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JEP - Resolución SDSJ 2977 10 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2977 10 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA, GRUPO DE TRABAJO B, PARA LOS

CASOS DE LAS ANTIGUAS FARC-EP

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de 2025

Resolución SDSJ No. 2977

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria, Grupo de Trabajo B, para los casos de las antiguas FARC-EP1, se pronuncia sobre la solicitud del señor Pedro Pablo Reinoso Marín , a efectos de que le sea concedida una autorización de salida del país.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1 Al Grupo de Trabajo B, de la SUB2NS de la SDSJ, para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado ilegal —SUBFARC—, le correspondió asumir el estudio de los asuntos de las estructuras guerrilleras Bloqu e Occidental (departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca); Bloque Noroccidental (departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó, Córdoba y Risaralda); y Bloque

los asuntos de las estructuras guerrilleras Bloqu e Occidental (departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca); Bloque Noroccidental (departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó, Córdoba y Risaralda); y Bloque Magdalena Medio (departamentos de Antioquia, Bolívar, Cesar, Cundinamarca, Magdalena, Norte de Santander y Santander).

Número de Expediente SAJ: 1501624-33.2022.0.00.0001

Compareciente: Pedro Pablo Reinoso Marín

C.C. No. 4.485.294

Colaborador Frente 47, FARC-EP Situación Jurídica: Libertad condicionada Delito: Desplazamiento forzado agravado Fecha de reparto: 12 de agosto de 20252

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

1. El 10 de febrero de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas condenó al señor Pedro Pablo Reinoso Marín como coautor responsable del delito de desplazamiento forzado agravado del que fue víctima el señor Carlos Augusto Molina Granada , en concurso heterogéneo con el delito de rebelión.

2. El 29 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia ya referida. Posteriormente, el 30 de marzo de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Interlocutorio AP1679-2016, inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa

instancia ya referida. Posteriormente, el 30 de marzo de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Interlocutorio AP1679-2016, inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del compareciente, cobrando entonces ejecutoria la sentencia condenatoria proferida en su contra.

3. El 2 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, le concedió al señor Pedro Pablo Reinoso Marín, el beneficio de libertad condicionada, respecto a la condena proferida por los delitos de rebelión y desplazamiento forzado agravado dentro del proceso penal radicado No. 17001 -61-06799-2008-80120-00, con fundamento en lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.

4. El 18 de julio de 2022, la SR avocó conocimiento de la supervisión del beneficio provisional concedido y, entre otras determinaciones, dispuso comunicar dicha decisión a la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP (en adelante, SAI) para que adelantara el estu dio del beneficio de amnistía conforme a su competencia.

5. El 27 de agosto de 2024, la SAI mediante Resolución SAI -AOI-D-DVL434-2024, concedió el beneficio de amnistía de iure al señor Pedro Pablo Reinoso Marín respecto al delito de rebelión por el cual fue condenado2.

6. El 18 de julio de 2025, mediante Resolución SAI -AOI-RC-DVL-3612025, la SAI resolvió declarar la no amnistiabilidad de la conducta penal de desplazamiento forzado por la que fue condenado el señor Pedro Pablo Reinoso Marín y, en consecuencia, remitir por competencia el proceso penal ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante, SDSJ)3.

7. Con la Resolución No. 2976 del 10 de septiembre de 2025, este despacho dispuso continuar con el sometimiento del señor Pedro Pablo Reinoso Marín

2 Expediente Legali 1501624-33.2022.0.00.0001, fls, 54-76. 3 Expediente Legali 1501624 -33.2022.0.00.0001, fls, 339 -359. Mediante oficio SJ.SAI.0017067.2025 del 5 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI, remitió por competencia el expediente a la SDSJ.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

en relación con el proceso con radicación en la justicia ordinaria No. 17001-6106799-2008-80120-00, en el cual fue condenado por los delitos de desaparición forzada agravada y rebelión, asumiendo el conocimiento únicamente por el primer delito, en tanto el segundo fue amnistiado de iure.

8. El 2 de septiembre de 2025, el señor Pedro Pablo Reinoso Marín , por intermedio de su apoderado judicial, solicitó autorización para salir del país

primer delito, en tanto el segundo fue amnistiado de iure.

8. El 2 de septiembre de 2025, el señor Pedro Pablo Reinoso Marín , por intermedio de su apoderado judicial, solicitó autorización para salir del país con destino a la ciudad de México , durante los días 22 de septiembre al 4 de octubre de 2025.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 4, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al señor

Pedro Pablo Reinoso Marín.

10. Para tales efectos, el estudio de la solicitud será abordado así: (i) los requisitos para la autorización de salida del país ; (ii) la procedencia de la autorización de salida del país en el caso en concreto ; (iii) las contribuciones realizadas por el compareciente al Sistema Integral de Paz ( SIP) y el análisis de la afectación al trámite transicional por su ausencia temporal; y finalmente,

(iv) otras determinaciones.

A. Los requisitos para la autorización de salida del país

11. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que la Presidencia de la JEP deberá reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”5. En consecuencia, mediante la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, la Presidencia de la JEP reguló dicho trámite6.

hubiesen acogido a esta Jurisdicción”5. En consecuencia, mediante la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, la Presidencia de la JEP reguló dicho trámite6.

4 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 5 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 6 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

12. El artículo 3° de dicha Resolución N o. 011 de 2018 , emitida por la Presidencia de la JEP, establece los requisitos mínimos para obtener la

autorización de salida del país, a saber:

  1. Justificación del viaje;

12. El artículo 3° de dicha Resolución N o. 011 de 2018 , emitida por la Presidencia de la JEP, establece los requisitos mínimos para obtener la

autorización de salida del país, a saber:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de destino; iv. Copia de la invitación, si fuera del caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el día hábil siguiente al regreso; ix. Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

13. Por su parte, el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR” . Además, dispone esta misma norma que, e n todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha lím ite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente el día hábil siguiente de su regreso.

14. Respecto a la fundamentación que debe presentar el compareciente en

improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente el día hábil siguiente de su regreso.

14. Respecto a la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, la jurisprudencia constitucional ha establecido que debe tener: “[...] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral”7.

15. Con relación a los comparecientes que deben contar con la autorización de la JEP para salir del país , la Corte Constitucional , en la sentencia SU-086

del 9 de marzo de 2022, precisó lo siguiente:

7 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régi men de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento

recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen (negrillas fuera del texto original).

16. En el mismo sentido, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz , señaló los siguientes requisitos para autorizar la salida del país

de un compareciente8:

a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución No. 011 de 2018.

b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz -SIP-.

c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.

d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.

e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre:

5. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que

autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si qu ien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en

8 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 del 9 de octubre de 2019.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas.9

17. En ese orden de ideas, la SA ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 10, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que se deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso” , el

cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso” , el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico 11, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP —entre ellos, la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas—, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP12.

B. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto

18. Atendiendo a los lineamientos que ha señalado la SA , se evaluará si la solicitud del señor Pedro Pablo Reinoso Marín, se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución No. 011 de 2018. Adicionalmente, se examinará si ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad,

9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP -SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece

ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir de l país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le present e. […]”. // En el Auto TP -SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 10 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 017 del 3 de septiembre de 2018. 11 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 303 del 9 de octubre de 2019. 12 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 52. Parágrafo 1°.7

11 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 303 del 9 de octubre de 2019. 12 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 52. Parágrafo 1°.7

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reparación y garantías de no repetición, hasta este momento procesal; y si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.

19. En la solicitud de permiso para salir del país , el compareciente manifestó su intención de viajar a la ciudad de México D.F. (México), con la siguiente justificación: “tiene la calidad de sacerdote católico y está invitado a retiros sacerdotales en ciudad de México ” (…) “[M]i retiro espiritual obedece a que soy sacerdote católico y en toda la trayectoria de mi vida ministerial he asistido siempre por cuestión normativa , año tras año a los lugares donde correspondía, según programación entonces de la Diócesis de La Dorada, Guaduas y otras”.

20. De conformidad con lo anterior, procede entonces este Despacho a verificar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 3° de la Resolución N o. 011 de 2018, emitida por la Presidencia de la JEP, para

obtener la autorización de salida del país:

Requisito Verificación de su cumplimiento

1. Justificación del viaje. Motivo personal – retiro espiritual.

2. Lugar de destino. Ciudad de México, México.

3. Tiempo de permanencia y fecha de destino.

Requisito Verificación de su cumplimiento

1. Justificación del viaje. Motivo personal – retiro espiritual.

2. Lugar de destino. Ciudad de México, México.

3. Tiempo de permanencia y fecha de destino.

Desde el 22 de septiembre al 04 de octubre de 2025.

4. Copia de la invitación, si fuera del caso.

Enviada por el sacerdote Alejandro Torres Díaz, con domicilio en Calle Rosales 5, colonia Pedregal de Guadalupe Hidalgo Ocoyoacac del Estado de México13.

5. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico.

Se aportó el contacto en el país de destino: Alejandro Torres Díaz14.

6. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta.

Se aportó copia de la cédula de ciudadanía y del pasaporte que pertenece al señor Pedro Pablo Reinoso Marín15.

7. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres.

Se aportó reserva de viaje en la aerolínea Copa Airlines, a través de la plataforma de viajes Despegar16.

8. Compromiso de presentación personal el día hábil siguiente al regreso.

Se presentó documento firmado por el señor Pedro Pablo Reinoso Marín , en el que informa que el día 06 de octubre de 2025, hará su presentación personal en la JEP17.

13 Cfr. Expediente Legali 1501624-33.2022.0.00.0001, folio 394. 14 Ibidem.

informa que el día 06 de octubre de 2025, hará su presentación personal en la JEP17.

13 Cfr. Expediente Legali 1501624-33.2022.0.00.0001, folio 394. 14 Ibidem. 15 Cfr. Expediente Legali 1501624-33.2022.0.00.0001, fls, 395, 396 y 398. 16 Ibidem, fls, 399 y 400. 17 Expediente Legali 1501624-33.2022.0.00.0001, folio 401.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

9. Que la solicitud se haga con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

La solicitud fue presentada el 02 de septiembre de 2025, cumpliendo así con el término establecido.

21. Concluye entonces el Despacho que la solicitud elevada por el señor Pedro Pablo Reinoso Marín cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, emitida por la Presidencia de la JEP, para obtener la autorización de salida del país.

C. Las contribuciones realizadas por el compareciente al Sistema Integral de Paz ( SIP) y el análisis de la afectación al trámite transicional por su ausencia temporal

1. Aportes a la verdad plena y a la reparación del compareciente

22. El señor Pedro Pablo Reinoso Marín suscribió el acta de sometimiento el 13 de junio de 201718.

transicional por su ausencia temporal

1. Aportes a la verdad plena y a la reparación del compareciente

22. El señor Pedro Pablo Reinoso Marín suscribió el acta de sometimiento el 13 de junio de 201718.

23. Con la Resolución SAI-AOI-D-DVL-434-2024 del 27 de agosto de 2024 , la SAI de la JEP dispuso concederle al señor Reinoso Marín amnistía de iure por el delito de rebelión y le ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F -1, los cuales fueron cumplidos por el compareciente19.

24. Mediante Resolución No. 2976 del 10 de septiembre de 2025, este despacho dispuso continuar con el sometimiento del señor Pedro Pablo Reinoso Marín en relación con el proceso con radicación en la justicia ordinaria No. 17001-61-06799-2008-80120-00, adelantado por el delito de desaparición forzada ; además, lo requirió para que presentara escrito de condicionalidad frente a los hechos que originaron la sentencia condenatoria por el mencionado delito, el cual se encuentra pendiente de ser allegado.

25. De manera que, u na vez verificados los requerimientos que ha realizado esta Jurisdicción al compareciente, se puede constatar que ha cumplido con cada uno de ellos (presentación de l régimen de condicionalidad, suscripción del acta de sometimiento, entre otros).

18 Cfr. Expediente Legali 1501624-33.2022.0.00.0001, folio 46. 19 Ibidem, fls, 101 a 109.9

condicionalidad, suscripción del acta de sometimiento, entre otros).

18 Cfr. Expediente Legali 1501624-33.2022.0.00.0001, folio 46. 19 Ibidem, fls, 101 a 109.9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

2. Análisis de la afectación al trámite transicional y a los derechos de las víctimas por la autorización de salir del país

26. Conforme a l a agenda de este Despacho, no existen diligencias judiciales programadas respecto del señor Pedro Pablo Reinoso Marín, para el lapso comprendido entre los meses de septiembre y octubre de 2025, por lo que el viaje programado por el compareciente no afecta el cumplimiento de sus compromisos con la Jurisdicción20.

27. Adicionalmente, se considera que , en las condiciones expuestas , la salida del país del compareciente no implica riesgos para el cumplimiento de sus compromisos o de fuga, pues ha atendido los requerimientos que han sido realizados y ha manifestado que se presentará personalmente a la JEP e l día siguiente a su regreso al país. Así mismo, este Despacho considera que ese tipo de espacios contribuye a potencializar la resocialización de quienes han cometido crímenes como los que son de conocimiento de esta Sala y, por parte de los comparecientes, generan una mayor confianza para contribuir con los fines del SIP.

28. Por lo expuesto, este Despacho concluye que es procedente autorizar la salida del país del señor Pedro Pablo Reinoso Marín , identificado con la

de los comparecientes, generan una mayor confianza para contribuir con los fines del SIP.

28. Por lo expuesto, este Despacho concluye que es procedente autorizar la salida del país del señor Pedro Pablo Reinoso Marín , identificado con la

cédula de ciudanía No. 4.485.294 de Pensilvania, Caldas y pasaporte No. AW663168 expedido por la República de Colombia , con destino a la ciudad de México, México del 22 de septiembre al 04 de octubre de 2025.

29. Por consiguiente, el compareciente deberá presentarse personalmente , el día 06 de octubre de 202 5, ante la Secretaría Judicial de la SDSJ. El compareciente deberá indicar que se encuentra ya de regreso en su lugar de residencia actual , y realizar nuevamente una actualización de sus datos de ubicación y contacto para ser llamado por esta Jurisdicción.

D. Otras disposiciones

30. El Órgano de Gobierno de la JEP, con los Acuerdos AOG N° 009 y 015, del 29 de marzo y el 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las

20 Lo anterior, de acuerdo con la respuesta allegada por la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, a la Resolución No.

2943 del 5 de septiembre de 2025. Expediente Legali 1501624-33.2022.0.00.001, fls, 402 a 408.10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un tér mino máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

31. Copia de esta decisión se remitirá a la Policía Nacional y a Migración Colombia, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto , EL SUSCRITO DESPACHO DE LA SUBSALA

SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA

NO SANCIONATORIA, GRUPO DE TRABAJO B, PARA LOS CASOS DE

LAS ANTIGUAS FARC -EP, DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ

RESUELVE

PRIMERO. - CONCEDER la autorización de salida del país solicitada al compareciente señor Pedro Pablo Reinoso Marín, identificado con la cédula de ciudanía No. 4.485.294 de Pensilvania, Caldas y pasaporte No. AW663168 expedido por la República de Colombia , con destino a la ciudad de México D.F., México del 22 de septiembre al 04 de octubre de 2025.

de ciudanía No. 4.485.294 de Pensilvania, Caldas y pasaporte No. AW663168 expedido por la República de Colombia , con destino a la ciudad de México D.F., México del 22 de septiembre al 04 de octubre de 2025.

SEGUNDO. - COMUNICAR a la Oficina de Migración Colombia y la Policía Nacional que el señor Pedro Pablo Reinoso Marín, identificado con la cédula de ciudanía No. 4.485.294 de Pensilvania, Caldas y pasaporte No. AW663168 expedido por la República de Colombia , podrá salir del país con destino a la ciudad de México D.F., México del 22 de septiembre al 04 de octubre de 2025.

TERCERO. - ORDENAR al señor Pedro Pablo Reinoso Marín que se presente personalmente , el día 06 de octubre de 202 5, ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , señalando que se encuentra ya de regreso en su lugar de residencia actual y realizando nuevamente una actualización de sus datos de ubicación y contacto para ser llamado por esta Jurisdicción.

CUARTO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo

dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022. También a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

QUINTO. - ADVERTIR que c ontra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018

Por medio de la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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