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JEP - Resolución SDSJ 2982 16 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2982 16 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA

COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES

PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y

MATERIALMENTE A LA FUERZA PÚBLICA -SUBCVCPGRUPO DE TRABAJO A

Expediente Legali: 9000630-28.2019.0.00.0001

Solicitante: Piedad del Socorro Zuccardi de García

C.C. N°22.410.246

AENIFPU Situación jurídica: Acusada con libertad provisional Fecha de reparto: 5 de noviembre de 2019

Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2024 Resolución SDSJ N°2982 ASUNTO El Grupo de Trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCPde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ-1 se pronuncia respecto de la solicitud de sometimiento como agente del Estado no integrante de la fuerza pública -AENIFPUpresentada a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpor 1 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) con Resolución PSDSJ N°004-2024 del 11 de abril de 2024, que modificó la Resolución N°008017 del 24 de diciembre de 2019, creó la SUBCVCP

Grupo A, para conocer de las conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte”, así como de las realizadas por los comandantes paramilitares que pertenecieron a dicha estructura paramilitar, incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que se hayan presentado como comparecientes voluntarios. 1 etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: Piedad del Socorro Zuccardi de García

C.C. N°22.410.246 AENIFPU la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García. ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA Y HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Radicado N°34099 - Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

1. El 28 de junio de 2010 fue ordenada la apertura de investigación previa por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra de la excongresista Piedad del Socorro Zuccardi de García, dentro del radicado N°34099, con fundamento en las declaraciones del señor Edward Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”, realizadas ante el Tribunal de Justicia y Paz.

Luego de que fue abierta formalmente la investigación con auto del 11 de febrero de 2013 y se vinculara mediante indagatoria realizada el 26 de febrero del mismo año, el 5 de marzo siguiente fue definida su situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad provisional2.

2. El 21 de octubre de 2013 fue proferida resolución de acusación por la mencionada corporación judicial en contra de la señora Zuccardi de García, como presunta autora del delito de concierto para delinquir agravado, por los hechos que fueron descritos de la siguiente manera3: Analizado el acervo probatorio que se ha consignado líneas atrás, se tiene que las iniciales atestaciones formuladas por el jefe del denominado Bloque MONTES DE MARÍA, alias DIEGO VECINO, en cuanto involucra la posible presencia del esposo de PIEDAD ZUCCARDI en reuniones con el líder del Frente CANAL DEL DIQUE que operaba en el Norte de BOLÍVAR desde el año 1998, son corroboradas, ampliadas, precisadas y explicadas por los sucesivos deponentes, miembros de la estructura criminal, como son MANUEL

ANTONIO MORALES CASTELLANOS, alias EL CHINO, OSCAR

DAVID VILLADIEGO TORDECILLAS, alias NEVER y EUGENIO JOSE [sic] REYES REGINO, alias GEÑO, quienes de oídas o porque 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado N°34099. Cuaderno N°4. Fl. 93. Digitalizado en el radicado Conti N°20210002572. 3 Expediente Legali N°9000630-28.2019.0.00.0001. Fls. 1-159. Radicado N°34099. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Resolución de acusación. 2 etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: Piedad del Socorro Zuccardi de García

C.C. N°22.410.246 AENIFPU acompañaban a JUANCHO DIQUE en esas reuniones, dieron cuenta de la presencia allí de JUAN JOSÉ GARCÍA y su esposa PIEDAD

ZUCCARDI, la mayoría de las cuales se hicieron con los propósitos aludidos por DIEGO VECINO, esto es, para acordar los aspectos de la campaña de ALFONSO LÓPEZ COSSIO a la Gobernación del Departamento [sic] de Bolívar en el año 2003, campaña que se impulsó desde el Sur de BOLÍVAR [sic] por el jefe político del Bloque CENTRAL BOLÍVAR, [sic] IVÁN ROBERTO DUQUE, alias ERNESTO BÁEZ, en la famosa reunión de BARRANCO DE LOBA [sic] en cuyo desarrollo y según lo expresado por asistentes a dicha reunión y por el propio BÁEZ, habría estado presente el esposo de PIEDAD ZUCCARDI, pues ella y él, a través del movimiento político que dirigían, la NUEVA FUERZA LIBERAL [sic], respaldaban esa campaña. Adicional a ello se puntualizó la asistencia de la excongresista y su esposo a una reunión en CASALOMA [sic], jurisdicción del municipio de ARJONA - BOLÍVAR [sic], para finales del año 2001, cuyo objeto era la "presentación de las autodefensas en esa región - MONTES DE MARÍA [sic] - como un nuevo proyecto ... emanado de la autodefensa que venía de SUCRE [sic] de la casa CADENA … [sic]” Más adelante la decisión destacó la presencia de la Congresista [sic] en una reunión llevada a cabo con CARLOS CASTAÑO y SALVATORE MANCUSO en el mes de enero del año 2000: "Reuniones de PIEDAD ZUCCARDI con CARLOS

CASTAÑO para discutir el tema del DESPEJE DEL SUR DE BOLÍVAR [sic]: Este tema se suscitó a raíz de la declaración de SALVATORE MANCUSO rendida el día 21 de noviembre de 2011 en el curso del juicio adelantado contra el exsenador JAVIER CÁCERES donde afirma que la senadora ZUCCARDI estuvo en múltiples reuniones con CASTAÑO y que se comprometió con éste, en una reunión que sostuvo en el año 2000, a impedir el DESPEJE DEL SUR DE BOLIVAR [sic] […].

3. El 11 de abril de 2016 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió a la señora Zuccardi de García el beneficio de la libertad provisional, para lo cual debía suscribir un acta de compromiso en la que se le impusieron las obligaciones previstas en el artículo 368 de la Ley 600 de 2000, la cual fue firmada el 12 de abril del mismo año. 3 etneidepxe la redecca araP

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4. Con Auto de 19 de julio de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió el proceso a la Sala Especial de Primera Instancia4, que asumió el conocimiento el 11 de septiembre siguiente; no obstante, el 25 de septiembre de 2019 fue ordenada la remisión de la actuación a la SDSJ en virtud de la solicitud de sometimiento presentada por la señora

Piedad del Socorro Zuccardi de García.

ACTUACIONES ANTE LA JEP

5. El 5 de noviembre de 2019 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó por acta de reparto N°53 la solicitud de sometimiento de la señora Zuccardi de García al magistrado Juan Ramón Martínez Vargas5, quien con Resolución SDSJ N°7341 del 27 de noviembre de 20196 asumió el conocimiento de la actuación. En tal decisión fue requerida la solicitante para que presentara una propuesta de aporte a la verdad plena, a lo cual dio cumplimiento con escritos allegados el 23 de diciembre de 20197, 15 de enero8 y 26 de mayo9 de 2020.

También se le ordenó que suscribiera el acta de sometimiento a la JEP, lo que efectuó el 2 de diciembre de 2019 con el acta N°40017410.

6. Con Resolución SDSJ N°8017 del 24 de diciembre de 2019, expedida por la presidencia de la Sala, se dispuso que fueran acumuladas las investigaciones y procesos respecto de las solicitudes de sometimiento de

otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública y terceros en la SDSJ de la JEP, atendiendo el contexto y los patrones de 4 En cumplimiento de lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-1137 del 5 de julio del mismo año emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. 5 Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad a la SDSJ aprobada por el Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdo AOG N°047 de 2018 prorrogada por los Acuerdos AOG números 031, 036 y 056 de 2019 y el Acuerdo AOG N°013 de 2020 hasta el 30 de junio de 2020. Posteriormente con Acuerdo AOG N°03 de 2021 nuevamente se aprobó la movilidad hasta el 27 de julio de 2021 la cual fue prorrogada por los Acuerdos AOG números 018 y 026 de 2021 hasta el 29 de abril de 2022, con el Acuerdo AOG N°010 de 2022 fue prorrogada por cuatro meses, con el Acuerdo AOG N°027 de 2022 se amplió la movilidad y con el Acuerdo AOG N°005 de 31 de enero de 2023 fue prorrogada por un mes a partir del 1° de enero de 2023. 6 JEP. Expediente Legali N°9000630-28.2019.0.00.0001. Fls. 160-169. 7 Ibid. Fls. 174-296. 8 Ibid. Fls. 404-621. 9 Ibid. Fls. 5288-5289. 10 Ibid. Fl. 677. 4 etneidepxe

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Solicitante: Piedad del Socorro Zuccardi de García

C.C. N°22.410.246 AENIFPU macrocriminalidad, para lo cual se determinó la creación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión A, B y C para los casos priorizados. Correspondió a la Subsala A conocer de las solicitudes de sometimiento por hechos relacionados con el conflicto armado que se atribuyeron a terceros y AENIFPU por sus vínculos con la estructura macrocriminal de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, Bloque Norte11.

7. Mediante Resolución SDSJ N°2067 del 19 de junio de 2020 de la presidencia de la Sala se dispuso el apoyo de fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP12 y de los magistrados auxiliares de despachos de Sección que apoyaban en movilidad a la Sala, para que

realizaran diligencias de aporte temprano de verdad en los casos a cargo de, entre otras, por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión A13.

8. El 21 de agosto de 2020 la presidencia de la SDSJ expidió la Resolución N°3140 con la cual, entre otras determinaciones, definió el reparto de los casos de la Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ y estableció la magistrada a la que le correspondía la sustanciación de este asunto, a quien le fue reasignado el caso el 16 de diciembre de 202014.

9. El 17 de diciembre de 2020, con la Resolución SDSJ N°498715, la magistrada sustanciadora asumió el conocimiento de la actuación y fue reconocida personería a los profesionales del derecho William Adán Rodríguez Castillo y Luis Felipe Aguirre Vásquez para actuar como apoderados principal y suplente, respectivamente, de la solicitante.

10. El 13 de diciembre de 2021, con Resolución SDSJ N°583516, la señora Zuccardi de García fue convocada a diligencia reservada de aporte temprano 11 Esta Subsala Especial conocerá y estará conformada así: Subsala A: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte: Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, magistrado Mauricio García Cadena y magistrado Pedro Elías Díaz Romero. 12 Subsala A, casos relacionados con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia:

fiscales Martha Nidia Galindo Gómez y Edicsson Jairo Ruiz Rubio.

13 Creadas en virtud de la Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019 de presidencia. 14 JEP. Expediente Legali N°9000630-28.2019.0.00.0001. Fls. 670-671. 15 Ibid. Fls. 685-689. 16 Ibid. Fls. 5240-5244. 5 etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: Piedad del Socorro Zuccardi de García

C.C. N°22.410.246 AENIFPU a la verdad, con el acompañamiento de su apoderado y la asistencia del delegado del Ministerio Público ante la JEP. Adicionalmente fueron invitados delegados del Grupo de Análisis de la Información -GRAIy de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. En la misma decisión fue comisionada la Fiscal Segunda Delegada ante el Tribunal para la Paz adscrita ante la Unidad de Investigación y Acusación, doctora Martha Nidia Galindo Gómez, para que

luego de instalada la diligencia por parte de la magistrada sustanciadora continuara con su desarrollo y recaudara las pruebas que permitieran contrastar lo afirmado por la interesada en ser compareciente en la JEP. Las diligencias fueron realizadas por medios virtuales los días 24 y 25 de enero de 2022.

11. Con la Resolución SDSJ N°108 de 19 de enero de 202217 la magistrada sustanciadora ordenó remitir al delegado del Ministerio Público en la JEP las propuestas de aporte a la verdad presentadas por la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García, para que presentara observaciones en el desarrollo de la audiencia.

12. El 27 de enero de 202218 la señora Zuccardi de García allegó diligenciado el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019.

13. El 16 de febrero de 202219 la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García presentó un escrito en el cual manifestó que adicionaba su aporte a la verdad, al cual anexó documentos que según su dicho soportaban su relato.

14. Con escrito allegado el 20 de abril de 202220, la solicitante amplió sus aportes de verdad y se refirió al informe presentado por el GRAI.

15. Mediante Resolución PSDSJ N°004-2024 de 11 de abril de 2024 17 Ibid. Fls. 5263-5265. 18 Ibid. Fls. 5409-5416. 19 Ibid. Fls. 5427-5827.

20 Ibid. Fls. 6002-6054. 6 etneidepxe la redecca araP

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C.C. N°22.410.246 AENIFPU expedida por la presidencia de la SDSJ, fue modificada la Resolución N°008017 del 24 de diciembre de 2019 y se creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza públicaSUBCVCP-, integrada por los Grupos de Trabajo A21, B y C, correspondiendo al primero de ellos conocer de las conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte”, así como de las realizadas por los comandantes paramilitares que pertenecieron a dicha estructura paramilitar,

incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que se hayan presentado como comparecientes voluntarios.

CONSIDERACIONES

Competencia

16. De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 16 y 17; la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP-) artículo 84 (literal f); la Ley 1922 de 2018 artículos 47 y 48 incisos 1°, 5º y 6º; lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-674 de 2017 y C-050 de 2020, así como por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAen los Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, también en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019; además de las Resoluciones N°8017 del 24 de diciembre de 2019, 3140 del 21 de agosto de 2020 y 004-2024 de 11 de abril de 2024 emitidas por la presidencia de la SDSJ, corresponde al Grupo de Trabajo A de la SUBCVCP resolver lo relativo a la competencia de la JEP, la aceptación del sometimiento y concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFP-de la señora 21 Grupo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídica de la JEP (estructura macrocriminal Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte): Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina: tendrá a cargo los casos de Carlos Eduardo Reyes Jiménez, Alfredo Alberto Barreneche Aarón, Piedad del Socorro Zuccardi de García, David Char Navas y Rodrigo Roncallo Fandiño. 7 etneidepxe la redecca araP

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C.C. N°22.410.246 AENIFPU Piedad del Socorro Zuccardi de García en calidad de AENIFPU, quien ha solicitado ser aceptada como compareciente voluntaria en esta Jurisdicción. Problemas jurídicos y orden de análisis

17. Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, corresponde a esta Subsala determinar si es o no procedente aceptar el sometimiento de la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García quien, como compareciente voluntaria (en calidad de AENIFPU), no solo tendrá que

satisfacer el cumplimiento de los factores competenciales de esta Jurisdicción (personal, material y temporal); sino que, además, deberá acreditar que efectuó aportes significativos a la verdad plena. Para resolver, se analizarán los siguientes temas: (i) los patrones de macrocriminalidad identificados de las relaciones de los terceros civiles y AENIFPU con el Bloque Central Bolívar -BCBde las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-; (ii) los hechos por los cuales fue acusada la señora Piedad Zuccardi de García; (iii) los ámbitos de competencia de la JEP y los hechos objeto de estudio; (iv) los requisitos para aceptar el sometimiento de los terceros y AENIFPU: análisis del caso concreto, (v) los aportes de verdad ofrecidos por la solicitante y, (vi) valoración del aporte a la verdad efectuado por la solicitante y, (vii) otras determinaciones.

I. Los patrones de macrocriminalidad identificados en las relaciones de los terceros civiles y AENIFPU con el Bloque Central Bolívar -BCBde las

AUC

18. En la Resolución SDSJ N°8017 del 24 de diciembre de 2019 para establecer la acumulación de las investigaciones y procesos de los cuales conoce la Subsala A, se tuvo en cuenta que uno de los objetivos de la justicia transicional en Colombia es develar los patrones de macrocriminalidad22, 22 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto 19 del 26 de enero de 2021. Págs. 81-82. El término patrón hace referencia a “la repetición no accidental de una conducta delictiva similar en cuanto a sus finalidades, modo de comisión, y características de las víctimas”. Por su parte, el término “política” indica el

“conjunto de planes o directrices de la organización armada que se reflejan en los patrones identificados”. La función de estos dos conceptos “es la de identificar a los máximos responsables de los crímenes bajo estudio. Son estos quienes ordenan las políticas, expresas y tácitas, que dirigen el 8 etneidepxe la redecca araP

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C.C. N°22.410.246 AENIFPU entendiendo por tales, como lo señala el artículo 16 del Decreto 3011 de 2013: […] el conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos. La identificación del patrón de macrocriminalidad permite concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización

de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación. La identificación del patrón de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus colaboradores.

19. Adicionalmente, se expuso en las consideraciones que uno de los objetivos en la investigación de delitos de competencia de la JEP de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018 es: […] Determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP. […] describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales.

20. La Corte Constitucional, por su parte, ha expresado que la verdad que se busca con el AFP implica conocer: […] los hechos constitutivos de la violación de sus derechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que esto se produjo, los responsables de los crímenes, los motivos que dieron lugar a su accionar de la organización armada, y son sus órdenes, junto con el control que tienen sobre la organización armada, las que fundamentan su responsabilidad individual”. 9 etneidepxe la redecca araP

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C.C. N°22.410.246 AENIFPU comisión, y el patrón que marcó su realización23.

21. Establecer las circunstancias que condujeron a la consolidación de los grupos armados ilegales en diversas regiones del territorio nacional es determinante para comprender el conflicto armado interno que ha padecido Colombia. En concreto, en casos como el que es objeto de la presente decisión lo que se pretende es contribuir al esclarecimiento de la verdad de lo acontecido en relación con el fenómeno macrocriminal de la “parapolítica” en el departamento de Bolívar.

22. En la presente actuación, con Resolución SDSJ N°5835 del 13 de diciembre de 202124 el despacho sustanciador solicitó al GRAI de la JEP analizar el contexto en el cual acaecieron los hechos por los cuales fue acusada la señora Zuccardi de García en la justicia ordinaria. En cumplimiento de lo dispuesto, fueron presentados dos informes respecto de las relaciones de los terceros civiles y AENIFPU con el Bloque Central Bolívar -BCBde las AUC,

los que fueron titulados como “Avance de análisis de contexto: Terceros y Agentes Estatales no Integrantes de la Fuerza Pública presuntamente vinculados con las estructuras del Bloque Central Bolívar presentes en el Sur de Bolívar”25 y “Análisis de contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros, AENIFPU y el Bloque Central Bolívar: Subregiones de La Loba y el sur del departamento de Bolívar26. Las conclusiones del GRAI respecto de los elementos generales del contexto de terceros y AENIFPU vinculados con las estructuras del BCB en el Sur de Bolívar27, fueron expuestas al inicio de la diligencia de aporte temprano de verdad realizada con la señora Piedad del Socorro Zuccardi de García el 24 de enero de 2022, en presencia de su defensor y el Ministerio Público28. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 24 JEP. Expediente Legali N°9000630-28.2019.0.00.0001. Fls. 5241-5245 25 Ibid. Fls. 5417-5426 26 Ibid. Fls. 5953-6001 27 Ibid. Fls. 5417-5426. GRAI. Informe “Informe avance de análisis de contexto: Terceros y Agentes Estatales no Integrantes de la Fuerza Pública presuntamente vinculados con las estructuras del Bloque Central Bolívar presentes en el Sur de Bolívar”. 28 Ibid. Fls. 5954-6001. También el GRAI elaboró un informe para la SDSJ relacionado con el Bloque Central Bolívar -BCBsubregiones de La Loba y el sur del departamento de Bolívar, el cual fue incorporado

a la presente actuación y citado en la Resolución SDSJ N°1233 de 18 de abril de 2022, en la que se 10 etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: Piedad del Socorro Zuccardi de García

C.C. N°22.410.246

AENIFPU

23. Dichos informes se elaboraron a partir del análisis de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia referidas a funcionarios públicos en condición de aforados vinculados con este grupo armado ilegal, así como las proferidas en sede de casación, como es el caso del exsenador Javier Cáceres29; las emitidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en contra de exintegrantes del BCB como fueron los señores Rodrigo Pérez Álzate30 y Carlos Mario Jiménez Naranjo31; las piezas procesales concernientes a los AENIFPU y terceros civiles que han solicitado

su sometimiento ante la JEP, como son Piedad del Socorro Zuccardi de García, Uldarico Tolosa Tundeno, Héctor Rodelo Zayas, Lucio y Miguel Ángel Rangel Sosa; los reportes de entidades estatales como la Defensoría del Pueblo y el Centro Nacional de Memoria Histórica; además de los informes allegados por la sociedad civil y organizaciones de víctimas a la JEP.

24. Refiere el informe del GRAI que en el departamento de Bolívar operaron dos bloques de las AUC, el Bloque Héroes de Montes de María

(BHMM) en las subregiones Norte, Montes de María, Dique y Mojana. Mientras que el BCB consolidó en dos años el control en la subregión de La Loba y el Sur de Bolívar32.

25. Para el año 2000, el BCB contaba con tres estructuras armadas en el Sur de Bolívar: el Frente Vencedores del Sur (FVS) con presencia en los municipios de Morales, Río Viejo, Arenal, Regidor, Simití y Santa Rosa del Sur; el Frente Libertadores del Río Magdalena (FLRM) en los municipios de San Pablo, Cantagallo y Simití; y el Frente Combatientes de la Serranía de San Lucas (FCSSL), que operaba en Altos del Rosario, Barranco de Loba, El Peñón, decidió no aceptar el sometimiento y excluir de la competencia de la JEP a los señores Uldarico Toloza Tundeno, Héctor Rodelo Zayas, Lucio Rangel Sosa y Miguel Ángel Rangel Sosa, quienes fueron condenados unos y, acusados otros en la justicia ordinaria por concertarse con grupos

paramilitares en el departamento de Bolívar. 29 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 11 de abril de 2012. 30 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Radicado: 2013-00311. 11 de agosto de 2017. MP. Alexandra Valencia Molina. // Radicado 2006-80012. 30 de agosto de 2013. MP. Uldi Teresa Jiménez López. 31 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado N°48.942. 2 de noviembre de 2016. MP. Patricia Salazar Cuéllar. 32 JEP. Expediente Legali N°9000630-28.2019.0.00.0001. Fl. 5957. 11 etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: Piedad del Socorro Zuccardi de García

C.C. N°22.410.246 AENIFPU Hatillo de Loba, Pinillos, San Martín de Loba y Tiquisio33, con lo cual obtuvo

de manera gradual el control sobre nuevos territorios34.

26. En lo que hace referencia a la incursión de los grupos paramilitares en el departamento de Bolívar, se estableció que en 1997 las AUC ingresaron en la zona sur con la connivencia de los líderes políticos Gabino Mora, Alejandro Escobar y Miguel Rangel Sosa35. Para los años 2000 y 2005 en esa región es

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