radicado DAT2.0000113.2023. 15 Radicado 202201079581, de 2 de diciembre de 2022, folio 27 yss. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .453063 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-0591051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILLIAM CORTÉS HOLGUÍN consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

27. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta

delictiva”.

28. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

29. Es de resaltar que el delito por el cual se vinculó al proceso penal militar mediante diligencia de indagatoria al señor Cortés Holguín,16 de homicidio del señor Guillermo Carvajal Marín, se perpetró en desarrollo de la Misión Táctica Nigeria, emitida por el Comando del Batallón de Contraguerrillas No. 93, a cargo del Grupo Especial “Coloso”, que estaba al mando del señor Cortés Holguín, cuyo fin era: Mediante la Maniobra Táctica de Búsqueda y Provocación, sobre el área general del Municipio (sic) de Pensilvania, sobre lo sectores de Samaria, la Alejandría (…) con el fin de capturar, doblegar la voluntad de lucha y/o en caso de poner resistencia

armada, haciendo uso legítimo de las armas del estado y en defensa propia dar de baja a terroristas del Frente 47 de las ONT-FARC.17 16 Diligencia llevada a cabo el 21 de mayo de 2014, ante el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar. Folio 333, cuaderno 4, proceso justicia penal militar. Radicado DAT2.0000113.2023. 17 Proceso justicia penal militar, cuaderno 1, folio 11. Radicado DAT2.0000113.2023. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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WILLIAM CORTÉS HOLGUÍN

30. Así, en desarrollo de tal misión y bajo el conocimiento de la presencia de miembros del frente 47 de las FARC-EP, en el sector de la vereda Samaria, se hizo el desplazamiento hasta ese sector el 10 de noviembre de 2007. En su desarrollo y presuntamente ante un ataque de ráfagas de fusil por integrantes del grupo subversivo, los miembros del Ejército Nacional reaccionaron con fuego, ocasionando la muerte del señor Carvajal Marín, que sería identificado por ex miembros de dicho grupo como uno de sus militantes. Ello se consignó por el

señor Cortés Holgúin en el informe “muerte en combate” de 12 de noviembre de 2007.18

31. Entonces, el homicidio del señor Carvajal Marín al perpetrarse en desarrollo de una misión dispuesta para la ubicación y captura de miembros del las FARC-EP, en circunstancias que hasta el momento no tienen claridad por la forma en que resultó contactada y muerta la víctima de quien se señaló hacía parte de dicha guerrilla, fue ocasionado por causa del conflicto armado, en tanto, dentro del mismo, combatir y diesmar a los grupos insurgentes era un objetivo militar.

32. Valga señalar que, la investigación de estos sucesos a cargo de la justicia penal militar se encuentra en fase de investigación en la Fiscalía 18 Penal Militar, etapa incipiente, no obstante, a la fecha con más de quince años de ocurrencia de los hechos por hechos que podrían llegar a ser crímenes internacionales permanecen en la impunidad. En ese proceso existen pruebas y versiones opuestas entre los participantes de la misión y los familiares de la víctima, que señalan que el señor Carvajal Marín se encontraba en sus labores cotidianas cuando fue abordado por aquellos. Así lo relató su compañera sentimental, la señora María Esperanza Castaño Nieto, declaración que se rememoró al resolver la situación jurídica del encartado por el Juzgado 57 Penal Militar:19

Manifestó que el día 10 de noviembre de 2007 GUILLERMO CARVAJAL se encontraba cogiendo café en el patio de su casa cuando llegó el ejército pasaron

para arriba por un camino y se trasladaron a otra casa; más tarde llegó un soldado y le dijo que si vendía un cerdo ella le dijo que fuera al patio y hablara con el que estaba cogiendo café que era GUILLERMO quien en ese momento llegó y le dijo 18 Proceso justicia penal militar, cuaderno 4, folio 29. Radicado DAT2.0000113.2023. 19Proceso justicia penal militar, cuaderno 4, folio 29. Radicado DAT2.0000113.2023. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .453063 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-0591051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILLIAM CORTÉS HOLGUÍN que si le vendía el cerdo; ya ellos dos siguieron hablando en la despulpadora de café en ese instante GUILLERMO ya se iba para el otro lado, donde estaban los soldados a traer unas bestias porque ese mismo día se iba a mercar al pueblo; el soldado dijo que iba a conversar con el comandante a ver si compraba ese cerdo a lo que GUILLERMO le dijo que él iba por esas bestías y se fueron juntos fue cuando ya no regreso (sic) mas (sic). La señora mando (sic) a su hijo mayor a

buscarlo pero él no quiso ir porque los disparos fueron horribles.

33. La versión de su compañera sentimental da cuenta de circunstancias modales diferentes a las reportadas por el señor Cortés Holguín, en tanto, refiere que el señor Guillermo Carvajal Marín fue abordado y dirigido fuera de su hogar so pretexto de realizar una compra de animales por un soldado. Así, los hechos materia de investigación se vinculan desde una arista adicional con el conflicto armado, esto es, a partir de formas de causar la muerte como bajas en combate que hacen parte de un patrón de sistematicidad y generalidad que da cuenta de un accionar que respondió a una directriz adoptada por el Ejército Nacional con la que se perseguía aumentar las cifras de éxito en la lucha contra los grupos armados, a cambio de beneficios para quienes participaran en las operaciones20. El cual se corresponde con el escenario de las ejecuciones extrajudiciales,21; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno22, pues se encuadra como una de las acciones que nacen de las dinámicas y lógicas propias de la violenta realidad vivida por el país, misma que llegó a 20 Ver directiva ministerial 029 de 2005: “a. Finalidad: Definir una política ministerial que desarrolle criterios claros

y definidos para el pago de recompensas por la captura y abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley, material de guerra, intendencia o comunicaciones e información sobre actividades relacionadas con el narcotráfico y pago de información que sirva de fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones. b. Objetivos específicos: i) definir pago por información y pago por recompensas. ii) Fijar criterios de valoración para cancelar recompensas por los principales cabecillas de las OAML y los cabecillas de narcotráfico y que previo a su registro, análisis, comparación, evaluación, difusión de la información y planeación operativa, siempre generen resultados positivos o permite contrarrestar acciones delictivas”. 21 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 22 Resoluciones SDSJ 360 del 31 de mayo de 2018 y 690 del 5 de julio de 2018, entre otras. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .453063 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-0591051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS WILLIAM CORTÉS HOLGUÍN fomentar que hechos similares tuvieran ocurrencia dentro del territorio colombiano, reclamando así la vida de varios de sus habitantes23.

34. Así las cosas, se evidencia del análisis de los hechos que prima facie o de baja intensidad, se cumple el factor material y conforme lo antes expuesto, se acreditan en debida forma los tres factores de competencia de esta Jurisdicción para continuar conociendo sobre estos hechos y el sometimiento del señor Cortés

Holguín.

35. En consecuencia, por la competencia prevalente de la JEP sobre un asunto determinado procede la suspensión de los procesos que se adelantan en contra del compareciente por parte de las autoridades judiciales y disciplinarias de la justicia ordinaria24 o en este caso de la justicia penal militar25.

36. Ahora, como quiera que el mencionado ciudadano no ha suscrito el acta de sometimiento ante la

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