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JEP - Resolución SDSJ 2985 18 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2985 18 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 2985 Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Número expediente SAJ: 9001739-77.2019.0.00.0001

Comparecientes: Adán Salamanca Merchán, Jaime Andrés Ortiz

Lugo y José Fernando Emeterio Rivera Parra (Fuerza pública) Situación jurídica: Juzgamiento Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto 3 de agosto de 2019 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a impulsar el caso del sargento primero Jaime Andrés Ortiz Lugo, identificado con cédula de ciudadanía número 76.267.670, el sargento viceprimero Adán Salamanca Merchán, identificado con cédula de ciudadanía número 74.182.178 y el sargento viceprimero retirado José Fernando Emeterio Rivera Parra, identificado con cédula de ciudadanía número 14.252.206, en su calidad de miembros de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, remitió el expediente de radicado número 18001310400320170188 a esta Jurisdicción el 27

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SOLICITANTES: ADÁN SALAMANCA MERCHÁN Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9001739-77.2019.0.00.0001 de agosto del 20181. En la resolución proferida el 28 de febrero de 2017 en el marco de dicho proceso por la Fiscalía 39 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, acusó al SVP Salamanca Merchán, al SVP (r) Rivera Parra y al sargento primero Ortiz Lugo, como coautores del delito de homicidio en persona protegida.

2. Mediante Resolución 590 del 25 de febrero de 2019, el despacho asumió el conocimiento de la solicitud del sargento primero Jaime Andrés Ortiz Lugo.

En dicha resolución, le ordenó al solicitante subsanar su solicitud adjuntando el certificado de su pertenencia a la fuerza pública y requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), presentar un informe sobre los procesos penales seguidos en contra del solicitante y la ubicación y contacto de las víctimas relacionadas en los mismos.

3. A través de correo electrónico del 17 de mayo del 20192, el SP Jaime Andrés Ortiz Lugo aportó una certificación expedida por la Dirección de

Personal del Ejército en la que consta que es orgánico del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” y que ha estado vinculado con dicha institución por un término de 24 años, 5 meses y 23 días, a la fecha de la emisión de la misma.

4. Posteriormente, a través de la Resolución 2643 del 10 de junio del 2019, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del SVP Adán Salamanca Merchán y del SVP (r) José Fernando Emeterio Rivera Parra. A su vez, le reconoció personería jurídica a la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero para representar los intereses del señor Salamanca Merchán ante esta Jurisdicción. Por otra parte, comisionó a la UIA para que identificara los procesos penales seguidos en contra de los solicitantes y adelantara las labores de ubicación y contacto de víctimas establecidas en ellos y ordenó a estos la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP), así como la suscripción del acta de “compromiso de sometimiento”. Por último, ordenó a los directores de Personal del Ejército y de los Centros de Reclusión Militar, informar sobre la situación administrativa de los solicitantes y si habían estado privados de la libertad, respectivamente. 1 Documento Conti 20181510242232. 2 Documento Conti 20191510196342.

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SOLICITANTES: ADÁN SALAMANCA MERCHÁN Y OTROS

EXPEDIENTE SAJ: 9001739-77.2019.0.00.0001

5. El 28 de junio del 2019, el SVP Salamanca Merchán y el SVP (r) Rivera Parra suscribieron las actas de sometimiento número 303521 y número 303522, respectivamente, junto con sus anexos.

6. Por otro lado, la UIA rindió un informe parcial el 13 de junio del 20193, en el que indicó que el SP Jaime Andrés Ortiz Lugo cuenta con el registro SPOA número 11001606606420040009627, el cual se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado 3 Penal del Circuito de Florencia. Igualmente, señaló que al consultar el aplicativo VIVANTO, la víctima directa, Joel Arias Posada, se encuentra “no incluido”, por lo que no se pueden verificar sus datos de contacto. Finalmente, solicitó una ampliación de términos para realizar la respectiva inspección judicial del proceso penal identificado.

7. A través de comunicación del 27 de junio del 20194, la DICER informó que el SVP (r) José Fernando Emeterio Rivera Parra no ha estado privado de la libertad en esos centros, sin aportar información adicional sobre el SVP Adán

Salamanca Merchán.

8. Ahora bien, en lo que respecta a la Resolución 2643 del 2019, la UIA rindió un informe parcial el 12 de julio de ese mismo año5, donde reseñó que el SVP Salamanca Merchán y el SVP (r) Rivera Parra registran en el SPOA el proceso de radicado número 11001606606420040009627. Finalmente, solicitó una prórroga para adelantar la inspección al proceso número 11001606606420040009627, la cual le fue concedida mediante Resolución 6564 del 23 de octubre del 2019.

9. El 21 de noviembre del 20196, la UIA rindió un informe final, señalando que el proceso de radicado número 11001606606420040009627 se adelanta bajo la causa 2017-188 ante los jueces penales del circuito de Florencia, el cual fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz. Igualmente, indicó que identificó como víctimas a Isabel Díaz Tovar (esposa de la víctima directa) y Narciso Serna Arias (tío de la víctima directa), logrando establecer comunicación con este último, quien acotó que consultaría con sus familiares sobre la posibilidad de intervenir ante la JEP, reseñando que los padres de la víctima fallecieron 3 Documento Conti 20192000176413. 4 Documento Conti 20191510268182. 5 Documento Conti 20192000212243. 6 Documento Conti 20192000373823.

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SOLICITANTES: ADÁN SALAMANCA MERCHÁN Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9001739-77.2019.0.00.0001 aunque tenía hermanos. De estos últimos, el señor Serna Arias no aportó datos de contacto. El informe remitido no da cuenta de las labores de contacto de la

señora Isabel Díaz.

10. El 22 de noviembre de 2020, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Florencia – Caquetá solicitó a esta Sala se le informe el estado actual del proceso seguido en contra del señor Adán Salamanca, Jaime Andrés Ortiz y José Fernando Emeterio Rivera, teniendo en cuenta que el proceso bajo radicado número 180012104003201700188 en cabeza de dicho juzgado, fue remitido a la JEP en el año 20187.

11. Por medio de la Resolución 1804 del 16 de abril de 2021, el despacho acumuló los procesos de los señores Salamanca Merchán, Rivera Parra y Ortiz Lugo, y aceptó la solicitud de sometimiento presentada por los comparecientes en relación con el radicado número 180012104003201700188. Adicionalmente, negó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y

anticipada (LTCA) al señor Rivera Parra, le solicitó al señor Ortiz Lugo que presentara su compromiso claro, concreto programado (CCCP), no reconoció la personería jurídica del abogado Fenibal Ramírez Fernández por no haber allegado el poder debidamente conferido y reiteró otras órdenes.

12. El 3 de mayo de 2021, la Dirección de Centros de Reclusión Militar

(DICER) informó que los comparecientes Ortiz Lugo y Salamanca Merchán no están ni han estado detenidos en ninguna de las cárceles y penitenciarias de alta y media seguridad del Ejército Nacional, ni en los pabellones adscritos a las mismas8.

13. El 21 de abril de 2021, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SAAD), puso en conocimiento de este despacho la designación del abogado Johan Sebastián González Cortés9, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.975.273.256 y tarjeta profesional número 264.583 del C.S.J., para prestar el servicio de asesoría y eventual representación de las víctimas: i) Narciso Serna Arias, identificado con 7 Documento Conti 202001035957. 8 Documento Conti 202101021947. 9 Datos de contacto: correo electrónico Johan.gonzalez@jep.gov.co y celular número 3213983179.

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SOLICITANTES: ADÁN SALAMANCA MERCHÁN Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9001739-77.2019.0.00.0001 la cédula de ciudadanía número 6.709.031, y ii) Isabel Díaz Tovar, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.625.59010.

14. El 12 de mayo de 2021, el doctor Fenibal Ramírez Fernández allegó a este despacho un poder conferido por el señor José Fernando Emeterio Rivera Parra, documento que cuenta con la diligencia de presentación personal por parte del poderdante, llevada a cabo en la Notaría 2 del Círculo de Neiva –

Huila11.

15. El 24 de mayo de 2021, el citado abogado hizo llegar a este despacho el compromiso claro, concreto y programado del SP(r) Rivera Parra12.

16. El 27 de mayo de 2021, el señor Ortiz Lugo remitió a esta Jurisdicción el acta de sometimiento número 304742, suscrita por él el 6 de mayo de 202113.

17. El 10 de junio de 2021, el doctor Fenibal Ramírez Fernández remitió a este despacho el compromiso claro, concreto y programado del señor Adán

Salamanca Merchán14

18. El 22 de julio de 2021, el letrado referido informó al despacho que

renunciaba a los poderes que le habían sido conferidos por parte de los señores Salamanca Merchán15, Rivera Parra16 y Ortiz Lugo17.

19. Adicionalmente, la Procuradora Judicial II de Intervención ante la JEP, presentó un concepto sobre la solicitud de sometimiento del SVP Salamanca Merchán y SVP (r) Rivera Parra, el 13 de septiembre de 2021, indicando que en principio se encuentra acreditado el factor de competencia personal, pero invitando a un examen probatorio exhaustivo de los elementos de prueba para determinar los factores de competencia de la JEP y el empleo de todos los medios de investigación disponibles para dar con el paradero de las víctimas18. 10 Documento Conti 202103006035. 11 Documento Conti 202101023814. 12 Documento Conti 202101025573. 13 Documento Conti 202101026383. 14 Documento Conti 202101028426. 15 Documento Conti 202101035906. 16 Documento Conti 202101035937. 17 Documento Conti 202101035936. 18 Documento Conti 20191510271292.

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SOLICITANTES: ADÁN SALAMANCA MERCHÁN Y OTROS

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20. El 31 de mayo de 2022 y el 5 de agosto de 2022, el abogado Alfonso Murcia Trujillo allegó a este despacho los poderes conferidos por el señor Jaime Andrés Ortiz Lugo y Adán Salamanca Merchán, respectivamente, documentos que cuentan con la diligencia de presentación personal por parte de los poderdantes, llevados a cabo en la Notaría Única del Círculo de Florida, Valle19, y en la Notaría Segunda de Duitama – Boyacá20.

CONSIDERACIONES

I. Sobre el régimen de condicionalidad

21. La Sección de Apelación, ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos21. Así, en relación con el carácter concreto del

compromiso, la Sección de Apelación ha indicado: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede

participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena22.

22. Por otra parte, frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación ha explicado que: 19 Documento Conti 202201034037. 20 Documento Conti 202201050093. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17.

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[E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un

programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones23.

23. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada24.

24. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer25. En virtud de lo anterior, se harán las siguientes precisiones.

25. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder

al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.

26. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 203 de 25 de enero de 2019.

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Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición26.

27. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

28. En clave con el eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese

umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional27.

29. Frente al eje de reparación el mismo órgano de cierre de esta jurisdicción ha dicho que en materia de justicia transicional el derecho a la reparación que le asiste a las víctimas no se agota con la indemnización ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción.

30. Y en lo que corresponde a la garantía de no repetición el sometido deberá concretar actividades para que ningún ciudadano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo, así como impedir nuevas formas de 26 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018.

Párrafo 8.5. Página 8 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: ADÁN SALAMANCA MERCHÁN Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9001739-77.2019.0.00.0001 violencia28. Igualmente todas aquellas que propendan por su resocialización,

siendo la más importante, la actividad laboral a la cual se dedican.

  1. Propuesta de los comparecientes en materia de verdad

José Fernando Emeterio Rivera Parra

31. El 28 de junio del 2019, el SVP (r) José Fernando Emeterio Rivera Parra y el SVP Adán Salamanca Merchán presentaron una propuesta inicial de compromiso claro, concreto y programado, frente al cual se les solicitó presentar un ajuste, toda vez que sus aportes a la verdad debían ser provistos de información relevante.

32. El 24 de mayo de 2021, el señor Rivera Parra allegó a este despacho el ajuste hecho a su CCCP, e inició su relato indicando que en 2003 lo trasladaron al Batallón de Ingenieros No. 12 “General Liborio Mejía”, donde llegó con el grado de sargento segundo. En diciembre de ese año le ordenaron pasar a la sección segunda (inteligencia) del Batallón, donde sus funciones eran hacer la cuenta fiscal, revista del material técnico y fiscal, y asistir a las reuniones de plana mayor con el comandante del momento, el mayor González (oficial de operaciones del Batallón). Según lo afirmado por el compareciente, para ese momento, en la sección segunda había tres suboficiales, el sargento segundo Salamanca Merchán, cabo primero Ortiz Lugo y el cabo primero Acosta.

33. El compareciente precisó que días antes de los hechos, el cabo primero Acosta le informó que estaba verificando una información que le habían suministrado de un miliciano que era explosivista del Frente 14 de las FARC, una vez verificada esta, le informó al mayor González y al teniente Ramírez

(comandante del grupo especial del Batallón) – reunión en la que no participó

el compareciente –.

34. El día anterior a los hechos, el cabo Acosta le informó al compareciente que saldría a hacer un reconocimiento con el teniente Ramírez, sargento Salamanca y el cabo Ortiz, y ya en horas de la tarde se planeó la operación para el día 1 de marzo de 2004. El compareciente narró lo acontecido en la vereda el Chamón, municipio de Florencia: 28 Acuerdo Final de Paz, Punto 5 – Acuerdo sobre las víctimas del conflicto.

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SOLICITANTES: ADÁN SALAMANCA MERCHÁN Y OTROS

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[E]spera[ron] que llegara la fuente humana con esa persona[,] y nos entregó esa persona que llevaba un bolso, […] procedi[eron] a manifestarle que [eran] tropas del Batallón de Ingenieros No. 12 “Liborio Mejía”, en ese momento [sonó] una explosión de una granada y la persona sal[ió] a correr [y ellos salieron] en persecución de esa persona y la fuente

humana cre[en] que se fue porque […] no la volvi[eron] a ver, cabe anotar que a esta persona en la persecución no se le disparó[,] se le respetó la vida y se persiguió con el único fin de capturarlo, él se entr[ó] a una vivienda y [ellos] entra[ron] a sacarlo y lo captura[ron], luego él intentó de nuevo escaparse y fue cuando el sargento Salamanca le disparó y el señor de una vez cayó al suelo muerto, ahí le pusieron un bolso con una granada de mano, explosivos y un radio de dos metros yaesu, espera[ron] que llegara la tropa […] y se hizo un reporte al Batallón.

35. El compareciente manifestó que al “coronel Acosta no le servían capturas, no era un resultado suficiente para él, por eso tomamos la decisión de darlo de baja y fue cuando el cabo primero Salamanca Merchán le disparó con su arma MP5”29. Adicionalmente, indicó que “los hechos serán narrados en versión voluntaria ante los magistrados, procuraduría (sic) y representante de víctimas, cuando la JEP lo estime conveniente”30.

36. Finalmente, el compareciente manifestó que el fenómeno de las “muertes irregulares” que ocasionaron los miembros de las fuerzas militares consistía en “busca[r] personas con determinado perfil para asesinarlas y después presentarlas como bajas legítimas en combate”31. Así mismo, aseguró que como suboficial solo conoció una parte de los hechos, y que no conoció a la víctima, el

señor Joel Arias Posada, en vida, solo se enteró de su nombre una vez en curso la investigación iniciada por la Fiscalía General de la Nación. Adán Salamanca Merchán

37. El compareciente inició su escrito precisando que en el mes de julio de 2002 llegó trasladado al Batallón de Ingenieros No. 12 “Liborio Mejía” y luego en el mes de octubre de 2003 pasó a la sección segunda (inteligencia). 29 Documento Conti 202101025573, folio 3. 30 Ibídem. 31 Ibídem, folio 4.

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SOLICITANTES: ADÁN SALAMANCA MERCHÁN Y OTROS

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38. El documento se encuentra mal escaneado y le hace falta la parte final del escrito en cada página, no obstante, de lo que alcanza a leerse, se entiende que se está hablando de una persona integrante de las FARC, quien según la información con la que se contaba en el momento, vivía en el barrio el Chamón,

a la entrada de Florencia – Caquetá32. Adicionalmente, el compareciente indicó que se tenía conocimiento de que el Frente 14 de las FARC, unos meses atrás, había puesto una “casa bomba” a la entrada del municipio de Florencia, cuando el entonces candidato presidencia Álvaro Uribe Vélez estaba en ese municipio haciendo campaña. Así mismo, por conocimiento de la fuente (alias Rafa), quien conocía al individuo en cuestión, se le hizo seguimiento por parte del cabo primero Acosta.

39. El compareciente indicó que esa información la verificó el cabo primero Acosta con el subteniente Ramírez, quienes fueron e hicieron un video de la vivienda (este reconocimiento se hizo el día anterior a la fecha de los hechos), el cual fue presentado al comandante del Batallón, el teniente coronel Acosta, y el jefe de operaciones, el mayor González.

40. Así las cosas, el compareciente señaló que el 29 de febrero de 2004 salieron alrededor de las nueve y media de la noche el cabo Acosta, cabo primero Ortiz Lugo, el sargento primero Rivera Parra (jefe de la sección de inteligencia) y el compareciente (quien para la fecha tenía el grado de cabo primero); esa noche se transportaron en un vehículo marca Chevy Monza, color rojo, “propiedad del señor Erik Acosta Buitrago”, y llegaron al barrio El Chamón, a una esquina cerca de la vivienda en cuestión, a las diez de la noche. En ese momento contaban con el apoyo de un pelotón al mando del teniente Ramírez y el teniente coronel Acosta.

41. El compareciente aseguró que duraron una hora esperando que llegara el individuo y que la orden que tenían era “ubicarlo y de inmediato informarle al teniente Ramírez que era el oficial que iba a hacer el procedimiento de captura.

En este punto, el compareciente resaltó que los únicos que conocían a la persona que se iba a capturar era el cabo primero Erik Acosta Buitrago y el informante, alias “Rafa”. 32 Documento Conti 202101028426. Página 11 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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42. El relato se ve interrumpido pues no se lee el final de la página, pero de las líneas siguientes se entiende que la persona salió huyendo y los miembros del Ejército fueron tras él hasta llegar a una casa donde se había intentado esconder, cuando lo sacan de ahí el individuo intentó escapar de nuevo, y ahí es cuando el compareciente le disparó estando a unos cinco metros, más o

menos. Sin embargo, también precisó que vio los “fogonazos” de las armas del sargento Rivera Parra y del cabo Ortiz Lugo. Al revisar el lugar por donde había huido el individuo, el compareciente aseguró que lo encontraron ya en el piso sin vida, y que este tenía consigo una maleta, pero, no vieron que tuviera ningún arma. Posteriormente se acercaron a la escena el teniente coronel Acosta, el teniente Ramírez, otros tres o cuatro soldados, y el cabo Acosta Buitrago.

43. El compareciente finalizó su relato indicando que está dispuesto a ampliar lo narrado cuando la JEP lo determine, para que tanto el Ministerio Público como las víctimas y sus representantes puedan hacer preguntas de lo ocurrido.

De igual forma, aseveró que no conocía a la víctima, el señor Joel Arias Posada, y que vino a conocer su nombre durante la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación.

44. El despacho valora positivamente el aporte hecho por los comparecientes, no obstante, resta por precisar los siguientes detalles: - De su relato no es claro si existió un plan previo a la ocurrencia de los hechos para dar de baja a la víctima, y si conocían de este plan, o únicamente se enteraron una vez implantados los materiales de guerra junto a la víctima, con posterioridad a ser dada de baja. - Si sus superiores hablaron con ellos una vez finalizada la ejecución extrajudicial y entraron en detalles sobre lo sucedido y si a su vez dieron directrices para encubrir u ocultar ante los familiares de las víctimas y las autoridades lo sucedido, en caso tal, explicar claramente.

  • De manera concreta, aclarar expresamente si en el marco de este proceso que se adelanta en su contra emitieron aseveraciones contrarias a la verdad ante la justicia penal militar o penal ordinaria, y si esta fue una estrategia del Batallón “General Liborio”, en caso cierto, señalar quiénes dieron las directrices para desarrollarla.

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