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JEP - Resolución SDSJ 3000 22 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3000 22 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DARWIN MANCHOLA DUSSAN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de 2022

Núme ro de Expediente SAJ: 9005717-62.2019.0.00.0001

Comp areciente: Darwin Manchola Dussan

C.C. No. 7.701.777 Neiva, Huila

FARC Situación Jurídica: En libertad Delito : Homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con actos de terrorismo, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en la modalidad de portar, daño en bien ajeno Fecha de reparto: 31 de julio de 2020

Resolución N° 3000 de 2022

ASUNTO POR TRATAR

1. El despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia respecto de la solicitud de autorización de salida del país solicitada por el señor Darwin Manchola Dussan.

I. ANTECEDENTES

2. Por medio de escrito radicado el pasado 17 de agosto (rad. 202201052904), el señor Darwin Manchola Dussan, sometido a esta jurisdicción mediante la Resolución 843 de 26 de febrero de 2021, solicitó autorización para salir del país, al ser invitado por el Secretariado Nacional de Pastoral Social y Cáritas Alemania

1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DARWIN MANCHOLA DUSSAN al Intercambio de Experiencias en Construcción de Memoria y Paz que se adelantará en Berlín (Alemania) entre el 3 y el 11 de septiembre de 2022, dada su condición de participante en el proyecto Promopaz.

3. Se indica en la solicitud que la finalidad del evento es “visibilizar acciones de reconciliación y reincorporación con entidades como el Parlamento Alemán, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania -financiador del proyecto-, organizaciones de la sociedad civil y de la Academia, y un recorrido por monumentos y lugares emblemáticos de la historia alemana”, además de ayudar a ”promover el interés de estos actores en Alemania a continuar apoyando el proceso de paz en Colombia, no solamente a través de recursos financieros sino en incidencia política de alto nivel en Europa y en el mundo; de manera que Darwin podrá con su experiencia mostrarse como un ejemplo en términos de reincorporación”.

4. A su escrito, el compareciente adjuntó:

a. Poder de representación b. Copia carta de invitación al evento. c. Copia de Pasaporte y cédula de ciudadanía respectiva. d. Copia de Acreditación de la OACP. e. Reserva de pasajes aéreos ida y regreso. f. Copia Auto 178 de actualización de junta directiva JAC Guayabal.

5. El señor Manchola Dussan, además, manifestó su compromiso de realizar presentación personal el día hábil siguiente a su regreso a Colombia.

Adicionalmente, declaró que ninguna de las entidades y/o personas que

participan en el encuentro recibirán pago o tendrán relación laboral con los organizadores.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto del Decreto 2125 de 2017 y la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 emitida por la presidencia de la JEP.

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2. Problema Jurídico

7. Procede el despacho a resolver sobre si se cumplen los requisitos para autorizar la salida del país solicitada por el señor Darwin Manchola Dussan.

3. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para conocer de las solicitudes de salida del país

8. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP mediante la resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 reglamentó dicho trámite1.

9. El artículo 1°2 estipuló que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer de las actuaciones contra los solicitantes” las peticiones de permiso de salida del país.

10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es la competente

para conocer de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública al ser destinatarios de esta jurisdicción según lo establecido en el punto 5.1.2., (numerales 32 y 63) del Acuerdo Final para la Paz, en los artículos transitorios 5, 10, 16, 17, 21 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, en los artículos 2, 3, 29, 51, 56 de la Ley 1820 del 2016 y artículos 19, 43, 44, 45 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y por acuerdo de la Sala, corresponde resolver sobre los beneficios penales especiales de miembros de la fuerza pública al Despacho que tiene conocimiento del proceso.

11. En lo que tiene que ver con los miembros de la fuerza pública, de manera específica, el artículo 21 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 estableció que: 1 Publicada en el Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. 2 Decreto 2125 de 2017.

3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DARWIN MANCHOLA DUSSAN […] [E]n relación con los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico, en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultaneo.

12. En este sentido, de acuerdo con el artículo 1° de la resolución No. 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, en esta Sala se centra la

competencia para conocer de solicitudes de salida del país que realicen los agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

4. De los requisitos formales y materiales para la autorización de la salida del país

13. La Resolución 011 del 20 de abril de 2018, en su artículo 3°, define los requisitos formales que se deben cumplir para conceder una autorización de

salida del país, estos son: (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

14. Ahora bien, el artículo 4° de la citada resolución establece que los magistrados a quienes les corresponde decidir acerca de las solicitudes de salida del país deben considerar la justificación de las razones que tiene el compareciente para pedir dicha autorización, teniendo en cuenta que quienes se

4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DARWIN MANCHOLA DUSSAN someten a esta jurisdicción pueden llegar a obtener estos permisos como resultado de la flexibilización implícita dentro de los procesos de justicia transicional.

15. Así, la concesión de salida del país debe tener una finalidad importante

dentro de la consecución de los propósitos del proceso de justicia transicional y no debe obstaculizar los derechos de las víctimas a la verdad plena y a la reparación integral3.

16. En relación con la motivación de las razones que entre otras debe manifestar la persona que presenta este tipo de solicitudes, es necesario precisar que la Corte Constitucional determinó que para su concesión el peticionario debe justificar que el viaje tiene “un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral”4. Por ejemplo, una justificación trascendental de una autorización de salida del país se encuentra “en aquellos casos en los que el solicitante vaya a ejercer apoyos al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, sin que ello excluya la posibilidad de un análisis caso a caso5”.

17. Es importante recordar que el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irrestricto e irreversible, de acuerdo con lo expresado en sus pronunciamientos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sus compromisos son inescindibles con el régimen de condicionalidad, esto es, que los comparecientes están en la obligación de contribuir a la verdad plena, a la no repetición, a la reparación a las víctimas y atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral, como lo señala el artículo 50 de la ley 1820. La adopción de cualquier mecanismo de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado desde que ingresa a la JEP, no los exime del deber de

contribuir a la verdad en cumplimiento del sistema integral en general y de las condiciones de supervisión específicas de la Sala, cuando se concedan los beneficios. 3 Ibidem. 4 Corte Constitucional, sentencia 007 de 2018, considerando 837. 5 Radicado Orfeo No. 20183110122401 del 5 de julio de 2018. Sala de amnistía e indulto. 5

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18. Al lado de la manifestación de sometimiento, o con la firma del acta, adicionalmente es necesario adquirir un real compromiso con las víctimas directas o indirectas, y contribuir decididamente al esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido. Lo anterior bajo el entendido de que la transgresión de ese régimen de condicionalidad6, que permea la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz acompaña cada instituto procesal y cada beneficio otorgado, podría ocasionar la pérdida de los beneficios y colocar en riesgo incluso la permanencia en el sistema.

19. Es preciso entonces, indicar que quienes concurren a la Jurisdicción Especial para la Paz y se someten a ella, adquieren por ese solo hecho una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta o rigurosamente, a fin de hacerse merecedores a cualquiera de los beneficios consignados en el SIVJRNR. Estos compromisos, adviértase, deben involucrar la voluntad de los comparecientes desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y aún con posterioridad al momento en que su situación jurídica le sea resuelta por la Jurisdicción, pues, solo así las víctimas

cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de la construcción verdadera de una paz estable y duradera7.

20. Al efecto, la Sección de Apelación del Tribunal de la JEP en el Auto TP SA 453 de 2020, consideró que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto por la normatividad transicional, encaminado a salvaguardar los intereses del SIVJRNR, pues se garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en virtud de un beneficio transicional, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva8.

21. En todo caso se aclara que la decisión que se adopte en cuanto al permiso solicitado no supone definir su situación jurídica particular, la cual será evaluada en el momento oportuno conforme a los hechos y procesos en los que se encuentre involucrado el compareciente. 6 Acto Legislativo 001 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Sentencia C-674 de 2017 y la sentencia C-007 de 2018 7 “…la paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos.”. Naciones Unidas. 53/243. Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Resolución No. A/RES/53/243. 6 de octubre de 1999. disponible en página web http://www3.unesco.org/iycp/kits/sp_res243.pdf 8 Párr. 25

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5. Del caso concreto

22. Como se aludió en los antecedentes de esta decisión, el señor Darwin Manchola Dussan se encuentra sometido a esta Jurisdicción, respecto de la investigación seguida por la Fiscalía Primera Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, radicado 410016000716200801416, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con actos de terrorismo, mediante la Resolución No. 843 de 26 de febrero de 2021, proceso por el cual suscribió acta de sometimiento y de compromiso9.

23. El beneficio en comento se otorgó por encontrar que los hechos que ahí se investigan fueron conductas cometidas por causa con ocasión y en relación con el conflicto armado interno colombiano, en atención de la competencia prevalente que tiene la JEP frente a la mencionada actuación, es deber de la Sala pronunciarse sobre la solicitud incoada, procediendo para ello a verificar los requisitos antes referenciados dentro del caso que nos ocupa.

24. En este punto, la solicitud allegada satisface de manera íntegra los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP, necesarios para la concesión de la autorización que se depreca, y cuyo fin parte del deber de la Jurisdicción de garantizar la comparecencia por parte de los intervinientes al proceso que se adelanta ante la JEP, disposición que se demanda en consonancia a la salvaguarda de los derechos de las víctimas a obtener una verdad plena, justicia material y una

reparación, principios rectores que rigen esta justicia especial.

25. Se observa que la solicitud posee relación con la consecución de los propósitos que se adelantan en el proceso transicional y que representa razonablemente una actividad humanitaria que permite reivindicar los derechos de las víctimas, pues propugna por la realización de los principios del SIVJRNR en cuanto a su promoción a nivel internacional, comunidad que ha seguido atentamente el desarrollo y cumplimiento del Acuerdo Final de Paz.

26. Además de lo anterior, el señor Darwin Manchola Dussan ha presentado su 9 Número 500885, suscrita el 9 de enero de 2018.

7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DARWIN MANCHOLA DUSSAN compromiso claro, concreto y programado y suscrito acta de compromiso en los términos indicados en la decisión por la que se aceptó su sometimiento, para el mantenimiento de los beneficios mediante el cumplimiento con las obligaciones que tiene de cara a sus compromisos con la verdad plena, la reparación integral de las víctimas y las garantías de no repetición.

27. Aunado a esto, allegó la documentación mencionada en el artículo 3° de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 antes mencionada, con lo que se cumple el requisito formal de la solicitud de autorización de salida del país por parte de comparecientes.

28. Por las consideraciones esgrimidas, el Despacho considera que la solicitud de autorización de salida del país elevada por el señor Darwin Manchola Dussan cumple con los requisitos establecidos en la resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, por lo que será aprobada.

29. Se dispondrá que se presente a las instalaciones de la JEP, ante la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el día hábil siguiente a su regreso al país, esto es, el lunes 12 de septiembre de 2022.

30. Finalmente, se reconocerá personería al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, identificad con C.C. 7.732.808 y portador de la tarjeta profesional 284.253 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor Darwin Manchola Dussan, en los términos y para los efectos del poder allegado al expediente (rad. 202201052904).

En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

III. R E S U E L V E PRIMERO: AUTORIZAR la salida del país solicitada por el señor Darwin Manchola Dussan, identificado con C.C. 7.701.777, solicitada mediante correo electrónico del 17 de agosto de 2022 (rad. 202201052904), para los días 3 al 11 de septiembre de 2022, con la finalidad de viajar a la ciudad de Berlín, Alemania.

8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DARWIN MANCHOLA DUSSAN SEGUNDO: DISPONER que el compareciente se presente personalmente en las instalaciones de la JEP, ante la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el día hábil siguiente a su regreso, esto es, el 12 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el literal (viii) del artículo 3° de la Resolución 011 de

2018, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, identificad con C.C. 7.732.808 y portador de la tarjeta profesional 284.253 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor Darwin Manchola Dussan, en los términos y para los efectos del poder allegado al expediente (rad. 202201052904).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9

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