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JEP - Resolución SDSJ 2976 01 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2976 01 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá, D.C., 1 de septiembre de 2023

Número de Expediente SAJ: 1500903-81.2022.0.00.0001

Compareciente: SLP (R) Gabriel Antonio Quintero Puerta

C.C.: 91.016.099

Calidad: Agente de Estado miembro de la fuerza pública Delitos: Homicidio en persona protegida.

Víctima directa: Ober Oyuela Devia Reparto: 27 de mayo de 2022

Resolución SDSJ No. 2976 de 1 de septiembre de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales de las señoras Luz Elveny Devia Vargas y Lilia Oyuela Devia y de los señores Hernán Oyuela Díaz, Leider Oyuela Devia, Jimmy

Oyuela Devia, Esneyder Oyuela Devia, Nilton Oyuela Devia, Dovison Oyuela Devia y Deimer Andrés Oyuela Devia.

II. HECHOS

2. El acontecer fáctico de la investigación penal No. 4692 fue sintetizado por la Fiscalía 77 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, de la siguiente manera: 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9EF263 ogidóc le y 1000.00.0.2202.18-3090051 osecorp le emrofni SLP (R) GABRIEL ANTONIO QUINTERO PUERTA “Aparece en las diligencias, que en la vereda Nueva Frontera, jurisdicción del municipio de Solita, en el departamento de Caquetá, el día 8 de septiembre de 2006, entre las 18:00 y 18:30 horas, se adelantó un operativo militar de parte de un grupo de soldados del pelotón Águila 1, del batallón de Infantería No. 34 Juanambú, orgánicos de la décima segunda brigada del ejército nacional con sede en la ciudad de Florencia, en donde, según estos, cuando se desplazaban por esa vereda el puntero observó a tres (3) personas y cuando se identificaron como del ejército respondieron con fuego disparando a la tropa y estos reaccionan (sic) y cuando se hizo un registro se encontró un hombre muerto en combate a quien se le encontró en su poder una pistola calibre 9 mm y una granada de mano. Los miembros del batallón Juanambú se encontraban adelantando operaciones conjuntas con la infantería de marina que eran encargados de trasladarlos por los ríos de esa región. De la persona que falleció se estableció que respondía a los nombres de Ober Oyuela Devia, de quince (15) años de edad. Quien estaba dedicado a tareas agrícolas y estudiaba en el núcleo educativo de Mononguete, en el grado 4 de primera para

adultos en el programa Cafam y el día de los hechos se desplazaba a bordo de una lancha o deslizador encargado de recoger la leche de Nestlé, del señor Carlos Alberto Manrique Bustos, quien lo recogió en el sitió llamado Quinoto Putumayo, para llevarlo a Mononguete Caquetá y en la bocana Mononguete (sic) había un retén de Infantería Marina con las pirañas y los detuvieron para hacerles una requisa y en el bolso del joven Ober, le encontraron un proveedor de un arma y los soldados le preguntaron donde estaba la pistola y el muchacho les respondió que no llevaba armas y le habían dado 20 mil pesos para pasarla, al joven lo bajaron hacía la playa y allí un soldado dijo ya cantó, ya se dónde está la pistola, y dentro de una cantina de leche en donde él había estado sentado encontraron la pistola. Al muchacho lo dejaron en ese sitio y a los de la lancha les dijeron que podían continuar su ruta”1.

III. ANTECEDENTES

3. Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y con el fin de garantizar la participación de las víctimas como intervinientes especiales, tal y como lo establece el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y específicamente el artículo 2 de la misma ley, a través de la Resolución SDSJ No. 2119 de 13 de junio de 2022 se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP: i) identificar y ubicar a las víctimas reconocidas, determinadas e indeterminadas

1 Folios 86 a 87 del cuaderno No. 2 del expediente penal No. 11001606606420060004692

2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9EF263 ogidóc le y 1000.00.0.2202.18-3090051 osecorp le emrofni SLP (R) GABRIEL ANTONIO QUINTERO PUERTA relacionadas con las investigaciones y procesos penales adelantados en contra del señor SLP (R) Gabriel Antonio Quintero Puerta, por delitos de competencia de la JEP y; ii) consultar su interés en participar en calidad de intervinientes especiales dentro de las actuaciones tramitadas en la Jurisdicción, para lo cual, adicionalmente debía consultar si requerían de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP o si contaban con representante judicial de confianza.

4. El 17 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP informó que, en la base de datos privada del Sistema Penal Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación se registra en contra del señor SLP (R) Gabriel Antonio Quintero Puerta la investigación penal No. 4692 adelantada por la Fiscalía 114 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, por el homicidio del niño Ober Oyuela Devia.

5. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP luego de examinar el expediente penal enunciado en el párrafo precedente, identificó como víctimas indirectas del homicidio del niño Ober Oyuela Devia a las señoras Luz Elveny Devia Vargas2 y Jacinta Vargas y a los señores Hernán Oyuela y Genaro Devia.

6. Mediante radicado Conti No. 20230101663 de 17 de marzo de 2023, el señor Hernán Oyuela Díaz3 y la señora Luz Eveny Devia Vargas4, solicitaron ser reconocidos en la Jurisdicción Especial para la Paz como víctimas del homicidio de su hijo Ober Oyuela Devia. Para probar su condición adjuntaron5: a) Registro civil de defunción del joven Ober Oyuela Devia6. b) Acta de inspección a cadáver de 6 de septiembre de 2009. 2 Según el informe de 17 de marzo de 2023, rendido por la UIA la señora Luz Elveny Devia Vargas manifestó su interés en concurrir ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de interviniente especial 3 Identificado con cédula de ciudadanía No. 96.303.171 4 identificada con cédula de ciudadanía No. 30.506.292 5 Rad. 202301043239. 6 Indicativo serial 08097287 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .9EF263 ogidóc le y 1000.00.0.2202.18-3090051 osecorp le emrofni SLP (R) GABRIEL ANTONIO QUINTERO PUERTA c) Registro civil de nacimiento de Ober Oyuela Devia7, Leider Oyuela Devia8, Jimmy Oyuela Devia9, Esneyder Oyuela Devia10, Nilton Oyuela Devia11, Dovison Oyuela Devia12, Deimer Andrés Oyuela Devia13 y Lilia Oyuela Devia14. d) Fotocopias de sus documentos de identidad.

7. A través de la Resolución SDSJ No. 2975 de 1 de septiembre de 2023, se aceptó por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz el sometimiento del señor SLP (R) Gabriel Antonio Quintero Puerta.

1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un

recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

9. A las víctimas, como el eje central del sistema15 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus 7 Indicativo serial No 28250932. 8 Indicativo serial No. 3249872 9 Indicativo serial No. 42308733 10 Indicativo serial No. 51297120 11 Indicativo serial No. 28250931 12 Indicativo serial No. 28250933 13 Indicativo serial No 1119582927 14 Indicativo serial No. 28250934 15 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la

acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: “Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayado fuera del texto original)”.

11. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

12. Bajo el anterior panorama, los registros civiles de nacimiento aportados acreditan el parentesco de las señoras Luz Elveny Devia Vargas y Lilia Oyuela Devia y de los señores Hernán Oyuela Díaz, Leider Oyuela Devia, Jimmy Oyuela Devia, Esneyder Oyuela Devia, Nilton Oyuela Devia, Dovison Oyuela Devia y 16 Artículo 14 Ibidem.

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13. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, R E S U E L V E PRIMERO. RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a las señoras Luz Elveny Devia Vargas y Lilia Oyuela Devia y a los señores Hernán Oyuela Díaz, Leider Oyuela Devia, Jimmy Oyuela Devia, Esneyder Oyuela Devia, Nilton Oyuela Devia, Dovison Oyuela Devia y Deimer Andrés Oyuela Devia, quienes acreditaron su parentesco con Ober Oyuela Devia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. ORDENAR la remisión de una copia del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz17 a las señoras Luz Elveny Devia Vargas y Lilia Oyuela Devia y a los señores Hernán Oyuela Díaz, Leider Oyuela Devia, Jimmy Oyuela Devia, Esneyder Oyuela 17 https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SLP (R) GABRIEL ANTONIO QUINTERO PUERTA Devia, Nilton Oyuela Devia, Dovison Oyuela Devia y Deimer Andrés Oyuela Devia; documento contentivo de las formas de su participación en este trámite transicional, así como de sus derechos. TERCERO. SOLICITAR al SAAD – Víctimas que proceda a la designación de un abogado para la representación de las víctimas mencionadas en el numeral anterior, previa consulta sobre su voluntad de designar un apoderado de confianza. De esta gestión se remitirá un informe al despacho en el término de cinco (5) días. CUARTO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. QUINTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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