JEP - Resolución SDSJ 2979 18 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2979 18 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Número de expediente Legali: 1501436-40.2022.0.00.0001
Solicitante: Sm. (r) Tomás Antonio López Arteaga Fuerza pública
Cédula de Ciudadanía: N° 78.297.728
Situación Jurídica: En libertad Fecha de reparto: 12/08/2022 9:52:30 a. m.
Bogotá D. C., 18 de agosto de 2022 Resolución SDSJ N° 2979 El señor Sm. (r) Tomás Antonio López Arteaga, identificado con la cédula de ciudadanía N° 78.297.728, el 22 de julio de 2022 presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPen calidad de miembro de la fuerza pública. Indicó que en su contra la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Cali adelanta el proceso No. 11-001-60-00-099-2017-00042 por los hechos ocurridos el 20 de abril del 2007 en el sector de Las Palmas del municipio de Versalles (Valle), donde en desarrollo de la misión táctica "Aguijón" se reportó la muerte de una persona de sexo masculino, siendo él comandante del Pelotón Delta 6 del Batallón de Contraguerrillas N° 94. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Sm. (r) Tomás Antonio López Arteaga, identificado con la cédula de ciudadanía N° 78.297.728, en la cual solicita sea aceptado su sometimiento en la JEP. REQUERIR al señor Sm. (r) Tomás Antonio López Arteaga, para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, y Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .997B52 ogidóc
le y 1000.00.0.2202.04-6341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR. ADVERTIR al señor Sm. (r) Tomás Antonio López Arteaga que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR al señor Sm. (r) Tomás Antonio López Arteaga, para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto
armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos
de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ
ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .997B52 ogidóc le y 1000.00.0.2202.04-6341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante los cuales deberán ser devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor Sm. (r) Tomás Antonio López Arteaga, identificado con la cédula de ciudadanía N° 78.297.728. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA presentar un informe de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se adelanten en contra del señor Sm. (r) Tomás Antonio López Arteaga, identificado con la cédula de ciudadanía N° 78.297.728. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades
judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual y allegar copia digital de los expedientes. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA practicar inspección al radicado No. 11-001-60-00-099-2017-00042 que cursa en la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Cali y allegar copia digital de la actuación. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Sm. (r) Tomás Antonio López Arteaga, identificado con la cédula de ciudadanía N° 78.297.728. Adicionalmente, se solicitará a la UIA que una vez identifique las víctimas indirectas verifique con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegar copia digital de la decisión judicial, sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que los representa e información de contacto, para lo cual adjuntará
copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción las víctimas indirectas identificadas o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos de consanguinidad con las víctimas directas. Para estos efectos se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Sm. (r) Tomás Antonio López Arteaga, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Ana Sofia Bendek Quevedo, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.130.608.472 y tarjeta profesional Nº 181.573 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada principal, y a la
abogada Saira Marley Anacona identificada con cédula de ciudadanía Nº 36.287.904 y tarjeta profesional Nº 154.450 del Consejo Superior de la Judicatura, como suplente, para actuar como defensoras del señor Sm. (r) Tomás Antonio López Arteaga, en los términos y para los fines del poder conferido. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .997B52 ogidóc le y 1000.00.0.2202.04-6341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Se advierte a las apoderadas principal y suplente que no pueden intervenir de manera simultánea, atendiendo a lo regulado en el inciso 3 artículo 75 del Código General del Proceso y el artículo 134 de la Ley 600 de 2000, aplicables en los trámites procesales de esta Jurisdicción. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Cali que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, allegue copia digital del expediente No. 11-001-60-00-099-2017-00042 seguido en contra del señor Sm. (r) Tomás Antonio López Arteaga, identificado con la cédula de ciudadanía N° 78.297.728, indicando además su estado actual. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Sm. (r) Tomás Antonio López Arteaga, identificado con la cédula de ciudadanía N° 78.297.728, informe su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido y las razones del retiro. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo
cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .997B52 ogidóc le y 1000.00.0.2202.04-6341051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth