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JEP - Resolución SDSJ 2979 04 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2979 04 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9000083-51.2020.0.00.0001

EXPEDIENTE:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL C

Resolución No. 2979 Bogotá D.C. Cuatro (4) de septiembre de 2023

Expediente: 9000083-51.2020.0.00.0001

Compareciente: WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA

C.C. 1.121.833.349

Calidad: Tercero civil.

Situación jurídica: CondenadoPrivado de la libertad en el Complejo

Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.

I. ASUNTO

1. La Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión (Subsala) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz – (JEP), de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y lo dispuesto mediante las Resoluciones SDSJ No. 8017 del 24 de diciembre de 2019, No. 1584 del 18 de mayo de 2020, No. 2067 del 19 de junio de 2020 y No. 3140 del 21 de agosto de 2020, procede a pronunciarse sobre la solicitud de la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), elevada por el señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.833.349, en calidad de tercero

civil.

II. DE LAS SOLICITUDES Y EL TRÁMITE ANTE LA JEP

2. Mediante escrito radicado el 18 de octubre de 20181 el abogado Ricardo Archila Guio, presentó escrito que denominó reiteración de solicitud de sometimiento voluntario a la JEP, Grupo Autodefensas Campesinas del Casanare – ACC. Dentro del referido documento se aportó un listado de 1 JEP, Expediente Legali No. 9000083-51.2020.0.00.0001. Fol. 1 al 174. 1 la redecca araP

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3. El 31 de julio de 20192 el señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA reiteró su solicitud de sometimiento a la JEP. El 21 de agosto del mismo año3

nuevamente manifestó su voluntad de sometimiento libre y voluntario en calidad de tercero civil y aportó copia de la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare, dentro del proceso 2016-127.

4. Mediante oficio del 14 de septiembre de 20194 la Fiscalía General de la Nación, informó que según el sistema SIJUF el expediente radicado No. 174.683 adelantado en contra del señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA y otros5 por la presunta comisión del delito de desaparición forzada en hechos ocurridos el 24 de diciembre de 2009 fue remitido a otra autoridad judicial sin que se conozcan más datos.

5. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRmediante Auto No. 230 del 6 de noviembre de 2019, ordenó al señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA comparecer a versión voluntaria el lunes 2 de diciembre de 20196.

6. El 25 de octubre de 20197 se recibió el proceso con radicado No. 2016-127 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, dentro del cual obra oficio que da cuenta de la declaratoria de nulidad de las actuaciones y la orden que se dio mediante auto del 13 de septiembre de 2019. Obra dentro del expediente oficio No. 20193400586951 del 21 de noviembre de 20198 mediante el cual la JEP remite el proceso a la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria.

2 Ibidem. Fol. 179 al 187. 3 Ibidem. Fol. 194 al 211. 4 Ibidem. Fol. 212. 5 Daniel Viazus Castiblanco, Jaime Alberto rivera Mahecha, Uriel Ospina García, German Gutiérrez Mariño, Gustavo Montaña Montaña. 6 Mediante oficio del 2 de diciembre de 2019 se designó a la abogada Leidy Tatiana Hernández López para que asistiera al señor RODRIGUEZ MIMISICA la diligencia preparatoria de la versión voluntaria del 2 de diciembre de 2019. JEP, radicado No. 20196130386673. 7 JEP, Expediente legali No. 9000083-51.2020.0.00.0001. Fol. 213 al 217. 8 Ibidem. Fol. 220. 2 la redecca araP

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7. El 4 de marzo de 20209, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió por competencia copia de la solicitud de envío de

diligencias a la JEP efectuado por el señor RODRÍGUEZ MIMISICA y las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 29 de abril de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado adjunto de Yopal y el 1 de noviembre de 2011 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal dentro del proceso 201000035.

8. El 24 de abril de 202010 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas mediante Auto OPV – 0071 del 24 de abril de 2020, ordenó remitir a la SDSJ la versión voluntaria rendida por el señor RODRÍGUEZ MIMISICA el 3 de febrero de 2020.

9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución No. 4244 del 03 de noviembre de 202011 asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor RODRÍGUEZ MIMISICA, le solicitó la suscripción del acta de sometimiento a la JEP y le requirió la presentación del régimen de condicionalidad. Adicional a ello dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y le reconoció personería para actuar al profesional del

derecho Augusto Guzmán Ramírez.

10. El 26 de abril de 202112 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP expidió informe final de la comisión ordenada en Resolución No. 4244 de 2020, en el que indicó que en contra del señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA

obran los siguientes registros: Expediente Autoridad Víctimas

11001606606420050010156 JORGE ALBERTO GARCÍA

Delito de homicidio Sin información VANEGAS y JORGE 11001606606420070007191 ANDRÉS BARRERA Delito de homicidio FALLA 11001606606420060007732 JONATHAN PARRADO Desaparición forzada Sin información LAITON y URIAS GONZÁLEZ DELGADO 11001606606420070007328 Sin información Sin información Delito de homicidio 9 Ibidem. Fol. 232 al 297. 10 Ibidem. Fol. 298 al 308. 11Ibidem. Fol. 319 al 330. 12 Ibidem. Fol. 346 al 455. 3 la redecca araP

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11001606606420070004191 Dirección Especializada Delito de homicidio contra las violaciones a los Sin inspeccionar derechos humanos de la ciudad de Villavicencio, Meta 500066300148201100059 fiscalía 22 Unidad tráfico, fabricación o porte seccional de Acacías, Meta Inactivo de estupefacientes 500016000564200801977 Fiscalía 09 de la Unidad delito de fabricación, de Reacción Inmediata de Inactivo tráfico y porte de armas o la Dirección Seccional del municiones Meta

11. Mediante Resolución No. 52 del 13 de enero de 202213 el despacho sustanciador solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad para que emitiera concepto respecto de la información aportada por el compareciente en la diligencia de versión voluntaria rendida ante la SRVR y reiteró las órdenes relacionadas con la suscripción del acta de sometimiento y la presentación del régimen de condicionalidad.

12. El señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA suscribió el acta de sometimiento No. 305185 el 20 de enero de 202214.

13. A través de constancia No. 221E del 20 de diciembre de 202215 la Secretaría Judicial de la SDSJ indicó que el proceso proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, Casanare, radicado No. 85001310400220170005 fue digitalizado en el radicado Conti No. 202201078440.

14. El 15 de diciembre de 202216 la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada en contra de las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio, Meta, remitió por competencia la carpeta correspondiente a la sentencia anticipada

proferida en contra del señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA dentro del 13 Ibidem. Fol. 484 al 486. 14 Ibidem. Fol. 497 al 498. 15 Ibidem. Fol. 502 a 504. 16 Ibidem. Fol. 528 al 710. 4 la redecca araP

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15. Mediante acta de adjudicación No. 09 del 11 de enero de 202317 la Secretaría Judicial de la SDSJ dio cuenta de la adjudicación por conocimiento previo del expediente No. 85001310400220170005 proveniente del Juzgado

Segundo Penal del Circuito de Yopal, Casanare, que se encuentra digitalizado en el radicado Conti No. 202201078440.

16. El 07 de febrero de 202318 se remitió a la SDSJ copia del Auto OPV 027 del 23 de enero de 2023 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas mediante el cual emitió concepto favorable sobre la suficiencia, probidad e idoneidad de los aportes a la verdad del señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA.

17. A través de la Resolución No. 942 del 8 de marzo de 202319 la SDSJ le reconoció personería para actuar al profesional del derecho Diego Andrés Bernal Cortés para que represente los intereses del señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA, adicional a ello requirió al compareciente para que presente su propuesta de compromiso claro, concreto y programado – CCCP y se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio.

18. El 27 de marzo de 202320 se incorporó al expediente Legali del compareciente, copia de la cartilla biográfica del señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA expedida por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá

Regional Central.

19. El 21 de abril de 202321 el señor RODRÍGUEZ MIMISICA radicó escrito mediante el cual reiteró su solicitud de concesión de libertad transitoria, condicionada y anticipada, para ello aportó información relacionada con el lugar en el cual permanecerá una vez obtenga el beneficio y describió de manera breve

su proyecto de vida. 17 Ibidem. Fol. 711 al 712. 18 Ibidem. Fol. 713 al 715. 19 Ibidem. Fol. 741 al 746. 20 Ibidem. Fol. 775 y 776. 21 Ibidem. Fol. 787 al 793. 5 la redecca araP

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20. El 25 de abril de 202322 el apoderado del compareciente remitió respuesta a lo requerido mediante la Resolución No. 942 del 8 de marzo de 2023. En el escrito se indicó que el señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA mediante documento del 25 de octubre del año 2022 aceptó su responsabilidad individual y reconoció su participación en calidad de máximo responsable en la comisión a título de coautor, de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada que constituyen crímenes de lesa humanidad, de asesinato y desaparición forzada, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de

los Hechos y Conductas con ocasión del AUTO SUB D - SUBCASO CASANARE - 055 de fecha 14 de julio de 2022.

21. Mediante la Resolución No. 1396 del 28 de abril de 202323 la SDSJ dispuso requerir al compareciente, para que indique con claridad el número de procesos que se siguen en su contra y por los cuales se encuentra privado de la libertad, y dispuso nuevas órdenes de recaudo probatorio.

22. A través de oficio del 5 de mayo de 202324 el responsable del Grupo de Gestión Legal del Interno “COBOG” informó que una vez consultada la base de datos del aplicativo misional SISIPEC WEB, se pudo constatar que el señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, desde el 26 de enero de 2009 dentro del siguiente proceso: 2010-54 a cargo del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el cual fue condenado por el delito de homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir.

23. El 23 de mayo de 202325 el apoderado judicial del señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA remitió escrito mediante el cual dio respuesta a los requerimientos elevados a través de la Resolución No. 1396 del 28 de abril de 2023 e indicó que en contra de su poderdante según la consulta de registros de la Rama Judicial se adelantan los siguientes procesos: (i) radicado No. 850013107001201000035 y radicado No. 850013197001201600127. Adicional a ello

indicó que obra registro del radicado No. 850013107001201600129, el cual se encuentra como proceso privado por lo que no se aportó más información al respecto. Finalmente informó que el expediente por el cual se encuentra privado 22 Ibidem. Fol. 794 al 822. 23 Ibidem. Fol. 823 al 825. 24 Ibidem. Fol. 836 al 844. 25 Ibidem. Fol. 845 al 869. 6 la redecca araP

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24. El 23 de mayo de 202326 el compareciente reiteró la solicitud relacionada con la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

25. El despacho ponente mediante la Resolución No. 1647 del 1 de junio de

202327 ordenó dar traslado a las víctimas y al Ministerio Público de los escritos de régimen de condicionalidad presentados por el señor RODRÍGUEZ MIMISICA, así como del relato presentado por el compareciente en la versión voluntaria del 3 de febrero de 2020 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y se solicitó al equipo de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informar si el señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA ha participado en el proceso restaurativo de preparación para la realización de la audiencia pública de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Caso 03 – Subcaso Casanare.

26. El jefe de la oficina asesora de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en oficio del 6 de junio de 202328 informó que el señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA sí ha participado en el proceso restaurativo de preparación de la audiencia pública de reconocimiento del caso 03Subcaso Casanare, ordenado en el Auto OPV 543 del 22 de noviembre de 2022 y su participación se ha dado en el marco de los encuentros realizados con comparecientes, de manera específica, los días 02 y 03 de febrero y 24 de mayo de 2023.

27. A través de correo electrónico remitido el 5 de julio de 2023, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos29 envió la valoración general positiva del aporte del compareciente, dejando claro que aunque ha brindado elementos de importancia para el entendimiento de la práctica ilegal, resulta importante que pueda

tener espacios judiciales de clarificación de detalles sobre los engaños que desarrolló para convencer a personas, las cuales fueron entregadas al GACAS, con conocimiento de causa, para que fueran asesinadas en estado de indefensión. 26 Ibidem. Fol. 870 al 871. 27 Ibidem. Fol. 891 al 898. 28 Ibidem. Fol. 922 y 923. 29 Remitido a la dirección Info@jep.gov.co. Radicado Conti No. 202301039223. 7 la redecca araP

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28. La Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante correo electrónico del 10 de julio de 202330 remitió el concepto No. E-2020-588151 PGN respecto del señor compareciente, en el cual otorga una valoración positiva de los aportes a la verdad brindados por el señor Wilson Rodríguez Mimisica hasta la fecha de

esta intervención, en materia del proceso dialógico y restaurativo adelantado, así como en lo relacionado con su régimen de condicionalidad.

29. Mediante oficio del 10 de agosto de 202331 la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP, solicitó al despacho sustanciador, que se adelanten con la mayor agilidad posible las verificaciones correspondientes para definir la LTCA solicitada por el señor Rodríguez

Mimisica.

30. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal – Casanare, mediante radicado Conti No. 202301048184 del 11 de agosto de 2023, remitió copia de la sentencia anticipada proferida dentro del expediente radicado No. 85001310400120170001000 en contra del señor WILSON RODRÍGUEZ

MIMISICA.

31. Con oficio Nº 202303024286 de 1 de septiembre de 2023 la SRVR manifestó que durante los días 25 y 26 de agosto de 2023 el señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA en condición de persona privada de la libertad asistió a un encuentro preparatorio con comparecientes en el marco del proceso restaurativo del

Subcaso CasanareCaso 0332.

III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE EN LA

JURISDICCIÓN ORDINARIA

32. De conformidad con la información que obra dentro del expediente de esta Sala, en contra del señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA se adelantan los siguientes procesos: 30 Remitido a la dirección Info@jep.gov.co. Radicado Conti No. 202301040022.

31 JEP, Expediente Legali No. 9000083-51.2020.0.00.0001. Fol. 1057 al 1060. 32 JEP. SRVR. Oficio Conti Nº 202303024286 “Este despacho certifica que, WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá, La Picota, ha hecho parte de tres, de los cuatro encuentros presenciales que han tenido lugar en las instalaciones de la JEP, durante los meses de febrero a agosto de 2023, esto, luego de las múltiples gestiones de este Despacho y el Ministerio Público por garantizar su participación en esta etapa de reconocimiento, previa manifestación de interés del compareciente.” 8 la redecca araP

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del Circuito Especializado de Yopal, Casanare.

33. El 28 de febrero de 2019 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare33 condenó anticipadamente al señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA como cómplice del delito de homicidio agravado del que fueron víctimas los señores FREDY ALBERTO LÓPEZ ARDILA, RODRIGO ENCISO ARIAS y FREDY MOSQUERA y coautor del delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, imponiendo una pena principal de ciento ochenta (180) meses de prisión.

34. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal Sala Única de Decisión mediante auto del 23 de septiembre de 201934, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de cargos, en la providencia se hace referencia a los siguientes hechos: Según lo consignado en la providencia recurrida, la investigación se inicia a raíz de la muerte de varios ciudadanos a manos del GAULA del Ejército, Brigada XVI, los que luego hacían aparecer como muertos en combate. El primero de ellos ocurre el 14 de octubre de 2006, en desarrollo de la supuesta misión táctica “133 guarida” en el área rural del municipio de Monterrey, donde resultan muertos FREDY MOSQUERA, YURI FERNEY ACHAGUA y DARÍO RUIZ. Igualmente y de manera no muy clara se habla de las misiones tácticas “Júbilo II” del 11 de julio de 2007, en la vereda Santa Evelia de Tauramena y “131 Gibraltar, de 11 de octubre de

2006, en las cuales resultan muertos RODRIGO ENCISO ARIAS y FREDY

ALBERTO LÓPEZ ARDILA.35

35. La Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, mediante oficio del 15 de diciembre de 202236, atendiendo a la solicitud de sometimiento elevada por el compareciente y lo dispuesto por la Sala de Reconocimiento de Verdad en Auto No. 055 del 14 de julio de 2022, precisó que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal ordenó la nulidad de lo actuado en referencia al señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA a partir del acta de aceptación de cargos. El ente acusador atendiendo a la solicitud de sometimiento elevada por el compareciente y lo dispuesto por la Sala de Reconocimiento de

33JEP, Expediente Legali No. 9000083-51.2020.0.00.0001. Fol. 194 al 211. 34 Ibidem. Fol. 705 al 710. 35 Ibidem. Fol. 705. 36 Ibidem. Fol. 528 al 710. 9 la redecca araP

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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe EXPEDIENTE: 9000083-51.2020.0.00.0001 Verdad en Auto No. 055 del 14 de julio de 2022 dentro del caso 003 Subcaso – Casanare ordenó remitir por competencia a la JEP en formato digital, la carpeta correspondiente a la actuación en contra del señor WILSON RODRIGUEZ

MIMISICA.

b. Radicado No. 5001310400220170005 (7732) Fiscalía Cuarenta y Tres de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio

36. La Fiscalía Cuarenta y Tres de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, en providencia del 21 de octubre de 201137 resolvió la situación jurídica del señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto determinador responsable del homicidio agravado y la desaparición forzada de los señores JONATHAN PARRADO LAITON y URIAS GONZÁLEZ DELGADO y coautor en el delito de concierto para delinquir”38. Los hechos a los que se hace referencia en la providencia son los siguientes: La presente investigación penal se inicia por el desaparecimiento, y posterior homicidio de los señores JONATHAN PARRADO LAITON, URIAS GONZALEZ DELGADO, hecho acaecido, el primero de diciembre

del año 2006, en la vía la Graciela, vereda Río Chiquito – Agua Azul Casanare los cuales fueron reportados por el Gaula Casanare como NN y muertos en combate en cumplimiento de la misión táctica antisecuestros No. 155 “Garis”.39 c. Proceso radicado No. 85001131070012010-00054 (2010-00035) del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

37. El 1º de noviembre de 2011 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, Casanare40, declaró penalmente responsable al señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA como coautor de los delitos de homicidio agravado de los que fueron víctimas los señores JORGE ALBERTO GARCÍA y JORGE ANDRÉS BARRERA FALLA, en concurso con los delitos de desaparición 37 Radicado Conti No. 202201078440. Anexo No. 202205486468. Fol. 39 al 68.

38 Radicado Conti No. 202201078440. Anexo No. 202205486468. Fol. 68. 39 Radicado Conti No. 202201078440. Anexo No. 202205486468. Fol. 39. 40 Ibidem. Fol. 232 al 297. 10 la redecca araP

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que a JORGE ANDRÉS se le vio por última vez en compañía de WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA, sin tener más noticias y de JORGE ANDRÉS [sic] se supo que andaba con el primero.41 d. Radicado No. 85001310400120170001000 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, Casanare

38. Mediante sentencia de 18 de febrero de 2020 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, Casanare, condenó al señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA a la pena de doscientos cincuenta y ocho (258) meses de prisión, como cómplice de los delitos de homicidio agravado y coautor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal en la modalidad dolosa. La situación fáctica fue descrita de la siguiente manera: Fueron narrados por la Fiscalía Sesenta (60) Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada de la siguiente manera: El deceso de los jóvenes WILFREDO ACEVEDO, FERNANDO ALARCÓN y DARWIN ESNIN RIASCOS ÁVILA, reportados como muertos en combate, en desarrollo de la “Misión Táctica Antisecuestro No. 12 FURIA, llevada a cabo en (sic) día 5 de febrero de 2007, en la Finca Las Horticeras, en la vereda Palomas del Municipio (sic) de Yopal. 41 Íbid. Fol. 264. 11 la redecca araP

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IV. DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD EN EL CASO 03 - SUBCASO CASANARE

39. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas a través de Auto No. 055 del 14 de

julio de 202243 determinó los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes de la Brigada XVI, a algunos agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles dentro del caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”- Subcaso Casanare y llamó a reconocer responsabilidad al señor WILSON RODRÍGUEZ MIMISICA así: (…) por sus contribuciones esenciales al desarrollo del patrón criminal descrito en el apartado C. iv. de la providencia referida, en el que participó como tercero reclutador de la modalidad de ‘desaparición forzada y asesinato de civiles engañados’, entre octubre de 2006 y julio de 2007. Estos hechos, conforme a la determinación y calificación realizada por la Sala, se constituyen como conductas no amnistiables y respecto de las cuales no es dable alegar la prescripción de la acción penal. En efecto, además de haber implicado la comisión, a título de coautor, de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código penal colombiano, constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y de desaparición forzada de personas de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma, y el crimen de guerra de homicidi

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