JEP - Resolución SDSJ 2973 10 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2973 10 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
C A S O J U N I N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., (10) de septiembre de 2025
Resolución No. 2973 de 2025
I. ASUNTO A DECIDIR
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la
Caso Junín
Número de Expediente SAJ: 9000676-51.2018.0.00.0001
Comparecientes: SLP. Gustavo Adolfo García Hernández.
C.C. 78.110.065. SLP. Óscar Javier Berrío Correa. C.C. 78.764.660. SLP. Juvenal Carvajal Cruz. C.C. 6.566.295. SLP. Luis Mariano Aguilar Causil. C.C. 78705455. SLP. Henry Manuel Serpa Nerio. C.C. 11.001.061.
Situación Jurídica: Condenados
Delitos: Homicidio agravado.
Calidad de los comparecientes: Miembros del Ejército Nacional.
SLP. Henry Manuel Serpa Nerio. C.C. 11.001.061.
Situación Jurídica: Condenados
Delitos: Homicidio agravado.
Calidad de los comparecientes: Miembros del Ejército Nacional.
Víctimas: Jhon Fredy Camargo Herrera Darwin Antonio Rivera ClímacoS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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2 Fuerza Pública, procede a pronunciarse sobre la solicitud de acreditación 1 como interviniente especial de l señor José Apolinar Rivera Clímaco (hermano de Darwin Antonio Rivera Clímaco, víctima directa).
II. HECHOS
2. Los hechos objeto de estudio fueron resumidos por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería (Córdoba), en sentencia del 1º de febrero de 2012
(Radicado 2008-00425), así:
“Los hechos que originaron la presente investigación dan cuenta que el día 17 de febrero de 2.006, siendo aproximadamente las 5:30 P.M. en el Municipio de Caucasia – Antioquia, los jóvenes Jhon Fredy Camargo Herrera y Darwin Antonio Rivero Clímaco fueron contactados por el señor Jonathan Andrés Barrios Bautista, quien les ofreció trabajar en una finca de un “duro” en el municipio de montería e iban a recibir como paga la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), los jóvenes aceptaron la invitación y en un taxi se trasladaron hasta el Municipio de Canalete en compañía del señor BARRIOS,
municipio de montería e iban a recibir como paga la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), los jóvenes aceptaron la invitación y en un taxi se trasladaron hasta el Municipio de Canalete en compañía del señor BARRIOS, una vez aquí fueron recibidos por un Teniente y posteriormente asesinados. Sus muertes fueron reportadas en combates con el Ejército en Canalete – Córdoba, más concretamente con tropas del batallón de infantería No13 Junín con sede en la ciudad de montería.
III. ANTECEDENTES
3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería (Córdoba), en sentencia del 1º de febrero de 20123, halló responsables del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, a los soldados profesionales Gustavo Adolfo García Hernández, Óscar Javier Berrío Correa, Juvenal Carvajal Cruz Luis Mariano Aguilar Causil y Henry Manuel Serpa Nerio . En consecuencia, les impuso la pena de 336 meses de prisión; inhabilitación del del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; y el pago de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes como indemnización de los perjuicios morales causados a los familiares de las víctimas.
4. Apelada l a decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (Córdoba), en sentencia del 7 de mayo de 2015, confirmó la decisión del a quo y la modificó en el sentido de fijar la pena accesoria de
1 Radicado Conti 2025010663453
C ASO JUN I N
decisión del a quo y la modificó en el sentido de fijar la pena accesoria de
1 Radicado Conti 2025010663453 C ASO JUN I N inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas en 240 meses.
5. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justica inadmitió, en auto del 29 de junio de 2016, la demanda de casación que presentó la defensa.
6. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
(Antioquia) en auto del 30 de agosto 2017 , otorgó a Óscar Javier Berrío Correa libertad transitoria, condicionada y anticipada por los hechos de este caso una vez verificados los requisitos del marco normativo de la Jurisdicción Especial para la Paz.
7. Reposan en el expediente los certificados suscritos por el Director de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, los días 20, 22 y 29 de marzo, y 2 de abril de 2019, de cuyo contenido se extrae que: i) El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en decisión del 5 de septiembre de 2017, le concedió al señor Luis Mariano Aguilar Causil libertad transitoria , condicionada y anticipada; ii) El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en decisión del 30 de agosto de 2017, le concedió a los señores Henry Manuel Serpa Ner io, Gustavo Adolfo García Hernández, y Juvenal Carvajal Cruz la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
IV. TRAMITE ANTE LA JEP
señores Henry Manuel Serpa Ner io, Gustavo Adolfo García Hernández, y Juvenal Carvajal Cruz la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
IV. TRAMITE ANTE LA JEP
8. Con Resolución 2614 del 7 de junio de 2019, el despacho, por los hechos que acá se estudian (ocurridos el 17 de febrero de 2006, en Caucasia -Antioquia y en los que fueron asesinados Jhon Fredy Camargo Herrera y Darwin Antonio Rivero Clímaco), concedió el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada a los soldados profesionales en retiro Fredy Manuel Velásquez Pérez
y Orlando Miguel Vertel Martínez.
9. Mediante Resolución SDSJ No. 1248 del 12 de abril de 2025, continuó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Gustavo Adolfo García Hernández, Óscar Javier Berrío Correa, Juvenal Carvajal Cruz, Luis Mariano Aguilar Causil y Henry Manuel Serpa Nerio respecto del proceso penal con radicado 2008-00425, por hechos ocurridos el 17 de febrero de 2006, en Caucasia (Antioquia) y en los que fueron asesinados Jhon Fredy Camargo Herrera y Darwin Antonio Rivero Clímaco. Adicionalmente, se comisionó a laS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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4 UIA de la JEP, para que identificara y ubicara las víctimas respecto del proceso penal con radicado2008-00425, por hechos anteriormente mencionados.
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4 UIA de la JEP, para que identificara y ubicara las víctimas respecto del proceso penal con radicado2008-00425, por hechos anteriormente mencionados.
10. En el informe final presentado por la UIA 2, se relacionó al señor José Apolinar Rivera Clímaco, como víctima indirecta del señor Darwin Antonio Rivero Clímaco, quien manifestó que es de su interés participar ante esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial por el homicidio de su familiar y, con el fin de acreditar el parentesco con el señor Darwin Antonio Rivero
Clímaco3, allegó:
a. Registro civil de nacimiento de la víctima directa, el señor Darwin Antonio Rivero Clímaco, con NUIP No. 24738322, en el que registra que su padre era el señor Apolinar Rivera Romero y como madre figura la señora Lexa de Jesús Clímaco Suárez.
b. Registro civil de defunción de la víctima directa, el señor Darwin Antonio Rivero Clímaco, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 98566121.
c. Registro civil de nacimiento de l señor José Apolinar Rivera Clímaco con NUIP No. 24738323, en el que registra que su padre era el señor Apolinar Rivera Romero y como madre figura la señora Lexa de Jesús Clímaco Suárez, con el que se acredita su parentesco como hermano del señor Darwin Antonio Rivero Clímaco.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
11. La centralidad de las víctimas, sien do el eje principal de todo el Sistema
Darwin Antonio Rivero Clímaco.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
11. La centralidad de las víctimas, sien do el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la
Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella:
(…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las víctimas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos
2 9000676-51.2018.0.00.0001 – folio 5618 3 Radicado Conti 2025010663455 C ASO JUN I N y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)4
12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas, pues teniendo en cuenta que son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 5, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
13. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
13. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
(…). (Subrayas fuera del texto original).
14. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
4 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara.
4 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. 5 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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15. Como prueba de parentesco con el señor Darwin Antonio Rivero Clímaco, se allegó copia de su registro civil y del de José Apolinar Rivera Clímaco, documento s que dan cuenta de que la persona a reconocer como víctima indirecta es hermano del señor Darwin Antonio Rivero Clímaco; igualmente, se cuenta con su manifestación de participar ante esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial por el homicidio de su familiar.
16. Bajo el anterior panorama, y siendo así que el señor José Apolinar Rivera Clímaco allegó la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de familiar de la víctima directa Darwin Antonio Rivero Clímaco, el Despacho procederá a su reconocimiento como interviniente especia l en el marco del proceso relacionado.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SUBSALA SEGUNDA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO. - RECONOCER al señor José Apolinar Rivera Clímaco como interviniente especial dentro del proceso de la referencia, como víctima indirecta del homicidio del señor Darwin Antonio Rivero Clímaco.
SEGUNDO. –AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 9000676-51.2018.0.00.0001 para la víctima indirecta reconocida en la presente decisión.
TERCERO: INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la
Jurisdicción Especial para la Paz.7
C ASO JUN I N CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
La Secretaría Judicial de la Sala deberá realizar el envío de los oficios que correspondan, por el medio más expedito.
artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
La Secretaría Judicial de la Sala deberá realizar el envío de los oficios que correspondan, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas