JEP - Resolución SDSJ 3002 10 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3002 10 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2025 No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1. SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernandez C.C. No. 92555944 0001957-30.2020.0.00.0001 2. SP (R) Liborio Ávila Tello C.C. No. 83087794 900009973.2018.0.00.0001 3. SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz C.C. No. 17282291 9000514-56.2018.0.00.0001 4. SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez C.C. No. 1733274 9001159-47.2019.0.00.0001 5. SLP (R) Danilo Sanabria Diaz C.C. No. 1095458059 9001019-47.2018.0.00.0001 6. SS (R) Daniel Ricardo Fernández C.C. No. 5826347 7. SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín C.C. No. 94462001 8. SLP Jesús María Rodríguez Leal C.C. No. 1075208686 9000662-33.2019.0.00.0001 9. SLP (R) Saen León Páez C.C. No. 1098634064 10. SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao C.C. No. 1017134526 9003317-75.2019.0.00.0001 11. SLP Erwin Salamanca Amórtegui C.C. No. 1022324493 12. SLP
SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao C.C. No. 1017134526 9003317-75.2019.0.00.0001 11. SLP Erwin Salamanca Amórtegui C.C. No. 1022324493 12. SLP (R) Humberto Rojas Triana C.C. No. 1053664044 13. SLP Jose Agustín Salgado Lozano C.C. No. 10904511 9002867-35.2019.0.00.0001 14. SLP Carlos Andrés Romero Posada C.C. No. 1022926536 15. C2 (R) Oscar Alfonso Verdecia Maestre C.C. No. 15171015 0000055-03.2024.0.00.0001 16. SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas C.C. No. 93154846 9002839-67.2019.0.00.0001 17. SLP (R)Adolfo Ropero Rangel C.C. No. 13178069 0000092-30.2024.0.00.0001 18. SLP (R) Jose Luis Vergara Montoya C.C. No. 1017123965 9001370-83.2019.0.00.0001 19. SLP (R) Luis Ángel Ramírez Acevedo C.C. No. 13285498 1500880-04.2023.0.00.0001 20. SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña C.C. No. 1110448452 000188980.2020.0.00.0001 21. CS (R) Mauricio Moncada Torres C.C. No. 86069305 22. SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas C.C. No. 1120352876 9001072-91.2019.0.00.0001 23. SLP
21. CS (R) Mauricio Moncada Torres C.C. No. 86069305 22. SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas C.C. No. 1120352876 9001072-91.2019.0.00.0001 23. SLP (R) Alexander Rodríguez Nieto C.C. No. 13570506 9001062-47.2019.0.00.0001 24. TE (R) Carlos Andrés Forero Medina C.C. No. 79880134 9002595-41.2019.0.00.0001 25. SLP Robinson Valenzuela Gutiérrez C.C. No. 7730890 0000565-16.2024.0.00.0001 26. SLP (R) Víctor Alfonso Santos Ospina C.C. No. 1095907918 9003955-11.2019.0.00.0001 27. SV (R) Arnoldo Téllez Lozano C.C. No. 11320553 9001574-64.2018.0.00.0001 28. María Eugenia Ballena Mejía C.C. No. 37170886 9006263-20.2019.0.00.0001 29. MY (R) Jayson Ramon Velandia González C.C. No. 79506116 0001130-77.2024.0.00.0001 30. SLP Cedulfo Sánchez Hernández C.C. No. 5568681 31. SLP Carlos Saul Sepúlveda Calderón C.C. No. 1069715824 Resolución No. 3002 de 2025 I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento ySALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO
RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento ySALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
2
Decisión Catatumbo1, convoca a audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad con enfoque en los componentes de reparación y en la garantía de no repetición, a los comparecientes SLP (R) Jose Luis Vergara Montoya, SP (R) Liborio Ávila Tello, SLP (R)Adolfo Ropero Rangel, SLP (R) Luis Ángel Ramírez Acevedo, SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín, C2 (R) Oscar Alfonso Verdecia Maestre, SV (R) Arnoldo Téllez Lozano, SLP (R) Humberto Rojas Triana, SS (R) Daniel Ricardo Fernández, SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao, SLP Erwin Salamanca Amórtegui, SLP Jesús María Rodríguez Leal, SLP (R) Saen León Páez, SLP José Agustín Salgado Lozano, SLP Carlos Andrés Romero Posada, SLP (R) Danilo Sanabria Diaz, SLP (R) Arcesio Sanabria Cabezas, SS (R) Eduin Dagoberto Torralbo Hernández, SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz, SLP (R) Mirtiliano Ramos Saldaña, SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas, SLP (R) Alexander Rodríguez Nieto, CS (R) Mauricio Moncada Torres, SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez, SLP Robinson Valenzuela Gutiérrez, SLP (R) Víctor Alfonso Santos Ospina, TE (R) Carlos Andrés Forero Medina. II. HECHOS POR LOS QUE SE CONVOCA A LA AUDIENCIA 1. Los hechos por los que este proceso se adelanta ocurrieron
el 2 de mayo de 2007, en jurisdicción del municipio de El Carmen, cuando miembros del Pelotón Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15 de Ocaña, en el desarrollo de la operación “Mongomery”, dieron de baja en supuesto combate al señor Diosemiro Chinchilla Contreras2. 2. El 7 de junio de 2007, en la vereda La Estrella del municipio de El Carmen, Norte de Santander, miembros del grupo especial Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejercito Nacional, en el supuesto desarrollo de la misión táctica “Jilgero II”, sostuvieron un enfrentamiento con integrantes del ELN, luego del cual presentaron al señor Gerardo Quintero Jaimes como abatido en combate. 3. El 30 de junio de 2007, en la vereda Tierra Azul del municipio de El Carmen, Norte de Santander, integrantes del equipo de combate del Grupo Especial Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil No. 1 Creada a partir de la Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023. 2 Decisión del 18 de junio de 2018 proferida por la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta. Página 1. Folio 674 del Expediente Digital 9002595-41.2019.0.00.0001.3
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
15 del Ejercito Nacional, al mando del subteniente Carlos Andrés Forero Medina, en el supuesto desarrollo de la orden de operaciones “Jilgero 13” dieron muerte al señor Javier Peñuela, quien posteriormente fue presentado como subversivo dado de baja en combate. 4. El 9 de septiembre de 2007, en la vereda Villanueva del corregimiento de Guamalito, jurisdicción del municipio de El Carmen (Norte de Santander), miembros del grupo especial Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional, asesinaron al señor Álvaro Guerrero Melo para posteriormente presentarlo como un subversivo muerto en combate. III. PRECISIONES INICIALES 5. El 19 de febrero de 2025, los comparecientes SLP (R) Humberto Rojas Triana, TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín, MY Jayson Ramón Velandia González y SLP (R) Adolfo Ropero Rangel, asistieron a audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad por el hecho relacionado con el homicidio del señor Diosemiro Chinchilla Contreras. 6. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2742 de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— en el desarrollo de la estrategia de articulación y trabajo conjunto con este Despacho integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ha venido realizando entrevistas de aporte a la verdad con los comparecientes sometidos por los hechos relacionados con los homicidios de los señores: i) Álvaro Guerrero Melo; ii) Javier Peñuela y; iii) Gerado Quintero Jaimes. 7. La audiencia adelantada por este Despacho, así como las entrevistas realizadas —o que se
sometidos por los hechos relacionados con los homicidios de los señores: i) Álvaro Guerrero Melo; ii) Javier Peñuela y; iii) Gerado Quintero Jaimes. 7. La audiencia adelantada por este Despacho, así como las entrevistas realizadas —o que se encuentran pendientes de practicar por la Unidad de Investigación y Acusación —UIA—han tenido énfasis en el componente de verdad; en esa medida, una vez se culminen dichas entrevistas y este Despacho realice un primer análisis sobre los aportes efectuados en materia de verdad y, en algunos casos, de reconocimiento de responsabilidad, se convocará a una audiencia de ajuste al régimen de condicionalidad, con énfasis en los componentes de reparación y garantías de no repetición, respecto de aquellos comparecientes cuya contribución tenga un potencial relevante para el cumplimiento de los fines y presupuestos que orientan a la justicia transicional, y que por tanto deben continuar participando activamente en los demás componentes del Sistema, conSALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
4 miras a avanzar en la definición definitiva de su situación jurídica ante esta Jurisdicción. IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 8. Con fundamento en la autonomía que le asiste a este Despacho para el ejercicio de sus funciones, y con el propósito de que los comparecientes que aún no han presentado propuestas en materia de reparación y garantías de no repetición puedan hacerlo, y aquellos que lo han hecho las complementen o perfeccionen, se dispondrá convocarlos, junto con sus representantes judiciales y el delegado del Ministerio Público ante la Jurisdicción, a una audiencia de ajuste al régimen de condicionalidad. Dicha audiencia se llevará a cabo el lunes quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), a partir de las 8:30 a.m., y se centrará específicamente en los componentes de reparación y no repetición, a efectos de que los comparecientes presenten propuestas concretas y efectivas de contribución, consistentes en medidas simbólicas e inmateriales, acordes con los daños ocasionados a las víctimas, sus comunidades, los colectivos, los territorios y la sociedad en general3. Asimismo, se convocará a las víctimas que, por estos hechos han sido acreditadas hasta el momento por el Despacho, así como a sus representantes judiciales: • Señores Fabián Eduardo Guerrero Arengas, Dayro Guerrero Arengas y Jhan Carlos Guerrero Arengas, víctimas del homicidio del señor Álvaro Guerrero Melo y a la señora Mary Nelcy Quintero, víctima del homicidio del señor Gerardo Quintero Jaimes, así como a su representante judicial, doctora Sandra Consuelo Villegas Arévalo. • Señora Sandra Paola Barbosa Mora, familiar de la víctima directa Javier Peñuela, quien está siendo representada judicialmente por el Doctor José Antonio Gómez Ureña.
3 “El proceso transicional que se surte ante la JEP es en esencia público. El modelo de justicia transicional establecido en el AFP y en la Constitución Política privilegia los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que sucedió, a recibir justicia y a las reparaciones correspondientes. Como quiera que la finalidad última de la justicia transicional es garantizar la no repetición de lo sucedido, previo al reconocimiento de responsabilidad por parte de los comparecientes, es necesario el conocimiento de lo acontecido, bien sea por medio del relato de los autores de las conductas lesivas a los derechos humanos o al derecho humanitario, por la voz de las víctimas, o por otros medios de prueba. El enfrentamiento del pasado supone una amplia difusión de lo sucedido y de los reconocimientos de responsabilidad correspondientes (...)”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 320 de 2019. Párrafo 10.5
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
- Señoras Yeiny Paola Chinchilla Contreras, Suleida Chinchilla Contreras, Clara Isabel Chinchilla Contreras, víctimas del homicidio del señor Diosemiro Chinchilla Contreras, quienes son representadas judicialmente por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez. 9. Para lo anterior, el despacho considera necesario ponerle de presente a los comparecientes sin que ello implique desconocer la carga propositiva que sobre la materia recae en ellos, que este Despacho ha consolidado en medio de los procesos dialógicos adelantados con víctimas, con organizaciones sociales territoriales y con el Ministerio Público, un repertorio de medidas de contribución a la reparación que se han llevado a cabo, se están poniendo en práctica, y que podrían considerar los comparecientes que avanzan en el proceso no sancionatorio ante la Sala. 10. A través de ellas, se busca responder a las demandas de reparación de las víctimas, tomando en cuenta la situación de macrovictimización, desde un enfoque individual, pero con efectos colectivos y territoriales, siempre con la activa y permanente participación de las víctimas. Estas son: a) Publicaciones en medios de comunicación 11. Esta medida, que en casos previos ha sido acogida y/o propuesta por las familias víctimas, consiste en la grabación y posterior reproducción de spots, cortos, cápsulas, o fragmentos de comunicación de fácil difusión que son publicados en los canales institucionales y redes sociales de la JEP, para que las comunidades y la sociedad accedan a los aportes a la verdad y a reconocimientos públicos de responsabilidad,
que están siendo materializados por los comparecientes en relación con el patrón macrocriminal, a partir de las circunstancias en que realmente murieron las víctimas en Norte de Santander, incluyendo también, previa consulta con las familias víctimas, la difusión de escritos de perdón público en medios de comunicación de circulación en dicho departamento; específicamente en diarios o emisoras de radio locales y departamentales, reestableciendo con ello el buen nombre así como la dignidad humana de las víctimas y sus familiares. La gestión y costos de las publicaciones en medios de comunicación locales es asumida por los comparecientes.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
6
b) Las visitas guiadas con enfoque restaurativo al Museo Digital de la Memoria Histórica de Norte de Santander en Cúcuta y a otros escenarios de Memoria 12. Esta medida se implementó en el marco de la carta de entendimiento tripartito suscrita entre la JEP, la Gobernación de Norte de Santander y la Alcaldía de Cúcuta, y con la iniciativa de la Mesa de Memoria Norte de Santander4, con el acompañamiento de la Oficina de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz de esta jurisdicción, y busca que los comparecientes reflexionen sobre los daños causados con las acciones y conductas por las que comparecen a la JEP, permitiendo la apropiación del sentido de la memoria de las víctimas con efecto individual, y la memoria histórica con efecto colectivo, en aras de garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos y la barbarie. Actualmente los comparecientes visitan dos (2) salas: la primera de ella contiene las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV), componente de verdad del SIP surgido del Acuerdo Final de Paz. La segunda corresponde a un caso que la Mesa de Memoria acompaña en defensa de los derechos humanos “Hornos de Juan Frío”. Se espera que, a partir del mes de septiembre de 2025, el museo cuente con una tercera y nueva sala, correspondiente a los hechos del Caso 003 de la JEP (infra párrafo 21). 12.1. En tanto actualmente el Museo Digital requiere para ser visitado contar con dispositivos de visualización 3D esta medida está siendo llevada a cabo por comparecientes que vivan en la ciudad de Cúcuta o que pudiendo asumir directamente los gastos voluntariamente se desplacen hasta dicha ciudad en las fechas previstas por el despacho para realizar la actividad. 12.2. El Despacho en casos previos ha dispuesto también visitas en las ciudades de Bogotá y Medellín, al Centro de
que pudiendo asumir directamente los gastos voluntariamente se desplacen hasta dicha ciudad en las fechas previstas por el despacho para realizar la actividad. 12.2. El Despacho en casos previos ha dispuesto también visitas en las ciudades de Bogotá y Medellín, al Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, y al Museo Cada de la Memoria, respetivamente, espacios que se han articulado con la JEP para este propósito. c) Nueva Sala en el Museo Digital de la Memoria Histórica de Norte de Santander 4 Un espacio territorial donde confluyen diversas organizaciones y procesos organizativos sociales, entre ellos, de víctimas, así como instituciones locales, que adelantan acciones para promover las acciones de memoria para la construcción de una paz estable y duradera con garantías de no repetición.7
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
13. Consiste en un espacio que se está co-creando entre las víctimas y los comparecientes, con algunas organizaciones territoriales de Norte de Santander que confluyen en la Mesa de Memoria del departamento, en el cual quienes no fueron seleccionados máximos responsables, atendiendo las afectaciones referidos por los familiares, honren la memoria de las víctimas y sean parte de procesos que permitan contribuir a sanar el daño de la estigmatización a las comunidades y al territorio, aportando a que la nueva Sala sea una acción de memoria de los familiares, en la que los comparecientes participen a partir de sus aportes a la verdad, y sus reconocimientos públicos de responsabilidad. 13.1. En este esfuerzo se está articulando con el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), evaluando posibilidades que permitan la difusión de esta medida, permitiendo así que las garantías de no repetición sean coadyuvadas a partir de ella. d) La iniciativa sectorial de justicia transicional restaurativa “Manos al Servicio Comunitario” 14. Se trata de una iniciativa del Sistema de Defensa Técnica y Especializado de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC) - FONDETEC – MINISTERO DE DEFENSA, y la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva (DIVRI) con la financiación del Gobierno de Suecia, para la primera fase, y con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Es una medida que incorpora un enfoque restaurativo en el acompañamiento a los comparecientes de la fuerza pública ante la JEP, por medio de la cual, se trata de fortalecer no solo las capacidades institucionales, sino también promover escenarios
que aporten experiencias colectivas significativas hacia la reconciliación iniciando con capacitación a comparecientes que vivan en Bogotá y Medellín, en conceptos de justicia restaurativa (primera fase); procesos en gestión del riesgo de desastres, acción social, gestión ambiental y programas de educación (segunda fase); y, consultadas las víctimas, elaborando un plan de gestión de riesgo en lugares con presencia o pobladas por comunidades víctimas (tercera fase). En principio de acuerdo con lo informado por el Fondo, esta prioriza a comparecientes representados por dicha defensa, que vivan en Medellín o Bogotá, y teniendo un número finito de plazas. e) Procesos restaurativos con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARNSALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
8
15. La Agencia para la Reincorporación y Normalización – ARN, lidera procesos restaurativos en territorio para que los comparecientes que se registraron en la Agencia y las víctimas avancen en el proceso transicional ante la JEP; todo en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución 1578 de 2024, proferida por dicha agencia. 15.1. Esta medida fue diseñada para realizarse en cuatro (4) etapas: i) acercamiento voluntario de los comparecientes y las víctimas donde se busca iniciar un proceso dialógico; ii) fase de alistamiento, donde funcionarios de las ARN preparan a los comparecientes y víctimas con el objetivo de iniciar un proceso dialógico sólido; iii) implementación de las propuestas dadas por las víctimas y los comparecientes con enfoque restaurativo; y iv) ejecución de las ideas, seguimiento de las mismas y evaluación final, promoviendo escenarios que aporten experiencias significativas hacia la reconciliación. 15.2. En el primer proceso restaurativo Norte de Santander liderado por la ARN con comparecientes del despacho, el cual está finalizando su ejecución, del proceso dialógico y participativo antes descrito resultaron tres medidas de contribución a la reparación: la publicación en dos diarios de circulación local de mensajes de dignificación de las víctimas; un programa radial orientado a que la verdad aportada en el marco del proceso ante la JEP sea conocida en los territorios; y un diálogo público donde los diferentes actores del proceso conversaron ante un público diverso, y en territorio nortesantandereano, sobre el patrón macrocriminal, el reconocimiento de la ocurrencia del mismo, los daños, así como el proceso restaurativo y las garantías de no repetición, f) Otras medidas de contribución a la reparación 16. A las medidas que se han incluido en este repertorio, que describe experiencias previas y en ejecución, se suman otras que dan cuenta de propuestas surgidas del
los daños, así como el proceso restaurativo y las garantías de no repetición, f) Otras medidas de contribución a la reparación 16. A las medidas que se han incluido en este repertorio, que describe experiencias previas y en ejecución, se suman otras que dan cuenta de propuestas surgidas del proceso dialógico, con participación de las víctimas: diálogos públicos en entornos educativos, culturales y sociales5, placas conmemorativas ubicadas en lugares públicos en el territorio; ceremonias religiosas; adecuación de tumbas u osarios; como medida simbólica, pago voluntario de adeudos en cementerios privados previo al traslado a bóvedas a perpetuidad; rituales de 5 Que se están diseñando con la Subdirección de Fortalecimiento Institucional y la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la JEP.9
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO perdón voluntario; ofrendas de piezas artísticas; actos simbólicos que rodeen reconocimientos públicos de verdad y responsabilidad; documentales; entre otras. 17. Teniendo en cuenta lo anterior, se pondrá a disposición de las víctimas para observaciones y los comparecientes, el video explicativo de repertorio de medidas de contribución a la reparación, elaborado por requerimiento del Despacho, por la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, el cual se podrá consultar a través del enlace dispuesto en el canal de YouTube de esta Jurisdicción. • El Despacho realizara las siguientes precisiones y requerimientos respecto de la audiencia 18. La audiencia se realizará en modalidad mixta el lunes quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), a partir de las 8:30 a.m., y podrá ser presidida por la magistrada auxiliar y/o los profesionales del Despacho, con la práctica de pruebas correspondiente al seguimiento al régimen de condicionalidad6. 19. Para su realización, se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como de la Subdirección de Comunicaciones y la Coordinación Sistema de Medios de la Jurisdicción Especial para la Paz, en aras de que ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran7.
6 Resolución 2404 del 10 de julio de 2024 y Resolución 3275 del 15 de octubre de 2024. 7 Conforme lo establecido en el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 76 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 1b de la Ley 1922 de 2018, los procesos que se surten ante la JEP son – en principio y por regla general – de carácter público. Al respecto, se ha señalado que: “El proceso transicional que se surte ante la JEP es en esencia público. El modelo de justicia transicional establecido en el AFP y en la Constitución Política privilegia los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que sucedió, a recibir justicia y a las reparaciones correspondientes. Como quiera que la finalidad última de la justicia transicional es garantizar la no repetición de lo sucedido, previo al reconocimiento de responsabilidad por parte de los comparecientes, es necesario el conocimiento de lo acontecido, bien sea por medio del relato de los autores de las conductas lesivas a los derechos humanos o al derecho humanitario, por la voz de las víctimas, o por otros medios de prueba.13 El enfrentamiento del pasado supone una amplia difusión de lo sucedido y de los reconocimientos de responsabilidad correspondientes”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 320 de 2019. Párrafo 10.SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO 10
20. De otra parte, se solicitará la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, adelantar las gestiones necesarias para lograr que las víctimas participen en la audiencia, bien sea ante los enlaces territoriales más cercanos a su lugar de residencia o de forma virtual. 21. De igual forma, se solicitará a la Dependencia de Atención y Participación de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia a realizarse el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas que asistan a ella, en caso de que así lo requieran. 22. Los comparecientes y sus representantes judiciales asistirán a la audiencia de forma virtual, a través de la plataforma Microsoft Teams. El enlace de conexión será remitido el día anterior por la Oficina de Sistemas y Medios. Por su parte, la señora delegada del Ministerio Público podrá asistir de forma presencial en la sede principal de la JEP, o de manera virtual a través de la mencionada plataforma, según lo considere pertinente. 23. De otra parte, el Despacho informa que, con anterioridad a la audiencia, se llevarán a cabo dos reuniones preparatorias. La primera se realizará con las víctimas y sus apoderados judiciales el día viernes doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), a partir de las 8:30 a.m. La segunda se desarrollará el mismo día, a partir de las 2:30 p.m., con los comparecientes y sus respectivos representantes judiciales. 24. Dichas reuniones tienen como propósito generar un espacio de acercamiento que permita conocer, estructurar y profundizar en los aspectos que
a.m. La segunda se desarrollará el mismo día, a partir de las 2:30 p.m., con los comparecientes y sus respectivos representantes judiciales. 24. Dichas reuniones tienen como propósito generar un espacio de acercamiento que permita conocer, estructurar y profundizar en los aspectos que serán abordados durante la audiencia. Estos encuentros deberán ser organizados por la Oficina Asesora de SAAD Comparecientes y la Oficina Asesora de SAAD Víctimas, según corresponda, con el apoyo de sus respectivos equipos psicosociales y la colaboración de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa. • Disposiciones adicionales 25. En aras de terminar de documentar los hechos que se abordarán en la audiencia se oficiará a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por11
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Desaparecidas – UBPD para que informe si los comparecientes convocados a esta diligencia han acudido a dicho componente del Sistema Integral para la Paz, precisando además si los hechos relacionados en esta decisión han sido puestos en su conocimiento, y qué resultados se han logrado a partir de ello. 26. Se requerirá a la oficina de Talento Humano y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, para que respecto de los comparecientes: (i) informen si están activos o retirados; (ii) en caso de estar activo: (ii.i) el grado actual que detenta, (ii.ii) la unidad en la que se encuentran y (ii.iii) las actividades que desarrollan; (iii) en caso de estar retirados: (iii.i) el grado en el que se retiraron; (iii.ii) la fecha y causal de retiro y (iii.iii) si cuentan o no con asignación de retiro; (iv) remitan copia de las hojas de vida militar de los comparecientes convocados a la audiencia, o cualquier reporte que permita conocer: (iv.i) las unidades militares a las que ellos estuvieron adscritos durante su permanencia en la institución castrense y (iv.ii) los reconocimientos (otorgamientos de medallas, felicitaciones, cursos especiales) que hubiesen recibido; e (v) indiquen la información de contacto que tengan respecto de estos comparecientes. Además, este requerimiento se informará a la Profesional de Defensa Grado 4 (PD4) del Ejército, la doctora Catalina Chávez Niño, a la dirección electrónica: catalina.chaves@buzonejercito.mil.co 27. Se oficiará al Dr. Didier Cortés Benavides, jefe de
la oficina asesora de gestión documental de la JEP, para que, como encargado de custodiar y/o coordinar la información entregada a la Jurisdicción por la Comisión de la Verdad, certifique si los citados a audiencia comparecieron ante dicho organismo Estatal y, de haber sido así, informe cuál fue el concepto o valoración emitida. 28. Asimismo, se requerirá a la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV) para que informe si las víctimas señores Fabián Eduardo Guerrero Arengas, Dayro Guerrero Arengas y Jhan Carlos Guerrero Arengas, así como las señoras Sandra Paola Barbosa Mora, Yeiny Paola Chinchilla Contreras, Suleida Chinchilla Contreras, Clara Isabel Chinchilla Contreras y Mary Nelcy Quintero, se encuentran registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y, en caso afirmativo, por cuáles hechos y mediante que resoluciones o actos administrativos.SALA DE DEFINICIÓN
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.