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JEP - Resolución SDSJ 2992 10 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2992 10 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 12

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 2992 Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2025

Compareciente Expediente legali Jorge Luis Gómez Garcia 0001975-51.2020.0.00.0001 Nylton Cesar Fernández Rodríguez 0001899-27.2020.0.00.0001 Alirio Vega Gómez José Alejandro Osorio Cruz Héctor Julio Campo Rocha 0001899-27.2020.0.00.0001 José Francisco Meneses Ramírez 9000828-02.2018.0.00.0001 9002713-51.2018.0.00.0001 Jorge Alberto Velásquez De Los Ríos 1500975-34.2023.0.00.0001 Deybi Sánchez Diaz 9001984-88.2019.0.00.0001 José Julián Ortega 9003067-42.2019.0.00.0001 Iván Darío Cortés Díaz Luis Eduardo Pava Cervera Luis Fernando Rodríguez Cano Carlos Armando Jaimes 1501536-58.2023.0.00.0001 Javier Augusto Quevedo Martínez Leonardo Carrillo Aparicio Luis Carlos González Angarita Wilson Chacón Medina

Luis Fernando Rodríguez Cano Carlos Armando Jaimes 1501536-58.2023.0.00.0001 Javier Augusto Quevedo Martínez Leonardo Carrillo Aparicio Luis Carlos González Angarita Wilson Chacón Medina Jamir Enrique Espitia Zapata 9000249-20.2019.0.00.0001 Eduin Bermúdez Bocanegra 9001359-54.2019.0.00.0001 Juan Alberto Lizarazo Bermont 1500694-78.2023.0.00.0001

ASUNTOPágina 2 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante de la Presidencia de la JEP, adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a impulsar los casos relacionados con 30 comparecientes de fuerza pública que fueron convocados a audiencia el pasado 21, 21 y 22 de agosto de 2025.

ANTECEDENTES

1. A su vez, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP con el AOG No. 040 de 14 de diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a la Presidencia de esta Jurisdicción, para efectos de apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023 -2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.

2. A partir de ello, a través de las Resoluciones 3766 del 3 de diciembre de 2024 y

establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023 -2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.

2. A partir de ello, a través de las Resoluciones 3766 del 3 de diciembre de 2024 y 3841 del 11 de diciembre de 2024, el suscrito magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo delegó en los magistrados auxiliares itinerantes encargados de apoyar la actividad jurisdiccional, varios actos de colaboración judicial, dentro de los cuales se incluyen las funciones de: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la Subsala, (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación1, (iii) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes; y (iv) relativos al reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás

1 El término providencia judicial involucra el conjunto de decisiones que adoptan los despachos judiciales y con las cuales se pretende el impulso de los procesos y la resolución de las contiendas judiciales. La doctrina especializada ha designado dos clase s de providencias judiciales: i) autos, y ii) sentencias. Con los primeros, se adelanta la instrucción de los procesos y la definición de algunos aspectos materiales de los mismos, sin ofrecer la solutio de la controversia; mientras que con los segundos, e l sentenciador le asigna el Derecho a alguna de las partes que integran el contradictorio. Dentro de la categoría de autos,

los mismos, sin ofrecer la solutio de la controversia; mientras que con los segundos, e l sentenciador le asigna el Derecho a alguna de las partes que integran el contradictorio. Dentro de la categoría de autos, aparecen dos expresiones de la voluntad judicial, a saber: i) los autos de trámite o de sustanciación, y ii) los autos interlocutori os. La distinción entre unos y otros radica en el aspecto teleológico de la providencia; es decir, si del contenido de la decisión se desprende la definición de un aspecto importante del expediente judicial -resuelve un incidente, decide una solicitud de m edida cautelar, se pronuncia frente a una petición de nulidad procesal - la providencia que lo contenga sería un auto interlocutorio, mientras que aquellos que conduzcan el proceso al estado de ser decidido, asumirían el revestimiento de un auto de trámite o de sustanciación, como aquellos que abren a pruebas los expedientes declarativos o corren traslado para alegar de conclusión […]”. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, sentencia de16 de mayo de 2016, exp. 2016-00994.Página 3 de 12

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personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones, incluyendo la autorización del acceso al expediente de las partes y demás sujetos procesales. . Competencias que, en todo caso, quedan circunscrita a los “límites legales y reglamentarios”.

3. Siendo así, a través de la Resolución 2261 de 17 de julio de 2025, el Magistrado Mauricio García Cadena de la Subsala Catatumbo delegó a la suscrita Magistrada

reglamentarios”.

3. Siendo así, a través de la Resolución 2261 de 17 de julio de 2025, el Magistrado Mauricio García Cadena de la Subsala Catatumbo delegó a la suscrita Magistrada Auxiliar Itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, para realizar las audiencias de los días 20, 21 y 22 de agosto; advirtiendo que podría reconocer personería jurídica de los abogados de víctimas y comparecientes, así como convocar, fijar fecha, reprogramar, presidir y dirigir los encuentros, reuniones y diligencias objeto de esta decisión y verificar, preliminarmente, los requisitos de las solicitudes de acreditación de víctimas.

4. A partir de lo anterior, a través de las resoluciones No. 2300 y 2676 de 18 de julio y 14 de agosto de 2025 correspondientemente, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) 1 convocó a 3 0 comparecientes a las audiencias previas de aporte y contrastación de la verdad , relacionados con los hechos victimizantes cometidos en contra de los señores Raúl Chogo Estrada, Ramon David Arias, DAFY2, Pedro Albeiro Trigos, José Martín Botello Ovalle, Danilo Enderson Vergel Álvarez, José de la Cruz Albernia Cárdenas y Ramon Libardo Martínez Contreras. La convocatoria fue realizada en los siguientes términos,

Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Modalidad Homicidio de Raúl Chogo Estrada 20 de agosto de 2025 8:30 am

victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Modalidad Homicidio de Raúl Chogo Estrada 20 de agosto de 2025 8:30 am Frank González Hernández Presencial Jorge Luis Gómez García Presencial Jhon Franklin Álvarez Navarro Virtual

2 Las iniciales indicadas se refieren al nombre de un menor de edad. El despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos f undamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre otras.Página 4 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Modalidad Carlos Humberto Sánchez Bonilla Virtual Carlos Eduardo Hernández Yatacué Virtual Jhon Fredy Cajiao Rodríguez Virtual Jaime Hernández Tenjo Virtual Dalbelto Rincón Presencial Homicidio de Ramon David Arias

Carlos Humberto Sánchez Bonilla Virtual Carlos Eduardo Hernández Yatacué Virtual Jhon Fredy Cajiao Rodríguez Virtual Jaime Hernández Tenjo Virtual Dalbelto Rincón Presencial Homicidio de Ramon David Arias 20 de agosto de 2025 8:30 am Jamir Enrique Espitia Zapata Virtual Alexander Guerrero Castellanos Presencial Edwin Bermúdez Bocanegra Presencial Homicidio de José Martín Botello Ovalle 21 de agosto de 2025 8:30 am Nylton César Fernández Rodríguez Virtual Héctor Julio Campo Rocha Virtual Alirio Vega Gómez Presencial José Alejandro Osorio Cruz Presencial José Francisco Meneses Ramírez Virtual Jorge Alberto Velásquez De Los Ríos Presencial Deybi Sánchez Diaz Presencial Homicidio de DAFY3 y Pedro Albeiro Trigos 21 de agosto de 2025 8:30 am José Julián Ortega Presencial Iván Darío Cortés Díaz Presencial Luis Eduardo Pava Cervera Virtual Luis Fernando Rodríguez Cano Virtual Homicidio de Danilo Enderson Vergel Álvarez 22 de agosto de 2025 8:30 am Carlos Armando Jaimes Presencial Javier Augusto Quevedo Martínez Presencial Leonardo Carrillo Aparicio Presencial Luis Carlos González Angarita Virtual Wilson Chacón Medina Virtual Homicidio de José De La Cruz Albernia Cárdenas 22 de agosto de 2025 8:30 am Jorge Hernando Pérez Campo. Presencial Homicidio de Ramon Libardo Martínez Contreras 22 de agosto de 2025

Albernia Cárdenas 22 de agosto de 2025 8:30 am Jorge Hernando Pérez Campo. Presencial Homicidio de Ramon Libardo Martínez Contreras 22 de agosto de 2025 8:30 am Jorge Hernando Pérez Campo Presencial Juan Alberto Lizarazo Bermont Presencial

3 Las iniciales indicadas se refieren al nombre de un menor de edad. El despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pin illa Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 5 de 12

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5. Estas diligencias fueron convocadas con el objetivo de que los comparecientes realizaran sus aportes de verdad en los hechos y, de ser el caso, reconocieran de responsabilidad, con el fin último de avanzar en su proceso de definición de la situación jurídica. Así mismo, las audiencias se orientaron a fijar un momento en el

realizaran sus aportes de verdad en los hechos y, de ser el caso, reconocieran de responsabilidad, con el fin último de avanzar en su proceso de definición de la situación jurídica. Así mismo, las audiencias se orientaron a fijar un momento en el cual se explor aran y exteriorizaran las propuestas o solicitudes de reparación orientadas a la memorialización, a las medidas de satisfacción y en general a la dignificación de las víctimas.

6. Igualmente, en la referida Resolución 2300 de 18 de julio de 2025: i) se solicitó a la UIA avanzar con las gestiones de ubicación y contacto del compareciente Javier Augusto Quevedo Martínez ; y ii) se advirtió a los comparecientes que excepcionalmente la JEP podría cubrir sus gastos de traslado a fin de garantizar la afectiva realización de la audiencia siempre que se demostrara la necesidad del compareciente para recibir dicho apoyo.

7. Posteriormente, con el objetivo de verificar la asistencia a la audiencia del compareciente Juan Alberto Lizarazo Bermont, que no había asistido a las diferentes reuniones de preparación psicosocial, este despacho contactó a su apoderado Luis Alberto Sepúlveda Villamizar4, quien estaba adscrito al Fondo de Defensa Técnica FONDETEC. El abogado señaló que ya no trabajaba con FONDETEC y al contactarse con el Fondo para verificar quién se encargaba de su representación judicial, se indicó que el señor Lizarazo ya no se encontraba afiliado al mismo. Por ello, a través de la Resolución 2740 de 21 de agosto de 20255, el despacho solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD-Comparecientes, contactar al compareciente e indagar

Resolución 2740 de 21 de agosto de 20255, el despacho solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD-Comparecientes, contactar al compareciente e indagar si tenía apoderado y en caso de no lograr contactarse con él designarle uno de oficio. En efecto, a través de oficio No. 202503056920 de 22 de agosto de 2025 el SAADComparecientes designó a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez6 como su defensora de oficio.

8. En efecto, las diligencias convocadas tuvieron lugar los días 20 a 22 de agosto de 2025. En las diligencias se realizaron los siguientes reconocimientos de personería jurídica,

4 Reconocido como tal en la Resolución 1350 de 3 de septiembre de 2024 , disponible en Expediente SAJ 1500694-78.2023.0.00.0001, folios 1569 a 1579. 5 Expediente SAJ 1500694-78.2023.0.00.0001, folios 2920 a 2926. 6 Identificada con la cédula de ciudadanía nro. 55.175.515 y tarjeta profesional nro. 227.584.Página 6 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O Apoderado reconocido en audiencia Nombre del representado Laura Estefanía Dorado Rojas 7 Eduin Bermúdez Bocanegra Saira Marley Anacona Chavarro8 Jamir Enrique Espitia Zapata Massiel Virginia Salome Granados9 10 Jorge Luis Gómez García Harold Murillo Guzmán11 Iván Darío Cortés Díaz William Alirio Acuña12 Luis Eduardo Pava Cervera Sandra Jeannette Rodríguez Becerra13 Jorge Alberto Velásquez De Los Ríos

Harold Murillo Guzmán11 Iván Darío Cortés Díaz William Alirio Acuña12 Luis Eduardo Pava Cervera Sandra Jeannette Rodríguez Becerra13 Jorge Alberto Velásquez De Los Ríos Alfonso Murcia Trujillo14 Luis Fernando Rodríguez Cano Sandra Liliana Arrieta Ramírez15 Juan Alberto Lizarazo Bermont Cristian Nicolas Ramírez Beltrán16 Carlos Armando Jaimes y Wilson Chacón Medina Luis Alberto Peña Candela17 Jorge Enrique y Maritza Botello Ovalle

9. Así mismo frente al reconocimiento de personería jurídica, la Resolución 2300 de 18 de julio de 2025 solicitó a la abogada Diana Marcela Fonseca Católico subsanar los poderes que había presentado para representar a los señores Leonardo Carrillo Aparicio, Luis Carlos González Angarita y Wilson Chacón Medina, pues carecían de mensaje de datos o presentación personal para acreditarlos. Si bien dicha corrección no fue presentada, los comparecientes González Angarita y Chacón Medina remitieron poderes para ser representados por el profesional del derecho Cristian Nicolas Ramírez Beltrán, quien en audiencia de 22 de agosto de 2025 indicó no representar al señor Carrillo Aparicio.

10. Por otra parte, en el momento dispuesto para ello las señoras María Estela y Georgina Yaruro Coronel, víctimas acreditadas del homicidio de DA.F.Y. 18,

7 Identificada con cédula de ciudadanía 1.026.267.801 y T.P.277.424. 8 Identificada con cédula de ciudadanía 36.287.904 y T.P. 154.450. 9 Identificada con cédula de ciudadanía 50.986.957 y T.P. 160.656.

8 Identificada con cédula de ciudadanía 36.287.904 y T.P. 154.450. 9 Identificada con cédula de ciudadanía 50.986.957 y T.P. 160.656. 10 La abogada Salome Granados fue reconocida como abogada suplente. 11 Identificado con cédula de ciudadanía 75.099.691 y T.P. 231.058. 12 Identificado con cédula de ciudadanía 79.521.740 y T.P. No. 172.830 . 13 Identificada con cédula de ciudadanía 52.367.642 y T.P. 120.124. 14 Identificado con cédula de ciudadanía 1.075.208.857 y T.P. 177.229. 15 Identificada con cédula de ciudadanía 55.175.515 y T.P. 227.584. 16 Identificado con cédula de ciudadanía 1.020.800.672 y T.P. 342.428. 17 Identificado con cédula de ciudadanía 4.091.981 y T.P. 96.099. 18 Las iniciales indicadas se refieren al nombre de un menor de edad. El despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos f undamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P.Página 7 de 12

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solicitaron como medida de reparación la realización de actos de dignificación del

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solicitaron como medida de reparación la realización de actos de dignificación del nombre de la víctima en medios de comunicación.

11. Por otra parte, vale la pena resaltar que el compareciente José Alejandro Osorio Cruz solicitó apoyo logístico, para desplazarse del municipio de Ocaña hasta la sede

principal de la Jurisdicción Especial para la Paz en Bogotá D.C. para asistir presencialmente a la diligencia; sin embargo, el 21 de agosto, fecha en la cual se encontraba convocado, el compareciente asistió a la audiencia de manera virtual, sin ofrecer al despacho una justificación para ello.

12. En el mismo sentido, a la diligencia del 22 de agosto de 2025 no as istió el compareciente Juan Alberto Lizarazo Bermont, sin que hubiese brindado justificación al respecto a este despacho.

13. En relación a ello, el 25 de agosto de 2025 la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez remitió a este despacho memorial en el cual informaba de sus gestiones para ubicar su representado, el señor Lizarazo Bermont, e indicó que “gracias a la gestión de un allegado del compareciente, logré ubicarlo en la Fundación Sembrando Semillas de Amor en Ábrego, Norte de Santander, donde lleva aproximadamente cuatro (4) meses internado en proceso de rehabilitación por consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas”19. Adicionalmente, el 29 de agosto remitió un alcance a su memorial, en el que adjuntó un certificado expedido por el representante legal de la Fundación de Cristo Sembrando Semillas de Amor, en el cual se asegura

alcance a su memorial, en el que adjuntó un certificado expedido por el representante legal de la Fundación de Cristo Sembrando Semillas de Amor, en el cual se asegura que el señor Juan Alberto Lizarazo Bermont ingresó a la fundación el 22 de abril de 2025 tras haber sido encontrado “en estado de vulnerabilidad en la calle” y que desde esa fecha realiza un proceso integral de rehabilitación, que por protocolos interno, tiene una duración estimada de 9 meses, durante los cuales existen restricciones de comunicación que le impiden a los internos el “acceso a equipos celulares, computadores ni dispositivos electrónicos durante su estadía; se autorizan llamadas dominicales para contacto familiar”20.

Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 19 Expediente SAJ 1500694-78.2023.0.00.0001, folios 2992 a 3004. 20 Expediente SAJ 1500694-78.2023.0.00.0001, folios 3027 a 3028.Página 8 de 12

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CONSIDERACIONES

14. En primer lugar, de cara a la inasistencia presencial del señor José Alejandro Osorio Cruz pese a los apoyos logísticos brindados para ello, debe recordársele al compareciente y a su apoderada, el régimen de condicionalidad que le fue impuesto,

14. En primer lugar, de cara a la inasistencia presencial del señor José Alejandro Osorio Cruz pese a los apoyos logísticos brindados para ello, debe recordársele al compareciente y a su apoderada, el régimen de condicionalidad que le fue impuesto, conforme al cual está obligado a asistir en los términos ordenados a las diligencias a las que es convocado. El incumplimiento de dicho régimen conlleva consecuencias jurídicas, que incluyen imposibilidad de acceder a tratamientos penales especiales de justicia o a su pérdida, si es que fueron otorgados 21. De tal manera, que el quebrantamiento de los compromisos con esta jurisdicción será únicamente justificado por motivos de fuerza mayor y caso fortuito, que sobrepasen el campo de maniobra razonable del compareciente.

15. Igualmente, como fue advertido en audiencia, es deber de este despacho velar por los principios de austeridad del gasto y correcto uso de los recursos públicos. En estos términos, se requerirá al señor Osorio Cruz para que en el término de cinco (5) días desde la comunicación de esta providencia justifique debidamente los motivos por los cuáles habiéndosele brindado apoyos logísticos para su desplazamiento a la ciudad de Bogotá, el compareciente no hizo uso de estos.

16. En segundo lugar, t eniendo en cuenta el reconocimiento que se hizo en audiencia de algunos abogados, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que le asigne usuario y contraseña a los siguientes profesionales del derecho que les permita consultar los siguientes expedientes Legali:

Apoderado Expediente SAJ

audiencia de algunos abogados, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que le asigne usuario y contraseña a los siguientes profesionales del derecho que les permita consultar los siguientes expedientes Legali:

Apoderado Expediente SAJ Laura Estefanía Dorado Rojas 9001359-54.2019.0.00.0001 Saira Marley Anacona Chavarro 9000249-20.2019.0.00.0001 Massiel Virginia Salome Granados 0001975-51.2020.0.00.0001 Harold Murillo Guzmán 9003067-42.2019.0.00.0001 William Alirio Acuña 9003067-42.2019.0.00.0001 Sandra Jeannette Rodríguez Becerra 1500975-34.2023.0.00.0001 Alfonso Murcia Trujillo 9003067-42.2019.0.00.0001 Sandra Liliana Arrieta Ramírez 1500694-78.2023.0.00.0001 Cristian Nicolas Ramírez Beltrán 1501536-58.2023.0.00.0001

21 Conforme lo expuesto por la SENIT 4 proferida por la Sección de Apelación.Página 9 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O

17. En ese mismo sentido, considerando que a la fecha el compareciente Leonardo Carrillo Aparicio se encuentra sin representación judicial, para garantizar su defensa técnica, se le requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAADComparecientes para que dentro de los diez (10) días siguientes a que sea comunicada esta resolución, indague con el señor Carrillo Aparicio si designará

técnica, se le requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAADComparecientes para que dentro de los diez (10) días siguientes a que sea comunicada esta resolución, indague con el señor Carrillo Aparicio si designará apoderado de confianza. En caso de que desee designar un apoderado de confianza, deberán presentar el respectivo poder especial, el cual deberá contar con una nota de presentación personal del poderdante o un mensaje de datos que demuestre la voluntad del compareciente de otorgar el poder, de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 600 de2000 y 5° de la Ley 2213 de 2022. Por su parte, en caso de que no sea posible el contacto con el compareciente, que el compareciente manifieste que no tiene un representante de confianza o que no haga manifestación alguna en el término concedido, se le solicitará al SAAD que les asigne un abogado.

18. Lo anterior, en concordancia con lo señalado por el órgano de cierre en la

Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022:

Por último, debe precisarse que en aquellos casos en que la asistencia legal obligatoria, la actuación procesal no puede paralizarse u obstaculizarse hasta límites no razonables por la negativa o renuencia del compareciente para proveer a su defensa. Tal situación justifica que la magistratura, en procura del interés superior de los fines de la transición, supla la voluntad reticente del compareciente y de esta forma ordene la designación de un apoderado de oficio con el cual se adelante la actuación transicional22.

19. En tercer lugar, con el fin de avanzar en la restauración de los derechos de las

compareciente y de esta forma ordene la designación de un apoderado de oficio con el cual se adelante la actuación transicional22.

19. En tercer lugar, con el fin de avanzar en la restauración de los derechos de las víctimas, conforme la propuesta realizada en audiencia por parte del núcleo de familiar de la víctima directa D.A.F.Y. se correrá traslado de la solicitud de medida restaurativa presentada por las víctimas, a los comparecientes relacionados con este hecho para que, dentro de veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta decisión, presenten al despacho una propuesta específico para materializar la solicitud de medida restaurativa.

20. Finalmente, de cara al reporte realizado por la abogada Sandra Liliana Arrieta sobre la internación del compareciente Juan Alberto Lizarazo Bermont en la

22 JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 343.Página 10 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O Fundación de Cristo Sembrando Semillas de Amor , se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD - Comparecientes contactarse con dicha Fundación, con el objetivo de verificar si bajo sus condiciones de internación el compareciente Lizarazo Bermont puede realizar las entrevistas necesarias para verificar su capacidad de comparecer ante esta Jurisdicción, de lo cual deberá rendir informe a este despacho en los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión.

21. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

decisión.

21. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),

RESUELVE

PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial que, en el término de cinco (5) días hábiles, asigne a los siguientes abogados usuario y contraseña que les permita

consultar los siguientes expedientes Legali:

Apoderado Expediente SAJ Laura Estefanía Dorado Rojas 9001359-54.2019.0.00.0001 Saira Marley Anacona Chavarro 9000249-20.2019.0.00.0001 Massiel Virginia Salome Granados 0001975-51.2020.0.00.0001 Harold Murillo Guzmán 9003067-42.2019.0.00.0001 William Alirio Acuña 9003067-42.2019.0.00.0001 Sandra Jeannette Rodríguez Becerra 1500975-34.2023.0.00.0001 Alfonso Murcia Trujillo 9003067-42.2019.0.00.0001 Sandra Liliana Arrieta Ramírez 1500694-78.2023.0.00.0001 Cristian Nicolas Ramírez Beltrán 1501536-58.2023.0.00.0001

SEGUNDO: REQUERIR al compareciente José Alejandro Osorio Cruz para que en el término de cinco (5) días desde la comunicación de esta providencia justifique

Cristian Nicolas Ramírez Beltrán 1501536-58.2023.0.00.0001

SEGUNDO: REQUERIR al compareciente José Alejandro Osorio Cruz para que en el término de cinco (5) días desde la comunicación de esta providencia justifique debidamente los motivos de fuerza mayor o caso fortuito por los cuáles habiéndosele brindado apoyos logísticos para su desplazamiento a la ciudad de Bogotá, no hizo uso de estos.Página 11 de 12

S U B S A L A C A T A T U M B O

TERCERO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAADComparecientes, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución indague si el señor Leonardo Carrillo Aparicio identificado con cédula de ciudadanía No. 86.039.931 desea ser representados por un defensor de confianza o por uno adscrito al SAAD, caso en el cual se les designará uno, al igual que si no es posible contactarse con el compareciente, para garantizar su derecho a la defensa técnica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: ORDENAR a los señores José Julián Ortega, Iván Darío Cortés Díaz, Luis Eduardo Pava Cervera y Luis Fernando Rodríguez Cano, comparecientes relacionados con el homicidio de DAFY3 y Pedro Albeiro Trigos que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta decisión, realicen una propuesta para la implementación de la medida restaurativa solicitada por las víctimas

relacionados con el homicidio de DAFY3 y Pedro Albeiro Trigos que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta decisión, realicen una propuesta para la implementación de la medida restaurativa solicitada por las víctimas indirectas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAADComparecientes, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro del término de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución indague con la Fundación de Cristo Sembrando Semillas de Amor si el señor Juan Alberto Lizarazo Bermont identificado con cédula de ciudadanía No. 86.039.931 puede realizar las entrevistas necesarias para verificar su capacidad de comparecer ante esta Jurisdicción, de lo cual deberá rendir informe a este despacho de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.

SÉPTIMO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difu

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