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JEP - Resolución SDSJ 299 31 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 299 31 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ Expediente 9001553-88.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 299

Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 9001553-88.2018.0.00.0001

Solicitante: JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ Identificación: C.C. N° 74.811.093 de Maní (Casanare) Calidad: AENIFPU Situación jurídica: Condenado – con orden de captura Asunto: Resolución que cita a diligencia de versión voluntaria de aporte de verdad

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho en movilidad1 en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz procede a citar a diligencia de audiencia de versión voluntaria de aporte de verdad del señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.811.093 expedida en Maní (Casanare).

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ, solicitó voluntariamente su sometimiento a esta jurisdicción el 12 de junio de 20172, respecto del proceso

1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 031 del 14 de diciembre de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, que prorrogó la movilidad en la SDSJ durante tres meses a partir del 21 de diciembre del 2022, en los términos de los acuerdos AOG No. 022 y 027 de 2022. 2 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, “Solicitud en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 constitucional por medio de la cual manifiesto la disposición del señor José Mauricio Jiménez Pérez a 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ Expediente 9001553-88.2018.0.00.0001 frente al cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, profirió el 28 de enero de 2011 fallo condenatorio por los punibles de desaparición forzada y concierto para delinquir agravado.

3. Frente a la mencionada petición, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas profirió la Resolución No. 00105 de 8 de mayo de 2018, por medio de la cual avocó el conocimiento de la petición y ordenó: i) comunicar al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP para se pronunciara frente a la solicitud; ii) solicitar al solicitante anunciara a la magistratura cuáles serían las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad,

las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, entre otros.3 Se le aclaró al solicitante que la decisión no implicaba la aceptación de comparecencia ante la JEP, ni el otorgamiento de los beneficios solicitados.

4. Mediante Resolución No. 0001894 de 16 de mayo de 2018, la Sala de Justicia solicitó al interesado que informara sobre procesos penales adelantados en su contra, asimismo, se requirió al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que allegara copia de las sentencias proferidas dentro del Radicado No. 11001310700520080012400 y revele datos de las víctimas reconocidas en el mentado expediente.

5. El 17 de julio de 2018, a través de Resolución 008495, se instó al interesado para la suscripción voluntaria del acta formal de compromiso de sometimiento y se ordenó al director nacional del INPEC, que certificara si el señor JIMÉNEZ PÉREZ se encontraba privado de la libertad, en dónde, el tiempo exacto que ha permanecido recluido y en virtud de qué procesos judiciales.

6. Posteriormente, durante el trámite de estudio de la admisión de la solicitud de sometimiento se le ordenó al aspirante a comparecer a través de la Resolución No. 001931 del 01 de noviembre del 2018, que presentara de forma someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, la solicitud de amnistía y el reclamo de la libertad transitoria condicionada y anticipada (Derechos involucrados: Debido proceso y Derecho de defensa).” Folio 2 al 26

3 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Folio 366 – 369. 4 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Folio 1.243 5 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Folio 387 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ Expediente 9001553-88.2018.0.00.0001 previa, proactiva y por escrito su compromiso concreto, programado y claro con los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición con las víctimas6.

7. En la referida resolución se instó al Ministerio Público para que presentara “concepto en el cual precise los elementos mínimos que considere debe contener el compromiso concreto, programado y claro del compareciente (…) para su acceso a esta jurisdicción”.7 Razón por la cual, el día 21 de noviembre de 2018, el Procurador Judicial II delegado con funciones de intervención para JEP, radicó un oficio en calidad de agente del Ministerio Público, refiriéndose a “conceptuar frente a la solicitud efectuada por el señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ.”8 En el precitado concepto se indicó que previo al estudio de los beneficios transicionales, se le debía exigir al compareciente una serie de compromisos9.

8. Con fecha 4 de febrero de 2019, el aspirante a comparecer JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ presentó un documento que referenció como

“Solicitud de admisión a la JEP de JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ. Atención de requerimiento. Resolución 1931 de noviembre 1º de 2018” 10 6 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, Resolución 001931 del 01 de noviembre del 2018, folios 760 –

769. Para lo cual se le solicitó que respondiera a las siguientes preguntas: 1. ¿Qué oferta precisa de mecanismos de reparación ofrece y de qué forma pretende hacerla efectiva? 2.1. ¿Informar qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? 2.2. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? 2.3. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta? 2.4. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, etc. va a tener incidencia su relato? 3. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR? 4. ¿Cómo pretende garantizar la no repetición de las conductas perpetradas en el marco del conflicto armado? 5. ¿De qué forma contribuirá para la construcción de verdad sobre la comisión de delitos cometidos en el marco del conflicto armado por miembros de las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC)? 5.1. En particular es necesario que informe si a través del ejercicio de sus funciones como alcalde, su alcaldía u otras del departamento del Caquetá, tuvieron algún tipo de relación con las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC), a nivel político, económico o militar, y cómo este tipo de vínculos incidió en la comisión de conductas relacionadas directa o

indirectamente con el conflicto armado, haciéndose una relación circunstanciada de ellas. 7 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001, Resolución 001931 del 01 de noviembre del 2018. 8 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Folio 770-782. 9 v) El compareciente debe presentar un documento en el que exprese e manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios de verdad plena y exhaustiva y de reparación a las víctimas.

  1. En dicho documento debe identificar sobre cuáles hecho aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto ayudará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas y qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR. vii) En punto al debe de no repetición, el compareciente debe consignar en el documento cuáles serán sus aportes efectivos a la no repetición. viii) El compromiso debe ser programado. Esto quiere decir que el compareciente debe aceptar un programa de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo

(cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación e la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 10 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Folio 787-828. 3

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9. En el presente trámite se han emitido resoluciones con el fin de ubicar las víctimas dentro del proceso que se adelantó en contra del señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ. En fecha 29 de julio de 2019, a través de resolución 390011, el despacho sustanciador de la SDSJ comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIApara que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el interesado y se corrió traslado al Ministerio Público del plan de aportaciones presentado por el ciudadano JIMÉNEZ PÉREZ para que se pronunciara.

10. El 25 de septiembre de 2019 la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) rindió informe final sobre la comisión ordenada mediante la resolución 003900 del 29 de julio del 2019,12 conforme a la ubicación y contacto de las victimas relacionadas con los procesos del señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ y demás procesos vigentes que cursan a nombre de aspirante a comparecer.

11. Mediante Resolución 0003813 de 3 de enero del 2020 se le comunicó la de decisión a las víctimas reconocidas dentro del proceso penal, para que manifestaran su deseo de concurrir a la JEP. En esa oportunidad también se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva para que se pusiera en contacto con las víctimas identificadas

en este proceso a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que estas pudieran ejercer sus derechos ante la JEP.

12. A través de Resolución 00294814 de 6 de agosto del 2020 se requirieron nuevamente a las víctimas relacionadas con las conductas endilgadas al interesado15 para que informaran por escrito su deseo de concurrir a esta jurisdicción aportando prueba sumaria de su calidad de afectados y se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva que informara si se contactó con las presuntas víctimas y les brindó acompañamiento para que puedan ejercer sus derechos. 11 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Folio 829 – 832. 12 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Folio 833 – 1.050 13 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Folio 1.054 – 1.071. 14 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Resolución No. 002948 del 06 d agosto del 2020, folios (1.193 1.200). 15 Referidas en el informe presentado por la UIA el 25 de septiembre de 2019. Folio 833

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13. El 4 de septiembre del 2020, la Secretaría Ejecutiva informó mediante oficio

20200300708616 que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa designó a una abogada17 para que asumiera la asesoría ordenada de las víctimas del proceso que se surtió en contra del señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ, y realizara las acciones tendientes a su ubicación para su eventual representación y que entregara un reporte de lo realizado.

14. El día 18 de septiembre de 2020, el señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ presentó un documento denominado: “COMPROMISO CONCRETO CLARO Y PROGRAMADO con el SIVJRNR de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP de JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ (Ajuste).”18

15. El despacho instructor emitió la resolución 4046 del 19 de octubre del 2020,19 por medio de la cual rechazó de plano la solicitud de nulidad elevada por el apoderado del señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ y tomó otras determinaciones a lo largo del proceso.

16. El 26 de octubre del 2020, la profesional del derecho Saavedra Rodríguez, abogada adscrita al SAAD, destacó que los miembros del núcleo familiar ROSAS MORENO fueron contactados el 17 de septiembre de 2020 y el 6 de octubre siguiente Y tomaron la decisión de reunir la documentación y solicitar la acreditación como víctimas. Así mismo, la apoderada de víctimas envió la solicitud de acreditación de víctimas de la familia ROSAS MORENO y de la

familia SÁNCHEZ el 04 de noviembre del 2020 con sus anexos20 y las observaciones al CCCP por parte de las víctimas21 16 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Folio 1.240 17 Doctora IÍNGRID DEL PILAR SAAVEDRA RODRÍGUEZ. 18 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. “COMPROMISO CONCRETO CLARO Y PROGRAMADO con el SIVJRNR de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP de JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ (Ajuste) folios (1.251 a 1.282). 19 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Resolución No. 4046 del 19 de octubre del 2020, folios 1.322 – 1338. 20 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. folios Solicitudes de acreditación de víctimas, 1.439 – 1.456. 21 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Observaciones a la solicitud de sometimiento y al CCCP. 1.444 -1.447 5

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17. En una segunda oportunidad se obtuvo el concepto de la Procuraduría sobre el CCCP22 en donde se indicó que: “1. Previo al análisis de aceptación del sometimiento a la JEP, se solicite al señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ que

ajuste su plan de aportaciones conforme a lo consignado en este concepto. 2. No se acepte sometimiento del compareciente a la JEP por el delito de desaparición forzada por las razones de hecho y de derecho anotadas y se devuelva el respectivo expediente a la jurisdicción ordinaria”.

18. Por lo tanto, este despacho a través de la resolución No. 4764 del 03 de diciembre de 202023, acreditó como víctimas reconocidas a las señoras JOHANA ROSAS MORENO, LUZ DELIA MORENO, MERCEDES ROSAS MORENO y al señor LUIS ALEJANDRO ROSAS ZAMBRANO, en calidad de intervinientes especiales en el presente asunto y le otorgó un plazo al ciudadano JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ para cumplir con los previsto en el artículo 47 de le Ley 1922 del 2018, en lo referente a manifestar su voluntad de someterse a la JEP ante los órganos competentes de la Jurisdicción Ordinaria.

19. Por medio de la resolución No. 3501 del 22 de julio del 2021, el despacho instructor reconoció personería jurídica a la apoderada de víctimas y autorizó su ingreso al expediente digital.24 Posteriormente, mediante la resolución No. 4173 del 2 de septiembre del 2021, se ordenó la evaluación de riesgo de las víctimas reconocidas y acreditadas dentro el proceso.25 Ulteriormente, a través de la resolución No. 3327 del 13 de septiembre del 2022 se ordenó la revaluación del estudio de nivel de riesgo de las víctimas en el presente caso.

20. Finalmente, el día 10 de enero del 2023 se recibió una solicitud de acceso al expediente digital por parte del apodeado judicial del señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ26. 22 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Concepto de la Procuraduría Delegada con funciones de coordinaciones intervención para la JEP, folios 1.457 – 1.478. 23 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Resolución No. 4764 del 3 de diciembre del 2020, folios 1.482 – 1497. 24 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Resolución No. 3501 del 22 de julio del 2021, folios 1548 - 1.553. 25 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Resolución No. 4173 del 2 de septiembre de 2021 folios 1.590 – 1594. 26 Radicado SAJ 9001553-88.2018.0.00.0001. Solicitud de credenciales para acceso a información procesal electrónica e información procesal. Folios 5.708 – 5.710.

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III. CONSIDERACIONES

21. En este sentido, en el presente trámite se le brindará la oportunidad correspondiente al señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ mediante

diligencia de audiencia de versión voluntaria de aporte de verdad en relación con los hechos sobre los cuales se ha comprometido a realizar manifestaciones ante esta Jurisdicción, y para que a su vez, enmiende su compromiso claro, concreto y programado conforme las decisiones precedentes de esta magistratura.

22. Lo anterior, en atención al contenido del proyecto compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor JIMÉNEZ PÉREZ, resulta importante convocarlo a audiencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad

(ATV), precisamente, porque esta, de conformidad con la Sección de Apelación,27 tiene una doble dimensión: “(…) por una parte, la de los hechos concretos materia de las investigaciones o procesos por los cuales se busca la obtención de beneficios transicionales y, por la otra, la de los fenómenos de violencia a gran escala a los que, frecuente pero no necesariamente, se encuentran ligadas las diligencias penales y cuyo esclarecimiento es una de las tareas fundamentales de la JEP”28

23. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 1 de 2017, la Sección de Apelación ha reiterado que el aporte a la verdad no implica para el solicitante la obligación de aceptar responsabilidades, pero sí la de ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos y quienes participaron en su ejecución, de modo que el aportar información falsa o guardar un silencio reticente sobre aspectos conocidos, puede implicar la imposibilidad de acceder a los

tratamientos especiales de justicia o la pérdida de ya los adquiridos.29 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación TP-SA 1179 de 2022. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación TP-SA 1160 de 2022, párr. 55. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA Senit 1 de 2019, párr. 226 y respuesta a la pregunta cinco. Autos TP-SA 550 de 2020 y 1016 de 2021; TP-SA 1160 de 2022, párr. 53. 7

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23. No obstante, en los Autos TP-SA 496 y 550 de 2020, entre otros, con sustento en lo precisado por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018,30 la Sección de Apelación destacó que la exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal, comoquiera que se trata de dos institutos jurídicos distintos que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la JPO, referidas a graves violaciones de los Derechos Humanos

(DDHH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

24. De manera específica, la obligación del solicitante consiste en ofrecer un

relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos que sean de interés para esta corporación, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que lo comprometen o que puedan establecerse en el procedimiento judicial-transicional.31

25. Teniendo en cuenta al anterior panorama, se hace necesario citar al solicitante para adelantar diligencia de versión voluntaria de aporte a la verdad, como consecuencia de la configuración y ajuste del compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, con la advertencia de que su relato de verdad deberá ser contrastadosy soportado con elementos de convicción.

26. Una vez surtida la audiencia de aporte a la verdad por parte del solicitante, esta Sala de Justicia estudiará si su relato, efectivamente, constituye un aporte temprano de verdad y si, en consecuencia, concurren las reglas fijadas por el órgano de cierre hermenéutico, para efectos de que esta corporación pueda asumir competencia y, eventualmente, conceder alguna prerrogativa transicional de menor entidad.

27. Así las cosas, la diligencia se llevará a cabo de manera virtual, a través de la plataforma Teams, el día miércoles 1 de MARZO de 2023, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m. En consecuencia, se ordenará a los interesados comparecer ante 30 Fundamento 4.1.8.3. 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación TP-SA 1016 de 2021.

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Expediente 9001553-88.2018.0.00.0001 este despacho por medios virtuales en las fechas y horas señaladas, con el fin de adelantar la mencionada diligencia de versión libre y voluntaria de aporte temprano a la verdad.

28. Para efectos de garantizar el respeto a todas las garantías judiciales el solicitante deberá estar acompañado de su apoderado judicial, el abogado JULIO CESAR DÍAZ PERDOMO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.153.085 expedida en Usaquén, y portador de la T.P. No. 50.737 del C.S.J, quien podrá ser contactado en la dirección Km 2 Vía el Caimo – El Edén, Conjunto Ananda, casa 12 Armenia, Quindío, y en el correo electrónico

diazperdomoabogados@hotmail.com, o en las direcciones de notificación que reposen en la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia.

29. Así mismo, en atención a la solicitud formulada por el defensor JULIO CESAR DÍAZ PERDOMO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.153.085 expedida en Usaquén, este despacho autorizará expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente digital. Gestión que se realizará en coordinación con la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, sin perjuicio de la garantía de acceso al expediente por parte de todos los sujetos procesales e intervinientes especiales; así como las advertencias sobre la reserva a que haya lugar.

30. Con el fin de garantizar el derecho de participación de las víctimas en las presentes diligencias, este despacho, por intermedio de la Secretaría Judicial de

la SDSJ, citará a las víctimas directas e indirectas reconocidas en las actuaciones surtidas a instancias de la JEP, de conformidad con los datos de contacto registrados en los respectivos expedientes SAJ, quienes deberán asistir acompañados de sus representantes judiciales, si así lo desean. Además, se citará al Ministerio Público para lo de su competencia.

31. Adicionalmente, por Secretaría Judicial, se solicitará a la dependencia para la participación de las víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el acompañamiento psicosocial de las víctimas, así como también brindarles la asesoría profesional, con miras a que reconozcan la naturaleza de la diligencia, su alcance y contenido, en caso de que así lo requieran.

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32. Para tal fin y, con fundamento en el artículo 128, literal (f) del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz aprobado mediante Acuerdo ASP N° 001 del 2 de marzo de 2020, por parte de este despacho, COMISIONAR al doctor Oscar Andrés Lombana Amaya, magistrado auxiliar, para que adelanten la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad que será rendida por el señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ en la fechay hora señaladas, la cual se llevará a cabo de manera virtual, a través de la plataforma

Teams.

33. Para concluir, dado el momento procesal que se surte, resulta pertinente correr traslado, por el término de diez (10) días, del compromiso claro, concreto y programado (CCCP) presentado por el interesado JIMÉNEZ PÉREZ, el cual reposa en el expediente Legali N° 9000433-10.2018.0.00.0001, al Ministerio Público porque según se determinó en los autos TP-SA 19 y 20 de 2018 del órgano de cierre hermenéutico de la JEP, tratándose de terceros civiles o AENIFPU, el compromiso claro, concreto y programado, constituye un requisito de acceso al SIVJRNR32 y, además, este “[…] no puede consistir en un convenio genérico, oscuro e impreciso de dignificación de las víctimas que facilite su defraudación”33. El prototipo de aportes que habilita el acogimiento de terceros y AENIFPU en la JEP debe ser, obligatoriamente, claro, concreto y programado34.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad a la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO: CITAR al señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.811.093 expedida en Maní (Casanare), para que comparezca, por medios virtuales y acompañado de su apoderado judicial, a la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano, del día 1 de MARZO del 2023,

entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m., de acuerdo con los parámetros que para el efecto 32 Auto TP-SA 279 de 2019. 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. Párr. 9.16. 34 Ibídem, párr. 9.17 y ss. 10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ Expediente 9001553-88.2018.0.00.0001 señale la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, los cuales serán informados de manera previa y oportuna a las partes interesadas.

SEGUNDO: Por secretaría Judicial, CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución a los agentes del Ministerio Público para que si así lo deseen, se pronuncien con relación al compromiso claro, concreto y programado presentado por el solicitante, el cual reposa en el expediente Legali N° 9001553-88.2018.0.00.0001.

TERCERO: AUTORIZAR expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente digital al abogado JULIO CESAR DÍAZ PERDOMO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.153.085 expedida en Usaquén., y portador de la T.P. No. 50.737 del C.S.J. Por Secretaría Judicial, COORDÍNESE el acceso al presente trámite, sin perjuicio de los derechos procesales que recaen en los sujetos e intervinientes especiales.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, CONVOCAR a la audiencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad, al señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.811.093 expedida en Maní (Casanare), a su apoderado judicial JULIO CESAR DÍAZ PERDOMO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.153.085 expedida en Usaquén., y portador de la T.P. No. 50.737 del C.S.J., y a los delegaos del Ministerio Público ante la JEP, en su calidad de interviniente especial. Lo anterior con el fin de que formule las preguntas y haga las intervenciones que considere pertinentes, de acuerdo con sus competencias.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, CONVOCAR, a través de sus representantes judiciales, a las víctimas e intervinientes especiales reconocidas en el proceso; así como en la presente actuación para que asistan, si así lo desean, a la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad del señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ, el día miércoles 1 de marzo de 2023, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la dependencia encargada de la participación de las víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el acompañamiento psicosocial de las víctimas no representadas, así como también

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ

Expediente 9001553-88.2018.0.00.0001 brindar la asesoría profesional a estas, con miras a que reconozcan la naturaleza de la diligencia, su alcance y contenido, en caso de que así lo requieran.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Secretaria Ejecutiva de la presente decisión, para efectos de que la Subdirección de Comunicaciones de la JEP garantice la grabación de las diligencias y realice las coordinaciones pertinentes, como pruebas necesarias de conectividad de los sujetos procesales y demás partes interesadas; acceso a la plataforma virtual los días de las diligencias; apoyo técnico; y, demás soporte necesario para el correcto desarrollo de la audiencia.

OCTAVO: COMISIONAR al magistrado auxiliar Oscar Andrés Lombana Amaya, con el fin de recibir la versión voluntaria de aporte temprano a la verdad

del señor JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ.

NOVENO: En lo pertinente, contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 al 14 de la Ley 1922 de 2018.

Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría Judicial, ingresen las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 12

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