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JEP - Resolución SDSJ 2972 10 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2972 10 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

C A S O J U N I N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., (10) de septiembre de 2025

Resolución No. 2972 de 2025

Asunto Junín

No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL VICTIMA

S 1 Mario Fernando Figueroa Jurado C.C. 12.745.820 9001712-94.2019.0.00.0001

Juan Bernardo Correa Taborda

Jorge Raúl Gallego Londoño

2 Arnulfo José Mestra Reyes C.C. 1.067.842.445 1501734-95.2023.0.00.0001 3 Armando Iván Bermúdez Patiño C.C. 80.189.540 9002307-93.2019.0.00.0001 4 Aníbal de los Reyes Romero Chantaca C.C. 78.746.258 9002307-93.2019.0.00.0001 5 Lisandro Segundo Madera Sierra C.C. 2.735.781 9002307-93.2019.0.00.0001

Chantaca C.C. 78.746.258 9002307-93.2019.0.00.0001 5 Lisandro Segundo Madera Sierra C.C. 2.735.781 9002307-93.2019.0.00.0001 6 Miguel Arcángel López Pérez C.C. 78.028.224 9002307-93.2019.0.00.0001 7 Wilmer José Martínez Mestra C.C. 10.932.833 9002307-93.2019.0.00.0001 8 Yeider Henríquez Montes C.C. 70.420.260 9002307-93.2019.0.00.0001 9 Dayby David Otero Argumedo C.C. 10.765.811 9002307-93.2019.0.00.0001

I. ASUNTO A DECIDIR

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, procede a pronunciarse sobre la solicitud de acreditación como intervinientes especiales de las señoras Margarita María Borja Sosa (cónyuge de Juan Bernardo Correa Taborda, víctima directa) y Gloria Amparo Londoño Gallego (madre de Jorge Raúl Gallego Londoño, víctima directa).S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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II. HECHOS

2. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso penal con radicado

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II. HECHOS

2. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso penal con radicado No. 230013107001-2017-00008-00 de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, que coinciden con la investigación disciplinaria con radicado No. IUS E-201098174 // D-2011-653-248778 de la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos, corresponden a aquellos relacionados en la resolución de acusación del 11 de

enero de 2015, como a continuación se exponen:

“Mediante informe presentado por el mayor Juan Carlos Calán Calán, ejecutivo y segundo comandante Batallón de Infantería N° 33 "Junín", adiado el 21 de agosto del 2007 (fol. 48 c. 1), se puso (sic) en conocimiento de la Fiscalía Seccional, los hechos ocurridos en la operación Escorpión misión táctica Acuario N° 049 el día 16 de agosto de 2007. Quedando expuesto bajo la gravedad de juramento, siendo las 19:00 horas del día 15 de agosto del 2007, el pelotón Araña -4 orgánico del Batallón Junín inicia un movim iento táctico motorizado desde Montería hasta la Apartada (sic) del municipio de Canalete Córdoba (...) a eso de las 23 horas se tuvo contacto con un informante, quien manifestó un grupo (sic) de desconocidos estaba realizando movimientos por la vía que conduce de Montería hacia Sincelejito Córdoba, con armas largas, se dedicaban al transporte y seguridad desustancias alucinógenas.

desconocidos estaba realizando movimientos por la vía que conduce de Montería hacia Sincelejito Córdoba, con armas largas, se dedicaban al transporte y seguridad desustancias alucinógenas.

Una sección de araña 4, conformada a un oficial (sic), un suboficial y 12 soldados, inició un movimiento haca esa vía, siendo las 02:00 horas del día 16 de agosto del2007, se llega a las coordenadas antes referidas en la vía que conduce de Montería hacia Sincelejito, donde se instala un puesto de observación. Aproximadamente a las 04:50 se escucha el arribo de unas personas que venían por la trocha de la carretera que conduce de Montería a Arboletes, se observó a cuatro sujetos los cuales traían en sus manos armas largas, la tropa se identificó, soldados del Batallón Junín, los hombres respondieron disparando sus armas, se da inicio al cruce de disparos, donde resulta lesionado el soldado profesional Madera Sierra Lisandro, uno de los sujetos emprende la huida por un potrero accionando su arma, siendo dado de baja al repeler el ataque. Una vez termina la colisión bélica se efectúa el registro del área, se informa al COT del Batallón, se toma el dispositivo de seguridad. A las 09:30 horas llega la Fiscalía para iniciar las primeras labores de policía judicial.

Como resultado de la operación se anunció 4 sujetos sin identificar dados de haya, al parecer se trataba de delincuentes al servicio del narcotráfico. Se incautaron 3 fusiles, AK-47, 71 cartuchos para fusil AK-47, tres proveedores para fusil y una pistola OLTS45mm (sic), 01 proveedor para pistola calibre 45 mm,033

incautaron 3 fusiles, AK-47, 71 cartuchos para fusil AK-47, tres proveedores para fusil y una pistola OLTS45mm (sic), 01 proveedor para pistola calibre 45 mm,033 C ASO JUN I N cartuchos cal45 mm y 603.000.00 pesos en efectivo.

Se practicó reconocimiento a los cadáveres por parte de sus familiares resultando llamarse Juan Bernardo Correa Taborda (...), Jorge Raúl Gallego Londoño (...), Hernán Alonso Jaramillo Aguinaga (...) y Omar de Jesús Marulanda Sánchez (...)

III. ANTECEDENTES

3. El 11 de enero de 2015, la Fiscalía 35 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, calificó el mérito sumario en primera instancia, profiriendo resolución de acusación en contra de los señores Armando Iván Bermúdez Patiño, Mario

Fernando Figueroa Jurado, Everaldo Enrique Villegas Martínez, Aníbal de los Reyes Romero Chantaca, Oswaldo Enrique Espitia Aguilar, Dayby David Otero Argumedo, Wilmer José Martínez Mestra, Yeider Henrique Montes y Lisandro Madera Sierra.

4. Contra la resolución de acusación, se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto el 27 de marzo de 2015, con la confirmación en segunda instancia por la Fiscalía Quinta de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín.

5. Con d ecisión del 30 de agosto de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería otorgó la libertad provisional a los señores Armando

Iván Bermúdez Patiño, Mario Fernando Figueroa Jurado, Adán Antonio

5. Con d ecisión del 30 de agosto de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería otorgó la libertad provisional a los señores Armando

Iván Bermúdez Patiño, Mario Fernando Figueroa Jurado, Adán Antonio Vargas Quintana, Everardo Enrique Villegas Martínez, Aníbal de los Reyes Romero Chantaca, Oswaldo Enrique Espitia Aguilar, Dayby David Otero Argumedo, Wilmer José Martínez Mestra, Yeider Henrique Montes y Lisandro Madera Sierra.

6. Finalmente, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería el 19 de diciembre de 2018 remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz el radicado con No. 230013107001-2015-00051, por razones de competencia.

IV. ANTECEDENTES PROCESO DISCIPLINARIO

7. La Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, a través del auto del 9 de septiembre de 2010, dispuso la indagación preliminar por los hechos acecidos el 16 de agosto de 2007.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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8. Mediante auto del 25 de mayo de 2012, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria, en contra de los señores Mario Fernando Figueroa

Jurado, Ramiro Bru Posso, Arnulfo José Mestra Reyes, Armando Iván Bermúdez Patiño, Aníbal de los Reyes Romero Chantaca, Lisandro Segundo

investigación disciplinaria, en contra de los señores Mario Fernando Figueroa Jurado, Ramiro Bru Posso, Arnulfo José Mestra Reyes, Armando Iván Bermúdez Patiño, Aníbal de los Reyes Romero Chantaca, Lisandro Segundo Madera Sierra, Miguel Arcángel López Pérez, Wilmer José Martínez Mestra y Yeider Henríquez Montes.

9. Finalmente, con decisión del 28 de septiembre de 2020, se remitió el asunto con radicado 2010 -98174 // D -2011-653248778 a la Jurisdicción Especial para la Paz, por motivos de competencia.

V. TRAMITE ANTE LA JEP

10. Mediante resolución SDSJ No. 2282 del 25 de junio de 2024 , se aceptó por razones de competencia el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Mario Fernando Figueroa Jurado, identificado con la cédula de ciudadanía 12.745.820, por hechos ocurridos el 16 de agosto de 2007 en el caserío Sincelejito de la vereda Caño Viejo Palotal de Montería por los homicidios de Juan Bernardo Correa Taborda, Jorge Raúl Gallego Londoño , Hernán Alonso Jaramillo Aguinaga, Omar de Jesús Marulanda Sánchez y la desaparición forzada de Claudia Yaneth Quiroz . Adicionalmente, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, ponerse en contacto con las víctimas indirectas Margarita María Borja Sosa y Gloria Londoño Gallego , relacionadas en el informe (Expediente

para la Paz, ponerse en contacto con las víctimas indirectas Margarita María Borja Sosa y Gloria Londoño Gallego , relacionadas en el informe (Expediente Legali 9001712 -94.2019.0.00.0001 folios 279 - 301) rendido por la UIA el 30 de diciembre de 2021 (folios 279 -301) a fin de que se les brind ara la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción.

11. En Resolución SDSJ No. 2424 del 28 de julio de 2025, este Despacho aceptó por competencia prevalente de la JEP el sometimiento de Ramiro Bru Posso C.C.

78.767.156, Dayby David Otero Argumedo C.C. 10.765.811 , Wilmer José Martínez Mestra C.C.10.932.833, Arnulfo José Mestra Reyes C.C. 1.067.842.445, Armando Iván Bermúdez Patiño C.C. 80.189.540, Anibal de los Reyes Romero Chantaca C.C.78.746.258, Lisandro Segundo Madera Sierra C.C. 2.735.781 , Miguel Arcángel López Pérez C.C. 78.028.224 y Yeider Henríquez Montes5 C ASO JUN I N C.C.78.114.818, por los hechos descritos en el párrafo anterior.

12. En el informe final presentado por la UIA1, junto con la respuesta allegada por el abogado David Viveros Montoya con el fin de acreditar el parentesco con

el señor Juan Bernardo Correa Taborda2, se anexó:

a. Registro civil de matrimonio del señor Juan Bernardo Correa Taborda y

por el abogado David Viveros Montoya con el fin de acreditar el parentesco con el señor Juan Bernardo Correa Taborda2, se anexó:

a. Registro civil de matrimonio del señor Juan Bernardo Correa Taborda y la señora Margarita María Borja Sosa , con serial número 03498698, con fecha del 31 de enero de 2001 , acreditando ser esposa del señor Juan Bernardo Correa Taborda.

13. En el informe final presentado por la UIA3, junto con la respuesta allegada por el abogado David Viveros Montoya con el fin de acreditar el parentesco con el señor Jorge Raúl Gallego Londoño4, se anexaron:

a. Registro civil de nacimiento de la víctima directa, el señor Jorge Raúl Gallego Londoño con NUIP No. 7811221, en el que registra que su padre era el señor Raúl Antonio Gallego Valencia , identificado con cédula de ciudadanía No. 70547406, y como madre figura la señora Gloria Amparo Londoño Gallego, identificada con cédula de ciudanía No. 32. 318. 460, acreditando su parentesco como madre del señor Jorge Raúl Gallego Londoño.

b. Registro civil de defunción de la víctima directa, el señor Jorge Raúl Gallego Londoño , quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 71217106.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

14. La centralidad de las víctimas, como eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la

Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella:

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

14. La centralidad de las víctimas, como eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la

Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella:

1 Expediente 9002307-93.2019.0.00.0001a folios 104 2 Radicado Conti 202501068422 3 Expediente 9002307-93.2019.0.00.0001a folios 104 4 Radicado Conti 202501068422S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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(…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)5

15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas, pues teniendo en cuenta que son sujetos centrales del SIVJRNR, que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 6, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 6, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

16. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:

Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.

En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.

(…). (Subrayas fuera del texto original).

5 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. 6 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.7

C ASO JUN I N

Cámara. 6 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.7

C ASO JUN I N

17. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.

18. Como prueba de la unión con el señor Juan Bernardo Correa Taborda, se allegó copia de su registro civil de matrimonio entre Juan Bernardo Correa Taborda y Margarita María Borja Sosa , documento que da cuenta que la persona a reconocer como víctima indirecta fue cónyuge del señor Juan Bernardo Correa Taborda ; igualmente, se cuenta con su manifestación de participar ante esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial por el homicidio de su esposo.

19. En la misma línea, como prueba de filiación y parentesco con el señor Jorge Raúl Gallego Londoño, se allegó copia de su registro civil de nacimiento, registro civil de defunción y registro civil nacimiento de la señora Gloria Amparo Londoño Gallego , documentos que demuestran su parentesco como madre de la víctima directa y , adicionalmente, se cuenta con su manifestación de voluntad de participar ante la JEP.

20. Bajo el anterior panorama, y siendo así que l as señoras Margarita María Borja Sosa y Gloria Amparo Londoño Gallego allegaron la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de familiares de la s víctimas directas Juan Bernardo Correa Taborda y Jorge Raúl Gallego Londoño , respectivamente, el Despacho procederá a su reconocimiento como

necesaria para lograr su acreditación en calidad de familiares de la s víctimas directas Juan Bernardo Correa Taborda y Jorge Raúl Gallego Londoño , respectivamente, el Despacho procederá a su reconocimiento como intervinientes especiales en el marco del proceso relacionado.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA

ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA

DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVES A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

C A S O J U N I N

8 PRIMERO. - RECONOCER a l a señora Margarita María Borja Sosa como interviniente especial dentro del proceso de la referencia, como víctima indirecta del homicidio del señor Juan Bernardo Correa Taborda.

SEGUNDO. – RECONOCER a la señora Gloria Amparo Londoño Gallego quien comparecerá en calidad de interviniente especial dentro del proceso de la referencia, como víctima indirecta del homicidio del señor Jorge Raúl Gallego Londoño.

TERCERO: AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso a los expedientes JEP No. 9001712-94.2019.0.00.0001,

TERCERO: AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso a los expedientes JEP No. 9001712-94.2019.0.00.0001, 1501734-95.2023.0.00.0001 y 9002307-93.2019.0.00.0001 para las víctimas indirectas reconocidas en la presente decisión.

CUARTO: INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la

Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.

La Secretaría Judicial de la Sala deberá realizar el envío de los oficios que correspondan, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)9

C ASO JUN I N

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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