JEP - Resolución SDSJ 2986 04 sepetiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2986 04 sepetiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9002370-21.2019.0.00.0001
Compareciente: Te. Abisaid Serrano Rincón
C.C. N° 88.289.688
Situación Jurídica: En libertad Delito(s): Homicidio agravado y secuestro simple agravado Fecha de repartos: 21 de agosto de 2019
Bogotá D. C., 4 de septiembre de 2023 Resolución SDSJ N° 2986 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud realizada por el señor teniente en retiro del Ejército Nacional -Te. (r) - Abisaid Serrano Rincón a efectos de que le sea concedida autorización de salida del país. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso N° 11-001-60-66-064-2006-04671 (en adelante N° 2006-04671) del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo)
1. La Fiscalía 70 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Cali (Valle del Cauca), dentro de la investigación Nº 2006-04671, el 26 de julio de 2010 resolvió la situación jurídica del señor Te. (r) Abisaid Serrano Rincón con imposición
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Expediente Legali: 9002370-21.2019.0.00.0001
Compareciente: Te. Abisaid Serrano Rincón
C.C. N° 88.289.688 Ejército Nacional de medida de aseguramiento de detención preventiva1. Dispuso librar orden de captura, la que fue materializada el 3 de agosto de 20102. Al procesado le fueron atribuidos cargos en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado3. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron expuestos en la decisión de la siguiente manera: […] De acuerdo con el informe presentado por el Te. JOSÉ YESID CHAPARRO QUINTERO, el día martes 23 de mayo de 2006 en horas de la tarde, cuando la patrulla a su mando efectuaba labores de verificación en el sector de la Y que conduce a las veredas El Águila y El Ancura del municipio de Puerto Asís, Putumayo, a eso de las 16:00 horas un sujeto abrió fuego contra ellos desde un cerro ubicado en
dicha Y, el personal a su mando reaccionó y se recibieron disparos de arma corta por parte de otros sujetos quienes luego emprendieron la huida. Al inspeccionar el área encontraron la carretera minada y una persona dada de baja, quien posteriormente fue identificado como
RAMÓN GARCÍA GARCÍA.
Por su parte, el señor GERARDO GARCÍA GUANGA, padre el [sic] fallecido y otros familiares suyos aseguran que RAMÓN GARCÍA fue sacado a la fuerza de su residencia en la vereda Buenos Aires del corregimiento del Teteyé, el día 22 de mayo de ese mismo año, por siete hombres armados vestidos de camiseta negra y pantalón azul, los cuales iban acompañados por militares vestidos con uniforme camuflado, quienes le aseguraron que más tarde lo regresarían y luego de una intensa búsqueda de varios días lo encontró muerto a manos de personal del Ejército Nacional4.
2. La Fiscalía 70 Especializada de la DECVDH de Cali el 22 de noviembre de 2010 profirió resolución de acusación en contra del señor Te. (r) Abisaid Serrano Rincón5 por los mismos delitos por los que le fue resuelta la situación jurídica.
3. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo); autoridad judicial que en 1 JEP. Expediente Legali N° 9002370-21.2019.0.00.0001. Fls.130 al 155. 2 Ibid. Fls.156 al 159. 3 Ibid. Fl. 155. 4 Ibid. Fls.130 y 131.
5 Ibid. Fls.190-226.
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Expediente Legali: 9002370-21.2019.0.00.0001
Compareciente: Te. Abisaid Serrano Rincón
C.C. N° 88.289.688 Ejército Nacional decisión de 30 de diciembre de 20116 concedió al señor Te. (r)Abisaid Serrano Rincón la libertad provisional por el vencimiento del término máximo de detención preventiva y el 6 de enero de 2012 fue suscrita el acta de compromiso prevista en el artículo 368 de la Ley 600 de 20007. Entre las obligaciones allí contenidas se encuentra la de no salir del país sin previa autorización.
ACTUACIONES ANTE LA JEP
4. El 7 de diciembre de 20188 el señor Te. (r) Abisaid Serrano Rincón presentó escrito para que fuera aceptado su sometimiento en esta Jurisdicción, solicitud que fue asignada a este Despacho con acta de reparto N° 46 de 24 de septiembre del mismo año.
5. Con Resolución SDSJ N° 5049 de 24 de septiembre de 20199 la suscrita
magistrada asumió el conocimiento de la actuación y ordenó al interesado que suscribiera el acta de sometimiento a la JEP, además de presentar una propuesta de aporte a la verdad plena. En tal decisión también se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAallegar copia de las actuaciones judiciales que se adelantaran en contra del señor Te. (r) Abisaid Serrano Rincón, así como información respecto de la ubicación y contacto con las víctimas indirectas. También fueron requeridos los directores de personal y de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que informaran de la situación administrativa y judicial del miembro de la fuerza pública mencionado.
6. El 11 de diciembre de 2019 fue presentado el informe parcial N° UIAGETI-486410, al cual se adjuntó constancia de la consulta realizada en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA-11 según la cual la Fiscalía 95 de la DECVDH de Cali adelanta la investigación N° 2006-04671 en contra del señor Te. (r) Abisaid Serrano Rincón. También reportó haber establecido 6 Ibid. Fls. 324-331. 7 Ibid. Fl. 332. 8 Ibid. Fls. 1-25. 9 Ibid. Fls. 26 al 33. 10 Ibid. Fls. 40 al 129. 11 Ibid. Fl. 53 al 56. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. N° 88.289.688 Ejército Nacional comunicación con las víctimas indirectas por el homicidio del señor Ramón García García12.
7. El 15 de enero de 202013 el señor Te. (r) Abisaid Serrano Rincón suscribió el acta de sometimiento a la JEP N° 304096.
8. Con Resolución SDSJ N° 2181 de 26 de junio de 202014 fue aceptado el sometimiento ante la JEP del señor Te. (r) Abisaid Serrano Rincón por el proceso con radicado N° 2006-04671 a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo). En esa decisión se informó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, que el señor Serrano Rincón tenía prohibición de salir del país de acuerdo con el acta de compromiso suscrita ante la justicia ordinaria el 6 de enero de 201215. También se pidió a la UIA de la JEP que obtuviera un informe detallado de las entradas y salidas del país del señor
Te. (r) Serrano Rincón en el lapso comprendido entre el 6 de enero de 2012 al 26 de junio de 2020.
9. La UIA de la JEP con informe de 14 de julio de 2020 allegó los oficios Nros. 20203020327171 y 20207030327941 de 7 y 8 de julio del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con los cuales en el lapso comprendido entre el 6 de enero de 2012 y el 26 de junio de 2020, no aparecían registrados movimientos migratorios del señor Te. (r)
Abisaid Serrano Rincón16.
10. El 16 de julio de 2020 fue allegada por el compareciente una propuesta de pactum veritatis17 que fue valorada en la Resolución SDSJ N° 1044 del 4 de marzo de 2021 y se resolvió no admitirla por falta de aptitud para iniciar el procedimiento dialógico con las víctimas y el Ministerio Público. Por tal motivo, fue requerido el señor Te. (r) Abisaid Serrano Rincón para que 12 Ibid. Fl. 47. 13 Ibid. Fl. 227. 14 Ibid. Fls. 356-404. 15 Ibid. Fl. 332. 16 Ibid. Fls. 2335-2342. 17 Ibid. Fls. 36-38. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Te. Abisaid Serrano Rincón
C.C. N° 88.289.688 Ejército Nacional diligenciara el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019, además de reajustar la propuesta de pactum veritatis, a lo cual dio cumplimiento el 7 de abril de 202118.
11. Con Resolución SDSJ N° 1639 de 31 de mayo de 202319 fueron reconocidas víctimas indirectas en la presente actuación.
12. El 28 de agosto de 202320 el señor Te. (r) Abisaid Serrano Rincón solicitó a la JEP autorización para salir del país, la cual está acompañada de dos diplomas propios del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, y fue sustentada en las siguientes razones: […] me permito solicitar respetuosamente, se estudie la posibilidad de autorizar mi salida del país con destino a CHIELE [sic] para participar en el a [sic] 48° Congreso de Apimondia (congreso de apicultura) en Santiago de Chile donde estarán reunidos los principales apicultores,
científicos y empresarios del mundo apícola internacional, es de gran importancia para mi asistir a este congreso y para la fundación de represento, en atención a que esto me permite aprender nuevas experiencias y revisar cuales [sic] podemos poner en practica [sic] en Colombia, en la actualidad adelanto un proyecto apícola en el departamento norte [sic] de santander [sic] el cual es de gran importancia para mi desarrollo futuro para el desarrollo del departamento también me permitirá ofrecer espacio de integración para futuros proyectos de TOAR`S en apicultura y protección del medio ambiente teniendo en cuenta que soy el director regional de la fundación COMITE [sic] DE [sic] RECONCILIACION [sic] ONG en el departamento Norte de Santander y en mi manera de entender de la actividad Apicola [sic] se desprenden muchas mas [sic] actividades que no requieren de una preparación compleja y que muchos comparecientes, firmantes y víctimas podemos participar e integrarnos para hacer una reconstrucción del tejido social, en la actualidad avanzo en esta dirección [sic] ya cuento con la certificación de experto por el SENA Colombia en el manejo de Apiarios [sic] y de colmenas, tengo un Apiario [sic] ubicado en las afueras de cucuta [sic], 18 Ibid. Fls. 2569-2594. 19 Ibid. Fls. 2717-2737. 20 Ibid. Fls. 2948-2951. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. N° 88.289.688 Ejército Nacional sin embargo es necesario adquirir nuevas experiencias para lograr un proceso efectivo rentable para todos y sostenible en el tiempo.
CONSIDERACIONES
13. Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución número 011 del 20 de abril de 201821, la suscrita magistrada está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al señor Te. (r) Abisaid Serrano
Rincón.
14. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) cumplimiento del compromiso de aportar verdad por el compareciente, iii) procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto y iv) otras determinaciones.
I. Requisitos para la autorización de salida del país
15. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”22. Por tanto, mediante Resolución
número 011 del 20 de abril de 2018, fue regulado dicho trámite23.
16. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la autorización de salida del país son: 21 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 22 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. //Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 23 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. N° 88.289.688 Ejército Nacional (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
17. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse
expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso24.
18. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, es necesario precisar que, acorde con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la concesión de ese tipo de permisos estará supeditada a que el requirente esté en condición de justificar que el viaje tiene: [...] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral25.
19. En relación con lo anterior, en la Sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, la Corte Constitucional hizo las siguientes consideraciones: 24 Ídem. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. N° 88.289.688 Ejército Nacional 5.1.2. Una vez aceptado formalmente el sometimiento a la JEP de los integrantes de la fuerza pública como comparecientes forzosos ante la Jurisdicción surge “una obligación irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR) tienen asignada la competencia”. 5.1.3. Esta situación explica el motivo por el cual no puede hacerse equivalente el acta de solicitud de sometimiento con el acta de compromiso. Mientras que el acta de solicitud de sometimiento únicamente da fe de la voluntad de someterse a la JEP por parte del integrante o el exintegrante de la fuerza pública que presenta ese pedimento, el acta de compromiso se suscribe luego de que la persona ha sido formalmente aceptada como compareciente forzosa ante la Jurisdicción Especial para la Paz y/o cuando ha recibido beneficios transitorios en los términos del artículo 52 de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 así como del artículo 8º del Decreto Ley 706 de 2017. 5.1.4. A partir de ese momento surge la obligación irrestricta para los comparecientes de contribuir con la totalidad de los componentes que forman parte del Sistema Integral, entre los que se cuentan la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas [...] 5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien
solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original) 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. N° 88.289.688 Ejército Nacional
20. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAha señalado que para la autorización de salir del país ha de verificarse que26:
a. El compareciente cumpla con los requisitos formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. b. La solicitud contenga las condiciones para el cumplimiento de los requerimientos de cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz -SIP. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. No obstante, debe indicarse de qué manera el permiso solicitado promueve la reincorporación social del compareciente. Al respecto en el Auto TP-SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo:
11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido del viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso.
12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar
primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. N° 88.289.688 Ejército Nacional esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. [...]
21. En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, sostuvo la SA que: 19. [...] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por
compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas.
22. Y, en el Auto TP-SA 1401 de 12 de abril de 2023 expresó: [...] la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas.
23. Ha advertido el órgano de cierre que debe evaluarse no solo si los comparecientes de manera efectiva han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”27, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP, por lo cual es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar el compareciente, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, así como si se trata de “un comandante o de un 27 Cfr., entre otras: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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Compareciente: Te. Abisaid Serrano Rincón
C.C. N° 88.289.688 Ejército Nacional combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico28. Luego, se decidirá: [...] con base en los elementos debidamente aportados, si hay justificación para la salida del país y, entre otros aspectos, si existe o no una amenaza de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR, por cuanto las personas que reciben cualquiera de sus beneficios adquieren obligaciones con el mismo hasta el final de la JEP29.
24. En general, es deber de los magistrados propender por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con esta Jurisdicción por parte de los comparecientes y asegurar que los objetivos del SIP -entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentasse materialicen, de allí que deban hacer el control y monitoreo de los beneficios
concedidos, para lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país a los comparecientes, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP30.
25. En definitiva, corresponde a la suscrita magistrada evaluar si la solicitud presentada por el compareciente cumple con los requisitos previstos 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 29 La Corte Constitucional, en la Sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018, declaró la constitucionalidad condicionada del art. 14 de la ley 1820 de 2018. La Corte sostuvo lo siguiente: “705. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte declarará la constitucionalidad condicionada del artículo 14 bajo el entendido de que la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades de Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, con fundamento en los siguientes parámetros: (i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. // (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del Sistema prevista en el inciso
segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016. // (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley”. 30 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9002370-21.2019.0.00.0001
Compareciente: Te. Abisaid Serrano Rincón
C.C. N° 88.289.688 Ejército Nacional en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018 y, en caso afirmativo, si ha
honrado su deber de aportar verdad, que es uno de los compromisos con la Jurisdicción y las víctimas, de acuerdo con lo que ha señalado la SA, además de cumplir con otros ejes del régimen de condicionalidad según sea la situación procesal del solicitante.
II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto
26. El señor Te. (r) Abisaid Serrano Rincón allegó escrito por medio del cual solicitó permiso para salir del país con el fin de asistir al 48° Congreso de Apimondia (congreso de apicultura) en Santiago de Chile (Chile) que se realizará entre el 4 y 8 de septiembre de la presente anualidad, lo cual le servirá tanto para el desarrollo de su proyecto apícola en el departamento de Norte de Santander, como para la integración de proyectos de Trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR’s) en apicultura y protección del medio ambiente.
27. La solicitud presentada por el señor Te. (r) Abisaid Serrano Rincón no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018, pues no allegó la invitación para asistir al evento; no adjuntó copia de su pasaporte; no suministró datos de contacto; no anexó copia de los tiquetes aéreos o de la reserva del viaje; no manifestó su compromiso a presentarse el siguiente día hábil al regreso y, no radicó la solicitud con diez (10) días hábiles de anterioridad a la fecha prevista para salir del país. Por tanto, se negará el permiso solicitado.
III. Otras disposiciones
28. En el reajuste de la propuesta de aporte a la verdad plena presentada
por el señor Te. (r) Serrano Rincón el 7 de abril de 2021, manifestó que la justicia ordinaria adelanta en su contra cuatro investigaciones adicionales a la que cursa bajo el radicado N° 2006-04671, son las siguientes: Autoridad Fecha y lugar de Unidad Radicado Delito Victima judicial hechos militar 12 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .A
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