JEP - Resolución SDSJ 2999 22 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2999 22 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C, ocho (08) de agosto de 2022
Número de Expediente SAJ: 9000870-17.2019.0.00.0001.
Compareciente: CT. Edwin Gilberto Rojas Cerón.
C.C. 80.882.996.
Situación Jurídica: En libertad.
Calidad del compareciente: Miembro del Ejército Nacional.
Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2019.
Resolución No. 2999 de 2022 El compareciente Edwin Gilberto Rojas Cerón, cuyo sometimiento a la JEP se aceptó en la resolución 0376 del 30 de enero de 20211, solicitó, mediante escritos radicados los días 252 y 263 de julio de 2022, por intermedio de su apoderado judicial4, autorización de salida del país, informando que disfrutará de periodo de vacaciones que tiene previsto en el marco de su décimo aniversario de matrimonio entre el 8 y el 12 de septiembre del año en curso, con intención de visitar la localidad de Punta Cana en República Dominicana. Conforme con ello; visto que las actuaciones surtidas contra el compareciente a instancias de la jurisdicción penal ordinaria no se impuso medida que le impida su salida del país; que al haber sido aceptado su sometimiento a la JEP. Sin embargo, se advierte que desde la resolución número 0376 del 30 de enero de 2021, se requirió al compareciente presentar, en forma escrita, su compromiso, concreto, claro y programado para dar satisfacción a los derechos de las víctimas y que, a la fecha,
1 Expediente Legali 9000870-17.2019.0.00.0001. A folio 97. 2 Ibidem. A folio 180. 3 Ibidem. A folio 184. 4 Mediante resolución 76 del 30 de enero de 2021 se reconoció personería jurídica al profesional del derecho Wilmer Fabián Carreño Salcedo para actuar en nombre del señor Edwin Gilberto Rojas Cerón. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN no se ha atendido dicho requerimiento, demostrándose así que las obligaciones correlativas al sometimiento no han sido cabalmente cumplidas por el compareciente. Cobra importancia que, en el compromiso, claro, concreto y programado el ofrecimiento y aporte de verdad es basilar para que un compareciente ingrese y se mantenga en la JEP:
32. Así las cosas, el aporte a la verdad es un elemento nuclear en el proceso ante la JEP, razón por la cual la contribución que a este respecto haga el interesado es condición sine qua non para la adquisición o el mantenimiento de los beneficios transicionales5.
De continuar el compareciente en tal posición arriesgará verse enfrentado a la verificación de su situación jurídica en un incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad que lo expulse de la JEP6. En consecuencia, se negará la solicitud de salida del país presentada por el señor Edwin Gilberto Rojas Cerón. Lo anterior, hasta tanto se cumplan las exigencias en cuestión y sea así verificado por el despacho, caso en el cual, de ser procedente se estudiará nuevamente el requerimiento, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 011 del 20 de abril de 2108 expedida
por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ dispone: PRIMERO: NEGAR la autorización para salir del país solicitada por el señor Edwin Gilberto Rojas Cerón, identificado con cédula de ciudadanía número 80.882.996. de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución, hasta que se verifique por el despacho el cumplimiento de las obligaciones correlativas a la aceptación de su sometimiento a la JEP. 5 Auto TP-SA No. 753 de 2021, 10 de marzo de 2021 6 Ley 1957 de 2019, artículo 20.1 parágrafo 1, g y Ley 1922 de 2018 artículo 67 2
SEGUNDO: REITERAR la orden emitida en la resolución 0376 del 30 de enero de 2021, para que el CT Edwin Gilberto Rojas Cerón presente su escrito de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición.
TERCERO: COMUNICAR el contenido de esta providencia al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, al delegado del Ministerio Publico para la JEP y al abogado Wilmer Fabián Carreño
Salcedo.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el
artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 3