JEP - Resolución SDSJ 2986 19 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2986 19 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2986 Bogotá D.C., 19 de agosto de 2022
Número expediente: 9002879-49.2019.0.00.0001
Solicitante: Víctor Hugo Hernández Pérez Situación jurídica: Condenado Delitos: Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado ASUNTO Procede el despacho a analizar una solicitud de acreditación de víctimas en el trámite de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) del señor Víctor Hugo Hernández Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.880.082 y a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito radicado el 13 de septiembre de 2018, el señor Hernández Pérez presentó una solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública. Para tal fin, informó que fue condenado penalmente bajo el radicado No. 2010-00004, como consecuencia de conductas cometidas mientras ejerció como rector de la Universidad de Córdoba (UNICOR), y adjuntó copia de la sentencia 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLIC ITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en dicho proceso1.
2. Así mismo, a través de la mencionada solicitud, el señor Hernández Pérez manifestó que la referida condena en su contra fue proferida a través de un proceso fraudulento, en el marco del cual fue sujeto de una extorsión. Al respecto, informó que el fiscal que presentó la acusación falaz en su contra fue posteriormente condenado por los delitos de cohecho y prevaricato, por hechos similares a aquellos de los que él fue víctima.
Adicionalmente, se refirió a material probatorio que, según su dicho, fue desestimado inadecuadamente en el proceso, entre este, una grabación en la que uno de los testigos que declaró en su contra, Walter José Mejía López, aceptó que rindió una declaración falaz2.
3. Mediante Resolución 7221 del 25 de noviembre de 2019, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asumió el estudio del asunto y ordenó al solicitante suscribir el acta de sometimiento ante la JEP, así como presentar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su
voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición. Adicionalmente, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que (i) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que se sigan en contra del solicitante; y que (ii) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en dichos casos e indagara su deseo de concurrir ante esta Jurisdicción como intervinientes especiales. Por último, ordenó al peticionario indicar si solicita la sustitución de la sanción penal o la revisión de la providencia que se dictó en su contra.
4. En cumplimiento de lo anterior, el 20 de diciembre de 2019 la UIA presentó un informe parcial de investigación y solicitó una prórroga para 1 Radicado 20181510266932. La solicitud fue reiterada vía comunicación del 10 de octubre de 2019 con radicado 20191510499762. 2 Ibidem. Folio 11. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 culminar las actividades comisionadas3. El mencionado informe parcial fue complementado el 22 de enero de 20204.
5. El 8 de enero de 2020, el solicitante allegó un poder autenticado para que la abogada Brenda Esperanza Acosta lo represente judicialmente como abogada de confianza ante esta Jurisdicción. En la misma fecha, allegó su propuesta de CCCP. Adicionalmente, el señor Hernández Pérez indicó que solicitaba la revisión de la providencia que se dictó en su contra5. En relación con este último punto, precisó los elementos de prueba que, según afirmó, no fueron tenidos en cuenta al momento de su condena6.
6. El 22 de septiembre de 2020, a través de Resolución 3721, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez ordenó la remisión de este asunto a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SDSJ), en atención a la Resolución 3140 del 21 de agosto de 2020 y su adenda del 29 de agosto de 2020, proferida por la Presidencia de la SDSJ, la cual dispuso que los casos que, por su temática, sean del ámbito de conocimiento de las Subsalas A, B o C especiales de conocimiento y decisión creadas mediante Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019, serían remitidos por la SEJUD SDSJ al despacho de un magistrado o magistrada de la correspondiente Subsala.
7. El 18 de diciembre de 2020, la UIA remitió un segundo informe
parcial de investigación7 en el cual reportó la identificación de varios procesos en contra del señor Hernández Pérez, y adjuntó piezas procesales de los asuntos identificados con los radicados 2010-0004 y 2018-00017. Sin embargo, señaló que a la fecha no había sido posible completar la inspección de todos los procesos, advirtiendo que algunas de las fechas de los hechos de los procesos identificados en el informe parcial de investigación coinciden entre sí, por lo que podría haber duplicidades8. Por lo anterior, la UIA solicitó una ampliación del término de la comisión, con el objetivo de finalizar las labores investigativas encargadas. 3 Radicado no. 20192000414703. 4 Radicado no. 20202000017453. 5 Radicado no. 20201510006602. Este escrito fue allegado nuevamente el 13 de enero de 2020 bajo el radicado 20201510011142. 6 Ibidem. 7 Radicado 202003013395. 8 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLIC ITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ
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8. El 18 de mayo de 2021, el señor Darwin Antonio Hernández Soto allegó un escrito9 en el que se identificó como hijo del señor Víctor Hugo Hernández Pérez y, en su nombre, solicitó que este fuera escuchado en audiencia de manera urgente “para tratar lo atinente a [su] comparecencia” ante la JEP. Así mismo, indicó que él y su padre han estado “recibiendo presiones” de personas a las que el señor Hernández Pérez se ha referido en sus denuncias sobre la toma paramilitar de la UNICOR, anexando un certificado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas donde consta que el peticionario y su núcleo familiar figuran como víctimas de desplazamiento forzado, con fecha de hecho victimizante 18 de enero de 2007 y radicado No. 549103, así como un certificado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, que establece que el señor Hernández Pérez inició su participación en la ruta de esclarecimiento de la verdad ante dicha Comisión de conformidad con el Decreto 588 de 2017 desde el 18 de diciembre de 202010.
9. El 31 de mayo de 2021, a través de la Resolución 2616, este despacho: (i) ordenó al señor Hernández Pérez ajustar su propuesta de CCCP, por haber omitido referirse en este a los procesos identificados con los radicados 2010-0004 y 2018-00017; (ii) requirió al solicitante informar su
situación jurídica y si está privado de la libertad; (iii) reconoció personería jurídica a la abogada Brenda Esperanza Acosta, identificada con la C.C. No. 53.031.425 y tarjeta profesional No. 282.468 del Consejo Superior de la Judicatura; (iv) convocó al señor Hernández a comparecer a una diligencia de versión libre de aporte temprano de verdad el 7 de julio de 2021; (v) concedió prórroga del término de la comisión ordenada a la UIA, ordenándole subsanar las posibles duplicidades de procesos; y (vi) ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA que evalúe el riesgo en el que se encuentra el señor Víctor Hugo Hernández Pérez.
10. El 30 de junio de 2021, a través de su abogada, el señor Hernández Pérez remitió un escrito de respuesta a la Resolución No. 2616, consistente en una adición a su propuesta de CCCP11. 9 Radicado 202101024506. 10 Esta certificación había sido allegada a esta Jurisdicción por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición el 25 de enero de 2021 bajo radicado 202101002790. 11 Radicado 202101032074. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ
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11. Seguidamente, se adelantó la diligencia de aporte temprano a la verdad del señor Hernández Pérez en dos jornadas, el 7 de julio de 2021 y el 5 de agosto de 2021. Asistieron el solicitante, su abogada, y el representante
del Ministerio Público.
12. Posteriormente, a través de la Resolución 3521 del 23 de julio de 2021, este despacho, entre otras determinaciones: (i) corrió traslado al Ministerio Público de los dos escritos de propuesta de CCCP presentados por el solicitante; (ii) solicitó a la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá allegar copia de la decisión por medio de la cual se excluyó al señor Walter José Mejía López de la lista de postulados de Justicia y Paz, así como las versiones que obren en sus despachos en los que se mencione al señor Hernández Pérez, y decisiones judiciales que den cuenta de la estructura de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el departamento de Córdoba durante los años 2000 a 2002; (iii) ordenó a la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz que remitiera copias de las versiones e interrogatorios que obren en sus despachos
y que mencionen al solicitante; (iv) le ordenó al Grupo de Análisis de la Información de la JEP (GRAI) elaborar un análisis de contexto sobre la cooptación paramilitar de las universidades de la costa Caribe, con especial énfasis en la UNICOR, entre los años 2000 a 2005; y (v) reiteró la orden dispuesta en la Resolución 2616 de 2021 dirigida al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA, relacionada con la evaluación del riesgo del señor solicitante.
13. Así mismo, ordenó a la UIA (i) determinar si el señor Walter José Mejía López se encuentra privado de la libertad y establecer su ubicación actual; (ii) adelantar una inspección judicial de la UNICOR para obtener copias de los documentos relacionados con el nombramiento del señor Hernández Pérez como rector, así como de los contratos y nombramientos suscritos por él en dicha calidad, incluyendo pero sin limitarse a ellos, los nombramientos de los señores Luisa Marina Lora Jiménez, Claudio Sánchez Parra, Rodolfo Chalita Arens, Tatiana Otero, María Nely Coley y César Bedoya Ortiz; y (iii) presentar un informe detallado de las investigaciones o procesos penales, disciplinarios o fiscales que se adelanten en contra de los seis funcionarios nombrados, así como de las investigaciones o procesos que se hayan adelantado por hechos relacionados con la UNICOR. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLIC ITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ
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14. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2021, la UIA remitió un informe de la comisión ordenada a través de la Resolución No. 7221 de 2019.
En este, aclaró que contra el señor Hernández Pérez únicamente se adelantan dos procesos penales, el de radicado No. 11001606606420000006066, también identificado con el No. 201000004 y el de radicado No. 11001606606420010006011, también identificado con el No. 201800017. Sin embargo, en los anexos presentados por la UIA se evidencia la existencia de una orden de captura vigente en contra del señor solicitante por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y prevaricato por acción, figurando como autoridad la Fiscalía 52 Especializada contra la Desaparición y el Desplazamiento Forzado de Cartagena12. Agregó que a través de consulta en el sistema VIVANTO, la UIA logró identificar y contactar al señor Enver Iguarán Ruiz, hijo de Hugo Iguarán Cotes, por cuyo homicidio fue condenado el señor solicitante en el proceso de
radicado No. 11001606606420000006066, quien manifestó su interés en participar como víctima en el presente trámite13.
15. Por su parte, el 13 de octubre de 2021 la UIA remitió un informe parcial sobre lo ordenado en la Resolución 3521. Al respecto, anunció que requiere más tiempo para adelantar la inspección judicial a la UNICOR, y que no ha podido completar la búsqueda de los procesos que se siguen en contra de las señoras Tatiana Otero y María Nely Coley, por no contar con sus números de identificación.
16. Seguidamente, el 4 de noviembre de 2021 se recibió el “Análisis de Contexto sobre la Injerencia de las AUC en las Universidades del Caribe: Universidad de Córdoba, Magdalena, Atlántico, Sucre y Popular del Cesar” por parte del GRAI14.
17. El 8 de noviembre de 2021, el señor Hernández Pérez remitió, a través de su defensora, un escrito denominado “Versión libre voluntaria 12 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, folio 799. 13 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, folio 813. 14 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, folio 866. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 escrita” a través del cual amplió su contribución a la construcción de la verdad15.
18. El 7 de diciembre de 2021, a través de la Resolución No. 5768, este despacho concedió una ampliación del término otorgado a la UIA para el desarrollo de lo encomendado en la Resolución No. 3521, ordenó labores adicionales a dicha dependencia y solicitó información a algunas autoridades judiciales, entre otras disposiciones.
De otra parte, reconoció la calidad de víctima al señor Enver Iguarán Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.716.319 y corrió traslado al Ministerio Público de los tres escritos referidos en el punto anterior, para que se pronuncie sobre ellos. Así mismo, ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SAAD) para que contacte al señor Iguarán Ruiz y le ofrezca sus servicios de asesoría.
19. El 7 de diciembre de 2021 se recibió el informe final de la UIA, fechado el 3 de diciembre de 2021, respecto a lo ordenado en la Resolución No. 3521 de 202116.
20. El 23 de febrero de 2022 fue allegada respuesta del SAAD, informando de la designación de abogada para prestar servicio de asistencia
legal al señor Iguarán Ruiz17.
21. En comunicación de la UIA del 27 de febrero de 2022 se pidió al despacho algunas aclaraciones en relación con la orden de adelantar un cotejo espectográfico de la grabación recibida por parte del solicitante.
22. El 10 de mayo de 2022, la abogada Brenda Acosta remitió un escrito a este despacho en el cual solicitó: “1. En resolución No.5768 del día 07 de diciembre de 2021, su despacho ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA), una serie de actividades investigativas para complementar la información aportada en la solicitud que mi 15 Radicado 202101058370. 16 Expediente 9002879-49.2019.0.00.0001, folios 1047 a 1060. 17 Radicado 202203002790. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLIC ITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 poderdante ha dado a conocer a su despacho. 2. Entre esas se encuentra
una inspección judicial a la Universidad de Córdoba en la que se obtiene información de diferentes personas que estuvieron dentro de la Institución y la contratación que se efectuó durante el periodo en que el señor HERNÁNDEZ PÉREZ ejerció como rector para darle continuidad a las versiones voluntarias de aporte de verdad. 3. Certificar si los puntos del resuelve de la resolución No.5768 del día 07 de diciembre de 2021, a la fecha le han dado cumplimiento, toda vez que es de interés del señor HERNANDEZ PEREZ continuar con su proceso como solicitante y es de vital importancia el respectivo traslado pues esto permitirá que se acuda a la búsqueda de más información y verificación para un aporte detallado y se defina la comparecencia dentro de la jurisdicción.”
23. El 19 de mayo de 2022, a través de la Resolución No. 1657, este despacho decretó, entre otras, las siguientes pruebas:
- Ordenó al Departamento de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz que remitiera a la UIA el mini casete original recibido a través del radicado 202101035955 y el archivo digital original recibido a través del radicado 202101049800 y, adicionalmente, certificara e informara a dicha dependencia la fecha, hora, lugar y estado en que recibió dichos elementos. ii. Ordenó a la UIA que, con el apoyo de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional o de la Fiscalía General de la Nación, realice las actividades necesarias para que se adelante ante un perito forense la diligencia de cotejo de voz con el señor Walter José Mejía López, quien se encuentra recluido en el EPMSC
Cartagena, para establecer si efectivamente existe correspondencia y univocidad entre la muestra indubitada (muestra de voz directa del citado Mejía López) y del material dubitado (grabación en casete aportada por el solicitante Víctor Hugo Hernández, donde presuntamente aparece hablando el señor Mejía López). Con dicho fin, se concederá al fiscal comisionado el plazo de treinta (30) días para la coordinación y realización de esta diligencia con los parámetros técnicos que sean necesarios, lo cual puede implicar el traslado del señor Mejía López hasta el laboratorio de criminalística con el que se programe la realización del dictamen, caso en el cual, se deberá realizar la solicitud de autorización al despacho judicial por cuenta del cual se halla recluido. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 iii. Reiteró por tercera vez la orden dada al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que presente
a este despacho un informe de su cumplimiento.
24. El 10 de junio de 2022, la SEJUD SDSJ envió el oficio SDSJ 12687 al director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a través del cual se le puso en conocimiento el contenido de la Resolución 1657 de 2022. A la fecha no se ha allegado respuesta a las órdenes que le fueron impartidas.
25. El 20 de junio de 2022, a través de oficio con radicado 202203009629, el jefe del Departamento de Gestión Documental de la JEP informó sobre el cumplimiento de la orden que le fue emitida en el numeral primero de la Resolución 1657 de 2022 e igualmente adjuntó el certificado requerido.
26. El 23 de junio de 2022, el despacho recibió un oficio del Departamento de Atención a Víctimas de la JEP que remitió un escrito presentado por los familiares del difunto Hugo Alfonso Iguarán Cotes, cuyo homicidio originó la condena del señor Hernández Pérez en el proceso de radicado No. 11001606606420000006066 (también identificado con el radicado No. 201000004). En tal comunicación, los familiares solicitaron ser reconocidos como víctimas dentro del presente asunto y ser notificados de las actuaciones surtidas dentro de este. Específicamente, solicitaron la acreditación como víctimas las siguientes personas, quienes adjuntaron los documentos que se indican para probar su parentesco con la víctima directa:
- La señora Ana Luisa Ruiz de Iguarán, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 34.959.518, quien era cónyuge del difunto, según se evidencia en el registro de matrimonio de consecutivo No. 2666052 del Registro Civil de la Notaría Primera de Montería18 y la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería del 20 de abril de 202219. ii. El señor Enver Alfonso Iguarán Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.716.319, hijo del difunto según el registro de 18 Radicado 202201034273, folio 12. 19 Ibidem, folios 3 a 9. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLIC ITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 nacimiento de consecutivo No. 0869171 del Registro Civil de la Notaría Primera de Montería20. iii. La señora Ana María Iguarán Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 50.911.261, hija del difunto de conformidad con el registro de nacimiento de consecutivo No. 2431384 del Registro Civil
de la Notaría Segunda de Montería21. iv. La señora Ángela María Iguarán Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 50.919.694, hija del difunto de acuerdo con el registro de nacimiento de consecutivo No. 3328765 del Registro Civil de la Notaría Segunda de Montería22.
- La señora Lucila María Iguarán Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 50.930.442, hija del difunto según el registro civil de nacimiento de consecutivo No. 4929621 del Registro Civil de la Notaría Primera de Montería23. vi. El señor Hugo Alfonso Iguarán Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.774.512, hijo del difunto de conformidad con el registro de nacimiento de consecutivo No. 6680768 del Registro Civil de la Notaría Primera de Montería24. vii. La señora Aurora María Iguarán Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.227.785, hija del difunto según el registro de nacimiento de consecutivo No. 22926856 del Registro Civil de la
Notaría Primera de Montería25.
27. A través del referido escrito, los familiares del señor Iguarán Cotes solicitaron ser “reconocidos como víctimas dentro de proceso de nuestro finado padre y cónyuge (…) y si ya estamos reconocidos, solicitamos notificarnos de las actuaciones surtidas dentro del mismo, debido a que desconocemos completamente el proceso tramitado ante ustedes, nos enteramos por los medios de comunicación (…)”26. Así mismo, aportaron un relato de los hechos en los que perdió la vida su familiar,
e informaron que están registrados ante la Unidad de Víctimas. 20 Ibidem, folio 13. 21 Ibidem, folio 14. 22 Ibidem, folio 15. 23 Ibidem, folio 16. 24 Ibidem, folio 17. 25 Ibidem, folio 18. 26 Ibidem, folio 24. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ
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28. Por último, El 22 de julio de 2022, la doctora Brenda Esperanza Acosta, apoderada del señor Hernández Pérez, solicitó que se le informe cuál es el estado del cumplimiento de las órdenes que el despacho ha emitido a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y que, en el evento de que las mismas no se hayan ejecutado, se tomen las medidas disciplinarias respectivas.
CONSIDERACIONES - Reconocimiento de Calidad de Víctimas
29. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la JEP. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
30. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
31. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización, o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública.
32. De otro lado, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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SOLIC ITANTE: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ PÉREZ RADICADO EXPEDIENTE: 9002879-49.2019.0.00.0001 víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”27. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.
33. Con posterioridad, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en sus artículos 13 y 14, desarrolló la centralidad de los derechos de las víctimas y su participación efectiva, resaltando que esta última se garantizaría bajo “los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”28 y en su artículo 15 señaló que uno de los derechos de las víctimas es “ser
reconocidas […] dentro del proceso judicial que se adelanta”.
34. En el marco del control de constitucionalidad del proyecto de la mencionada ley estatutaria, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C080 del 2018. En relación con la participación de las víctimas, diferenció la intervención que estas tenían en el sistema penal ordinario tradicional como “testigos y fuentes de declaraciones” con las facultades que les debe otorgar el sistema de justicia transicional para “participar en las decisiones que las afecten y […] obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos”29. 27 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 28 Al respecto, ver el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019. El parágrafo de esta norma dispone lo siguiente: “[c]on el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas y los principios de
eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo de su autonomía para organizar sus labores, contará con una dependencia adscrita a la Secretaría Ejecutiva, encargada de garantizar la participación de las víctimas y su representación especial ante las instancias de la Jurisdicción, de manera individual o colectiva”. 29 Sobre este particular, la Sentencia C-080 de 2018 cita la Sentencia C-228 de 2002. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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