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JEP - Resolución SDSJ 2991 10 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2991 10 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2991 Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2025

No. Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali

1. Cristhian Yesid Cardozo Mora 7.733.329 900389453.2019.0.00.0001 2. Miguel Ángel Molano Gutiérrez 74.185.625

3. José William Vargas Rodríguez 4.123.413

4. Luis Alejandro Sierra Pérez 74.188.648

5. José Fernando Pedraza Villa 18.468.146 9001565-05.2018.0.00.0001

6. Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 80.072.303 9000206-20.2018.0.00.0001

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a adoptar medidas de impulso procesal, en relación con seis (6) miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Artillería N°1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá.Página 2 de 8

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miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Artillería N°1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá.Página 2 de 8

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ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García

Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,

los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 8

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AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 8

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4. A su vez, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP con el AOG No. 040 de 14 de diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a la Presidencia de esta Jurisdicción, para apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. A partir de ello, la servidora María Alejandra Cruz Loaiza fue asignada a la SDSJ a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS).

5. Así, pues, a través de la Resolución 3841 del 11 de diciembre de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora María Alejandra Cruz Loaiza, en su calidad de magistrada auxiliar itinerante, varios actos de colaboración judicial, dentro de los cuales se incluye adoptar decisiones de trámite o de sustanciación para el impulso de los casos. Entre estas, las que se refieren al reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones y la de autorizar el acceso al expediente de las partes y demás sujetos procesales.

6. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita

procesal concreto en las actuaciones y la de autorizar el acceso al expediente de las partes y demás sujetos procesales.

6. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce , entre otros, del siguiente hecho de competencia de la JEP, en el que se encuentran implicados varios miembros del Batallón de Artillería N°1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, así:

No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Miguel Ardila Vaca (24 de julio de 2007, Sogamoso, Boyacá) 15759-60-00-2232007-01395 (15759-60-00-0002018-00002) Cristhian Yesid Cardozo Mora, Miguel Ángel Molano Gutiérrez, José William Vargas Rodríguez, Luis Alejandro Sierra Pérez, José Fernando Pedraza Villa, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado

7. Mediante las Resoluciones 1197 del 11 de abril4 y 1309 del 29 de abril 20255, se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad, los días 12, 13 y 14

4 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, pp. 2230 a 2271. 5 Expediente Legali 900389453.2019.0.00.0001, pp. 1550 a 1561.Página 4 de 8

SUB3NS CA S O BO Y A C Á de mayo de 2025. En las referidas decisiones también se impartieron diversas órdenes de impulso procesal.

SUB3NS CA S O BO Y A C Á de mayo de 2025. En las referidas decisiones también se impartieron diversas órdenes de impulso procesal.

8. Con la Resolución 2311 del 18 de julio de 20256, el magistrado Mauricio García Cadena confirmó las precitadas providencias y comisionó, en desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP, a la suscrita magistrada auxiliar itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, asignada a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión, para practicar o reiterar las pruebas en mención.

9. A través de la Resolución 2706 del 19 de agosto de 2025 7, se convocó a 34 comparecientes, miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Artillería N°1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá , a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, que se llevará a cabo el diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de 2025.

CONSIDERACIONES

10. Mediante la Resolución 2706 del 19 de agosto de 2025 8 se solicitó a las víctimas acreditadas que, a través de sus representantes judiciales, manifiesten por escrito si tienen interés en presentar alguna demanda restaurativa y, de ser así, expresen cuál o cuáles serían dichas medidas de satisfacción.

11. Con escrito del 2 de septiembre de 20259, la abogada Alejandra Ballesteros

por escrito si tienen interés en presentar alguna demanda restaurativa y, de ser así, expresen cuál o cuáles serían dichas medidas de satisfacción.

11. Con escrito del 2 de septiembre de 20259, la abogada Alejandra Ballesteros Agudelo, integrante del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, representante de los señores Carlos Eduardo Ardila Vaca, Teresa de Jesús Ardila, Ricardo Ardila Vaca y José Dagoberto Ardila Vaca, familiares del señor Miguel Ardila Vaca, solicitó las siguientes medidas de satisfacción:

  1. Acto de reconocimiento público de responsabilidad, donde los comparecientes reconozcan que él no era un guerrillero y donde le pidan perdón a toda la sociedad (no a ellos, sino a toda la sociedad). Asimismo, que en dicho acto se reconozca la estigmatiza ción a la que estuvo sometida la

6 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2492-2508. 7 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2565-2603. 8 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2565-2603. 9 Radicado Conti 202501069771.Página 5 de 8

SUB3NS CA S O BO Y A C Á familia. Que se realice en presencia de todos los conocidos de la familia, preferiblemente en Sogamoso (barrio Libertador o la plaza de la Villa).

  1. Piezas comunicativas que se divulguen masivamente en los medios de comunicación, donde los comparecientes pidan perdón a la sociedad por ejecuciones extrajudiciales cometidas, con el fin de visibilizar estas
  1. Piezas comunicativas que se divulguen masivamente en los medios de comunicación, donde los comparecientes pidan perdón a la sociedad por ejecuciones extrajudiciales cometidas, con el fin de visibilizar estas vulneraciones ante el país.
  1. Una placa ubicada en el parque Santander de Sogamoso, donde se haga alusión al cumplimiento de las leyes y la responsabilidad del Ejército Nacional en estas ejecuciones extrajudiciales, haciendo énfasis en la no repetición.
  1. Inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  1. Espacios al interior de las filas del Ejército y en escenarios educativos donde los comparecientes relaten los vejámenes cometidos en el marco de las ejecuciones extrajudiciales perpetradas, haciendo énfasis en que son hechos que no se deben repetir.

12. Con el fin de promover el proceso participativo frente a las expectativas específicas de las víctimas, se correrá traslado del precitado escrito a los comparecientes implicados en el hecho victimizante del señor Miguel Ardila Vaca para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión , respondan a través de sus defensores las solicitudes de las víctimas. Igualmente, se ordenará a los comparecientes que de manera conjunta presenten al despacho lo siguiente:

  • Un cronograma en el que especifiquen cuándo, dónde y en qué horario se podría realizar el reconocimiento público de responsabilidad propuesto por las víctimas. De igual manera, aporten un guion en el que se indique minuto a minuto el desarrollo de dicho acto.

podría realizar el reconocimiento público de responsabilidad propuesto por las víctimas. De igual manera, aporten un guion en el que se indique minuto a minuto el desarrollo de dicho acto.

  • Una propuesta acerca del tipo y contenido de las piezas comunicativas que podrían divulgarse masivamente en los medios de comunicación, señalando los medios de difusión en los que podrían ser publicadas y considerando los costos que les pueda implicar realizar dichas pautas.
  • Un reporte acerca de las labores adelantadas con las autoridades municipales con el objetivo de determinar la viabilidad de lograr la instalación de la placa en el parque Santander de Sogamoso. En adición,Página 6 de 8

SUB3NS CA S O BO Y A C Á una propuesta en la que se señale n las dimensiones, materiales y contenido de la placa de memorialización.

  • Un informe sobre la posibilidad de realizar al interior del Ejército Nacional jornadas en las que los comparecientes socialicen el crimen cometido contra el señor Miguel Ardila Vaca, con un enfoque de no repetición, indicando cantidad de jornadas, horario, lugar, destinatarios, agenda metodológica y contenido de esta.

13. En este orden, el memorial que contiene las demandas de satisfacción será trasladado igualmente al Ministerio Público.

14. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en el encabezado de esta providencia.

15. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

Legali referidos en el encabezado de esta providencia.

15. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),

RESUELVE

PRIMERO: CORRER TRASLADO , por Secretaría, a los comparecientes Cristhian Yesid Cardozo Mora, Miguel Ángel Molano Gutiérrez, José William Vargas Rodríguez, Luis Alejandro Sierra Pérez, José Fernando Pedraza Villa y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado del escrito presentado el 2 de septiembre de 202510, la abogada Alejandra Ballesteros Agudelo, integrante del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, representante de las víctimas indirectas del

señor Miguel Ardila Vaca.

Igualmente, dicho escrito deberá ser trasladado al Ministerio Público.

10 Radicado Conti 202501069771.Página 7 de 8

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SEGUNDO: SOLICITAR a los comparecientes Cristhian Yesid Cardozo Mora,

Miguel Ángel Molano Gutiérrez, José William Vargas Rodríguez, Luis Alejandro Sierra Pérez, José Fernando Pedraza Villa y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la

Miguel Ángel Molano Gutiérrez, José William Vargas Rodríguez, Luis Alejandro Sierra Pérez, José Fernando Pedraza Villa y Jimmy Alexander Cepeda Maldonado que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, presenten de manera conjunta y a través de sus defensores, lo siguiente:

  • Un cronograma en el que especifiquen cuándo, dónde y en qué horario se podría realizar el reconocimiento público de responsabilidad propuesto por las víctimas. De igual manera, aporten un guion en el que se indique minuto a minuto el desarrollo de dicho acto.
  • Una propuesta acerca del tipo y contenido de las piezas comunicativas que podrían divulgarse masivamente en los medios de comunicación, señalando los medios de difusión en los que podrían ser publicadas, considerando los costos que les pueda implicar realizar dichas pautas.
  • Un reporte acerca de las labores adelantadas con las autoridades municipales con el objetivo de determinar la viabilidad de lograr la instalación de la placa de memorialización en el parque Santander de Sogamoso. En adición, una propuesta en la que se señalen las dimensiones, materiales y contenido de la placa.
  • Un informe sobre la posibilidad de realizar al interior del Ejército Nacional jornadas en las que los comparecientes socialicen el crimen cometido contra el señor Miguel Ardila Vaca, con un enfoque de no repetición, indicando cantidad de jornadas, horario, lugar, destinatarios, agenda metodológica y contenido de esta.

TERCERO: INCORPORAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente resolución a los expedientes

metodológica y contenido de esta.

TERCERO: INCORPORAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente resolución a los expedientes Legali referidos en el encabezado de esta providencia.

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto paraPágina 8 de 8

SUB3NS CA S O BO Y A C Á este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202211.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza12 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena

11 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una

procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 12 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024.

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