JEP - Resolución SDSJ 2984 18 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2984 18 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA C ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
Expediente Legali N°: 9002389-27.2019.0.00.0001
Solicitante: Jhan Carlos Lazala Mieles
C.C. 80.141.598 (Tercero) Situación jurídica: Privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 21/08/19 Bogotá D.C., 18 de agosto de 2022 Resolución SDSJ N° 2984 ASUNTO La Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 -SDSJ-, se pronuncia respecto de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpresentada por señor Jhan Carlos Lazala Mieles en calidad de tercero, en relación con los hechos objeto del proceso con radicado N° 20-001-3107-001-2020-00331 (en adelante 1 La Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fue creada con la Resolución N° 8017 del 24 de diciembre de 2019, mediante la cual fue ordenada “la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo [al] contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública [en adelante AENIFPU] y terceros en la [SDSJ]”, la cual fue emitida
por la presidencia de la Sala. Posteriormente fue expedida la Resolución N° 3140 del 21 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se reparten los casos priorizados de conocimiento de las Subsalas A, B y C especiales de conocimiento y decisión creadas mediante Resolución 8017 de 24 de diciembre de 2019”. 1 IDYEH
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AICIRTAP .C17B52 2020-00331) a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar2.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA
1. El 30 de noviembre de 2018 la Fiscalía 89 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga
(Santander) resolvió la situación jurídica del señor Jhan Carlos Lazala Mieles con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como presunto coautor de los delitos de homicidio
agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, hechos de los que fueron víctimas los señores Breinis Enrique Contreras el 10 de octubre de 2007 y Álvaro Enrique Beleño Polo el 15 de noviembre del mismo año3.
2. El 27 de marzo de 20194 fue proferida resolución de acusación por los mismos cargos, confirmada el 18 de septiembre de 2020 por la Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bucaramanga5.
3. Los hechos objeto de investigación y acusación fueron, de una parte, la muerte del señor Breinis Enrique Contreras González ocurrida el 10 de octubre de 2007 en la antigua entrada frente al cementerio de Astrea (Cesar), donde integrantes del pelotón Buitre 1 del Batallón Especial Energético Vial 2 -BAEEV 2-, comandado por el Subteniente Joaquín Alfonso Moreno Gómez, en desarrollo de la Misión Táctica Ocelote del 6 de octubre de 2007, le dispararon y lo presentaron como persona no identificada dada de baja en un enfrentamiento armado en contra de una banda de delincuencia común6.
También se hizo referencia a la muerte del señor Álvaro Enrique Beleño Polo, ocurrida el 15 de noviembre de 2007 en la vereda Belén de Astrea (Cesar), 2 Proceso con radicado No. 9856 adelantado por la Fiscalía 89 de la Dirección Nacional Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Bucaramanga (Santander). 3 JEP. Expediente Legali N° 9002389-27.2019.0.00.0001. Fls. 3-13.
4 Ibid. Fls. 7316-7342. 5 Ibid. Fls.7343-7379. 6 Ibid. Fl. 7321. 2 IDYEH
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AICIRTAP .C17B52 donde integrantes del pelotón Araña 4 del Batallón BAEEV 2, comandado por el Subteniente Juan David Tinjacá Galeano, en ejecución de la Misión Táctica Napoleón del 13 de noviembre de 2007, le dispararon y lo reportaron como un resultado operacional de un enfrentamiento armado sostenido en contra de un grupo guerrillero.
4. Según la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 89 de la DECVDH de Bucaramanga fueron recibidas declaraciones de familiares de las víctimas y conocidos quienes informaron que fueron contactadas por el señor Jhan Carlos Lazala Mieles antes de que desaparecieran y les fuera causada la muerte por el BAEEV 2. Refirieron que cuando le preguntaron
por el paradero de los señores Breinis Contreras y Álvaro Enrique Beleño no solo afirmó que se encontraban trabajando en fincas, sino que al parecer amenazó a la compañera permanente del señor Beleño Polo y a su familia, por lo cual ella tuvo que desplazarse a otra zona7.
5. El 28 de octubre de 2020 fue remitido el proceso seguido en contra del señor Jhan Carlos Lazala Mieles al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar para que adelantara la etapa del juicio bajo el radicado N°
2020-00331.
6. Con auto de 12 de enero de 20218 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) negó la solicitud efectuada por el defensor del señor Jhan Carlos Lazala Mieles en la justicia ordinaria para que fuera enviado el proceso N° 2020-00331 a la JEP.
ACTUACIÓN EN LA JEP
7. Con escrito radicado el 21 de diciembre de 20189 el señor Jhan Carlos Lazala Mieles solicitó que fuera aceptado su sometimiento en la JEP en calidad de tercero civil, por los hechos objeto del proceso con radicado N° 9856 que adelantaba la Fiscalía 89 de la DECVDH de Bucaramanga, en el cual con resolución proferida el 30 de noviembre de 2018 le fue impuesta medida 7 Ibid. Fl. 7321. 8 Ibid. Fls. 7266-7270. 9 Ibid. Fls. 1-13.
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AICIRTAP .C17B52 de aseguramiento privativa de la libertad por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada agravada.
8. La magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea de la SDSJ, con Resolución SDSJ N° 1324 del 13 de marzo de 202010, asumió el conocimiento de la actuación y solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que informara de las investigaciones y procesos penales que se adelantaran en contra del solicitante.
9. Con escrito del 18 de junio de 2020 el abogado Ernesto Moreno Gordillo solicitó fuera concedido el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAal señor Jhan Carlos Lazala Mieles, pues se trataba de un civil que fue ilegalmente involucrado en los homicidios agravados de los señores Breinis Enrique Contreras González y Álvaro Enrique Beleño Polo. Y afirmó: Según mi representado en la Indagatoria [sic] rendida ante la Fiscalía General de la Nación, manifestó que no cometió los delitos que le
endilgo [sic] la Fiscalía y que tal situación obedece exclusivamente a un montaje Judicial [sic] con personas que están relacionadas con el paramilitarismo en la Costa11.
10. El 8 de julio de 2020 la Subsala Trece de la SDSJ negó la concesión del beneficio de LTCA solicitado por el señor Jhan Carlos Lazala Mieles por no haber presentado una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-12, por lo cual fue requerido para que lo hiciera.
11. El 2813 y 31 de julio de 202014 la UIA entregó informes parciales y anexó copias de diecinueve (19) cuadernos del proceso matriz 9856 de la Fiscalía 89
DECVDH de Bucaramanga.
12. El 21 de agosto de 2020 la presidencia de la SDSJ emitió la Resolución SDSJ N° 3140 con la cual se dispuso el reparto de los casos priorizados de 10 Ibid. Fls. 1706-0708. 11 Ibid. Fls. 1703-1704. 12 Ibid. Fls. 1735-1751. 13 Ibid. Fls. 1770-1783. 14 Ibid. Fls. 1820-1821.
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AICIRTAP .C17B52 conocimiento de las Subsalas A, B y C Especiales de Conocimiento y Decisión creadas mediante Resolución SDSJ N° 8017 de 24 de diciembre de 2019, que estableció “la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza pública y terceros en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz”. El caso del señor Jhan Carlos Lazala Mieles forma parte del macrocaso de la Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ de la JEP que conoce del patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles y fue asignado a la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina.
13. Con Resolución SDSJ N° 1724 de 14 de abril de 202115 fue citado el señor Jhan Carlos Lazala Mieles en compañía de su defensor a diligencia reservada de aporte temprano a la verdad.
14. Con Resolución SDSJ N° 2001 de 26 de abril de 202116 se solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRinformar si el señor Jhan Carlos Lazala Mieles había sido convocado por la SRVR a rendir versión voluntaria.
15. Mediante Resolución SDSJ N° 2077 de 30 de abril de 202117 fue reconocida personería al abogado Ernesto Moreno Gordillo para actuar como defensor del señor Jhan Carlos Lazala Mieles ante la JEP.
16. El 10 de mayo de 2021 fue realizada la diligencia virtual reservada de aporte temprano a la verdad del señor Jhan Carlos Lazala Mieles 18.
17. Con el radicado Conti Nº 202103007456 de 20 de mayo de 2021 la directora del Grupo de Análisis de la Información -GRAIde la JEP allegó el documento titulado “Análisis en contexto preliminar para el reporte del 15 Ibid. Fls. 7274-7278. 16 Ibid. Fls. 7295-7296. 17 Ibid. Fls. 7301-7303. 18 Ibid. Fls. 7274-7278.
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AICIRTAP .C17B52 universo provisional de hechos: Civiles reclutadores o con intervención en
ejecuciones extrajudiciales – Cesar”19.
CONSIDERACIONES
18. De conformidad con los artículos transitorios 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 84 literal f de la Ley 1957 de 2019
(Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-); los incisos 1°, 5º y 6º de los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018; además de lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-674 de 2017 y C-050 de 2020, así como establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SAen Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018, 279 del 9 de octubre de 2019, 565 del 15 de julio de 2020, y la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 01 de 3 de abril de 2019, corresponde a la SDSJ resolver lo relativo a la competencia de la JEP, la aceptación del sometimiento y concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFPpara los terceros civiles y AENIFPU que acuden a esta Jurisdicción.
19. El 24 de diciembre de 2019 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas profirió la Resolución SDSJ N° 008017 “Por medio de la cual se establece la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza
pública y terceros en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz”, modificada con Resoluciones SDSJ N° 001584, 2067 y 3140 del 18 de mayo, 19 de junio y 21 de agosto de 2020, respectivamente. Donde fueron creadas tres Subsalas (A, B y C) especiales de conocimiento y decisión para los casos priorizados. El caso del señor Jhan Carlos Lazala Mieles forma parte del macrocaso de la Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ de la JEP.
20. Para adoptar la presente decisión serán abordados los siguientes temas: (i) los patrones de macrocriminalidad identificados en las ejecuciones extrajudiciales con intervención o participación de civiles en el departamento 19 Ibid. Fls. 7395-7422.
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AICIRTAP .C17B52 del Cesar, (ii) los ámbitos de competencia en la JEP respecto de los hechos
objeto de estudio, (iii) los requisitos para aceptar el sometimiento de los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y análisis del caso sub examine, (iv) la propuesta de aporte a la verdad presentada por el solicitante y la valoración por parte de la Subsala C y (v) otras determinaciones.
I. Los patrones de macrocriminalidad identificados en las ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles en el departamento del Cesar
21. En la Resolución SDSJ N° 008017 del 24 de diciembre de 2019, para establecer la acumulación de las investigaciones y procesos de los cuales conoce la Subsala C, se tuvo en cuenta que uno de los objetivos de la justicia transicional en Colombia es develar los patrones de macrocriminalidad20, entendiendo por tales, como lo señala el artículo 16 del Decreto 3011 de 2013: […] el conjunto de actividades criminales, prácticas y modos de actuación criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las políticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos. La identificación del patrón de macrocriminalidad permite concentrar los esfuerzos de investigación en los máximos responsables del desarrollo o realización de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, así como las relaciones que hicieron posible su operación.
La identificación del patrón de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco
del conflicto armado interno, así como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus colaboradores. 20 De acuerdo con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas el término patrón hace referencia a “la repetición no accidental de una conducta delictiva similar en cuanto a sus finalidades, modo de comisión, y características de las víctimas”. Por su parte, el término “política” indica el “conjunto de planes o directrices de la organización armada que se reflejan en los patrones identificados”. La función de estos dos conceptos “es la de identificar a los máximos responsables de los crímenes bajo estudio. Son estos quienes ordenan las políticas, expresas y tácitas, que dirigen el accionar de la organización armada, y son sus órdenes, junto con el control que tienen sobre la organización armada, las que fundamentan su responsabilidad individual”. Cfr. Auto 19 del 26 de enero de 2021. Págs. 81-82. 7 IDYEH
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22. Adicionalmente, se expuso en las consideraciones que uno de los objetivos en la investigación de delitos de competencia de la JEP de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018 es: […] Determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP. […] describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal, sus redes de apoyo, las características del ataque y los patrones macrocriminales.
23. Esclarecer los “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” a los que se refiere el caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, así como la participación que tuvieron en ellos los terceros civiles es fundamental para comprender el conflicto armado interno que ha padecido Colombia. En concreto, al abordar el estudio de los hechos por los cuales fue acusado el señor Jhan Carlos Lazala Mieles lo que se pretende es contribuir al esclarecimiento de la verdad de lo acontecido en relación con el referido fenómeno macrocriminal en el departamento del Cesar y la región Caribe. En relación con lo anterior, la Corte Constitucional sostuvo que la verdad que se busca a la luz del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto implica conocer: “los hechos constitutivos de la violación de sus derechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que esto se produjo, los
responsables de los crímenes, los motivos que dieron lugar a su comisión, y el patrón que marcó su realización”21.
24. Con tal perspectiva, a partir de la agrupación y priorización realizada por la SDSJ en la Resolución SDSJ N° 008017 de 24 de diciembre de 2019, el Grupo de Análisis y Contexto -GRAIde la JEP presentó el informe titulado: “Análisis en contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos: civiles reclutadores o con intervención en ejecuciones extrajudiciales-Cesar”22, el cual fue explicado el 10 de mayo de 2021 al señor Jhan Carlos Lazala Mieles, 21 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.
22 JEP. Expediente Legali N° 9002389-27.2019.0.00.0001. Fls. 7395-7422. 8 IDYEH
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AICIRTAP .C17B52 en presencia de su defensor y el Ministerio Público, durante la diligencia de
aporte temprano a la verdad convocada mediante Resolución SDSJ N° 1724 de 14 de abril de 2021.
25. El mencionado documento se focalizó en el Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” -BAPOPy el Batallón Especial Energético y Vial N° 2 CR. “José María Cancino” -BAEEV2-, atendiendo a la disponibilidad de información respecto de las conductas realizadas por miembros de esas unidades militares con la participación de terceros civiles que hacen parte de la Subsala C 23. Para tales efectos fueron tenidas en cuenta las piezas procesales allegadas de los procesos adelantados por la Fiscalía General de la Nación (FGN), así como las sentencias, los documentos presentados por los comparecientes de la Subsala C, el informe N° 5 de la FGN sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, bases de datos del Observatorio de Memoria y Conflicto, reportes de entidades como la Defensoría del Pueblo e informes allegados por la sociedad civil.
26. El GRAI realizó una caracterización del BAPOP y del BAEEV2 como unidades menores adscritas a la Décima Brigada Blindada de la Primera División y determinó tres modalidades principales en el patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de terceros civiles en cuanto a: i) la selección de las víctimas, ii) el traslado y entrega de las víctimas a los militares y iii) el encubrimiento24. Lo anterior atendiendo a lo expuesto también por la SRVR en el Auto N° 128 de 7 de julio
de 2021, dentro del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 sobre “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, decisión en la cual determinó hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a integrantes del BAPOP. 23 Los solicitantes que hacen parte de la Subsala C y que están presuntamente relacionados con las unidades militares de la referencia son: Ildefonso Martínez Rivera, Jhan Carlos Lazala Mieles y Edier Álvarez Orozco. 24 JEP. Expediente Legali N° 9002389-27.2019.0.00.0001. Fls. 7395-7422. 9 IDYEH
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27. La SRVR25 y el GRAI26 han establecido que algunos de los miembros de la fuerza pública adscritos al BAPOP y al BAEEV 2 conformaron una organización criminal con terceros civiles que causaron en forma
generalizada y a gran escala la muerte a civiles en estado de indefensión, para luego presentarlos como bajas en combate y reportar así resultados operacionales ficticios. Para la realización de tales conductas se presentaron dos patrones de criminalidad. El primero, se orientó en contra de personas señaladas de pertenecer al enemigo que eran reportadas como guerrilleros o colaboradores de la guerrilla por integrantes de los grupos paramilitares, informantes o por miembros de la comunidad27, al respecto señaló: […] Este patrón estaba mediado por una lógica contrainsurgente en la que los comparecientes justificaban el asesinato fuera de combate de personas señaladas de pertenecer al que se denominaba “el enemigo”. La finalidad última era contribuir al logro de resultados que permitieran mejorar la percepción de seguridad en el departamento del Cesar, y dar muestras de la voluntad del batallón y de su comandante de vencer a los grupos armados, especialmente a las guerrillas. Para estos mismos fines se concretó una alianza entre la comandancia del batallón y los paramilitares del Frente Mártires del Cacique de Upar.
149. Esta Sala determinó que este patrón se manifestó mediante cuatro
modalidades (modus operandi) distintas, a saber: (i) En varios casos las víctimas fueron entregadas por las AUC a efectivos del batallón, luego de haber sido retenidas. Algunas víctimas fueron asesinadas directamente por los paramilitares, especialmente en los primeros meses de 2002; otras fueron entregadas por estos para ser asesinadas por miembros de la tropa. 25 JEP. Tribunal para la Paz. la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVR128 de 2021. Párrafo. 140-145. 26 JEP. Expediente Legali Nº 9002389-27.2019.0.00.0001. Fls. 7415-7419. 27 JEP. Tribunal para la Paz. la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVR128 de 2021. Párrafo. 142. Se justificó el asesinato en estado de indefensión de personas señaladas por guías e informantes, de pertenecer o auxiliar a las guerrillas. Los guías, eran suministrados usualmente por la sección de inteligencia y podían participar en las operaciones uniformados confundiéndose con la tropa con el fin de ocultar su identidad, pues normalmente eran personas civiles quienes también hacían parte de la comunidad. Además, se encontró que, en algunos casos, los comandantes de batería y pelotón seleccionaban los guías y no dejaron información de ello ni en los informes de patrullaje. Este patrón también se enfocó en personas relacionadas con la comisión de actos delictivos, a quienes hicieron pasar falsamente como integrantes de grupos armados muertos en combate pues consideraban legítima su eliminación física a toda costa. En estos casos, las víctimas eran asesinadas por incurrir presuntamente en delitos como extorsión y otras actividades ilegales. 10 IDYEH
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.C17B52 (ii) En otros casos, las víctimas fueron asesinadas como resultado del señalamiento de guías o informantes que las acusaron de pertenecer o auxiliar a la guerrilla. En varios de estos, fungieron como guías, integrantes de los paramilitares. (iii) En otros casos las víctimas fueron asesinadas, luego de ser señaladas por integrantes de la comunidad o aprehendidas en la ejecución de hechos que podrían resultar delictivos. (iv) Finalmente, los miembros de la tropa asesinaron también guerrilleros heridos en combate que requerían atención médica y miembros de grupos armados que se entregaron a integrantes del batallón, bajo el fundamento de que su muerte contribuía a la estrategia contrainsurgente de la unidad28.
28. El segundo patrón, que fue posterior, surgió por la presión de resultados operacionales que se exigían a las unidades militares, lo cual condujo a que se desdibujara el objetivo inicial de eliminar al “enemigo”. A partir del año 2003 fue diseñado un dispositivo de incentivos y amenazas por lo cual era causada la muerte a civiles indefensos para presentarlos como muertos en combate con
el objetivo de cumplir con las metas de bajas fijadas29. Se ha acreditado que, a cambio de tales resultados, eran otorgados días de permisos, remuneraciones asociadas al plan de bienestar, pagos en efectivo asociados a la entrega de armamento, calles de honor, comidas especiales, medallas, condecoraciones y reconocimientos en general. En relación con lo anterior la SRVR hizo las siguientes consideraciones: […] el objetivo se orientó a la presentación de bajas dirigidas a responder a la presión por resultados operacionales, que era transmitida desde instancias superiores de la jerarquía militar. También se orientó a conservar la reputación del batallón como una unidad que atacaba con contundencia al enemigo, presentando un alto número de resultados operacionales, especialmente, bajas en combate. […] las muertes ilegítimas en el Batallón La Popa estuvieron mediadas por una estrategia en la que el personal militar que presentaba bajas recibía reconocimientos y beneficios, especialmente permisos y, en ocasiones, pagos en dinero. Al tiempo, los efectivos de la unidad táctica 28 Ibid. Párrafo 148. 29 Ibid. Párrafo 313. 11 IDYEH
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AICIRTAP .C17B52 eran presionados duramente para la obtención de este tipo de resultados operacionales, a través de la suscripción de compromisos para los comandantes de batería, de los programas radiales o de las revistas al área de operaciones30. Los oficiales y, en menor medida, los suboficiales recibían incentivos como reconocimientos (especialmente avances en la carrera militar y la medalla de orden público) o podían ser castigados con el retiro de las fuerzas militares, el cambio de lugar de operaciones, anotaciones negativas en la hoja de vida y otras sanciones propias de la carrera militar. Tanto los beneficios como las presiones por resultados caracterizan el segundo patrón encontrado por esta Sala, convirtiéndose en la principal motivación de los perpetradores31.
29. En este segundo patrón de criminalidad incidió la desmovilización de los grupos paramilitares, pues los resultados que eran obtenidos inicialmente por los contubernios o alianzas que habían realizado estos con los miembros de la fuerza pública disminuyeron32, por lo que hubo un periodo de transición en el que hubo dos modalidades: […] este segundo patrón se presentó en dos modalidades: la primera, consistente en la retención y posterior asesinato de víctimas en puestos de control y operaciones de registro y control del área, y la segunda consistente en el engaño y traslado de víctimas en situación de vulnerabilidad desde Barranquilla y Valledupar. La segunda modalidad requería una acción más compleja por parte de los
perpetradores, ya que debían engañar y trasladar a las víctimas a los lugares donde se las asesinaba y simular los combates. Además, con el tiempo los comparecientes utilizaron medios cada vez más complejos y detallados para simular los combates, así como procedimientos más eficaces para lograr los resultados y ocultar su ilegalidad33. 30 El Informe No. 5 de la Fiscalía señaló que “A la par con la ejecución de la Pndsd [Política nacional de seguridad democrática], en el Ejército Nacional se priorizaban las bajas en combate por encima de otro tipo de resultados operacionales, como las
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