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JEP - Resolución SDSJ 300 31 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 300 31 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ Expediente 9000433-10.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 300

Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 9000433-10.2018.0.00.0001

Solicitante: RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ Identificación: 6.511.711 de Trujillo (Valle del Cauca) Situación jurídica: Prisión domiciliaria con permiso de trabajo Asunto: Resolución que cita a diligencia de versión voluntaria de aporte de verdad

I. ASUNTO

1. Este despacho en movilidad1 en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a convocar a diligencia de audiencia de versión libre y voluntaria de aporte temprano a la verdad al señor RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ, identificado

con cédula de ciudadanía No. 6.511.711 expedida en Trujillo, (Valle del Cauca).

II. ANTECEDENTES

2. El día 18 de febrero del 2019 se avocó el conocimiento de la solicitud del señor RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ mediante la resolución 000483 a través de la cual se le ordenó al aspirante a comparecer la presentación de un

1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 031 del 14 de diciembre de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, que prorrogó la movilidad en la SDSJ durante tres meses a partir del 21 de diciembre del 2022, en los términos de los acuerdos AOG No. 022 y 027 de 2022. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ Expediente 9000433-10.2018.0.00.0001 proyecto de compromiso claro, concreto y programado en donde se plasmara su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición (en adelante CCCP)2

3. Obra en el expediente que el día 11 de marzo del 2019, el señor RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ presentó un documento denominado “acta de compromiso de sometimiento a la JEP”3; Posteroirmente, se tiene que el día 17 de mayo del 2019, mediante resolución No. 002111 se requirió información a los juzgados de la Justicia Penal Ordinaria y se ofició a la Gobernación del Valle para que informara el tiempo exacto de vinculación del señor RENGIFO

RODRÍGUEZ.4

4. Avocado el conocimiento de la solicitud por este despacho a través de la resolución No. 3942 del 8 de octubre del 20205, y en cumplimiento del precedente de la Sección de Apelación6 , se le ordenóal aspirante acomparecer subsanar el

CCCP presentado.

5. En virtud de lo anterior, en la resolución No. 3942 del 8 de octubre del 2020 se evaluó el proyecto de compromiso concreto, programado y claro, y se llegó a la conclusión que no era suficiente para continuar con las etapas señaladas y en consecuencia, se tomó la determinación de ordenarle al ciudadano que en un término de quince (15) días presentara una nueva propuesta clara, programa y 2 Expediente Legali 9000433-10.2018.0.00.0001, Resolución 000483 del 18 de febrero del 2019, folios 516521. 3 Expediente Legali 9000433-10.2018.0.00.0001Acta de compromiso de sometimiento a la JEP, Ramiro Rengifo Rodríguez, folios 531 – 537. 4 Expediente Legali 9000433-10.2018.0.00.0001, Resolución 002111 del 17 de mayo del 2019, folios 851 – 852. 5 Expediente Legali 9000433-10.2018.0.00.0001, Resolución 3942 del 08 de octubre del 2020, folios 979994. 6 Ha precisado que para lograr una versión definitiva del CCCP, se hace necesario que la SDSJ cumpla desde el inicio de sus actuaciones, con las “competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, que permitan dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público” para posteriormente dar paso a la etapa siguiente del proceso dialógico, un etapa procesal que permita a la SDSJ tomar decisiones mejores informadas, luego de consultar la opinión de las víctimas y del Ministerio

Público sobre el contenido del CCCP, bajo la premisa de que ellos son los titulares o defensores de los derechos lesionados, y que por lo tanto, disponen de información valiosa con la que corroborar si la propuesta de aportes es seria y consistente”Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19. Párr. 9.30 y resolutiva segunda. Ver, también, el Auto TP-SA 154 de 2019, párr. 22. Ver, por último, la Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 174. 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ Expediente 9000433-10.2018.0.00.0001 concreta del aporte a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición a los derechos de las víctimas.

6. La precitada decisión fue notificada el 7 de diciembre del 2020, y posteriormente mediante resolución No. 1042 del 04 de marzo del 20217, se le requirió subsanar el poder aportado por un profesional del derecho y se le ordenó al señor RENGIFO RODRÍGUEZ, que acreditara la manifestación de voluntariedad por escrito ante los órganos competentes de la Jurisdicción Penal Ordinaria, y que presentara la propuesta del CCCP que se había ordenado en resolución No. 3942 del 08 de octubre del 2022.

7. Mediante la resolución N° 0809 del 8 de marzo de 20228, este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió rechazar la

solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.511.711 de Trujillo (Valle del Cauca), en virtud del principio de estricta temporalidad que gobierna la administración de justicia en la JEP, por no haber cumplido con la orden de subsanar la carga procesal impuesta al aspirante a comparecer, consistente en: i) acreditar la manifestación de voluntariedad por escrito ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria y ii) presentar la propuesta clara, concreta y programada de aporte a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición.

8. De acuerdo con el informe secretarial ISJ-No. 161-SDSJ2022 la resolución No. 809 del 8 de marzo del 2022 fue notificada al señor RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ. Vía correo electrónico, fue interpuesto el recurso de reposición y en subsidio apelación por parte del abogado DUVÁN RAMÍREZ ARISTIZABAL, en contra de la resolución9. 7 Expediente Legali 9000433-10.2018.0.00.0001, Resolución No. 1042 del 04 de marzo del 2021, folios 1030 – 1038. 8 Expediente Legali 9000433-10.2018.0.00.0001, Resolución No. 809 del 08 de maro del 2022, folios 1069 – 1084. 9 Expediente Legali 9000433-10.2018.0.00.0001, Recurso de eposición y en subsidio apelación, folios 1114

– 1123. 3

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RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ Expediente 9000433-10.2018.0.00.0001

9. Seguidamente, a través de la resolución No. 1296 del 22 de abril del 202210 se repuso la decisión adoptada a través de la resolución No. 809 del 8 d marzo del 2022, y por lo tanto se le ordenó al señor RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ que presentara: “i) una nueva propuesta clara, concreta y programada de aporte a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición en los términos de esta providencia y las otras emanadas en el presente radicado y ii) acreditar la manifestación de voluntariedad por escrito ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria que llevan las actuaciones en su contra.”

10. Por último, se recibió vía correo electrónico del 16 de mayo del 2022, la respuesta del aspirante a comparecer, por medio de la cual aportó una comunicación dirigida al despacho en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 1296 del 22 de abril del 2022, en la que se adjuntaron lo escritos de enviados a la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Guadalajara de Buga, a cargo de la vigilancia de la pena impuesta por el Juzgado 11 Penal del circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia quien tiene a cargo el trámite de casación dentro del proceso por Concierto para delinquir agravado en concurso sucesivo

heterogéneo con homicidio en Persona Protegida.11

11. En la respuesta aportada por el señor RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ se incluyó una propuesta de compromiso claro, concreto y programado de aporte a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición con relación a su participación en los hechos por los cuales se encuentra procesado.

III. CONSIDERACIONES

11. Conforme a los antecedentes porcesales en el presente porveido, se convocará en esta oportunidad al señor RAMIRO RENGIFO RORÍGUEZ a una diligencia de audiencia de versión voluntaria de aporte a la verdad, en lo que respecta a los hechos sobre los cuales se ha comprometido a realizar manifestaciones ante esta Jurisdicción. Lo anterior, en atención al contenido del 10 Expediente Legali 9000433-10.2018.0.00.0001, Resolución No. 1296 del 22 de abril del 2022, folios 1136 -1152. 11 Expediente Legali 9000433-10.2018.0.00.0001, Radicación documento requerido resolución NO. 1296 de abril de 2022, folios 1176 – 1188.

4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ Expediente 9000433-10.2018.0.00.0001 proyecto compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor

RENGIFO RAMÍREZ,

12. Dado lo anterior, resulta importante convocarlo a audiencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad (ATV), precisamente, porque esta, de conformidad con la Sección de Apelación,12 tiene una doble dimensión:

“por una parte, la de los hechos concretos materia de las investigaciones o procesos por los cuales se busca la obtención de beneficios transicionales y, por la otra, la de los fenómenos de violencia a gran escala a los que, frecuente pero no necesariamente, se encuentran ligadas las diligencias penales y cuyo esclarecimiento es una de las tareas fundamentales de la JEP”13

13. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 1 de 2017, la Sección de Apelación ha reiterado que el aporte a la verdad no implica para el solicitante la obligación de aceptar responsabilidades, pero sí la de ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos y quienes participaron en su ejecución, de modo que el aportar información falsa o guardar un silencio reticente sobre aspectos conocidos, puede implicar la imposibilidad de acceder a los tratamientos especiales de justicia o la pérdida de ya los adquiridos.14

14. No obstante, en los Autos TP-SA 496 y 550 de 2020, entre otros, con sustento en lo precisado por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018,15 la Sección de Apelación destacó que la exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal, comoquiera que se trata de dos institutos jurídicos distintos que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido

vinculado por la JPO, referidas a graves violaciones de los Derechos Humanos (DDHH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación TP-SA 1179 de 2022. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación TP-SA 1160 de 2022, párr. 55. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA Senit 1 de 2019, párr. 226 y respuesta a la pregunta cinco. Autos TP-SA 550 de 2020 y 1016 de 2021; TP-SA 1160 de 2022, párr. 53. 15 Fundamento 4.1.8.3. 5

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15. De manera específica, la obligación del solicitante consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos que sean de interés para esta corporación, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que lo comprometen o que puedan establecerse en el procedimiento judicial-transicional.16

16. Teniendo en cuenta al anterior panorama, se hace necesario citar al solicitante para adelantar diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad, como consecuencia de la configuración y ajuste del compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, con la advertencia de que su relato de verdad deberá ser contrastadosy soportado con elementos de convicción.

17. Una vez surtida la audiencia de aporte temprano a la verdad por parte del solicitante, esta Sala de Justicia estudiará si su relato, efectivamente, constituye un aporte temprano de verdad y si, en consecuencia, concurren las reglas fijadas por el órgano de cierre hermenéutico, para efectos de que esta corporación pueda asumir competencia y, eventualmente, conceder alguna prerrogativa transicional de menor entidad.

18. Así las cosas, la diligencia se llevará a cabo de manera virtual, a través de la plataforma Teams, el día lunes 27 de FEBRERO de 2023, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m. En consecuencia, se ordenará a los interesados comparecer ante este despacho por medios virtuales en las fechas y horas señaladas, con el fin de adelantar la mencionada diligencia de versión libre y voluntaria de aporte temprano a la verdad.

19. Para efectos de garantizar el respeto a todas las garantías judiciales el solicitante deberá estar acompañado de su apoderado judicial, el abogado DUVÁN RAMÍREZ ARISTIZABAL identificado con la cédula de ciudadanía

No. 19.483.703 expedida en Bogotá D.C., y portador de la T.P. No. 265.935 del C.S.J, quien podrá ser contactado en la Carrera 20 No. 33-19 Barrio Sajonia – en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca, y en el correo electrónico r3.asjuridicos@gmail.com, o en las direcciones de notificación que reposen en la 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación TP-SA 1016 de 2021.

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Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia. Además, se citará al Ministerio Público para lo de su competencia.

20. Asimismo, por Secretaría Judicial, se solicitará al director del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO TULUA, disponer de los medios logísticos y técnicos necesarios para que llevar a cabo la diligencia el 27 de febrero de 2023, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m., del señor RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ.

21. Para tal fin y, con fundamento en el artículo 128, literal (f) del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz aprobado mediante Acuerdo ASP N° 001 del 2 de marzo de 2020, por parte de este despacho, COMISIONAR al doctor Oscar Andrés Lombana Amaya, magistrado auxiliar, para que adelanten la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad que será rendida por los señores RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ en la fechay hora señaladas, la cual se llevará a cabo de manera virtual, a través de la plataforma

Teams.

22. Para concluir, dado el momento procesal que se surte, resulta pertinente correr traslado, por el término de diez (10) días, del compromiso claro, concreto y programado (CCCP) presentado el 16 de mayo del 2022 por el interesado RENGIFO RODRÍGUEZ, el cual reposa en el expediente Legali N° 900043310.2018.0.00.0001, al Ministerio Público porque según se determinó en los autos TP-SA 19 y 20 de 2018 del órgano de cierre hermenéutico de la JEP, tratándose de terceros civiles o AENIFPU, el compromiso claro, concreto y programado, constituye un requisito de acceso al SIVJRNR17 y, además, este “[…] no puede consistir en un convenio genérico, oscuro e impreciso de dignificación de las víctimas que facilite su defraudación”18. El prototipo de aportes que habilita el acogimiento de terceros y AENIFPU en la JEP debe ser, obligatoriamente, claro, concreto y programado19. 17 Auto TP-SA 279 de 2019. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. Párr. 9.16. 19 Ibídem, párr. 9.17 y ss.

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IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho en movilidad a la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO: CITAR al señor RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 6.511.711 expedida en Trujillo (Valle del Cauca), para que comparezca, por medios virtuales y acompañado de su apoderado judicial, a la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano, del día 27 de febrero del 2023,

entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m., de acuerdo con los parámetros que para el efecto señale la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, los cuales serán informados de manera previa y oportuna a las partes interesadas.

SEGUNDO: Por secretaría Judicial, CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución a los agentes del Ministerio Público para que si así lo deseen, se pronuncien con relación al compromiso claro, concreto y programado presentado por el solicitante, el cual reposa en el expediente Legali N° 9000433-10.2018.0.00.0001.

TERCERO: AUTORIZAR expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente digital al abogado DUVÁN RAMÍREZ ARISTIZABAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.483.703 de Bogotá, y portador de la T.P. No. 265.935 del C.S.J. Por Secretaría Judicial, COORDÍNESE el acceso al presente trámite, sin perjuicio de los derechos procesales que recaen en los sujetos e intervinientes especiales.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al director del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO TULUA, para que disponga de los medios logísticos y técnicos necesarios para llevar a cabo la diligencia del 27 de febrero de 2023, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m., del señor RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 6.511.711.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, CONVOCAR a la audiencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad, al señor RAMIRO RENGIFO

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RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 6.511.711 expedida en Trujillo (Valle del Cauca), a su apoderado judicial DUVÁN RAMÍREZ ARISTIZABAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.483.703 de Bogotá, y portador de la T.P. No. 265.935 del C.S.J. Por Secretaría Judicial y a los delegaos del Ministerio Público ante la JEP, en su calidad de interviniente especial. Lo anterior con el fin de que formule las preguntas y haga las intervenciones que considere pertinentes, de acuerdo con sus competencias.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Secretaria Ejecutiva de la presente decisión, para efectos de que la Subdirección de Comunicaciones de la JEP garantice la grabación de las diligencias y realice las coordinaciones pertinentes, como pruebas necesarias de conectividad de los sujetos procesales y demás partes interesadas; acceso a la plataforma virtual los días de las diligencias; apoyo técnico; y, demás soporte necesario para el correcto desarrollo de la audiencia.

SÉPTIMO: COMISIONAR al magistrado auxiliar Oscar Andrés Lombana Amaya, con el fin de recibir la versión voluntaria de aporte temprano a la verdad

del señor RAMIRO RENGIFO RODRÍGUEZ.

OCTAVO: En lo pertinente, contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 al 14 de la Ley 1922 de 2018.

Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría Judicial, ingresen las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 9

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