JEP - Resolución SDSJ 2971 10 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2971 10 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
C A S O J U N I N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., (10) de septiembre de 2025
Resolución No. 2971 de 2025
ASUNTO – JUNÍN Número de Expediente Digital 9000676-51.2018.0.00.0001 1500743-90.2021.0.00.0001
Comparecientes SLP. Fredy Manuel Velásquez Pérez C.C. 9.158.427 SLP. Robeiro Antonio Martínez Flórez C.C. 10.779.402 SLP. Jesús María Arizal Cordero C.C. 78.715.784 SLP. Adalberto Rafael Lozano Guzmán C.C. 78.733.666 SLP. Henry Manuel Serpa Nerio C.C. 11.001.061 SLP. Dairo Gaviria Jiménez C.C 6.844.066 SLP. José Dorancel Guerra Pacheco C.C. 78.767.729 SLP. Juvenal Carvajal Cruz C.C. 6.566.295 SLP. Luis Antonio Uribe Sierra C.C. 13.196.268 SLP. Luis Mariano Aguilar Causil C.C. 78.705.455
SLP. Juvenal Carvajal Cruz C.C. 6.566.295 SLP. Luis Antonio Uribe Sierra C.C. 13.196.268 SLP. Luis Mariano Aguilar Causil C.C. 78.705.455 SLP. William Antonio Ibáñez Amante C.C. 78.716.113
SLP. Oscar Javier Berrio Correa C.C. 78.764.660S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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2 SLP. Gustavo Adolfo García Hernández C.C. 78.110.065 SLP. Filadelfo Eloy González Jaramillo C.C. 85.466.358 SLP. Luis Enrique Nieto Martínez C.C. 10.771.999 TE. Julián Pimentel Gutiérrez C.C. 83.058.274 CS. Juan Darío Barragán Rodríguez C.C. 17.267.753 Situación Jurídica Condenados Delitos Homicidio agravado Calidad de los comparecientes Miembros del Ejército Nacional Víctimas Luis Armando Peña Grandett Eduardo Enrique Urango Piñeres Fecha de reparto 25 de octubre de 2018
I. ASUNTO A DECIDIR
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, procede a pronunciarse sobre la solicitud 1 de acreditación como
Jurisdicción Especial para la Paz, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, procede a pronunciarse sobre la solicitud 1 de acreditación como intervinientes especiales de los señores Omar Enrique Peña Grandeth y David Nicolás Peña Palmera familiares del señor Luis Armando Peña Grandeth. A su vez de la solicitud de la señora Natalia del Carmen Martínez Piñere s y de los señores Arley Alejandro Martínez Piñeres, Emerson de Jesús Martínez Piñeres y Libardo Manuel Urango Piñeres familiares del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres.
II. HECHOS
2. Los hechos que concitan el estudio de la SDSJ fueron resumidos por la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en resolución de acusación del 27 de marzo de 2012 (Radicado
4752), así:
La presente encuesta tuvo su génesis en el oficio No. 0516 del 18 de diciembre de
1 Radicado Conti 202501050473 y 2025010612213 C ASO JUN I N 2.006, signado por el Intendente de la Policía Nacional Edwin Antonio Naranjo Oviedo (Jefe de la Unidad de Policía Judicial de Tierralta), con el cual se informa a la Fiscal 22 Local de Tierralta, que siendo las 07.00 horas del día 17 de diciembre de 2.006 el Teniente EDGAR ANDRES SANTOS ACEVEDO se comunicó con ellos para solicitar la diligencia de inspección a dos cadáveres N.N. en el sitio conocido como Puerto Lacre ubicado a Orillas de la represa Urrá, Corregimiento
ellos para solicitar la diligencia de inspección a dos cadáveres N.N. en el sitio conocido como Puerto Lacre ubicado a Orillas de la represa Urrá, Corregimiento Cirucito, Municipio de Tierralta (Córd oba), a los cuales correspondió las actas Nos. 060 y 061 y quienes fueron encontrados en las coordenadas 07º 5608” - 76º1216”
Informa que el cadáver No. 1 (Acta No. 060) vestía camiseta amarilla y pantalón azul, tenía varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo y a su lado se encontró un revólver calibre 38 largo, sin número interno, ni externo, marca Ruger, con cachas de nácar, con dos vainillas y cuatro cartuchos en su tambor, dentro del pantalón había una chapuza negra y un porta munición con nueve cartuchos, a un metro del mismo había un radio de comunicación de dos metros marca VX 150 sin número con anten a y seis baterías. El cadáver No. 2 (Acta No. 061) vestía camiseta verde y pantalón azul, tenía varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, a su lado había una subametralladora muerte con el fin de lograr reconocimientos y felicitacio nes para su hoja de vida, además de los consabidos permisos que la institución castrense les daba como premio por sus heroicos actos, menos escrúpulos podría esperarse de los mismos para atender contra la vida de las personas que por su conocimiento claro y directo de las víctimas, rindieron su testimonio en estas diligencias, lo que de paso se tomaría, en el evento de no restringir su libertad, en una clara y manifiesta desprotección a la sociedad que continuaría inerme
conocimiento claro y directo de las víctimas, rindieron su testimonio en estas diligencias, lo que de paso se tomaría, en el evento de no restringir su libertad, en una clara y manifiesta desprotección a la sociedad que continuaría inerme ante sus actuaciones, haciéndose imp eriosa por tanto la decisión en aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad2.
III. ANTECEDENTES
3. La Fiscalía 75 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario , en decisión del 22 de noviembre de 2010 3, resolvió situación jurídica de los señores Fredy Manuel Velásquez Pérez, Robeiro
Antonio Martínez Flórez, Jesús María Arizal Cordero, Adalberto Rafael Lozano Guzmán, Henry Manuel Serpa Nerio, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Juvenal Carvajal Cruz, Luis Antonio Uribe Sierra, Luis Mariano Aguilar Causil, William Antonio Ibáñez Amante, Oscar Javier Berrio Correa, Gustavo Adolfo García Hernández, Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez , imponiéndoles medida de
2 Radicado 4752. Resolución del 27 de marzo de 2012. 3 Expediente 9000676-51.2018.0.00.0001 en folio 2621 y ss.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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4 aseguramiento consistente en detención preventiva. Lo anterior, en calidad de
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4 aseguramiento consistente en detención preventiva. Lo anterior, en calidad de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada; desaparición forzada agravada; destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; y, peculado por aplicación oficial diferente, por los hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2006, Tierralta (Córdoba) en los que fueron asesinados los señores Luis Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñeres.
4. El proceso lo conoció el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), autoridad que, en decisión del 26 de diciembre de 2021, otorgó a los implicados libertad provisional por vencimiento de términos.
5. En Resolución SDSJ No. 1069 del 16 de marzo de 2023, este Despacho aceptó por competencia prevalente de la JEP el sometimiento de Fredy Manuel
Velásquez Pérez, Robeiro Antonio Martínez Flórez, Jesús María Arizal Cordero, Adalberto Rafael Lozano Guzmán, Henry Manuel Serpa Nerio, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Juvenal Carvajal Cruz, Luis Antonio Uribe Sierra, Luis Mariano Aguilar Causil, William Antonio Ibáñez Amante, Oscar Javier Berrio Correa, Gustavo Adolfo García Hernández, Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez respecto de la investigación seguida en su contra con radicado 4752, en conocimiento de la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez respecto de la investigación seguida en su contra con radicado 4752, en conocimiento de la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por los hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2006, Tierralta (Córdoba) y en los que resultaron muertos Luis Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñeres.
6. En la misma decisión se ordenó a la UIA la identificación y ubicación de las víctimas indirectas respecto de la investigación seguida en el radicado 4752, en conocimiento de la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, por los homicidios de Luis Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñeres.
7. En informe parcial DAS3.0000098.2023 del 09 de mayo de 2023 , la UIA informó que, adelantadas las labores de identificación, ubicación y contacto de la señora Luz Marina Banquett Grandett, y con los señores Jhon Carlos Peña Grandett, Armando José Peña Murillo , familiares de la víctima directa Luis Eduardo Peña Grandett , así como de la señora Natalia del Carmen Martínez5
C ASO JUN I N Piñeres y de los señores, Arley Alejandro Martínez Piñeres y Emerson de Jesús Martínez Piñere s, familiares de la víctima directa Eduardo Enrique Urango Piñeres, manifestaron su intención de participar en el proceso transicional.
8. A través de Resolución SDSJ No. 2227 del 19 de junio de 2024, se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, adscrito a la
8. A través de Resolución SDSJ No. 2227 del 19 de junio de 2024, se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que se pu siera en contacto con la s señoras Luz Marina Banquet Grandett y Natalia del Carmen Martínez Piñeres y de los señores Arley Alejandro Martínez Piñeres y Emerson de Jesús Martínez Piñere s a fin de que le s brindaran la atención y el acompañamiento necesarios para que pudi eran ejercer sus derechos ante esta
Jurisdicción.
9. A través de radicado CONT I No. 202503045479 del 3 de julio de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó al Despacho que designó a la abogada Paola Andrea Duque García identificada con la cédula de ciudadanía número 1.038.410.989 y Tarjeta Profesional No. 281.585 del Consejo Superior de la Judicatura para que asuma la asesoría jurídica y eventual representación judicial del grupo familiar de Eduardo Enrique Urango Piñerez . A su vez, que la abogada Minerva María Machado Pérez identificada con la cédula de ciudada nía número 22.506.327 y tarjeta profesional número 256.625 había sido designada para asumir la asesoría y eventual representación judicial del núcleo familiar del señor Luis Armando
Peña Grandett.
10. Mediante la Resolución 2476 del 30 de julio de 2025, se reconoció como interviniente especial a la señora Josefa del Carmen Piñeres Silva, en calidad de hermana del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres. Así como a la señora Luz
10. Mediante la Resolución 2476 del 30 de julio de 2025, se reconoció como interviniente especial a la señora Josefa del Carmen Piñeres Silva, en calidad de hermana del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres. Así como a la señora Luz Marina Banquett Grandett y a los señores Jhon Carlos Peña Grandett y Armando José Peña Murillo dentro del proceso de la referencia, en calidad de hermana, hermano y padre, respectivamente del señor Luis Armando Peña Grandett. Adicionalmente, se ordenó a la abogada Paola Andrea Duque García que adelantara las gestiones necesarias tendientes a demostrar la filiación de la señora Natalia del Carmen Martínez Piñere s y de los señores Arley Alejandro Martínez Piñere s y Emerson de Jesús Martínez Piñere s con las víctimas directas, quienes están incluidos en los núcleos familiares relacionados por la UIA.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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11. En el informe final presentado por la UIA4, junto con la respuesta allegada por la abogada M inerva María Machado Pérez con el fin de acreditar el parentesco con el señor Luis Armando Peña Grandett5 anexaron:
a. Registro civil de nacimiento de la víctima directa, el señor Luis Armando Peña Grandett con NUIP No. 4928608, en el que registra que su padre era el señor Armando José Peña Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.864.524 de Montería y como madre figura la señora
Peña Grandett con NUIP No. 4928608, en el que registra que su padre era el señor Armando José Peña Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.864.524 de Montería y como madre figura la señora Zoraida Grandett Arguedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.761.489 de Montería. Dando cuenta que el señor Peña Murillo era el padre de la víctima directa, el señor Luis Armando Peña Grandett.
b. Registro civil de nacimiento del señor Omar Enrique Peña Grandeth, en el que registra que su padre era el señor Armando José Peña Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.864.524 de Montería y; como madre figura la señora Soraida Grandeth Sáenz, acreditando su parentesco como hermano del señor Luis Armando Peña Grandett.
c. Registro civil de nacimiento del señor David Nicolás Peña Palmera, en el que registra que su padre era el señor Armando José Peña Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.864.524 de Montería y; como madre figura la señora Lilia Del Carmen Palmera Puche , acreditando su parentesco como hermano del señor Luis Armando Peña Grandett.
12. En el informe final presentado por la UIA6, junto con la respuesta allegada por abogada Paola Andrea Duque García con el fin de acreditar el parentesco con el señor Eduardo Enrique Urango Piñeres7, se anexó:
a. Registro civil de nacimiento de la víctima directa, el señor Eduardo Enrique Urango Piñeres con NUIP No. 17167288, en el que registra que su padre era el señor Manuel de la Cruz Urango Gómez, identificado con
a. Registro civil de nacimiento de la víctima directa, el señor Eduardo Enrique Urango Piñeres con NUIP No. 17167288, en el que registra que su padre era el señor Manuel de la Cruz Urango Gómez, identificado con
4 Expediente 9000676-51.2018.0.00.0001 a folios 8062 5 Radicado Conti 202501050473 6 Expediente 9000676-51.2018.0.00.0001 a folios 8062 7 Radicado Conti 2025010612217 C ASO JUN I N cédula de ciudadanía No. 10770039 de Montería , y su madre, la señora Elida Piñeres Silva.
b. Registro civil de defunción de la víctima directa, el señor Eduardo Enrique Urango Piñere s, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 10.776.750.
c. Registro civil de nacimiento del señor Libardo Manuel Urango Martínez, en el que registra que su padre era el señor Manuel de la Cruz Urango Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10770039 de Montería y como madre figura la señora Alicia Martínez Cuitiva, acreditando su parentesco como hermano del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres.
d. Registro civil de nacimiento del señor Arley Alejandro Martínez Piñeres con NUIP No. 1.067.876.133, en el que registra que su madre es la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.848.495. Sin embargo, dicho documento no da cuenta de filiación con la víctima directa.
Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.848.495. Sin embargo, dicho documento no da cuenta de filiación con la víctima directa.
e. Registro civil de nacimiento de la señora Natalia del Carmen Martínez Piñeres con NUIP No. 1.067.848.500, en el que registra que su madre es la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.848.495. Sin embargo, dicho documento no da cuenta de filiación con la víctima directa.
f. Registro civil de nacimiento del señor Emerson de Jesus Martínez Piñeres con NUIP No. 1.067.8 76.135, en el que registra que su madre es la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.848.495. Sin embargo, dicho documento no da cuenta de filiación con la víctima directa.
g. Declaración extrajuicio No. 2812, del 16 de julio de 2025 ante la Notaría Segunda de Montería en la que la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres manifestó que, convivió en unión marital de hecho con el señor Eduardo Enrique Urango Piñere s (víctima directa), que de dicha unión procrearon los siguientes hijos : Arley Alejandro Martínez Piñere sS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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8 identificado con CC No. 1.067.876.133 ; Natalia del Carmen Martínez
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8 identificado con CC No. 1.067.876.133 ; Natalia del Carmen Martínez Piñeres identificada con CC No. 1.067.848.500 , y Emerson de Jesus Martínez Piñeres identificado con CC No. 1.067.876.135. Que, aunque no fueron registrados con los apellidos del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres, se reconoce públicamente que él fue su padre biológico y ejerció su rol dentro del núcleo familiar y ante la comunidad.
h. Declaración extrajuicio No. 2811, del 16 de julio de 2025 ante la Notaría Segunda de Montería en la que los señores Libardo Manuel Urango Martínez y Yoel David Oviedo Castro , hermano de Eduardo Enrique Urango Piñere s (víctima directa) y conocido de la familia, respectivamente, manifestaron que el señor Eduardo Enrique Urango Piñeres, Convivió en unión marital de hecho con la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres , que de dicha unión procrearon los siguientes hijos: Arley Alejandro Martínez Piñere s identificado con CC No. 1.067.876.133; Natalia del Carmen Martínez Piñeres identificada con CC No. 1.067.848.500 y Emerson de Jesús Martínez Piñeres identificado con
CC No. 1.067.876.135.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. La centralidad de las víctimas, sien do el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la
Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella:
(…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa
Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella:
(…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)8
14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas, pues teniendo en cuenta que son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se
8 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara.9 C ASO JUN I N encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 9, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
15. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o
acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
(…). (Subrayas fuera del texto original).
16. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
17. Como prueba de filiación y parentesco con el señor Luis Armando Peña Grandett, allegó copia de su registro civil de nacimiento, copia de la cédula de ciudadanía del señor Omar Enrique Peña Grandeth, documentos que demuestran su parentesco como hermano de la víctima ; copia del registro civil de nacimiento y documento de identificación del señor David Nicolás Peña Palmera, los cuales dan cuenta que las personas a reconocer como víctimas
demuestran su parentesco como hermano de la víctima ; copia del registro civil de nacimiento y documento de identificación del señor David Nicolás Peña Palmera, los cuales dan cuenta que las personas a reconocer como víctimas indirectas son hermanos del señor Luis Armando Peña Grandett; igualmente,
9 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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10 se cuenta con su manifestación de participar ante esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial por el homicidio de su familiar.
18. En la misma línea, como prueba de filiación y parentesco con el señor Eduardo Enrique Urango Piñere s, se allegó copia de su registro civil de nacimiento, copia de la cédula de ciudadanía del señor Libardo Manuel Urango Martínez, documentos que demuestran su parentesco como hermano de la víctima; copia del registro civil de nacimiento y documento de identificación de la señora Natalia del Carmen Martínez Piñeres, copia de registro civil y cédula de ciudadanía de los señores Arley Alejandro Martínez Piñeres y Emerson de Jesús Martínez Piñeres, así como de las declaraciones extrajuicio por las que se menciona su relación familiar, los cuales dan cuenta que las personas a reconocer como víctimas indirectas son hijos de crianza de la víctima, pues en las declaraciones extrajuicio No. 2811 y 2812, se da cuenta de que, a pesar de no
menciona su relación familiar, los cuales dan cuenta que las personas a reconocer como víctimas indirectas son hijos de crianza de la víctima, pues en las declaraciones extrajuicio No. 2811 y 2812, se da cuenta de que, a pesar de no tener los apellidos de la víctima directa, este se desempeñó pública y permanentemente como su padre y ejerció tal rol dentro del núcleo familiar y la comunidad.
19. Bajo el anterior panorama, y siendo así que los señores Omar Enrique Peña Grandeth y David Nicolás Peña Palmera allegaron la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de familiares de la víctima directa Luis Armando Peña Grandett , y que los señores Libardo Manuel Urango Martínez , Natalia del Carmen Martínez Piñeres, Arley Alejandro Martínez Piñere s y Emerson de Jesús Martínez Piñeres allegaron la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de familiares de la víctima directa Eduardo Enrique Urango Piñere s, el Despacho procederá a su reconocimiento como intervinientes especiales en el marco del proceso relacionado.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE11
C ASO JUN I N
PRIMERO. - RECONOCER a l os señores Omar Enrique Peña Grandeth y David Nicolás Peña Palmera como intervinientes especiales dentro del proceso
RESUELVE11
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PRIMERO. - RECONOCER a l os señores Omar Enrique Peña Grandeth y David Nicolás Peña Palmera como intervinientes especiales dentro del proceso de la referencia, como víctimas indirectas del homicidio del señor Luis Armando Peña Grandett.
SEGUNDO. – RECONOCER a la señora Natalia del Carmen Martínez Piñeres y a los señores Libardo Manuel Urango Martínez , Arley Alejandro Martínez Piñeres y Emerson de Jesús Martínez Piñeres quienes comparecerán en calidad de intervinientes especiales dentro del proceso de la referencia, como víctimas indirectas del homicidio del señor Eduardo Enrique Urango Piñeres.
TERCERO. - AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso a los expedientes JEP No. 9000676 -51.2018.0.00.0001 y 1500743-90.2021.0.00.0001 para las víctimas indirectas reconocidas en la presente decisión.
CUARTO: INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la
Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de
la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
La Secretaría Judicial de la Sala deberá realizar el envío de los oficios que correspondan, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASES A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas